como hacer un amparo de salud

¿Cómo hacer un amparo de salud?


4.9
(124)

Uno de los interrogantes más comunes para los abogados litigantes es cómo hacer un amparo de salud. Este artículo es una guía práctica, ágil, con tips jurídicos a los fines de orientarte.

Competencia

Primero, debemos diferenciar quién es nuestro demandado a los efectos de determinar la competencia, es decir saber ante qué Juzgado o Tribunal interponerla.

Cuando se trata de una obra social nacional la deberemos iniciar en un juzgado federal según lo dispone el art. 38 de la ley 23.661. Tal así si se tratará del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI INSSJP como también OSECAC, entre otras. También aconsejo aquí demandar en forma subsidiaria al Estado Nacional por su obligación constitucional de preservar la salud de sus habitantes dentro de las posibilidades existentes.

También cuando nuestro cliente no posea obra social ni medicina prepaga e interponemos contra el Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación, será ante un Juzgado Federal. En el caso de que la iniciemos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Salud se deberá interponer ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y cuando la iniciamos contra el Estado Provincial presentarla ante la jurisdicción provincial.

En el caso de que la obra social es provincial, aconsejo iniciarla demandando en subsidio al Estado Provincial, en el fuero ordinario local, a los fines de que se lo condene como obligado subsidiariamente para el caso de incumplimiento de la obra social.

Adviértase que para iniciar un amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires se debe realizar ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que cuando se inicia contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos.

Cuando se inicie la acción de amparo por salud contra una empresa de medicina prepaga será competente el fuero Civil y Comercial Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Torres López, Juan Bautista y otro c/ Casa Salud – Sistema Asistencial s/ amparo” (CSJ 1618/2021/CS1)”, en fecha 11/11/2021, sostuvo: “En esas condiciones, el objeto del litigio conduce, prima facie, al examen de las obligaciones impuestas a las entidades de medicina prepaga por la ley 26.682, especialmente, en su artículo 17. Por ello, más allá de la relevancia de los aspectos de consumo eventualmente involucrados, cabe estar a la doctrina según la cual los pleitos que versan, en último término, sobre situaciones regidas por normas federales deben tramitar ante el fuero federal en razón de la materia (CIV 81242/2019/CS1, “Schek, Gustavo Alberto c/ Swiss Medical S.A. s/ daños y perjuicios”, del 13/08/20; CCF 9288/2019/CS1-CA1, “Delmenico, Cecilia c/ CEMIC s/ amparo de salud”, del 09/09/21; FCR 15953/2018/CS1, “P., C. A. c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Pcia. del Chubut s/ amparo”, del 11/12/18; CSJ 89/2019/CS1, “B., S.T. c/ A.M.E.B.P.B.A. s/ amparo de salud”, del 7/3/19, y Fallos: 344:1253, “S., S.I.”; entre otros).”

Luego, el 18/11/2021, en “G., M. B. c/ Sancor Salud S.A. s/ civil y comercial – varios (Competencia FSA 2494/2019/CS1)“, dijo: “En autos, la actora dirige su reclamo contra Sancor Salud S.A. a fin de que se le reintegre la suma de $17.962 abonados por el tratamiento de fertilidad, más intereses y costas. Relata que la demandada reconoció y aprobó la realización de un primer tratamiento de fertilización in vitro en el año 2016 en su totalidad, y que luego de que no se obtuviera resultado esperado, la accionante volvió a realizar un segundo tratamiento recetado el 5 de abril del año 2018, el que también incluía una medicación. Sin embargo, Sancor Salud S.A. se negó a autorizar ese segundo tratamiento y le impuso a la actora el pago de una factura en concepto de “provisión plan especial, por medicamentos especiales” por las sumas que se demandan (fs. 10/13).

