errores mas comunes en derecho sucesorio

Los 5 errores más comunes en Derecho Sucesorio


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En este artículo veremos, no por uno, los 5 errores más comunes en derecho sucesorio. Errores típicos entre quienes no poseen experiencia en derecho sucesorio.

Introducción

Siendo el derecho sucesorio un conjunto de normas, que por su trascendencia y aplicación más que necesaria –ante los inevitables fallecimientos de las personas–, es que suelan presentarse en la interpretación de sus normas diversos errores de manos de los profesionales del derecho. En este artículo se expone una breve reseña de los 5 errores más comunes en materia sucesoria, su correcta interpretación y consecuente aplicación práctica.

Si bien estas equivocaciones parecen menores –como veremos debajo algunas- lo cierto es que poseen una gran trascendencia puesto que modifican o crean ni más ni menos que derechos o bien hacen surgir, modifican o extinguen relaciones jurídicas. Es decir, afecta directamente los derechos sucesorios de los continuadores del fallecido.

Sin dudar que la existencia de la nueva normativa civil y comercial –la cual tiene apenas poco más de dos años de puesta en vigencia–, genera que se profundicen los errores ante los cambios de normas propias de este derecho.

Si bien la gama de errores es bastante amplia, pretendo debajo realizar una selección de los 5 errores más comunes en materia sucesoria los cuales por su transcendencia dentro del marco de los procesos sucesorios son aquellos que mayor incidencia tienen en los derechos de los particulares.

Primer error: Apertura de la sucesión es sinónimo de inicio del proceso sucesorio

Por ejemplo: A fallece el 2 de Febrero de 2000, el proceso sucesorio se inicia en el año 2007. La comunidad –por ende los derechos de sus continuadores- nació desde el día de fallecimiento de A.

La premisa 1 es falsa, la apertura de la sucesión –también llamado nacimiento de la comunidad indivisa hereditaria- surge desde el mismo instante en que fallece el causante. Mientras que el inicio del proceso sucesorio puede ocurrir en cualquier tiempo sin que ello altere los derecho sucesorios de los continuadores, quienes poseen todos los derechos desde el fallecimiento del causante –excepto los colaterales y continuadores testamentarios-.

👉 Leé también: Los procesos sucesorios NUNCA son un mero trámite

Segundo error: El término copartícipe y coheredero o heredero son equivalentes

Por ejemplo: Se declara coherederos a los sujetos A y B, y a su cónyuge supérstite heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los gananciales. El sujeto C es llamado en carácter de legatario.

La premisa 2 es falsa. Los copartícipes son todos aquellos sujetos que tienen un interés legítimo en todo, parte ideal o un determinado bien que forma parte de la masa indivisa hereditaria. Dentro de ello pueden citarse a los herederos, cónyuge, acreedores del difunto y legatarios. El cónyuge supérstite ingresa dentro del concepto de copartícipe.

Los coherederos son, en cambio, aquellos sujetos que por ley o testamento son llamados a heredar al fallecido y poseen derecho al todo.

Tercer error: El albacea y el administrador son incompatibles por tener las mismas funciones y facultades

Por ejemplo: A es albacea  designado en el testamento y B es administrador de la comunidad indivisa hereditaria.

Suele confundirse en la práctica ambas figuras, aunque no son lo mismo. El albacea tiene la función –y sus facultades para ello- de realizar todos los actos que permitan cumplir la voluntad del causante expresada en las disposiciones testamentarias. En cambio, el administrador tiene en sus funciones realizar todos los actos que tienden a conservar a la comunidad indivisa durante el estado de indivisión.

Por ello, ambas figuras no son excluyentes entre unas y otras.

Cuarto error: La indignidad equivale a falta de vocación hereditaria

Por ejemplo: B induce al causante A para que otorgue testamento en su favor y así heredarlo.

