Laboral

prorroga de la doble indemnizacion por despido

Se prorroga la doble indemnización por despido

En el actual contexto pandémico sanitario y económico, se prorroga por 180 días más el DNU 34/2019[1] que impone la doble indemnización por despido. Vigentes el DNU 329/2020 y su prórroga por DNU 487/2020 hasta julio, los que ordenan la prohibición de despedir (tales normas tienen una válvula de escape que supera el motivo de …

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coronavirus y relaciones laborales

Coronavirus y relaciones laborales

Coronavirus y relaciones laborales. Introducción El brote del nuevo coronavirus, declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020, agrava la situación de emergencia pública en materia ocupacional (DNU 34/2019), económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social (ley 27.541), declarada en nuestro país …

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decreto 329/20

Coronavirus, trabajo en negro y la prohibición de despedir (decreto 329/2020)

Mucho se habla y se escribe en relación al Decreto 329/2020 y la prohibición de despedir que ese texto legal impone a los empleadores por el plazo de 60 (sesenta) días desde la publicación de la norma en el B.O. asimismo también los doctrinarios se encuentran analizando el mecanismo de la ley 20557 y modif. …

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dnu 34 2019 doble indemnizacion emergencia ocupacional

DNU 34/2019 – Emergencia ocupacional. Doble indemnización.

El DNU 34/2019 declara la Emergencia Pública en Materia Ocupacional. Dispone la duplicación de las indemnizaciones (doble indemnización) derivadas de los despidos incausados que se produzcan durante su vigencia (13/12/2019 al 9/06/2020 inclusive <luego prorrogado>). La medida no resulta aplicable a contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU. Los fundamentos del …

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Protección contra el despido arbitrario

La Constitución contiene dos cláusulas que enfocan la ruptura de la relación de empleo: por un lado habla de “protección contra el despido arbitrario” y, por otro, de “estabilidad del empleado público”. La primera fórmula se ha de entender referida al empleo privado. Con ese desdoblamiento, si empleo privado y empleo público han merecido cada uno su previsión, ha de interpretarse también que las dos fórmulas no significan lo mismo ni tienen el mismo alcance: al despido arbitrario (en el empleo privado) hay que protegerlo en favor del trabajador que lo sufre; al empleo público hay que garantizarle la estabilidad

Cómo atribuir responsabilidad solidaria en los términos previstos por el art. 31 LCT. Aspectos prácticos

I.- En no pocas oportunidades, el abogado laboralista se enfrenta a la disyuntiva de demandar solamente al empleador principal de su cliente, o de incluir también en su reclamo a otras personas, físicas y/o jurídicas que, en principio, deberían responder solidariamente con aquél. Suele presentarse a favor de esa inclusión la probabilidad de que su …

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