Funda su reclamo, centralmente, en las leyes 23.660, 23.661, 26.862 –y su decreto reglamentario 956/2013- y en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Así descripto, el planteo exige determinar la pertinencia de la cobertura y, por ende, del reintegro del dinero oportunamente erogado por la actora (v. en igual sentido, CSJN en autos CSJ 360/2021/CS1 “S., L. F. c/ D.O.S.E.M. s/ cobro sumario sumas de dinero”, sentencia del 26 de agosto de 2021). En ese marco, los extremos disputados conducirán, en definitiva, a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y a las restantes prestadoras de servicios médicos. Así, corresponde estar a la doctrina según la cual los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia (Fallos: 339:1760, “Coppens”; 340:1660, “P., C.”; FTU 014788/2019/CS001 “Sandile, José Adriano c/ Asociación Mutual Sancor s/ ley 23.660 – obras sociales”, sentencia del 26 de diciembre de 2019; CSJ 360/2021/CS1 cit.).”

De igual manera, en la causa “Kogan, Jonathan c/ Swiss Medical S.A.”, en fecha 25/11/2005, haciendo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, indicó: “es competente la justicia civil y comercial federal para entender en la acción de amparo en la cual se demanda a un prestador de servicios médicos procurando el cumplimiento de las prestaciones totales a su cargo…con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 23660 y 23661, decretos y resoluciones complementarias del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, lo cual remite al estudio de dichos preceptos con influencia decisiva respecto a cuestiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional que involucra a las obras sociales y a los prestadores privados”.

Asimismo, en la causa “Wraage, Rolando Bernardo c. Omint SA s/ amparo”, el 16/9/2003 dijo: “Corresponde a la justicia civil y comercial federal entender en el amparo promovido contra OMINT por considerar que no había permitido la recuperación, tratamiento y rehabilitación a la que debe someterse el actor si se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios  médicos”.

El primer párrafo del art. 38 de la Ley 23.661, expresamente dispone que: “La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras”.

Debe tenerse en cuenta además, que las normas que regulan la competencia de los Tribunales Federales son de orden público y, salvo puntuales excepciones, no pueden ser modificadas o alteradas por acuerdo de las partes (CSJN, FALLOS: 324:801).

Requisitos intrínsecos de admisibilidad

Nombre y domicilios de la actora

Una vez que tengamos determinado ante qué juzgado iniciar la acción de amparo, debemos redactarla.

Se debe especificar nombres, apellido, documento nacional de identidad, CUIL, número telefónico y/o celular, email y domicilio real de nuestro cliente. También nuestros nombres, apellido, matrícula, CUIL, número telefónico y/o celular y constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal y virtual denunciando email a los fines de ser notificado. También debemos acreditar personería si somos apoderados acompañando el poder o copia del mismo con nuestra rúbrica y sello, en el caso de que seamos patrocinante recordar que debe firmar la demanda también nuestro patrocinado.

Si se da que nuestro cliente representa a su hijo menor de edad acompañar la partida de nacimiento, pues el Juez va a verificar la legitimidad en esta oportunidad.

Nombre y domicilio real del demandado

Nombre y domicilio real del o de los demandados. Se debe tener en cuenta que deberá ser el domicilio real de la sede central de la obra social o medicina prepaga.

Objeto

Cuando escribimos el objeto en la demanda, que es nuestra pretensión, debe ser lo más claro y preciso posible, con toda exactitud. Por ejemplo: Que venimos por medio del presente a promover ACCIÓN DE AMPARO contra el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), con domicilio en SAN JUAN 1060 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes. La acción persigue que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 511.466/19 emanada por la obra social demandada, y en carácter de Medida Cautelar Innovativa, se ordene la inmediata incorporación de beneficiario a la misma del menor de edad FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, toda vez que la falta de cobertura social a nuestro hijo menor de edad implica una vulneración en forma grave y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías constitucionales que le corresponden.

Como se ve, ya se describe la medida cautelar solicitada.

Hechos

Luego, se debe describir los hechos, se recomienda que solamente se relaten los pertinentes y explicarlos claramente.

