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Fideicomisos sucesorios: Fideicomiso testamentario o creado por la comunidad indivisa


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El fideicomiso testamentario y el fideicomiso creado por la comunidad indivisa hereditaria son los dos tipos de fideicomiso posibles dentro del derecho sucesorio. En el artículo veremos las particularidades de ambos.

Concepto de Fideicomiso

El fideicomiso es un contrato mediante el cual se transfiere un determinado patrimonio (bienes, derechos o cosas) a otro sujeto que debe encargarse de administrarlo o aplicarlo al objeto determinado en beneficio de un sujeto llamado beneficiario y entregar el remanente o bienes determinados al finalizar el contrato a otro sujeto denominado fideicomisario.

Quien transfiere los bienes o derechos es denominado fiduciante y quien administra fiduciario. Las partes restantes son el beneficiario y el fideicomisario antes mencionados.

El fiduciante puede ser una persona física o bien una persona jurídica.

Puede transmitirse todo o parte del patrimonio respectivo que se desee y el objeto debe determinarse en el contrato.

Los contratos de fideicomiso crean un patrimonio separado del de las partes integrantes y no puede ser objeto de reclamos por obligaciones o responsabilidades patrimoniales de los sujetos intervinientes en el contrato, excepto las obligaciones que emerjan del contrato mismo o responsabilidad o reclamos que surjan producto de los bienes que integran el fideicomiso.

Para ampliar el concepto y sus sujetos recomiendo la lectura de mi libro Contratos y pactos sucesorios.

👉 Leé también: Cesión de derechos hereditarios (arts. 2302 a 2309 CCCN)

Clases de fideicomisos dentro de la comunidad indivisa hereditaria

Podemos clasificar a los fideicomisos surgidos por la comunidad indivisa hereditaria en dos grupos:

Fideicomiso de administración de bienes indivisos hereditarios

Los contratos de fideicomisos de administración tienen por objeto inicial crear un patrimonio separado del fiduciante con la finalidad de que el fiduciario lo administre conforme a las órdenes impuestas y sus límites por un determinado tiempo para que el resultado de dicha administración (beneficios) se aplique a determinada finalidad y se entreguen los bienes al finalizar el contrato a un determinado sujeto (fideicomisario).

A su vez esta clase se puede subclasificar en:

  • Que todos o parte de los copartícipes de la comunidad indivisa hereditaria decidan formar un fideicomiso con sus respectivas proporciones hereditarias ya sea adjudicadas o no.
  • Que uno de los copartícipes decida crear un fideicomiso con su proporción hereditaria.

Fideicomiso creado por comunidad indivisa hereditaria para transmisión de dominio fiduciario

Finalmente, también existen los fideicomisos creados por la comunidad indivisa hereditaria (por todos sus miembros o parte de ellos) para transmitir la propiedad fiduciaria de los bienes o parte de ellos que integran el caudal relicto del causante.

En estos supuestos no se busca administrar los bienes, sino que pueden tener otros objetos, tales como garantizar deudas, efectuar actividades comerciales determinadas, y/o continuar el giro de negocios determinados pero no administrando derechos sucesorios cedidos, sino recibiendo la propiedad fiduciaria.

Para ampliar los alcances y conceptos de los grupos y subgrupos antes enunciados recomiendo recurrir a mi obra Contratos y pactos sucesorios.

👉 Leé también: Contrato o pacto de herencia futura

Fideicomisos testamentarios

El legislador previó la posibilidad de formación de un fideicomiso con bienes que forman el caudal relicto del testador. A este fideicomiso se lo denomina testamentario.

A diferencia de los fideicomisos que analizamos en el capítulo anterior, este es creado, no por los miembros de la comunidad indivisa hereditaria (copartícipes), sino por el causante en vida para que nazca una vez producido su fallecimiento.

El artículo 2493 del Código Civil y Comercial establece la posibilidad de que el testador establezca un fideicomiso sobre la totalidad o una porción de la herencia o un bien en particular, siempre con la expresa limitación de que no se afecte con el fideicomiso la porción legítima de los herederos legitimarios (herederos forzosos).

Para la constitución del fideicomiso, el testador podrá señalar al heredero instituido o al legatario (en su caso) todas las instrucciones que considere pertinentes para una mayor eficacia de la gestión. Las instrucciones estarán referidas a los plazos de constitución, a quién debe resultar parte del fideicomiso y quién el beneficiario, al plazo en que el fideicomiso debe formarse y a sanciones en caso de incumplimiento de las instrucciones por parte del heredero o legatario.

La legítima de los herederos forzosos no debe nunca ser afectada por la constitución del fideicomiso testamentario, excepto el supuesto previsto por el artículo 2448, esto es, cuando el coheredero padece alguna incapacidad que lo limita o impide su adecuada inserción en el seno de la sociedad de acuerdo al medio social en que vive.

Las normas referentes a las instrucciones que podrá dictar el testador para el cumplimiento del fideicomiso a crearse deberán respetar la legislación en la materia prevista por los artículos 1699 y 1700 del CCCN, normas referentes al contrato de fideicomiso testamentario.

👉 Leé también: Los 5 errores más comunes en Derecho Sucesorio

Nulidad del fideicomiso testamentario

Existe una especie de nulidad específica prevista para los fideicomisos contractuales que es extensiva a los testamentarios (conf. art. 1669 párr. 3°). Esta nulidad está prevista en el artículo 1700. Allí, el legislador estableció la nulidad cuando el fideicomiso es creado con la finalidad de que el patrimonio fideicomitido (bienes objeto del fideicomiso testamentario) permanezca en poder del sujeto fiduciario hasta su fallecimiento y lo transmita a otro fiduciario, ya sea que esté designado en el testamento (existencia actual) o bien se establezca la forma de determinarlo (existencia futura).

Para un mayor abundamiento en esta figura me remito a mi obra Contratos y pactos sucesorios.

Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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