Certificación contable de una obra social junto a un medicamento de alto costo. Prueba del desfinanciamiento.

Litigios de salud de alto costo: la prueba del desfinanciamiento de la obra social y la responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional


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Comentario a CSJN, “T., L. F. y otro c/ Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán y otros s/ amparo ley 16.986”, 27/08/2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó recientemente un pronunciamiento de especial interés para quienes litigan en materia de salud. El caso plantea una cuestión frecuente frente a tratamientos de elevado costo: ¿en qué condiciones puede extenderse al Estado Nacional una obligación que corresponde principalmente a una obra social?

La respuesta que surge del fallo pone el foco en un aspecto decisivo para la práctica profesional: la prueba del desfinanciamiento.

El caso y el problema del desfinanciamiento

El proceso fue promovido en procura de la cobertura del medicamento Agalsidasa Alfa (Replagal) para el tratamiento de la enfermedad de Fabry, incluida entre las Enfermedades Poco Frecuentes.

Los actores se encontraban afiliados a la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT). La Cámara Federal de Tucumán consideró a la obra social como obligada principal, pero también rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva formulada por el Estado Nacional —Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud— y extendió la obligación de cobertura.

Uno de los elementos centrales utilizados para justificar esa solución fue el desfinanciamiento alegado por la obra social.

Contra ese pronunciamiento, el Ministerio de Salud de la Nación interpuso recurso extraordinario. Cuestionó que se le impusiera una obligación que correspondía primordialmente a la obra social y destacó la existencia de mecanismos de reintegro previstos para enfermedades de baja incidencia y alto impacto económico, entre ellos los vinculados con el tratamiento de la enfermedad de Fabry.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Alegar desfinanciamiento no es suficiente

Uno de los aspectos más relevantes del precedente para la práctica profesional se encuentra en el plano probatorio.

La Cámara había tenido por acreditado el desfinanciamiento de la OSPPT. Sin embargo, el dictamen del Procurador Fiscal —a cuyos fundamentos remitió la Corte— destacó que la obra social había invocado la imposibilidad de afrontar el costo del tratamiento de reemplazo enzimático sin requerir oportunamente la producción de prueba destinada a demostrar esa afirmación.

La entidad se había limitado a acompañar certificaciones contables que indicaban que su déficit se incrementaría si debía afrontar el medicamento. Esos documentos fueron considerados insuficientes por contener información parcial y escueta y, en algunos aspectos, formular conclusiones en términos meramente potenciales.

Otro elemento resultó especialmente significativo: las certificaciones tampoco reflejaban adecuadamente la incidencia de los mecanismos de reintegro existentes para este tipo de tratamientos. Aun cuando esos reintegros pudieran demorarse, una evaluación seria de la situación financiera de la obra social debía contemplarlos y no limitarse al costo bruto de adquisición del medicamento.

A ello se sumó una cuestión procesal relevante. La propia obra social había solicitado en su apelación que el Estado cubriera “un porcentual de la prestación”. Para el Procurador Fiscal, esa petición no solo evidenciaba que la imposibilidad de pago alegada no era total, sino que la sentencia había excedido el ámbito de decisión al extender la condena al Estado Nacional sin limitación, con afectación del principio de congruencia y de la defensa en juicio.

La responsabilidad subsidiaria del Estado en la jurisprudencia de la Corte

El precedente adquiere mayor interés si se lo analiza junto con la jurisprudencia anterior de la Corte.

En “Campodónico de Beviacqua” (Fallos: 323:3229), del 24 de octubre de 2000, el Alto Tribunal reconoció la función rectora del Estado Nacional en materia sanitaria y sostuvo que este no podía desentenderse de sus deberes cuando estaba comprometida la continuidad del tratamiento de un niño gravemente enfermo.

En aquel caso existía una obra social, pero se encontraba acreditada la falta de cobertura efectiva: se habían suspendido y rescindido convenios con prestadores por falta de pago, dejando a sus afiliados sin adecuada asistencia médica y farmacológica. Frente a esa situación, sumada a la gravedad de la enfermedad y a la imposibilidad económica de la familia de afrontar el medicamento, la Corte confirmó la responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional, sin liberar a la obra social ni a la jurisdicción local de las obligaciones que les correspondían.

Esta función de garantía también fue destacada en “Monteserín” (Fallos: 324:3569), respecto de la asistencia de un niño con discapacidad, y en “Martín” (Fallos: 327:2127), donde la Corte reafirmó las obligaciones que corresponden al Estado Nacional como garante del sistema de salud, sin perjuicio de aquellas a cargo de las jurisdicciones locales, obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Posteriormente, en “P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas” (Fallos: 338:488), la Corte marcó un límite relevante. Consideró que no correspondía imponer al Estado Nacional la cobertura integral de las prestaciones previstas en la ley 24.901 al no encontrarse reunidas las condiciones contempladas por el propio régimen: la falta de afiliación a una obra social y la imposibilidad de la persona de afrontar por sí las prestaciones requeridas.

En este contexto, “T., L. F.” puede ser leído en armonía con “Campodónico”, aunque responde a una configuración fáctica y procesal diferente. En el caso, la condición de la obra social como obligada principal había quedado firme y fue la propia entidad la que invocó su desfinanciamiento y pretendió que el Estado asumiera parte del costo de la prestación.

Reflexión final

El interés de “T., L. F.” para la práctica profesional reside especialmente en la dimensión probatoria del conflicto. El precedente reafirma que el elevado costo de un tratamiento no basta, por sí solo, para tener por acreditado el desfinanciamiento de la entidad obligada.

Si la obra social invoca esa circunstancia para procurar que el Estado asuma total o parcialmente el costo de la prestación, deberá acreditarla mediante elementos probatorios suficientes que permitan valorar su incidencia económica real y contemplen también los mecanismos de reintegro existentes.

En los litigios de salud de alto costo, por tanto, la invocación del desfinanciamiento no puede sustituir su adecuada demostración en el proceso.

Bibliografía recomendada

Cómo litigar contra obras sociales y prepagas, de Irina D. Brest y Juan F. Escobar

Cómo litigar contra obras sociales y prepagas, de Irina D. Brest y Juan F. Escobar, recorre el litigio de salud completo: negativas de cobertura, demoras, aumentos de cuota y desafiliaciones, sobre el régimen de obras sociales (leyes 23.660 y 23.661), medicina prepaga, Plan Médico Obligatorio y discapacidad. Trata la acción de amparo, las medidas cautelares, las autosatisfactivas y el procedimiento de mediación prejudicial PROMESA. 342 páginas, con un anexo de 43 modelos de escritos judiciales para adaptar.

Antecedentes de la autora

Dra. Irina D. Brest

Dra. Irina D. Brest. Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Miembro de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora de artículos científicos en revistas del país. Expositora y ponente en temas de su especialidad.

Artículos de doctrina y modelos de la Dra. Brest (clic para verlos)

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