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Cesión de derechos hereditarios (arts. 2302 a 2309 CCCN)


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En determinadas ocasiones, los copartícipes deciden liquidar de manera anticipada todo o parte de la herencia. La única manera posible (dentro del marco de los procesos sucesorios) es mediante el perfeccionamiento del instrumento de cesión de derechos hereditarios. De ello tratará este artículo.

Cesión de derechos hereditarios. Concepto. Objeto. Sujetos.

La cesión de derechos hereditarios (o acciones hereditarias) es un contrato de contenido gratuito u oneroso mediante el cual una parte denominada cedente (que posee derechos hereditarios sobre una universalidad de bienes por tener llamamiento y vocación hereditaria patente sobre un causante), cede y transfiere dichos derechos en todo o en parte (sin importancia de su contenido patrimonial) a otro sujeto denominado cesionario que los adquiere de forma gratuita u onerosa.

La cesión de derechos tiene por objeto los derechos y acciones hereditarias sobre una comunidad indivisa, sin importar el contenido patrimonial de la misma, el cual podrá variar, producto de los pagos de gastos, costas, deudas, etc. que pesan sobre la masa indivisa hereditaria. De allí que este contrato posee un alea natural de la cual el cesionario no puede escapar.

Asimismo la cesión de derechos y acciones hereditarias comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas (art. 2303 del CCCN).

👉 Leé también: Contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias

No comprende, excepto pacto en contrario: a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero; b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.

Además, el artículo 2304 del Código Civil y Comercial dispone que el cesionario de los derechos y acciones hereditarias posee los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia en relación con los adquiridos.

Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos

Forma en que debe realizarse la cesión de derechos hereditarios

La cesión de derechos hereditarios (y acciones hereditarias) únicamente podrá ser realizada mediante la pertinente escritura pública, toda vez que ello es uno de los actos que deben otorgarse de dicha forma, como reza el art. 1618 inc. a del Código Civil y Comercial.

En caso de que no se otorgue bajo la forma de escritura pública, será considerada, como en todos los demás supuestos, una obligación de escriturar entre las partes.

En el caso de las cesiones de derechos y acciones sobre un bien determinado, podrá realizarse bajo las solemnidades que para el contrato que lo instrumente corresponda, sin perjuicio de las limitaciones que vimos ut supra.

Momento desde el cual tiene efecto la cesión de derechos hereditarios

Otra cuestión es desde cuándo produce efectos jurídicos la cesión de derechos hereditarios, en términos de cesiones parciales o totales, confeccionada la respectiva escritura pública. El art. 2302 CCCN determina al respecto:

Art 2302 Código Civil y Comercial.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a. entre los contratantes, desde su celebración; b. respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio; c. respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

En primer lugar, el Código de fondo establece que la cesión de derechos hereditarios produce efectos entre las partes contratantes desde que se celebró.

Aquí pueden originarse aquellas dudas respecto de los instrumentos en los cuales se suscriban entre las partes una cesión de derechos hereditarios pero que no cumplieren con la formalidad de la escritura pública.

Entendemos que en este supuesto no se ve alterado los efectos ya que la cesión produce efectos para las partes desde que hubieren suscripto la misma, aunque implicara para las partes asumir la obligación de confeccionar el instrumento formal para evitar la nulidad del mismo.

El inciso segundo establece que los efectos de la cesión respecto de otros herederos (si fueren varios), legatarios (si los hubiere) y acreedores del cedente (si los hubiere) producen efectos para ellos desde que el instrumento (escritura) fuere agregado al respectivo expediente sucesorio que pertenece al derecho hereditario cedido.

Ahora bien, si el acto es confeccionado sin cumplir con las formas, entiendo que reviste solo una obligación personal entre sus otorgantes en cuanto a suscribir el instrumento que revista las formalidades de ley para su validez. En tanto ello no ocurra, aun con su presentación ante el proceso sucesorio respectivo, tal instrumento no resulta oponible a los terceros toda vez que estaría bajo los efectos de la nulidad por la inobservancia de las formas. Por lo cual solo resultará oponible a los terceros aquella cesión de derechos hereditarios que se halle documentada adecuadamente en escritura pública y agregada al respectivo proceso sucesorio para su publicidad.

Por último, el artículo menciona aquel supuesto en el cual existe un deudor de algún crédito de la herencia. En este caso, la cesión de derechos hereditarios produce efectos para el mismo desde el día en que se le notifica la cesión.

Todas las cesiones aquí previstas se aplican para el supuesto de que la cesión de derechos y acciones hereditarias fuere por derechos que le corresponden post comunidad de gananciales sobre el patrimonio relicto del cónyuge pre fallecido. Es decir que estas cesiones, más allá de que se realizan por derechos gananciales que se efectivizan producto del fallecimiento de uno de los cónyuges, también deberán cumplir las normas de la cesión de derechos y acciones hereditarias y liquidarse en forma conjunta con la comunidad de gananciales.

Obligaciones del cesionario

Analizaré aquí la cuestión de las obligaciones que le corresponden al cesionario y que debe asumir necesariamente con motivo de la cesión producida.

Al respecto el art. 2307 del Código Civil y Comercial establece: “El cesionario debe reembolsar al cedente lo que este pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida. Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión”.

Obligación de reembolso de deudas y cargas de la sucesión

El código de fondo establece como obligación principal y excluyente del cesionario reembolsar al cedente de la herencia la parte que éste hubiere abonado en concepto de deudas y cargas de la sucesión.

De tal forma ante el supuesto de que el cedente de la herencia hubiere abonado con fondos propios alguna carga (legado, tributos, derecho real, etc.) o deudas de la sucesión, el cesionario de tal herencia deberá reembolsar al cedente el valor de tales pagos realizados.

Tal reembolso se halla limitado hasta la concurrencia del valor que tuviere la porción hereditaria cedida por el heredero cedente, es decir que nunca el cesionario deberá responder por más valor que el que registra la porción hereditaria cedida.

En cuanto al tiempo en que deben avaluarse tales porciones hereditarias, se entiende que conforme lo expresado por el artículo en estudio en la parte final del primer párrafo, al citarse como porción de la herencia “…recibida” nos está denotando que la valuación de la porción recibida debe realizarse tomándose el momento de la cesión.

👉 Leé también: Partición de herencia en el Código Civil y Comercial

Obligación de responder por cargas particulares y tributos de la sucesión

El segundo párrafo del art. 2307 CCCN establece que las cargas particulares del cedente y todo tributo que grava la sucesión en cuanto a transmisión hereditaria estarán a cargo del cesionario si al momento de realizarse la cesión se hallaren impagos.

Se entenderán por cargas particulares aquellas que en forma expresa son asumidas en la cesión misma o por acuerdo precontractual antes de ella por el cesionario. Tales cargas pueden ser muy variadas pero las más comunes serán el pago del valor de la escritura de cesión respectiva, tributos que graven sobre ella.

En cuanto a los tributos que gravan la transmisión hereditaria nos hallaremos frente a tasas o impuestos de índole nacional, provincial o municipal siempre que los mismos se refieran a la transmisión hereditaria. Tales resultan ser los impuestos a la herencia o transmisión hereditaria según la provincia y los tributos existentes.

Debe tenerse presente, sin embargo, que no todos los tributos gravan la transmisión hereditaria sino que existen otros que pesan sobre los bienes particulares que integran el contenido de la masa hereditaria (inmobiliarios, tasas, etc.). Pero dichos tributos están excluidos del artículo, toda vez que implican deudas en su caso de la masa hereditaria en forma particular en relación con cada bien.

Obligaciones del cedente: Garantía de evicción

Así como el cesionario posee obligaciones, el cedente también tiene las suyas, siendo la principal de ellas la obligación denominada garantía de evicción. Al respecto, el art 2305 Código Civil y Comercial manifiesta:

Art. 2305 Código Civil y Comercial. Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos. Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.

Si la cesión fue realizada mediante acto a título oneroso la ley establece que el cedente (heredero/s) garantiza al cesionario (adquirente a título oneroso) dos extremos claros: 1) su calidad de heredero; 2) la parte indivisa que le corresponde en la herencia ambas.

