pactos de particion de herencia

5 Errores comunes en pactos de partición de herencia


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En este artículo analizo 5 errores comunes en pactos de partición de herencia, errores que suelen presentarse en la práctica profesional cotidiana.

En artículos anteriores ya hemos tratado los aspectos generales de la partición de la herencia y la licitación como forma de partición de la herencia.

A su vez, para ampliar la figura de los pactos y contratos sobre partición se recomienda recurrir a la obra Contratos y pactos sucesorios de mi autoría, ya que en la misma podrán encontrarse conceptos, clases, formas y también modelos para una mejor práctica profesional.

1er error: Creer que la partición sólo puede ser total

Usualmente en la práctica se suele creer que la figura de la partición sucesoria existe únicamente cuando la partición es de todos los bienes hereditarios y no solo de algunos. Lo cierto es que la partición no necesariamente debe ser total sino que puede ser parcial, esto quiere decir que se distribuya parte de los bienes indivisos hereditarios y otros no -por el motivo que fueren-.

La partición total en cambio distribuye la titularidad y adjudica la posesión de los bienes definitivamente.

2do error: Creer que la partición sólo puede ser definitiva y no provisional

Otro de los errores que suele presentarse en la práctica es creer que la partición sucesoria solamente puede producirse sobre la titularidad de los bienes indivisos hereditarios.

La realidad es que no es así. No solamente puede partirse la titularidad sobre los bienes hereditarios, sino que también puede que esa partición sea provisional.

El carácter provisional implica que no se divide la titularidad del bien sino que solo se determina una distribución de los bienes para ser explotados por los herederos, manteniendo la titularidad de todos los bienes a nombre del causante.

Los beneficios y la forma de llevar adelante la explotación pueden ser establecidos en el pacto de partición provisional para ser distribuidos en la comunidad indivisa o bien quedar el saldo de la explotación al adjudicatario provisional.

👉 Leé también: Los 5 errores más comunes en Derecho Sucesorio

3er error: Confundir aprobación y homologación judicial

Otro de los errores usuales es confundir las figuras procesales de aprobación y homologación judicial.

Los pactos de partición de herencia definitiva, sean total o parcial, requieren de la homologación judicial. Esto es, que el Juez del sucesorio verifique que se cumplan los extremos que determina la ley para otorgarse tales pactos. Con la aprobación puede que sea homologado el mismo o simplemente aprobado y proceder a inscribirse la titularidad en relación a los bienes que integran dicho pacto.

La aprobación judicial, en cambio, es requisito indispensable cuando los pactos no se puedan otorgar válidamente porque no todos los herederos se encuentren presentes, alguno fuere menor o con capacidades diferentes o bien inhabilitados o incapacitados.

Esta aprobación es requisito esencial, puesto que la venia judicial de aprobación permite homologar el pacto y allí sí procederse entonces a inscribirlo conforme lo acordado en él.

4to error: Creer que en la partición definitiva no puede haber compensación

También suele presentarse como error en la práctica diaria sostener que la división de los bienes en la partición definitiva (total o parcial) debe realizarse en especie o en dinero, sin posibilidad de compensarse.

Lo cierto es que la división de los bienes hereditarios mediante el acto de partición hereditaria, en principio debe ser realizado en especie, de ser posible, y si ello no lo es en virtud de volver antieconómico los bienes, entonces deberá buscarse la forma de compensarse entre los coherederos, inclusive con fondos propios hasta poder dividir la titularidad de los bienes hereditarios.

👉 Leé también: Declaratoria de herederos y aprobación del testamento

5to error: Creer que cuando hay inmuebles, la partición debe ser bajo escritura pública

Los actos de partición definitiva o provisional (sean totales o parciales), no requieren una forma especial. Sin embargo, muchas veces se cree que en aquellos casos en los cuales existen bienes inmuebles, estos actos deben ser otorgados bajo escritura pública.

Esta confusión puede producir mayores costos para los herederos, innecesarios, puesto que los pactos de partición de herencia pueden ser otorgados bajo las formas que las partes elijan siempre que sean capaces, estén presentes y exista unanimidad al respecto.

Es decir que pueden ser otorgados bajo forma pública o bien de manera privada procediéndose a homologar judicialmente el mismo ante el Juez del sucesorio.

Bibliografía recomendada

A fin de ampliar los conocimientos acerca de la figura de los pactos de partición de herencia, su concepto, las especies, alcances de cada modalidad y contar con modelos que faciliten la aplicación del análisis previo recomiendo la lectura de mi libro Contratos y pactos sucesorios.

En esta obra además encontrarán el análisis de las modernas figuras legales del derecho sucesorio como son los pactos de herencia futura, la licitación sucesoria como medio de partición de herencia y los contratos de administración de la sucesión; entre muchos otros institutos contractuales típicos del derecho sucesorio.

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También recomendamos la lectura de la obra que aborda en profundidad la partición de herencia, con los aspectos teóricos y prácticos.

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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1 comentario en “5 Errores comunes en pactos de partición de herencia”

  1. Jorge Domeniconi

    dr GERMANO, EXCELENTE CALIDAD Y MUY DIDÁCTICA DE LA CUESTIÓN VINCULADA A LA CEDION DE DERECHOS. EN MI FAMILIA POLÍTICA SE HA PLANTEADO UNA PROBLEMÁTICA, LA CUAL, PESE MI CONDICION DE ABOGADA
    O, DESDE 1981, NO ESTOY Matrículado.en PVCIA BSAS y nos gustaría si es de su interés COMUNICARSE vía.mail.s drdomeniconi@hotmail.com el conflicto es un hermano de segundo matrimonial CAUSANTE, y AUGUSTO Y LAURA DEL.PRIMERO. EL RECLAMO ES DE 33 MIL USD X CADA UNO.ATTE SALUDO A UD DR JORGE LUIS DOMENICONI TO27 FO 222

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