La doctrina y la jurisprudencia siempre han intentado develar con precisión cuál es el alcance o extensión del fuero de atracción del proceso sucesorio. Ha habido interpretaciones disímiles que van desde las más amplias hasta las más restringidas.
En ciertas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se admitió en tal sentido un criterio amplio que llevó a determinar en casos específicos que aquellos causantes que se encontraren fallidos o en concurso el proceso respectivo de falencia debía ser atraído por el fuero de la sucesión.
Otras interpretaciones derivaron en sostener que el proceso sucesorio ejerce un fuero de atracción que debe ser interpretado restrictivamente. Este fue el criterio aceptado mayoritariamente por la jurisprudencia durante la vigencia del derogado Código Civil, en virtud de lo que disponía su artículo art. 3284.
En este artículo se analiza la figura del fuero de atracción del sucesorio, en tanto instituto legal creado en miras de llevar ante el mismo Juez de la sucesión todas las causas judiciales con reclamos contra el causante.
Consideraciones generales
La jurisprudencia, recientemente, abordó este extremo en las actuaciones “S. H c/ G. G y otro s/ resolución de contrato y daños y perjuicios”, expte N° 138.661, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca, Sala II.
En el resolutorio allí en análisis se determinó que el Juez debe de oficio verificar su competencia para continuar actuando, aun cuando la causa ya hubiere tramitado diversas etapas procesales, siendo que el fuero de atracción reviste el carácter de orden público.
Y finalmente concluyó sosteniendo que el fuero de atracción del proceso sucesorio rige aun para aquellos procesos donde ya se hubiere dictado sentencia o se encontrare la misma en ejecución.
Cabe tener presente algunos extremos para arribar a la conclusión a la que llegó el tribunal mencionado. Es útil entender los conceptos básicos del instituto del fuero de atracción.
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¿Qué es el fuero de atracción?
El fuero de atracción del proceso sucesorio es un instituto de contenido procesal, determinado por la legislación de fondo, en virtud de tratarse de aquellos presupuestos de carácter mínimo necesarios para la concentración de las acciones que por conexidad con la figura del causante (ser demandado en cualquiera de los procesos) deviene en absoluta necesidad que tramiten ante el mismo juez para poder determinar en forma adecuada el patrimonio, las obligaciones y las cargas de la sucesión.
Recuérdese que el proceso sucesorio es un proceso de carácter universal y el mismo tiene como finalidad determinar los copartícipes, los terceros interesados, los deudores existentes y las obligaciones del causante para con ellos (extensión, modalidad y demás extremos), las cargas de la sucesión y el patrimonio que en definitiva será transmitido a los coparticipes correspondientes (conforme art 2336 Código Civil y Comercial).
Desde siempre se ha discutido si aquellos procesos en los cuales se hubiere dictado sentencia firme podían luego ser atraídas por el proceso sucesorio del fallecido demandado en las actuaciones que adquirieron sentencia firme (ej: cumplimiento de contrato, rescisión, u otras acciones atraídas) o bien en aquellas que ya se encontraron en etapa de sentencia.
El fallo citado al encabezado establece, al igual que lo hace la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo hace en el fallo “Molina J. C s/ Sucesión” (Molina J. C s/ sucesión. Rep. L.L, XLI, A-I, 361, sum. 162), se dispuso que el fuero de atracción del proceso sucesorio rige aun luego de dictada la sentencia definitiva, entendiéndose por tal aquella que pudiere ser ejecutada, con la sola limitación que el reclamante no hubiere percibido el crédito.
Si bien compartimos iguales consideraciones que las vertidas por los fallos citados precedentemente, lo cierto es que existen algunos requisitos más que deben ser cumplidos para evitar que el fuero de atracción se torne con una amplitud tal que no admita restricción alguna o que se preste a efectuar prácticas desleales o contrarias a la buena fe procesal que debe imperar en los trámites procesales, tales como jurisdicciones extrañas para entender en los procesos, conveniencias de las partes relativas a distancias, ocultamiento de obligaciones del causante, etc.
Caracteres esenciales del fuero de atracción
Orden público
La doctrina y la jurisprudencia, desde siempre, han sentado en consonancia con las normas de fondo que el proceso sucesorio es de carácter de orden público, es decir aquellas normas que no pueden ser reformadas o cuya disposición pueden estar a cargo del Juez o de las partes.