La falta de vocación hereditaria sólo se produce cuando el sujeto no es llamado ni por la ley ni por el causante a heredarlo. La indignidad, en cambio, es la sanción impuesta por la ley que le quita la vocación hereditaria al continuador del causante cuando ha realizado alguno de los actos que la ley considera contrarios a la figura de un continuador.

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Quinto error: El legítimo abono solo debe ser solicitado por acreedores que no posean sentencia firme en otro proceso contra el causante o sus continuadores

Por ejemplo: A demanda al causante B o sus continuadores en juicio ejecutivo por un pagaré impago del causante A. obtiene sentencia firme y pretende continuar la ejecución una vez producido el fallecimiento del sujeto A.

La premisa es falsa, el nuevo sistema instaurado por el legislador impone la obligación de los acreedores de solicitar la declaración de legítimo abono en todos los casos con la sola excepción de aquellos que posean garantías reales sobre sus créditos. Aquellos que no soliciten u obtengan la declaración de legítimo abono perderán la preferencia de sus créditos.

Referencia Final

Como se dijo en la introducción a este artículo sobre los errores más comunes en derecho sucesorio, la puesta en vigencia del nuevo ordenamiento civil y comercial con varias modificaciones al régimen del derecho sucesorio exige sin dudas de parte de los letrados, integrantes de la justicia, auxiliares de la misma en general y de todos aquellos que requieren y tienen en su poder la aplicación de las normas jurídicas sucesorias, un estudio pormenorizado de los institutos legales respectivos y por supuesto de cómo aplicarlos –parte fundamental del ejercicio diario del derecho-.

Visto lo expuesto antes, creí en la necesidad de realizar una obra, que integrando ambos aspectos –teórico y práctico- permita al letrado ejercer con solvencia el derecho sucesorio, brindándole las herramientas para aplicar las normas a su caso concreto.

Así nació la obra de referencia, compuesta por un libro teórico donde se analizan las normas artículo por artículo, relacionando cada uno de ellos de manera interrelacionada,es decir, incluso con otras ramas del derecho-.

Es así que el letrado posee una herramienta fundamental para solucionar los problemas que pueda presentarse en su caso concreto y también evitar los errores más comunes en materia sucesoria, como los enumerados en este artículo.

👉 Leé también: Contrato o pacto de herencia futura. ¿En qué consiste?

Asimismo, la obra se compone de un segundo libro destinado a la parte práctica aportando una considerable muestra de modelos sobre escritos judiciales que ponen en práctica los diversos temas abordados en el libro teórico.

La obra en su totalidad, acompaña al colega desde sus inicios, primero en el estudio de la norma, luego en la correcta aplicación –mediante ejemplos-, seguidamente evitando la producción de errores y la adecuada elección de las normas que se corresponden al caso concreto y finalmente en el volcado de todo ello en lo que será su escrito judicial, acuerdo, etc.

Bibliografía recomendada

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Licitación como partición de la herencia 3
Germano: Pack Derecho sucesorio (teoría y práctica)

Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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1 comentario en “Los 5 errores más comunes en Derecho Sucesorio”

  1. susana elvira baez

    bien ganancial de mis padres segun escritura de dominio.unico bien,1973,a este bien prexiste un bien anterior unquillo cordoba que fue vendido por mi madre con poder de venta de mi padre.año 1958
    divorcio de mis padres octubre 1976.-
    conyuge superstite en segundas nupcias.se concede art.3573.invoca caracter propio del bien.fallo pra instancia 2006 le sucede la que suscribe susana elvira baez y su conyuge superstite,fallo 2007 .
    el convenio particionario fue presentado ante el juez ….no fue homologado por el juez.si advirtiera situaciones abusivas.las herencis futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas.el derecho se trasmite a los herederos.la segunda conyuge irma francesquelli se nego a la venta o particion, usufructua el bien desde mayo 1987,fecha de casamiento con mi padre hace 33 años a la fecha 2021.importa un menoscabo a los tratados sobre derechos humanos.y el petitorio en mi caracter de unica heredera del bien.

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