Tal garantía cede cuando la cesión se hubiere realizado como de derechos hereditarios dudosos o litigiosos y siempre que no hubiere mediado dolo de su parte, en cuyo caso el alea es asumida por el adquirente y no hay garantía de evicción. Como principio general, el cedente, en la cesión a título oneroso, no responde por evicción ni por vicios redhibitorios sobre los bienes particulares que integran el acervo hereditario salvo que las partes pacten expresamente lo contrario. A falta de previsión entre partes rige el principio general.

El articulado luego como norma remanente establece que en todo lo demás que no se previó en dicho título se remite a las normas de la cesión de derechos (art. 1628 y siguientes del CCCN).

Si la cesión de herencia fue realizada a título gratuito el cedente solo responde en los casos en los cuales el donante en el contrato de donación es responsable (art. 1556 y concordantes del CCCN). De tal forma el articulado remite a las normas de la donación. Podemos citar entonces que el cedente en la cesión gratuita es responsable por evicción en los siguientes casos:

  1. Si expresamente asume la obligación de responder por evicción.
  2. Si la cesión se realizó de mala fe sabiendo el cedente que la cosa cedida no era suya y que lo ignoraba el cesionario (Este es el supuesto en el cual el cedente sabe que no resulta heredero del causante o que no le correspondía parte indivisa alguna en la sucesión cedida y conociendo que el cesionario nada sabía de ello o bien dándose alguno de ambos extremos citados).
  3. Si la evicción se produce por causa del cedente
  4. Si las cesiones son mutuas, con cargo o remuneratorias (lo demás citado al art. 1556 se excluye por no corresponderse con la cesión de herencia).

Dicha garantía de evicción del cedente en la cesión de carácter gratuito abarca todos los gastos que el cesionario hubiere realizado por causa de la cesión, en caso de ser una cesión de herencia mutua, con cargo o remuneratorias, el cedente deberá desembolsar además el valor de la cosa por el recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo o en la restitución de los servicios recibidos según el caso.

Si la evicción nace de un hecho posterior a la cesión `pero que resulta imputable al cedente, este deberá indemnizar al cesionario por los daños ocasionados.

En los casos de evicción parcial se deberá resarcir proporcionalmente al daño producido.

Todo lo expuesto lo es conforme el art. 1557 del CCCN al cual remite la norma residual del párrafo final del art. 2305 del mismo cuerpo.

Finalmente el párrafo final del art. 2305 establece que la responsabilidad por evicción del cedente en las cesiones de herencia a título gratuito se limita en todos los casos al daño causado de mala fe al cesionario por parte del cedente.

Cesión sobre bien determinado de la comunidad indivisa

La cesión de derechos hereditarios puede hacerse por todo o parte de los derechos sobre un bien específico que integre la comunidad indivisa hereditaria, pero en tal caso se regirá por las normas del contrato que corresponda (mutuo, compra y venta, etc.) y estará sometida a una condición suspensiva: que el bien cedido sea efectivamente adjudicado en la hijuela de partición del cedente (art. 2309 del CCCN).

En tal supuesto el cesionario podrá ceder en todo o parte los derechos hereditarios que le corresponden sobre dicho bien pero ello conllevará la condición suspensiva implícita para el cesionario que tal acto puede producir efectos si la proporción cedida es efectivamente adjudicada en el lote del copartícipe cedente.

La forma del acto en tales supuestos será el de un contrato mediante el cual se transmite el derecho real respectivo y no el derecho hereditario. Es decir una compraventa, donación, etc. En realidad, en estos supuestos, en la práctica se suele utilizar la figura de la cesión hereditaria con el riesgo que la misma no produzca efectos por la falta de adjudicación del bien posteriormente. En tales casos se recomienda efectuar un acuerdo de partición entre los copartícipes para que esta cesión pueda realizarse sobre bases jurídicas sólidas.

En cuanto a la extensión de esta clase de cesiones, con excepción de lo mencionado ut supra, se regirá por las normas del contrato respectivo que se hubiere utilizado y no por las reglas de la cesión de derechos hereditarios.

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

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184 comentarios en “Cesión de derechos hereditarios (arts. 2302 a 2309 CCCN)”

  1. Hola. se puede hacer una cesión de derechos hereditarios a un menor de edad . En caso afirmativo que pasa con las deudas ? Saludos.

  2. Buenas tardes y mis felicitaciones por la utilidad del artículo. Mi pregunta es si como Argentino no residente tengo alguna limitación o trámite especial para hacer una cesión onerosa de derechos a un hermano. Y en caso de pactar un porcentaje de la venta de los bienes como se realizaría la comprobación del acuerdo. Muchas gracias de antemano.

  3. buenas tardes mi pregunta es la siguientes:
    mi madres vendio por medio de una cesion de derecho el 50%de la propiedad ,donde firmamos todos los hijos.,el otro 50% es donde vivimos con ella hace 25 años.Y
    ahora quiere hacerme una cesion de derecho hederitario a mi nombre.
    ¿mis hermanos pueden reclamar algo ?
    yo con mi esposa e hijos estamos al dia con los servicios e impuestos.
    gracias DR GERMANO

  4. Buenos días. Pregunta:
    ¿Tiene legitimación ACTIVA para iniciar una acción de nulidad el cesionario de derechos hereditarios? ¿Se le aplican las mismas limitaciones que a los herederos para estar en juicio? Tales como: ser administrador judicial, o tener el consentimiento del resto de los herederos, o bien autorización judicial del juez del sucesorio.
    Dentro de los derechos que adquiere el cesionario, adquiere todo tal como lo tenia el cedente. Pero así también sus obligaciones? y sus limitaciones procesales?
    Saludos

  5. hola buenas tardes …consulta …tengo una cesión de derechos onerosa hecha en 2010..mis hermanos me cedieron el inmueble em forma total de mis padres fallecidos…pague las partes….no inicie sucesion..todavia…pregunta : mi hermano fallecio este año …puede su conyugue reclamarme algo que ellos me cedieron y que pague por ello? puedo iniciar la sucesion ahora y que no requiera firmas solo la mia…se me vencio mi sesion de derechos?

    1. Hola, si la cesión de derechos hereditarios de tu hermano a vos se otorgó por escritura pública, ya sos la cesionaria de todos los derechos y vos sola iniciás el sucesorio de tus padres. De todos modos hay que ver si te cedieron la generalidad de los derechos hereditarios o un inmueble en particular, porque si así fuera, queda supeditado a la partición y en ese caso, si se va a requerir que firmen los herederos de tu hermano fallecido.

  6. Buenas tardes Dr. Germano, ante todo los felicito por la amplia información del blog, es un gran aporte a los ciudadanos.
    Leí unos artículos sobre cesión de derechos hereditarios pero tengo una duda. Antes de la partición, la cesión de derechos se puede hacer por el porcentaje de un único inmueble si la cedente (con el 33 % de la sucesión) recibió un anticipo de herencia que consta en la sucesión, o debe hacerla por el total de derechos hereditarios.
    Muchas gracias, que tenga un lindo día, María