Derecho

En el punto de derecho se debe especificar que normativa y/ o resolución infringe.

En este caso de amparo de salud se podría invocar los arts 43, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales (art. 12), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las leyes 22.431 (art. 2) y 23.661,, la ley 26.378 que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

Si bien por el principio iura novit curia el Juez se supone conocedor del derecho, es importante acompañar en la demanda copias de las resoluciones internas que no son de público conocimiento, por ejemplo de una obra social provincial como IOSCOR.

Prueba

En la prueba también debemos ofrecer aquella que sea pertinente y no superflua a los fines de obtener una solución favorable. Por ejemplo, documental acompañar copia certificada de credencial de afiliado, historias clínicas, estudios y prescripciones médicas. Cuando la documental se encuentra en poder del demandado solicitar por ejemplo que presente el expediente administrativo que se haya originado. Cuando la documental se encuentre en poder de terceros como ser de un médico neurólogo solicitar que se libre oficio a efectos de que remita estudios, prescripción médica, y toda documentación que sea de interés de la causa. En la prueba testimonial es importante ofrecer como testigo técnico al médico que atiende a nuestro cliente.

Medida cautelar

Luego incluir un punto que diga medida cautelar. En ella debemos describir que es lo que solicitamos, peticionarla con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES, demostrar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y ofrecer contracautela aconsejando que sea juratoria. Por ejemplo: Vengo a solicitar a V.Sa ordene a la accionada CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES, inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo aquí deducida, atento al periodo de desamparo de cobertura social que podría resultar gravemente perjudicial e irreversible en la salud de mi hijo menor de edad, la inmediata incorporación de beneficiario de la Obra Social IOSCOR del niño FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, bajo apercibimiento de astreintes y de desobediencia a una orden judicial.

Como contracautela de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si fuera pedida sin derecho, ofrezco caución juratoria.

Petitorio

Luego tenemos que redactar el petitorio en términos claros y positivos. Como ser: PETITORIO: Que en mérito de todo lo expuesto a S.S. solicito:

1) Nos tenga por presentados, en nombre y representación de nuestro hijo menor de edad, por parte y por constituido el domicilio legal denunciado.

2) Por deducida acción de amparo contra la Obra Social IOSCOR.

3) Se adjunten las documentales acompañadas, reservándose sus originales en caja fuerte del juzgado.

4) Se tenga presente las pruebas ofrecidas, produciéndose las mismas en su etapa procesal correspondiente.

5) Con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES se haga lugar a la MEDIDA CAUTELAR solicitada en el punto V de esta presentación, por los fundamentos dados.

Copias para traslado

Y por último, recordar que debemos acompañar tantas copias firmadas de traslado de la demanda y de la documental acompañadas como demandados haya.

Cómo hacer un amparo de salud: resumen

  1. Primero debemos identificar la competencia del Tribunal ante quien iniciaremos el amparo;
  2. Redactar identificando el nombre, apellido y domicilios de la parte actora;
  3. Nombre y domicilio real de la parte demandada;
  4. Escribir el objeto en la demanda, que es nuestra pretensión, lo más claro y preciso posible, con toda exactitud;
  5. Describir los hechos, se recomienda que solamente se relaten los pertinentes y explicarlos claramente;
  6. Especificar el derecho;
  7. Ofrecer la prueba que sea pertinente y no superflua a los fines de obtener una solución favorable;
  8. Peticionar la medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles;
  9. Redactar el petitorio en términos claros y positivos;
  10. Acompañar tantas copias de la demanda y documental acompañadas para traslado como demandados haya.

Amparo de salud: modelo

Pueden consultar un modelo de amparo de salud contra obra social haciendo clic acá.

Honorarios por amparo de salud

Pueden acceder al artículo que trata la temática de los honorarios por amparo de salud haciendo clic acá.

Jurisprudencia sobre amparo y coronavirus

Pueden acceder al artículo haciendo clic acá.