Es que este instituto legal busca evitar los peligros ciertos de no poder determinar adecuadamente el patrimonio del causante al estar diversificados los procesos judiciales en su contra o entre los coherederos en distintos juzgados, aun en peor condición cuando fueren de distintas jurisdicciones.
Lo que es aún peor obligaría a los continuadores a promover distintos procesos sucesorios según donde se encuentren los bienes y el riesgo cierto que se dicte una declaratoria de herederos distinta entre una jurisdicción y otra o en una se apruebe el testamento y en otra no.
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De Jurisdicción única
A su vez, el fuero de atracción es indivisible, posee una única jurisdicción. Es decir, el denominado Juez del sucesorio, siendo la materia directamente Civil y Comercial aunque ante ellos podrán tramitarse las cuestiones de familia, administrativas, comerciales, etc., en virtud del llamado que a este Juez le es impuesto por la apertura de la sucesión.
Primacía del fuero de atracción
Asimismo, el fuero de atracción posee primacía por encima de cualquier otra materia o jurisdicción. Si bien siempre debe resolverse en favor de remitir las actuaciones al Juez del sucesorio ante las dudas que pudiere presentarse, el fuero deberá interpretarse de manera restrictiva primariamente para evitar escindir de la jurisdicción originaria del Juez interviniente un proceso.
De carácter restrictivo
El fuero de atracción es de interpretación restrictiva. Esto implica que el Juez interviniente en aquellos supuestos en los cuales se le solicite la remisión al Juez del sucesorio de cualquier expediente en virtud de dicho fuero deberá verificar los extremos legales (sujetos, objeto, causa) y la debida conexidad con el proceso sucesorio.
Extremos necesarios para atracción de los procesos con sentencia firme
Para que los procesos con sentencia definitiva puedan ser objeto de remisión, es decir, atraídas por el fuero del proceso sucesorio deben presentarse los siguientes extremos a seguir:
- Que la parte demandada (devenida en causante) fallezca con posterioridad al inicio de las actuaciones. En caso de que falleciere antes, las demandadas deberán ser dirigidas a sus coherederos ante el Juez del sucesorio.
- Que exista proceso sucesorio iniciado por los respectivos copartícipes.
- Que en el proceso contencioso correspondiente se informe sobre el fallecimiento del demandado y se cite a los copartícipes o administrador de la masa indivisa del mismo para que los represente.
- Que el proceso atraído tuviera sentencia definitiva, entendiéndose por tal aquella resolución que permite ser ejecutada ulteriormente y contra la cual no existe recurso pendiente.
- Que la sentencia fuere firme y consentida para todas las partes intervinientes, inclusive aquellas que actúan subsidiariamente o por razones de orden público (e.: defensores, asesores, etc.).
- Petición de cualquiera de las partes y/o intervinientes en el proceso respectivo o declaración de incompetencia dictada de oficio por el Juez interviniente en el proceso respectivo.
Debe recordarse que no solo los procesos con sentencia definitiva pueden ser atraídos por el sucesorio sino también aquellos donde las sentencias aun no siendo definitivas puedan ser objeto de ejecución ulterior.
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Efectos
Una vez que se realice el dictado de la incompetencia para seguir interviniendo el Juez respectivo, se dará la orden de remitirse ante el juez del sucesorio con todas las incidencias que correspondan y en el estado en que se encuentre la causa.
Ante el respectivo acto procesal, deberá continuarse la tramitación de la causa en el estado en que se encuentre sin que se admita por ello revisión de la sentencia dictada (excepto nulidad por violación del fuero de atracción) o cualquiera de los pasos procesales que válidamente hubieren sido efectuados.
Desde ese momento, el Juez del sucesorio tomará a su cargo las causas y deberá continuar con las etapas procesales de ejecución de la sentencia. En aquello que corresponda deberá ordenarse que se cumpla con la solicitud de declaración de legítimo abono por parte del acreedor.
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Bibliografía recomendada
Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación y Pcia Buenos Aires); Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.
donde se pide el fuero de atracción en el expediente sucesorio para que remitan los exptes. o en aquellos exptes. para que los remitan al proceso universal? muchas gracias
Buenas noche, quiero hacer una consulta, mi abuela paterna le cedió en vida una parcela de tierra a mi papá y a un tío en un testamento por el juez de paz, necesito saber si esta parcela tierra entra en sucesión del resto de los hermanos
Estimada, los herederos legítimos poseen derecho a una porción asignada por ley. Deberás consultar con tu letrado de confianza para tener mayor claridad en el tema ya que este no es un sitio de consultas. Saludos.