  7. FRANCISCO JOSE CURIA

    EL ACERVO HEREDITARIO ERAN 2 INMUEBLES, UN DPTO DONDE VIVIA MI MADRE ( EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN) , DONDE FALLECIO Y UNA CASONA EN EN VILLA VERANIEGA DEL NORTE DE CORDOBA. 5 CO-HEREDEROS , SUCEION INICIADA EN EL 2006, CON DECLARATORIA DE HEREDEROS ( 20 % PARA CADA UNO) . EN LA CASONA VÍVE MI HERMANA DESDE 1982 Y NOSOROS IBAMOS EN VERANO ( FUE CONSTRUIDA POR NUESTRO PADRE COMO VERANIEGA) EN LA VENTA DEL DEPTO NO HUBO NINGÚN PROBLEMA , VINO LA HERMANA QUE VIVIÁ EN CORDOBA A LA ESCRIBANÍA Y RECIBIÓ SU 20% , A PESAR QUE LE DIJE QUE SE QUEDARA Y ARREGLEMOS LO LA CASONA , NUNCA REGRESO . AL INTENTARLA VENDERLA ERA IMPOSIBLE POR QUE ESTA OCUPADA , DESDE EL 2016 PAGA CANON LOCATIVO ( PRECIO VIL SIENDO CASONA DE GRAN VALOR POR LA UBICACION Y AMOBLADA CON MUEBLES HEREDADOS DE NUESTRA MADRE,) MANTIENE DEUDA DE CANO LOCATIVO CON PLANILLA APROBADA. YA EN MAYO DE ESTE AÑO MI HERMANO MENOR( 72 AÑOS ) CON 3 ACV Y YO ( 76 AÑOS) CON 5 INTERNACIONES EN TERAPIA INTENSIVA Y CANCER , AMBOS EN ESTADO DE EXTREMA VULNERABILIDAD, YA CANSADO DE LITIGAR PRESIONADOS POR NUESTRA SITUACION ECONOMICA Y NUESTROS HIJOS , ARREGLARON LA CESION DE DERCHOS HEREDITARIOS DEL INMUEBLE POR PRECIO VIL LEVEMENTE SUPERIOR A LA VALUACION FISCAL, FIRMAMOS LA ESCRITURA. CÁMARA AHORA ME NIEGA EL COBRO DEL CANON LOCATIVO ADEUDADO, SE VENDIÓ EL INMUEBLE ES LEGAL QUE CORRESPONDA LA SUMA DEL CANON Y LOS MUEBLES HEREDADOS DE NUESTRA MADRE. PARA MI SORPRESA CUANDO ME LEVAN AFIRMAR LA ESCRITURA , TOMO CONOCIMIENTO QUE EL COMPRADOR ERA EL YERNO DE MI HERMANA CASADO CON SU HIJA , EMPRESARIO Y POLISTA PROFESIONAL QUE VIVE EN EE.UU . CORRESPONDE QUE LA DEUDA DE CANON LOCATIVO ( DESDE MAYO DEL 2021) NO NOS PAGUEN ?

  8. Hola.
    Explico la situacion, son dos hermanos, uno de ellos construye su casa en el terreno de los padres, (donde tambien viven). Entre ellos firmaron una cesion de derechos y acciones por esa parte donde construyo. La pregunta es, puede el otro hermano reclamar algo de esa parte construida?

    Gracias!

  9. Buenas tarde Dr. En 2012 mi tío me cedió a título gratuito sus derechos hereditarios sobre la casa de mis abuelos paternos. Ese año anotamos la cesión en inmuebles, se dió publicidad al acto y se anexó al expediente sucesorio que ya estaba en curso por dicha propiedad. En 2014 murió mi tío (el cedente). En 2017 apareció una persona invocando que tenía una cesión previa de mi tío (dicha cesión fue emitida en 1990 a título oneroso por un precio inferior al 1% del valor que le correspondía del inmueble a mi tío, destaco que nunca se inscribió esa cesión en inmuebles y la anexaron recién en 2017 al expediente sucesorio). Mi tío no habría cedido dos veces lo mismo, era una persona culta y honesta (pero en 1990 él padecía de cataratas en ambos ojos hasta que en 2004 se las operaron y quedó bien de la vista, este dato lo aclaro porque estoy segura de que ha sucedido algo más para que previamente haya otra cesión). Podría decirme cuál de las dos cesiones tiene validez ante la justicia? Hay algún fallo que sustente el valor de la cesión que me hizo en vida mi tío? Puntualmente necesitaría saber si hay algún fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina que indique que vale la cesión que se registró antes en inmuebles y que se anexó antes al expediente sucesorio. Muchas gracias. Quedaré atenta a su respuesta. Saludos.

    1. dato importante: La cesion “cuestioanda” es otorgada por escritura pública? En ese caso deberías haber impetrado una redargución de falsedad invocando elementos que hacen a la nulidad del instrumento (como ser que tu tio no podía haber tenido real conocimiento (por su falta de visión =situación que deberías probar) de la validez y alcances del acto. Si no se declara la nulidad del acto estas en problemas- Si es un instrumento privado (aun con firmas certificadas) estas en una posición procesal mas ventajosa.
      No me animo a decirte si aún estas en plazo para proponer la redargución de falsedad

  10. Estimados

    Solicito información sobre el trámite de inscripción de 2 autos en el registro automotor nro 33 en caba
    Los autos están a nombre de mi madre y figura casada con mi padre que falleció
    Hicimos la declaratoria de herederos y ahora tenemos que registrar los autos a nuestro nombre
    Somos las 2 únicas herederas y quisiera saber si podemos poner la titularidad a mi nombre y no al de ambas
    Me prodrían decir como se hace el trámites y cuales son los honorarios

    Muchas gracias

    1. Hola, mi padre compro un auto y lo puso a su nombre y el de su pareja, el falleció y nosotros no podemos abrir sucesión ya que también tenían una casa en común y ella estando el en vida lo denunció por violencia y nunca aclaro q mi papá padecía demencia, lo excluyen del hogar y ella presenta una demanda para quedarse con la vivienda solo a nombre de ella obviando que el voleto de compra venta está a nombre de los dos? Presentamos atraves de un abogado un interdicto y hasta no haya resolución no podemos hacer la sucesión pero ella y sus hijo circulan por todos lados con el auto y hasta lo chocaron. Podremos hacer algo para resguardar el bien?

  11. Buen dia, gracias por el articulo. Aprovecho a preguntar, puede el padre venderle sus derechos de sucesión a uno de sus hijos?

  12. Stella Vettorazzi

    SI podría informarme, si es correcto, en una sucesión, un coheredero hace Cesión de Ds. hereditarios a favor de otros dos coherederos, si éstos los cesionarios podrían vender por Tracto Abreviado un bien del acervo hereditario al cónyuge del cedente.- Gracias

  13. Pregunta a quien pueda responderme ; mis padres ya han desidido y repartido sus bienes muebles entre sus hijos , poniendo a nombre de nosotros las mismas , en mí caso he visto que no he sido muy favorecido en el reparto , ya que la propiedad que me ” tocaría ” es considerablemente de menor valor y es la única que la dejaron a nombre de ellos ( mis padres ) aunque según ellos ” advirtieron” a mis hermanos que esa propiedad me correspondería ! ; en principio no me importo , ya que dispongo de mí capital , solo que con el tiempo “esa” diferencia me pesa , no es posible hablarlo con ellos ya que es su desición y ellos tendrán sus motivos ..solo que me parece injusto …es legal esto ? Ellos pueden repartir en vida según dispongan para cada hijo ??
    Gracias

  14. gustavo Fernandez

    Buenas tardes, tengo 1.300 hectareas en san juan con dos minas de bentonita y quisiera saber si algun comprador esta interesado desde ya gracias y dejo mi mail y cel por cuaqluier cosa.

    Gustavo Fernandez 1128643333

  15. MI MADRE TIENE UNA PROPIEDAD COMO UNICA HEREDERA EL JUZGADO CIVIL LE HACE LUGAR A LA INSCRIPCION INMUEBLE A SU NOMBRE, EL CUAL ESTA EN TRAMITE, LA SECION DE DERECHO A SUS TRES HIJOS DEBERIA SER ANTES DE TERMINAR EL TRAMITE DE INCRIPCION Y DESPUES DE TERMINAR CON LA TIRULARIDAD.-

  16. Buenas tardes
    Mi mama tiene 80 años y nació en la casa donde vive (terreno largo, hoy con 3 casas) la casa esta a nombre de su papa y del marido de su hermana. a ella le queda 1 hermano vivo y 1 fallecida con dos hijos (la esposa del dueño de una mitad) . mi tío y los dos hijos de la hermana fallecida quieren hacer Cesión de derechos a mi mamá para que la casa quede a nombre de ella y que después ella done cada casa a quienes hoy viven ahí, 1 heredero directo (hijo de su hermana fallecida) y la hija de un heredero directo. Se puede hacer eso?

  17. Buenas tardes
    Mi consulta es la siguiente. Mi tío (hermano de mi mamá) tiene 3 hijos, (2 que crio el y una que la crio mi mamá) y quiere poner todos sus bienes a nombre de sus 2 hijos dejando afuera a mi prima que es también su hija. Que debería hacer ella al respecto.