Antecedentes de la autora

blank

Dra. Irina D. Brest. Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Miembro de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora de artículos científicos en revistas del país. Expositora y ponente en temas de su especialidad.

Artículos de doctrina y modelos de la Dra. Brest (clic para verlos)

————————
Mirá nuestro canal de YouTube con capacitación gratuita (clic para verlo)
Suscribite a nuestro canal de YouTube (clic para hacerlo)
————————

Bibliografía recomendada

blank
blank

 

¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 4.9 / 5. Cantidad de votos 124

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Como encontraste valioso este artículo...

Seguinos en las redes sociales!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?


37 comentarios en “¿Cómo hacer un amparo de salud?”

    1. buenas tardes doctora, necesito enviar carta documento a PAMI. UD sabe cuál es el domicilio de PAMI central ( en Caba)para que me reciban la carta ? muchas gracias

  1. Estoy próxima a jubilarme como docente y la caja otorgante es ANSES, con lo cual tendré PAMI. Pero hace muchos años que trabajo en provincia y tengo IOMA. Es posible continuar con IOMA en lugar de PAMI? Puede ser presentando un amparo o no es posible? Agradezco una respuesta! Patricia

  2. Hola quisiera saber como hacer un recurso de amparo para pami,mi mama tiene un tumor perianal con herida abierta lo cual no puede ni estar sentada.queremos atenderla en el hospital roffo oncologico y no podemos iniciar siendo esto urgente ni un tratamiento ni una operacion x q pami no me entrega los papeles y me niega q sea atendida ahi.pami me deriva a la clinica modelo de adrogue la cual es un desastre y al hospital de ezeiza el cual no tiene nada para tratar oncologicamente.quisiera saver q puedo hacer estoy desesperada no duerme no se sienta y es algo tan indignante lo q estan haciendo con mi madre.el pami de monte grande,zona sur desasteozo el maltrato y la atencion hacia nuestros adultos,tres semanas seguidas q voy a pami por el papel y sigo esperando.en el hospital roffo le hicieron una biopsia la cual no pudo ser entregada para q la estudien x q pami no me el papel,la tengo yo en formol en el frasquito hasta q pami me entregue el papel,cuando a pami se le antoje darme el papel resien ahi puedo presentarme con la prueba en formol para q sea estudiada y el resultado tarda mas o menos 15dias mas los dias q pami me viene dando vuelta,cuanto tiempo hay q esperar ?hay q dejar q mueran nuestros adultos por la burocracia de este pais ? Necesito q alguien me ayude y me guie q puedo hacer.gracias

  3. evangelina maldonado

    Buenos dias, quisiera presentar una accion de amparo contra una obra social nacional, en realidad la obra social cubre el 100% del tratamiento requerido, pero solo lo hace mediante el sistema de reintegros, cuestion que no puedo abonar por anticipado y esperar 30 dias para el reintegro, se trata de una persona jubilada. es posible o el amparo es solo por negativa de cobertura?

  4. Estimada Debo realizar un amparo en contra de Provincia ART por suspension de prestaciones dinerarias y en especie en cual que jurisdiccion es competetente para iniciar la presentacion ???Muchas garcias!

  5. Rosalba Barrios

    Excelente artículo Dra. Me compré uno de sus libros. Estoy interesada en el último libro que sacó (Cómo hacer un amparo) pero me queda la duda de sí trata el proceso de amparo en sí o solamente la acción.

  6. Pablo Ciccorossi

    Estimada, excelente articulo, verdaderamente de lo mas claro que eh leído sobre el tema. Solo me quedo una duda respecto al tema de competencia. ¿Esta se encuentra determinada por la institución medica a la que se asiste? Es decir, cuando se trata de un hospital publico, ¿la competencia depende de quien lo sostenga? ¿Provincias, CABA o Nación? Si alguien se atiende en un hospital publico que depende de la Provincia de Buenos Aires, no podría presentar Amparo en el fuero contencioso administrativo y tributario de CABA (o viceversa).

