licitacion de bienes herencia

Licitación como partición de la herencia


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En el presente artículo abordare la cuestión relativa al moderno instituto legislado en el Código Civil y Comercial denominado licitación de bienes, utilizado como medio para la partición de la herencia y así poner fin a la comunidad indivisa hereditaria.

Analizaré en forma breve el concepto de este instituto, sus características y los requisitos que deben cumplirse.

Concepto de Licitación de bienes del acervo hereditario

Se entiende por licitación a un procedimiento que permite adjudicar un determinado bien, servicio u obra a aquella persona que ofrece adquirirlo o realizarla/o en las mejores condiciones económicas y de prestaciones dentro del marco de un proceso sucesorio.

Comúnmente vemos esta figura en las contrataciones realizadas por el Estado; poco aparece en la figuras privadas aunque no por ello resulta menos relevantes.

Sin embargo, la figura en análisis, además de ser un instituto de derecho privado, no tiene las mismas características que la licitación del Estado, que tiene en miras la futura contratación.

Desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, la figura de la licitación aparece íntimamente ligada a la de la partición de bienes en especie desarrollada por los copartícipes de la masa indivisa.

En suma, la licitación en materia de partición implica un “procedimiento de índole legal por medio del cual los copartícipes de una masa indivisa pueden solicitar la adjudicación de un determinado bien o varios en su hijuela respectiva ofreciendo por ello un determinado valor que deberá por previsión legal superar el del avalúo o valor determinado de los bienes en caso de existir denuncia de bienes”.

Dice el ARTICULO 2372 del Código Civil y Comercial:

Licitación. Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta.

Efectuada la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien.

La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos.

No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación.

Art. 2372 CCCN

Régimen de licitación

Para la aparición de la figura de la licitación al menos uno de los copartícipes de la comunidad indivisa hereditaria –o bien sus cesionarios en los derechos- deberá solicitar la aplicación de la figura de la licitación sobre al menos uno de los bienes, ello con miras que se le adjudique en su hijuela de partición respectiva. Hablamos de partición definitiva, sea parcial o total.

Debe aclararse que aun cuando el Código exprese “alguno de los bienes”, lo cierto es que la licitación podrá practicarse en más de uno. Claro que el procedimiento de licitación será independiente uno de otro pero considerándose el valor total de la hijuela que le correspondiere al peticionante (copartícipe, cesionario, etc.) o de aquel a quien le resulte efectivamente adjudicado en definitiva, luego del procedimiento de licitación.

El solicitante deberá juntamente con la petición de licitación del bien respectivo ofrecer la suma de dinero que estime ser su oferta.

Para ello la ley establece que dicho valor siempre debe ser como mínimo superior al que resultó determinarse a dicho bien en la etapa de avalúo.

Nada dice si no existió esta etapa en el proceso respectivo, para cuyo caso entiendo que sería necesario efectuar previo al pedido de licitación, al menos el avalúo de ese bien, ya sea mediante acuerdo de los copartícipes o tasación privada.

También, si no fue realizado el avalúo pero sí se denunció el bien objeto de licitación y el valor de los mismos se hubiere determinado por valor fiscal o por otro que los copartícipes hubieren acordado, corresponderá superarse el valor que por dicho procedimiento se le adjudicó al bien objeto de licitación.

Dado el pedido de licitación de bienes, el juez deberá darle curso y fijar el plazo –conforme las leyes procesales- para que los restantes copartícipes realicen sus ofertas.

Situaciones que pueden presentarse

Aquí podrán presentarse las siguientes situaciones:

1) Que solo hubiere realizado oferta el peticionante de la licitación, en cuyo caso deberá adjudicársele por el valor de oferta –modificándose la valuación de dicho bien por la ofrecida– en la hijuela del adquirente debiendo este integrar en su caso la diferencia de dinero si la hubiere en relación con el monto que le correspondiere en la masa indivisa.

2) Que se hubieren presentado otras ofertas, en cuyo supuesto deberá estarse a la mayor oferta que se hubiere presentado, adjudicándosele al oferente de mayor monto en su hijuela, conforme las previsiones expuestas anteriormente.

3) Puede presentarse que dos o más oferentes ofrezcan iguales valores por el bien licitado, en cuyo supuesto si bien la ley no prevé una solución al respecto pueden presentarse tres posibles soluciones a criterio del juzgador:

  • adjudicarse en condominio el partes iguales a todos los oferentes del monto igual mayor conforme las previsiones expuestas anteriormente;
  • prescindir de la licitación y realizarse una nueva o bien dejarse sin efecto la licitación respectiva debiendo distribuirse el bien licitado juntamente con los demás bienes como si no hubiere existido licitación alguna.
  • realizarse una nueva licitación con los oferentes de mayor monto que resultan iguales a efectos de adjudicarle a uno de ellos el bien objeto de licitación.

Conclusión. El instituto de la licitación tiene como finalidad obtener el mayor monto de dinero posible por un determinado bien integrante del acervo sucesorio, siempre ofrecido en iguales condiciones entre los copartícipes.

En caso de existir ofertas iguales entre los copartícipes, el juzgador debería convocar a una segunda licitación entre todos los copartícipes –incluidos los que hubieren ofrecido menos o no hubieren realizado ofertas a menos que en forma expresa hubieren renunciado a participar de la licitación– posibilitando así mantener un pie de igualdad entre los copartícipes oferentes.

Realizada la segunda licitación conforme las previsiones enunciadas, si aun persistiere la igualdad entre algunos de los oferentes entonces el Juez deberá convocar ahora sí a una nueva licitación pero solo entre los oferentes que ofrecieron el mayor número de dinero para permitir.

Finalmente, en caso de que en la tercera licitación realizada entre los copartícipes oferentes persistieren en la igualdad de sus ofertas entonces sí corresponderá adjudicárseles en condominio en una hijuela a ambos oferentes.

De tal forma se estará respetando los principios para los cuales fue creada la figura de la licitación, máxime conforme lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo en estudio 2372 CCCN.

4) Ofertas conjuntas: También la oferta podrá ser realizada por dos copartícipes en forma conjunta, de tal forma en caso de resultar la mayor oferta la ofrecida por estos el bien respectivo será adjudicado en condominio a los mencionados copartícipes oferentes en forma conjunta. En cuanto a las hijuelas, se tendrá en cuenta de forma proporcional  al valor de la oferta superadora en las hijuelas de quienes resultaron condóminos por oferta conjunta citada.

Una vez que se determine quién/es resultan ser los oferentes a quienes resulte/n adjudicarse el bien objeto de licitación, el  valor de la oferta ganadora será imputado como nueva valuación del bien respectivo, razón por la cual se elevara de dicha forma el contenido de la masa indivisa debiendo calcularse las hijuelas conforme dichos valores.

Bibliografía recomendada

Con la finalidad de ampliar los conocimientos sobre esta especie de contrato o pacto sucesorio sobre partición hereditaria, se recomienda recurrir a mi libro Contratos y pactos sucesorios.

En esta obra encontrarán las diversas modalidades de partición que pueden presentarse y cómo ellas pueden volcarse a un pacto o contrato sucesorio de partición hereditaria. Asimismo se estudia no solo la típica partición definitiva sino también la provisional.

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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