    1. Rodrigo Calderon

      Lo primero que tiene que hacer es iniciar una Acción de Reconocimiento de Filiación contra su padre biológico, no importa la edad, si es mayor, ni donde viva ni nada, una vez que el Juez dicte el reconocimiento de esa relacion padre-hija (Filiacion) ya no van a poder afectarla en sus porción de legítima heredera. Saludos desde San Luis.

  18. Tengo sesion de derechos presentada en sucesion.si yo falleciera serian herederos del inmueble mis hijos o quedaria sin efecto la sesión que hicieron mis hermanos a mi favor?

      1. Hola mi madre octogenaria quiere vender los derechos sucesorios de un campo en los cuales hay 4 hermanos en total mi madre es una .es factible hacerlo rapido y cuales serian las cargas economicas q quedarian a mi madre al finalizar la sucesion?

        1. Buenas tardes doctor.Una pregunta.Mi padre es fallecido y mi madre también.Mi madre en vida donó su 50% de la casa de su matrimonio a mi hermana y a los dos hijos de mi hermana y amí me desederó de su parte, sin motivos ni razones.(somos dos hermanos, hijos legítimos ¿Lo mencionado se puede hacer legalmente ?..

  19. GRACIELA PETROCELLI

    Dr. GERMANO.
    Para el caso de que una cesion de derechos hereditarios se haya sido realizada por escritura publica. Y por aparte se acuerda un pacto comisorio en documento privado, le consulto a que formalidades esta sometido el pacto comisorio. Y en ese caso cualquier su validez. Atentamente. GMP.

    1. Estimada, los contratos accesorios están sometidos a las formas del principal, por lo cual debería ser efectuado en escritura igualmente. Saludos.

  20. Buenas tardes. Si una madre hizo cesión de derechos de una propiedad a uno de sus hijos, a efectos de que éste cuide el lugar ya que ella por su edad no podía estar yendo a ocuparse del inmueble. Ese hijo murió, puede dejar sin efecto esa cesión? Su temor es que su nuera le quite esa propiedad.

    1. Estimada, deberás consultar con tu letrado de confianza en atención a que deberá analizarse como se redactó la cesión y como se instauró el cargo respectivo. Saludos.

  21. Hola dr, hay artículo o ley que ampare pará deshacer o dar nulidad a una escritura de cedimiento de derechos y acciones hereditarios a un tercero sobre una propiedad, ya q mí madre cedió bajo desesperación y depresión a una suma muy mínima.

    1. Estimada, como toda escritura es factible solicitar la nulidad de la misma siempre que se cumplan los requisitos para ello. Deberás cónsultar a tu letrado de confianza. Saludos.

  22. buenas tardes en mi caso es el sucesorio de mis padres fallecidos fui declarada heredera universal, mi hermano nunca se presento a reclamar herencia ni esta declarado heredero y existen dos inmuebles de nuestros padres en la sucesion . este hermano realizo de uno de los inmuebles cesion de derecho a favor de un tercero., lo puedo desalojar sacarlo de ese inmueble (ya lo posee hace 6 años) ya que necesito disponer del inmueble mencionado. gracias

    1. Estimado! En una sucesión hay testamento y 3 herederos en base a este testamento (los tres son hermanos). La causante no tuvo hijos y mediante este documento le da sus bienes a sus hermanos. Uno de ellos cedió posterior a la
      Muerte sus derechos hereditarios sobre el inmueble de la causante a sus hijas, pero el testamento dice q si ella no quiere o no puede heredar su parte se reparte entre sus hermanos. La sucesión ya tuvo declaratoria en favor de los tres hermanos. Como procedería la inscripción? Esta bien lo que hizo la hermana? (La hermana está presentada en el expediente y nunca emitió comentario al respecto, ni sabe q dicha cesión existe!!)

      1. Estimado Daniel, ceder los derechos implica aceptar la herencia por lo cual no se está ante el supuesto de la cláusula testamentaria que mencionas.
        Saludos.

        1. El problema es que la heredera se presentó en la causa sin hacer referencia a la cesión y la misma se inscribió luego de iniciada. Quien tiene que presentar la sesión en el expediente? Qué pasa si las celebres no se presentan?

          1. Estimado, el Juzgado te va a ordenar agregar la cesión ya que se solicitan informes al respecto cuando se declara un bien el proceso. Saludos.

    2. Hola Buenas noches Dr.
      Mi consulta es si se puede anular una escritura cedida a mis hijos. Es decir en el divorcio tuvimos un comun acuerdo de ceder los bienes a los hijos. (En su momento todos menores hoy uno es mayor de edad. ) hoy esos bienes estan escriturados a nombre de ellos. Es posible anular todo y dividir bienes entre mi ex esposa y yo (50% c/u). Gracias.

  23. En una sucesión hay tres causantes y dos cesiones. En el primero ya hubo declaratoria y orden de inscripción de un bien (no había Cesión aquí). Debe haber declaratoria de Herederos y luego la orden de inscripción en relación a ese bien con relación a las cesiones?

  24. Hola vivo con mi tío paterno el cual es soltero hace 16 años .el es dueño del 50% de la propiedad y el otro 50% esta a nombre d emi abuela fallecida lo cual le corresponde a mi padre otro hermano otra hermana y a mi tío el que mencione antes también.mi tío quiere ceder su 50% a mi x haberlo cuidado todos estos años y quiere hacerlo ahora .cuanto saldria hacerlo y ?

    1. Karina, deberás consultar con un escribano de confianza para saber el costo de otorgar dicho instrumento. Saludos.

  25. walter scamarda

    Buenos dias doctor:Estamos casados legalmente con mi esposa.Y soy unico hijo y si el dia de mañana yo recibiera la herencia de la propiedad de mis padres.Se la podria colocar a nombre de mi esposa dicha propiedad estando yo en vida.El tema que tengo otros hijos que no son de mi actual mujer y no quisiera que el dia de mañana le reclamen esa propiedad.Yo con mi actual mujer tenemos un hijo.

    1. Estimado buen día. No resulta recomendable lo que mencionas, en tanto existe porción legítima en favor de todos los hijos y la prohibición de realizar contratos entre los miembros de un matrimonio. Saludos.

  26. Hola buenas . Mi pregunta es la siguiente si mi padre tiene un terreno que le corresponde a el y a sus dos hermanas, pero todavía no se a abierto sucecion . El me pude ceder los derechos hereditarios a mi ? Para yo pasar a ser la heredera

  27. Buen dia Dr ; Mi consulta es , mis padres fallecieron y yo soy hijo unico y sigo viviendo en la propiedad y quisiera mudarme , para vender o permutar , que nesecitaria legalmente y si es caro el tramite gracias…….

    1. Buen día estimado.
      Deberías realizar el proceso sucesorio de tus progenitores. El costo varía según los valores que integran el patrimonio de los fallecidos.
      Saludos.

  28. Buenos días doctor entre mí hermana y yo ederamos un departamento de mis padres esta echa la sucesión, pero mí hermana está ocupando el departamento, y no lo quiere vender tampoco se puede alquilar porque ella viví en el, mí pregunta yo puedo vender el 50 por ciento que me toca Ami,

    1. Estimado, se puede vender tu porcentual si.
      Respecto a quien ocupa el inmueble se puede exigir el pago de un canon locativo.
      Saludos.

  29. hola despues de hacer la seccion hereditaria con mis dos hermanos ellos CEDEN VENDEN Y TRANSFIEREN a mi nombre sus partes aunque uno recibe su herencia en tierra y queda viviendo alli solo le tocaba 7 metros x 10 de frente con el tiempo lo vende pero vende 14 x10metros fuimos a un notario y yo firme el acuerdo pero nunca me di cuenta hasta ahora que el vendio 7 metros mas de lo que tenia puedo reclamar esos 7 metros que me corresponderian x herencia gracias.

    1. Estimada, en principio sí firmaste brindaste conformidad. Sin perjuicio de eso deberías consultar con tu letrado de confianza para que te asesore adecuado de acuerdo al instrumento que tenga a la vista. Saludos.