  7. Mi señora está próxima a cumplir 60 años, quiere iniciar los trámites jubilatorios (monotributo) tiene OSDE (a su vez unifico aportes conmigo, siendo yo el titular) quiere mantenerla y que los aportes del PAMI se derive directamente a OSDE. Sabemos que OSDE trata por todos los medios no recibir jubilados. Este Amparo serviría para esta ocasión?
    Desde ya muchas gracias!

  8. Mónica González

    Hola . Tengo una hija con bulimia y pese al tratamiento ambulatorio termino hospitalizada . En su momento hice antes IOMA el trámite de excepción salud mental. Varias veces solicitado nunca respondido . Ahora la clínica , que no es especializada , me dice que se deterioro más estando ahí dentro . Volví a reclamar a IOMA .Anoche . Yo me arme un Amparo . Es urgente . Necesito patrocinio letrado? O puedo presentarlo yo ? Si no es así quisiera saber el costo. Es muy urgente!!!!!!
    Gracias!

    1. Irina Daiana Brest

      Estimada Mónica. En el caso de que seas abogada matriculada lo puedes realizar por derecho propio en representación de tu hija. Solamente en caso de que no lo seas necesitas el patrocinio y asesoramiento de un abogado matriculado a quien le deberás consultar sobre los costos. Cariños.

  9. fernando javier perez

    hola como debo proceder para un recurso de amparo contra PAMI por no entregar medicamentos oncologicos a paciente por tal caso hace mas de un mes que no recibe tratamiento de quimioterapia, y la delegacion de PAMI de mi localidad continua dilatando tanto el pedido como los reclamos, es urgente que autoricen los medicamentos por parte de PAMI, gracias

      1. Hola Irina.Soy Enrique de Monte Grande y estoy asociado a Sancor Salud que esta empezando a negarme algunas autorizaciones para estudios medicos.El tema es que estoy empezando a transitar una enfermedad complicada y temo que se niegen a cubrirme el tratamiento y una posible cirugia .Podes asesorarme al respecto por favor

  10. Buenas noches! Consulta. Como debo hacer para presentar un recurso de Amparo al IOMA? tengo un hijo de 18 años con discapacidad. Y a pesar de.su certificado, siempre termino pagando diferencias por los estudios médico, y lo más importante, es que la.medicacion nunca.llega a tiempo, y termino comprando los medicamentos que son carísimos. Y nunca me.reintegran ese dinero. Podría asesorarme! Desde ya muchas gracias

  11. Fernando Garcia

    Estimada tengo una consulta, debo iniciar un amparo de salud contra el Pami, lo primero seria es necesario demandar en subsidio al estado ( ministerio de salud de la Nación?) ; y lo otro cual es la planilla de inicio que se emplea? la que proporciona la Cámara federal?
    Muchas Gracias.

  12. Hola, una consulta si la prepaga es Sancor Salud con domicilio en la provincia de Santa Fe y la parte demandante tiene domicilio en la provincia de Bs. As. Donde se inicia la demanda por amparo? Gracias

  13. Hola necesito saber cómo debo proceder
    Estoy casado somos una pareja gay, cuando fuimos a Osde me dijeron que no había problemas en agregarme el plan De mi esposo, pero que yo debía pagar un adicional de $60,000 mensuales por ser portador de HIV, lo cual me parece un abuso. Yo tuve osde hace 10 años, pero como me fui a trabajar en el extranjero tenía una Prepaga donde vivía, pero al volver a argentina me encuentro con este problema, y claramente no puedo pagar los $60.000 adicionales que me están pidiendo a la cuota mensual

    1. Estimado Javier, para urgencias vinculadas con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación que tengan carácter de urgencia médica, puedes realizar el reclamo y/o consulta en la Superintendencia de la Salud en este link: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/trabajando-virtual-usuarios
      Espero que te sea de utilidad. Un cálido abrazo!