  30. Estimado: mi familia paterna en el Interior, pero jhasta donde sé, mi abuela fallecida tenía una propiedad, y uno de sus herederos entonces sería mi padre (y sus hermanas…), pero él falleció sin siquiera estar al tanto. Soy hijo único, ¿cómo puedo averiguar si esa propiedad efectivamente fue, en parte, herencia de mi padre? Las hermanas (mis tías) que viven allá se podrían estar “apropiando” de una parte que me correspondería, no sé si se entiende… ¡Gracias!

    1. Estimado, deberías contactar a un letrado de zona cercana para solicitar un informe sobre titularidad de bienes o bien averiguar sobre la existencia de proceso sucesorio. Saludos.

  31. Buenas noches. Mi padre realizó a mi favor una cesión de derechos sobre su propiedad confiando que yo no iba a correr de su casa a mi hermano. Dicha cesión la firmo mi madre ,mi padre , mi pareja y yo . Mi padre falleció y yo he respetado la parte de mi hermano siempre . El caso es que mi hermano es el que no respeta mi parte . Mi madre está viva y el me dice que la palabra de ella no tiene valor y no reconoce la cesión dice que al fallecer nuestro padre dicha cesión ha caducado. Verdad que caducó? No tiene expresada su fecha de caducidad

  32. Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente . Yo estoy con mi señora viviendo en un terreno que fue de su abuelo el cual es fallecido . Lo cual hermanos del abuelo de mi señora son 6 en total .lo cual solo hay dos vivos . Y ellos nos quieren vender su parte . La consulta es la siguiente ellos pueden vendernos la parte de los hermanos que están fallecidos . Ya que ningún heredero de los otros hermanos se presentó. Y lo cual uno de los hermanos nunca tubo hijos . . Mi señora es heredera también .
    Muchas gracias

    1. Estimado, debe saberse si el titular registral tenía hijos o nietos, en ese caso los hermanos no heredan. Saludos.

    2. Mi mejor amigo heredó una casa y por desconocimiento al casarse con su ex mujer, la escrituró a nombre de los dos. Están separados de hecho, aun no divorciados. puede recuperar la totalidad de la propiedad acreditando que el origen de los fondos fue una donación en vida de la madre?

  33. Celeste zorrilla

    Adquirimos dos.propiedades..hicimos la cesión de derecho firmando los dos con mi esposo mi pregunta es puede el vender.o proceder por tal propiedad sin mi firma?

  34. Hola, necesito ayuda, tengo 23 años, somos 6 hermanos en total,toda la vida recibimos con mis hermanos violencia, la casa nunca se termino de armar, pasamos hambre, frio, no tenemos ropas para vestir bien, en si nunca tuvimos nada. en mi casa recibo violencia psicológica, obstétrica, domestica, económica y patrimonial, fisica (aun recuerdo el derrame en el ojo que me duro varios dias por ser golpeada con un rebenque para caballos de color marrón claro cuando era menor de edad, 7 años aproximadamente, o el jabon blanco en la boca,) ya fui echada muchas veces de mi casa por parte de mi madre, sigo aguantando en mi domicilio por no tener donde ir, mayormente las violaciones son por parte de mi madre, ultimamente es casi todos los dias y no puedo pensar para estudiar, comencé últimamente a tener problemas de memoria, no puedo retener cosas o recordar momentos de mi vida pasada o actuales, cuando converso con alguien tiendo a olvidar lo que estoy hablando, esto comenzó a pasarme mas intenso cuando mi madre y su hermana (mi tia) hablaban mal de mis hermanos, y yo como las escuche y me ofendio lo que estaban hablando empece a defender a mi familia verbalmente , eso les molesto y comenzaron a golpearme, ese mismo dia hice la denuncia del hecho y me quede en la calle 5 dias, con frio, hambre y con el miedo de ser abusada.
    Quisiera saber como tengo que hacer para obtener mi herencia, la parte de un terreno bastante amplio, sin tener que recurrir a mis padres, ya que les tengo mucho miedo para hablar.

    1. Estimada Malen, deberás consultar con un letrado de tu confianza para resolver la cuestión sucesoria y también las demás cuestiones de índole penal.

  35. Buenas tardes quisiera hacerle una pregunta con el dinero de la venta de la casa de mis padres con mi hermana compramos un departamento somos Los Herederos ahora bien la pregunta es en ese momento yo estaba en pleno divorcio Por ende el departamento fue puesto totalmente a nombre de ella en la escritura figura como soltera ahora bien yo lo que quiero es saber cuánto me sale hacer una sesión de herederos de mi parte. gracias

    1. Estimada deberás consultar con un escribano de tu confianza, toda vez que dichos valores corresponden ser calculados por dichos profesionales siendo labor de ellos otorgar escrituras.
      Saludos.

  36. Quería consultarle. Somos 3 hermanos. Queríamos hacer la sucesión de la casa de nuestros padres. Ambos ya fallecidos. Primero falleció mi padre sucesión que ya hicimos y luego mi madre sucesión que tenemos que realizar. Uno de los hermanos quisiera cedernos su parte porque desde hace ya bastante tiempo nos hacemos cargo de él económicamente. Entendemos que podría cedernos antes de inscribir la sucesión. La pregunta es: el esta divorciado de un primer matrimonio con una hija del mismo y separado de un segundo matrimonio con otro hijo del mismo… Estos hijos o anteriores o parejas pueden tener derecho ante lo que mi hermano estaría cediendo?

    1. Estimada como estás? Podría reclamar si el acto no es realmente oneroso. Deberías efectuar una consulta para mayor detalle a tu letrado de confianza. Saludos.

      1. Dr…en Paraguay. Mi padrecen vida le dio la propiedad a mi hermano pusieron q le cedió. Para q después de fallecer mi papá. Mi Hermano nos tiene q dar nuestras partes sin hacer susecion…y ahora no nos quiere dar nada.q corresponde hacer vivo en la Argentina pero la propiedad en cuestion esta en el curuzú peregrino caacupe.. de acuwrdo a lo q usted m responda .para q ust3d quede a cargo de ll3var adelante de lo legal

        1. Estimado cómo estás?. Deberás contactar algun colega de Paraguay ya que corresponde a ellos las cuestiones que se presenten dentro de su territorio. Saludos.

  37. Hola. Mi madre me cedió sus derechos hereditarios a titulo oneroso. Somos 3 hermanos y mi intencion es quedarme con la propiedad ya q hace muchisimos años vivo ahi. Ya arregle con uno de mis hermanos y compre su parte. Ahora mi otro hermano pretende anular dicha cesion porq quiere mas dinero por su parte. La pregunta es. CUAL ES PLAZO QUE TIENE ESTE HERMANO PARA PROCEDER CONTRA ESA CESION E INTENTAR IPUGANRLA O ANULARLA

    1. Hola como estás? Deberías consultar con tu letrado de confianza toda vez que deben analizarse varios extremos para poder brindarse una respuesta a tu pregunta.

  38. Buenas tardes
    Quería consultarle. La persona que quiere ceder sus Derechos Hereditarios vive en el exterior. ¿Puede firmar la Cesión de sus derechos hereditarios su hijo, con un poder que le sirvió para firmar la Sucesión?
    Muchas gracias.

  39. Hola Dr, tengo una cesión de derechos hereditarios a mi nombre por mi casa, con esta cesión puedo vender la propiedad?? . saludos y muchas Gracias !!

    1. Estimado Diego, podés ceder los mismos derechos hereditarios (lo que contenga como bienes) total o parcialmente.
      Saludos.

  40. marcelo ferraro

    sucesio ntiene declaratoria abone honorrios al priemr letrado hay una cesion de derechos hereditarios onerosa convine honorarios el segundo letrado que sustituye al primero a este le regulan nuevos honorarios por la cesion que se inscribe en forma conjunta ?

  41. Hola Doctor, en este caso hay dos unicos herederos. Uno quiere hacer una cesión total de sus derechos hereditarios al otro y luego irse a vivir al exterior antes de que se abra la sucesion. La pregunta es: el heredero que queda aca y que va a abrir la sucesion, va a necesitar en algun momento del heredero que se fue para algun tramite?

  42. Francisco Agustín Bidegain

    Buenas noches Doctor. Mi pregunta es la siguiente: -Hay un amigo que atraviesa está situación. Su padre es el único heredero de la propiedad que dejaron sus abuelos. Su abuela cedió el 50 porciento de los derechos sucesorios y el padre en vida (hijo único) cedió o perdió en un remate judicial otros 50 porciento. Su padre falleció y quedaron el y sus hermanos, apareció uno de los compradores de los derechos sucesorios y mediante una cara documento dijo que iba hacer posesion de la propiedad. ¿Puede el entrar así? O que procedimiento se lleva a cabo?

    1. Hola Francisco!. Debe evaluarse sé si trata de una cesión a un comprador o un remate judicial (los efectos son distintos). Por la complejidad es recomendable que efectúen una consulta con su letrado de confianza. Saludos.

          1. Hola que tal doctor queria hacerle una consulta mi papa me quiere donar la casa soy la hija mas chica teng 4 hermanos y mi mama fallecio .. el me deja ami x el tema que soy yo el quelo cuida y nadie mas … se puede hacer eso o como se podria ser osea lo que quiere saber si puedo poner el titulo dela casa ami nombre y mas o meno cuanto sale

            1. Hola Noemí, conforme ley un acto jurídico de esa clase podría implicar demandas futuras entre herederos. Deberías consultar con tu letrado de confianza para un asesoramiento adecuado.
              Saludos.

  43. Excelente articulo Dr. Germano. Una consulta: En una sucesión hay dos inmuebles, se denuncio y adjudico solo uno. ¿Se puede hacer cesión de acciones y derechos hereditarios, después de la denuncia y adjudicación de ese bien? La cesión seria respecto del otro bien que no fue denunciado. Y de ser posible la cesión,puede ser total o debiera ser respecto del bien determinado que no fuera denunciado anteriormente, y que se pretende transmitir. Desde ya muchas gracias–

    1. Hola!. Si, podés hacer cesión del resto , ya sea total o parcial. Deberían evaluar las proporciones hereditarias producto de la primer adjudicación. Saludos.

  44. Mariano Jaroslavsky

    Buenas Tardes Dr., si una persona le cede en forma onerosa los derechos sucesorios de sus padres (que aun están con vida) por medio de un instrumento privado, y luego al momento de fallecer los padres el hermano que cedió no reconoce la cesion y la misma no se encuentra hecha bajo escritura publica, se puede accionar? que puede hacer?

    1. Estimado cómo estás??. No son válidas las cesiones de herencias futuras en principio. Para una adecuada atención del caso deberías consultar con tu letrado de confianza. Saludos.

      1. Un hermano tiene poder post morten firmado en 2017.luego firma mi padre secion de derecho de un bien q es fiscal con división a 4 hermanos firmado en 2018 el fallece en 2020 .quedándose 1 hermano fallecido fuera de esa secion de derecho. Cual es el que tiene validez el poder post morten o la secion de derecho y que pasa con el que quedo fuera de ello??

  45. Buenas tardes: mí Madre realizó una cesión de derechos hacía mí hermana y a mí de un inmueble, mí duda es quién debe abonar los impuestos y servicios del mismo? A partir de cuándo?
    Muchas gracias

    1. Hola!. Desde el momento de la celebración rige entre las partes, y corresponde al cesionario, salvo pacto en contrario Saludos.

  46. Hola, buenas tardes. Un amigo tiene una propiedad que era del padre. Este falleció,() el padre y le sucedieron su madre y su hermano y el. Se realizo la sucesión . Falleció la madre y el hermano que no tiene herederos .Nunca se hizo la declaratoria. Si hace una cesión de derechos hereditarios. puede ceder el 100 % del inmueble? o debería hacer una cesión de derechos sobre lo heredado y otra escritura por lo que le corresponde . Muchas gracias

  47. Buen día, mi hermano se fue a vivir al exterior (España) y quiere hacerme una cesión de derechos hereditarios del inmueble que era de nuestro padre. El puede hacerlo desde allá (España) ya que no piensa volver a Argentina. Gracias

    1. Hola! Si, siempre que cumpla con otorgarla en escritura pública y se encuentre debidamente apostillada la misma. Saludos.

  48. Buenos dias, Dr, soy abogado, presente en una sucesión, una cesion de acciones y derechos hereditarios por la universalidad de bienes, hecha por escritura publica, el juzgado me la rechaza, diciendo..”Hágase saber a la letrada que la cesión efectuada por la heredera no será tenida en cuenta en la presente sucesión, toda vez que el cesionario no resulta ser heredero, por lo que deberá ser formalizada por fuera del presente sucesorio. En consecuencia se desestima la incorporación de los instrumentos acompañados (art. 34 inc. 5to., CPCC)…”.- Necesito apelar y no encuentro ningun fallo.

    1. Hola falleció mi cónyuge estuve 30 años y nunca me case la 1era pregunta es heredo algo del bien??la 2da pregunta es mi cuñada habrio sucesión..del inmueble q anterior mi esposo se lo compro..vinieron del juzgado a hacer una preguntas quien vive en l propiedad..y q según solo cito a mi hijo mayor..según mi abogada ahora por los 2 menores q tenemos en común con mi esposo y un hijo discapacitado esto paso a juzgado o juez de menores?? No entiendo por q si era para reclamar l sucesión q m presente diciendo q hay más herederos …muchas gracias..nos sacaran l casa donde están declarados en los dni mis niños y un hijo discapacitado…

  49. Buenos días. Te.go una cesión de derechos de una propiedad ,pero en ella hay gente hace 33 años
    Corresponde un juicio de desalojo? Que posibilidad hay de recuperarlo?

  50. Yo tengo 30 años y mi hermana tiene 26, mis padres van a vender una casa y nos van a donar el 50% (25% para mi hermana y 25% para mí) sería justo que mis padres se guarden el 25% de mi hermana y se lo den cuando cumpla los 30 años? para ser justos y que ella reciba ese dinero a la misma edad que lo recibí yo?

  51. buen dia Dr. me quieren hacer un usufructo la dueña de casa pero le habia dejado a la sobrina la herencia hicieron sucesion puede la dueña anular la misma estando viva y decir a quien le deja la casa

    1. Hola. Si es un testamento puede revocarse pero debe evaluar con su letrado de confianza que tipo de acto es. Saludos.

  52. Buen dia doctor, le voy a ceder los derechos de propiedad que herede a un familiar. Cuanto demora el tramite aprox? Me dijeron 15 dias por una certificacion, es verdad?

      1. Hola puede una hermana mayor iniciar una sucesión de mi esposo fallecido…la verdad m dicen q yo siendo concubina y teniendo una unión convivencia de 30 años y siendo l madre se sus 4 hijos q actualmente uno es discapacitado …tiene 25 el varón de 15 y l niña de 13 …….nosotros estamos en l propiedad denunciada después tiene mi finado esposo 3 autos….yo quisiera saber por qahora interviene l justicia ….o un juez de familia o de menores….esto e haci..muchas gracias

  53. Hola, si me ceden derechos hereditarios en la sucesión de sus abuelos (abuelos y madre fallecidos) los derechos hereditarios en la sucesión de sus abuelos fueron total y en la sucesión de la madre no se hace mención (ya que la madre tiene otro bien que las herederas no pretende ceder). Es considerada una cesión de derechos total o parcial?

    1. Hola. La cesión solo es sobre los bienes del causante que se mencioné en ella y por los bienes que allí se enuncien.

  54. Hola cuanto se cobra aprox de Honorarios de escribano por una cesion de derechos en una sucesion, sobre el 50% de una propiedad? Se cobra sobre el eo porcentaje que se cede no?

  55. Buen día Dr.
    Excelente y muy útil artículo. Solo me queda consultarle si ésta figura legal de la Cesión de derechos hereditarios puede iniciarse aunque alguno de los herederos no esté de acuerdo, es decir cuando solo una parte cede sus derechos y resto decide continuar en calidad de herederos. Muchas gracias y saludos.

  56. Consulta: compre un lote y al llegar al mismo ,tenía una cadena. Quise tomar la posesión del mismo. Las personas que lo cerraron dicen tener un cesión de derechos firmada por el dueño. A mí también me lo vendió el dueño con un boleto de compra y venta de seción de derechos. El lote está con muchos árboles viejos y pasto creciendo a más no poder. Nose si me estafaron. Ellos pueden quitarmelo? Aunque jamás usaton ese lote? Porque solo está cerrado. No tiene edificación,ni mejoras,ni limpio. Gracias..

  57. bs noches..mi consulta es ..yo tengo una cesion de derechos hereditaria e inscripta en la plata desde el año 2009 ..con la cual abri una susecion y todavia no se termino la inscripcion de los bienes..si salio la dh ..mi consulta es si dicha cesion tiene vencimiento una vez incorporada en la sucesion ???

  58. Hola doctor buenas tardes
    Mi madre nos dono un dpto en el cual 2/3 son mios y 1/3 de mi hermana eso figura en el boleto compraventa a los anteriores dueños y luego se escrituro con el usufructo de mi madre y aqui tbm figura q nuestra madre nos dona el dpto en las proporciones antes dicha con el tiempo mi madre cambio de parecer y me pidio q le cediera mis 2/3 a mi hermana ,a lo q me negue y arregle q 1/3 me lo pague mi hermana con alquileres q le dona mi madre del ususfructo de ese dpto y el otro tercio se lo cedi en forma gratuita ya que habia arreglado con mi madre q cuando se vendiera otra propiedad ella me compensaria esto
    Al fallecer mi madre mi hermana niega ese arreglo con mi madre y me intima a escriturar a su nombre el dpto a lo q yo le digo q es invalido el convenio firmado ya q mi cesion gratuita no esta por escritura
    consulta
    como puedo hacer para q mi hermana me pague ese tercio ?
    gracias

    1. Estimada, al no ser el presente un medio de consulta profesional, te recomiendo que consultes con tu letrado de confianza. Saludos.

  59. Buenos dias Dr. Señe una propiedad a terminar de construir uno de los cinco herederos fallecio hace un mes. La declaratoria de herederos esta dictada pero no la inscripcion. Como podria hacer para poder comprar? haciendo una cesion de los cuatro herederos vivos y los herederos del fallecido? ( siendo que Yo debo a posterior hacer la sucesion ). Corro algun riesgo en esa operatoria ( como si aparece algun heredero ) o hay clausulas que se pueden poner en la cesion de derechos? Mi intencion es terminar de construir y vender luego la propiedad, con lo cual no me interesaria escriturarla, sino hacerlo luego por tracto abreviado hacia el comprador en un futuro. Se puede regular honorarios sobre lo hecho para que se dicte inscripcion? ( para que solo quede de mi parte hacer la sucesion segun arreglemos lo comercial )

    1. Estimado, dado que es una consulta compleja y que excede las respuestas que se brindan aquí, deberás asistir a tu letrado de confianza para que te asesore al respecto.
      Saludos.

  60. Buenas noches Dr. Me cedieron derechos hereditarios sobre un inmueble en particular pero los herederos no abrieron sucesion que puedo hacer para obtener el título de mi propiedad

    1. Hola!. Podés abrir vos la sucesión, deberás consultar con tu letrado de confianza para promover la misma. Saludos.

  61. Buenas tardes Dr. es viable realizar una cesión de derechos y acciones hereditarios (onerosa) en una protocolizacion de testamento hológrafo que aun no se ha determinado su validez (no se protocolizo aun) o se debe esperar esa resolución del mismo? muchas gracias y saludos

  62. Buen día una consulta yo tengo un papel que se llama testimonio donde mi abuela dona su propiedad con todo lo que hay dentro…ella hizo una donación gratuita para mi papá…Mi abuela falleció y Mi papá también
    Los hijos de mi abuela pueden abrir una sucesión por el terreno..
    O quedamos nosotros como herederas del mismo siendo hijos de que recibió la donación!

  63. Hola. Puedo firmar una cesión de derechos hereditarios de la herencia de mi papá siendo que no soy hijo reconocido por él?? Gracias

    1. Hola Lelio. La cesión de derechos podés hacerla pero no bajo la figura hereditaria excepto que lo hagas a través de otra figura legal. Te recomiendo asesorarte con tu letrado de confianza. Saludos.

  64. Tengo una duda; la cesión de derechos de un bien indiviso (propiedad), a título honeroso, puede celebrarse entre las partes cedente y cesionario sin presencia de un notario si hay acuerdo entre las partes? o para estos actos siempre debe mediar un notario o escribano?

  65. Tengo una duda; la cesión de derechos de un bien indiviso (propiedad), a título honeroso, puede celebrarse entre las partes cedente y cesionario sin presencia de un notario si hay acuerdo entre las partes? o para estos actos siempre debe mediar un notario o escribano?

  66. Hola una consulta mi tio abuelo vendio un terreno a mi papá de palabra ambos ya fallecieron y la viuda de mi tío abuelo y sus 3 hijos no tienen problema de cederme el derecho a dicho terreno como debo hacer .

  67. En el caso de un matrimonio con dos hijos donde ya falleció la esposa y también uno de los hijos, quedando como herederos un hijo y un nieto y el padre estando vivo realiza una cesión de derecho de su 50 % al hijo, es válido presentarlo en la sucesión habiendo fallecido ahora el cedente y en ese caso se considera que el hijo tendría el 75 %?, 25 de la madre y 50 cedido ?. Gracias

  68. Hola , de cuanto estamos hablando a la hora de hacer una sesión de derechos sobre una propiedad ? Se cobra sobre algun porcentaje de la propiedad ? O hay algunos valores fijos ? Muchas gracias.

  69. Buen día, mi consulta es si se puede realizar una cesión de derechos hereditarios antes de abrir la sucesión para en un futuro abrirla y hacer valer dicha cesión allí.

  70. Ricardo Pacheco

    Realizada que ha sido la partición en un sucesorio; voluntad de la heredera que recibe por la misma la totalidad de un inmueble y decide cedérselo a sus dos hijas menores de edad… PREGUNTA: La escritura pública de cesión de acciones y derechos hereditarios a favor de las menores queda perfeccionada cuando dicha madre (cedente) les realiza también la aceptación de rigor en la cesión ejerciendo la patria potestad ? …

  71. Hola buenas tardes!!! Una pregunta habiendo hecho una Cesion de derechos hereditarios, fallece la Cedente, hay que hacer la sucesion???z

    1. Ricardo Pacheco

      Hola Marcela, si fué realizada como corresponde por escritura pública fue aceptada simultáneamente en el mismo instrumento, o en diferido ante otro escribano/ notario (si es de extraña jurisdicción colegiado), NO ES NECESARIO INICIAR LA SUCESIÓN DE LA CEDENTE .

  72. Buenos dia queria preguntar murio mi abuelo primero y luego mi papa. Mi hermano y yo pasamos hacer herederos por parte de mi padre. Pero ahora muere mi abuela y mi tia sale con unos papeles diciendo que mi abuela por cuidarla por los años de vida que le quedaban y mas $10000 que mi tia le daba por mes le dio, dono o vendio todos su bienes propios y gananciales y a nosotros no nos corresponde nada mas que el 25% de parte de mi abuelo nada mas eso puede ser posible y que mi abuela de la parte de ella no nos corresponde nada. Gracias espero su respuesta

  73. Hola,
    Quisiera comentarles este caso”: Un amigo mío de 76 años sufrió una usurpación de sus propiedades mientras estaba internado, el usurpador era un antiguo conocido suyo y resulta que mi amigo acaba de enterarse de que hace 10 años firmó una sesión de derechos en favor de esta persona, pero sin duda lo hizo engañado, porque asegura que jamás quiso donar sus bienes. Cómo se puede anular esta sesión? Muchas gracias y saludos

    1. Hola. No siendo una página dedicada a consultas particulares de índole jurídica, deberás acudir a un letrado de tu confianza. Saludos.

  74. Cesion de derechos hereditarios de un padre a dos de sus 3 hijos. Dejaron afuera de la cesion al tercer hijo que es discapacitado mental, tambien quedo afuera la esposa, quien tendria vocación hereditaria del cedente ya que se ceden derechos de la sucesion del abuelo y serian bienes propios. Como quedan parados el tercer hijo y la madre que quedaron afuera? Deben iniciar sucesión del cedente y no presentar la cesión para que no tenga efectos? Busque este tema y no lo encontré. Muchas gracias

  75. Liliana del Busto

    Hola! Una consulta: hace un par de años adquirimos un lote mediante cesion de derechos y acciones antes escribano. Podemos ahora venderlo mediante otra cesion de derechos y acciones? Gracias

  76. Marco Corvalàn

    Buenas tardes,antes que nada Feliz Dìa del Abogado !!,muy bueno el artìculo.

    En el capìtulo de Cesiòn de herencia se regulan 3 contratos,el contrato de cesiòn de derechos hereditarios,el contrato de cesiòn de cuota del 50% de gananciales del cònyuge supèrstite lo cuàl le corresponde como socio de la comunidad y no como heredero ( art.2308 ) y la cesiòn de derechos sobre bienes determinados ( art.2309 ).

    Lo ideal respecto a este ùltimo contrato para evitar futuros inconvenientes es que se celebre en presencia de todos los coherederos y darle a ese acto jurìdico efectos de una particiòn parcial.

    En caso de que algunos herederos quieran ceder y otros no,el cedente debe otorgar un poder especial,irrevocable con efectos post mortem para que el cesionario pueda concurrir a la particiòn en nombre de su cedente y junto a los coherederos intenten que se adjudique el bien en la hijuela de su cedente.

    Eficacia del contrato

    El art.2309 establece que la EFICACIA de dicho contrato està sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la particiòn y el art.2403 al tratar los EFECTOS DE LA PARTICIÒN en su ùltimo pàrrafo dice lo siguiente : Los actos vàlidamente otorgados respecto de algùn bien de la masa hereditaria CONSERVAN SUS EFECTOS a consecuencia de la particiòn,SEA QUIÈN SEA EL ADJUDICATARIO de los bienes que fueron objeto de esos actos.

    Ante lo que establece el art.2403 respecto a la eficacia de dichos contratos ¿Corresponde afirmar que realmente existe una condiciòn suspensiva respecto a dicho contrato?

    Marco Corvalàn

    1. Marco cómo estás?.
      El art. 2309 se aplica para aquellas cesiones donde el heredero cede la totalidad de los derechos sobre un inmueble, por eso está supeditado a que le fuere adjudicado dicho bien en la partición.
      El 2403, entiendo que se refiere a los actos jurídicos (no cesiones) que pesan sobre el bien adjudicado y que hubieren sido dispuestos por el causante o los copartícipes se común acuerdo.
      Saludos.

  77. Magaldi Ana Maria

    Viuda con cuatro hijos tiene una vivienda herencia de su hermano falleció. Pueden solo dos hijos comprarle el inmueble a su madre ? La debería comprar un tercero con contraducumento? Por favor necesito orientación gracias

    1. Ana María, siendo que este no es un canal de consultas profesionales, deberás realizarlo con tu abogado de confianza. Saludos.

      1. Pérez Juan Andres

        Buenos días doctor, tengo una duda sobre la conveniencia o no sobre si usar la cesión de derechos en un caso donde una persona, viuda sin hijos, pretende que uno de sus sobrinos se quede con su casa, abonandole, de la forma que pueda el valor de la misma, de manera que cuando ella ya no esté, los demás sobrinos no puedan reclamarle nada al que se quedaría con el inmueble. La pregunta es: de que manera instrumentar esa transferencia del bien para que sea más segura, ya que al hacerse el pago en muchas cuotas, si faltará la dueña de la casa , los demás sobrinos con vocación hereditaria, podrían reclamar su derecho sobre la casa.

        1. Las cesiones únicamente se utilizan cuando existen derechos hereditarios que posee una parte, para actos entre vivos debe evaluarse otras modalidades contractuales.
          Saludos.

    2. Claro que pueden! Que se lo compren mientras aún está viva. No hay diferencia entre ellos y cualquier otro comprador que pueda pagar un precio justo!

      Ahora que si el precio no es justo…………………………………..

      ……………….

      JeJe 😉 Mejor no intente nada extraño ud. Sra

  78. Queria consultarle sobre una cesion de derechos hereditarios onerosa: la misma fue realizada e inscripta en 2011, sobre un bien determinado de la comunidad indivisa. La sucesion es de la madre y los únicos herederos son la hija y el padre. El bien en cuestión es un bien ganancial, que en su momento fue comprado con plata de la venta de un bien propio de la madre (una parte del total), pero no se dejo constanncia de ello en la escritura de dominio. El padre es el cedente y la hija es la cesionaria. Me surgen las siguientes preguntas:
    ¿Es la cesionaria la poseedora del 100% del dominio del bien?
    ¿Como se puede escriturar el bien durante la cuarentena actual?

    1. Hola Rita.
      La cesión puede realizarse, aunque siendo herederos ambos no hubiera sido necesario.
      Respecto a lo restante, deberás consultar con tu letrado de confianza, al igual que para profundizar la primer pregunta.
      Saludos.

  79. Buenos dias queria consultarle acerca de los homorarios para una cesion de derechos hereditarios.El valor fiscal es de $3362.000. Mil gracias silvana

    1. Silvana cómo estás?
      Las cesiones de derechos y acciones hereditarias deben realizarse mediante escritura pública, por lo cual deberás consultar con tu notario de confianza el costo.
      Saludos.

      1. Buenas tardes
        La persona que quiere ceder sus Derechos Hereditarios vive en el exterior. ¿Puede firmar la Cesión de sus derechos hereditarios su hijo, con un poder que le sirvió para firmar la Sucesión?
        Muchas gracias.

  80. Excelente articulo, mi consulta es la siguiente, Se puede utilizar una cesión de derechos, por ejemplo de un terreno en un country , como garantía propietaria de una locación?, ya que se realiza como una escritura publica?
    muchas gracias,
    Pablo Regueira.

    1. Pablo, la cesión contiene un derecho, y como tal es susceptible de estar en el comercio por lo cual se podría utilizar utilizar como garantía. Saludos.

  81. Mi madre vivía en su casa de toda la vida, mi hermana y su hija fueron a vivir con ella. De buenas a primeras mi madre con 84 años vende su casa y se mudan las tres, ovbio presionada. Con una diferencia de 10 días mi hermana compra otra propiedad. Los valores de ambas escrituras son irrisorios. Mi hermana a alejado a mi madre de toda la fila. Nadie tiene contacto.
    Consulta. Con respecto a mi madre , a la venta de su propiedad y la acción de compra mi hermana. Puedo reclamar algo???

    1. Podría evaluarse alguna acción de nulidad siempre que se cumplan ciertos extremos legales. Corresponde consular con un abogado de confianza.

  82. ENZO SARACHO flores

    Excelente artículo. Como comunicarme ya que mi abuela falleció y son tres hermanos . Mi padre me cedió los derechos hereditarios. Y mis tíos vendieron. La propiedad. CON poder pos morten . Pero no pusieron en el poder. Las cláusulas. Al darle cuenta de nulidad. El escribano RECTIFICÓ la venta con la firma de mis tíos. Si mi abuela había fallecido hace 6 años. Y no presentan la escritura rectificada yo tengo parte de la procesión. Es nulo la muerta es la única que puede rectificar. Estoy en juicio y no sale mi catastro.

    1. Enzo debes abordar el tema con un abogado de tu confianza, ya que el presente solo tiene en miras información doctrinaria. Saludos.

  83. Buen día Dr. Germano!, quería consultarle sobre el Art 2459 del CC. De la Prescripcion Adquisitiva.
    Le comento brevemente mi situación; realice Juicio de Filiacion Postmortem hace 2 años, ya salió la sentencia a mi favor. Ya estoy reconocido. La cuestión ahora es que mi padre hizo Donacion de todos los bienes a sus dos únicos hijos reconocidos HACE MAS DE DIEZ AÑOS, lo que NO ME PERMITE RECLAMAR lo que me pertenece como herencia por que me lo impide el Art. 2459 del Nuevo Codigo Civil.
    Revisando algunos Proyectos recientes a este tema sobre el art 2459 en El Congreso de la Nacion, se están tratando pero no tienen curso ni viabilidad por el momento. Usted me podrá explicar y guiarme para decidir que acción se podrá plantear en este caso?. Le dejo mi contacto telefonico: 387155810507. Soy Cesar Toledo, de la Ciudad de Salta. Gracias.
    Email: cewalder@hotmail com

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