    2. Buenas tardes! Puedo iniciar juicio a obra social por falta de cobertura durante una cesárea, tuve que pagar de mi bolsillo a los días me devolvieron el dinero pero sigo sin cobertura toda mi familia. Gracias.

  14. Isabel veronica garcia

    Buenas tardes ..Estoy pasando un mal momento de salud y necesito Con urgencia un cipap para poder respirar y asi dejar de tener apneas y convulsiones provocadas x la falta de oxígeno..no tengo obra social y mis médicos en el mes de marzo me dieron la orden con urgencia para que me lo entregue zona octava mdp ..nunca lo entregaron cada día estoy peor nadie me da soluciones necesito hacer un amparo para que me ayuden .??? Donde puedo conseguir un abogado gratuito no tengo medios para pagarlo ..gracias

    1. Buenos dias Dra.
      Soy estudiante de Abogacia y me toca interponer acción de amparo por mora contra Incluir Salud, ya que están retardando la aprobación de una medicación vital para la vida de una persona. Dicha persona se encuentra internada de urgencia para lograr paliar los efectos que le provoca a su salud, no tomar la medicación. Debería interponer un pronto despacho?

    2. En el lugar donde debe cumplirse la obligación Por ejemplo si la paciente vive en capital federal esa será la competencia y entenderá un juzgado federal
      Nacional

  15. Laura Verónica lopez

    Estimada Dra, se me presentó un caso en el cual mi clienta luego de varios tratamientos de fertilidad le prescribieron que debía realizarse fecundación in vitro, la derivaron a la medica de osecac la cual la derivo a un centro médico, todo esto más la pandemia hizo que le rechacen la cobertura por haber cumplido 45 años…en ese caso sería viable el Amparo…?

  16. Buenas tardes: Tengo que inciar un amparo para una persona que no tiene obra social , esta internado en el hospital municipal , necesita un stent urgente, la familia no puede reunir el dinero, la accion de amparo la debo iniciar contra el Ministerio de Salud Publica de la Pcia y contra el Estado Provincial en subsidio? debo intimar a las dos partes por carta documento

  17. Hola dra Brest soy paciente oncológica y la obra social nacional Osplad está suspendida en casi todas las sedes del país. Soy de resistencia chaco y la sede se encuentra cerrada hace 2 semanas por la pandemia , necesito presentar la documentación para que la central autorice el tratamiento para el envío de la medicación.
    Mandé la documentación por correo a la sede central hace 2 semana y no recibí respuesta. La obra social está suspendida y debo recurrir al hospital para realizarme el tratamiento. Que debo hacer ante esta situación , cuánto demora una medida en la justicia para exigirle a la obra social responda y restablezca el servicio .
    muchas gracias .
    saludos

  18. Estimada, te quería consultar, porqué tengo un caso de un familiar, a quien por no brindarle en la obra social las prestaciones inmediatas necesarias, se lo trasladó a un nosocomio privado donde ha sido estabilizado pero su salud corre riesgo. La obra social ha manifestado telefónicamente que no quiere cubrir los gastos de dicha internación (por no ser de su prestador médico) y ahora solicita que los pedidos se hagan vía mail. Entiendo que debo intimarlos por CD y luego iniciar el amparo respectivo para que cubran con dichos gastos y pedir una cautelar de innovar?

    1. Estimada Alejandra: yo iniciaría un Amparo con una medida cautelar previa intimación por carta documento. Un abrazo!

  19. Estimada colega.
    Estoy leyendo tus artículos respecto del tema de amparo de salud. Justamente, tengo un tema personal (por mi madre), y debo iniciar uno. Tengo dos dudas al respecto.
    La primera, debo enviar sí o sí una Carta Documento para luego interponer un amparo de salud?
    Segunda cuestión, qué es más conveniente: un amparo de salud o una medida autosatisfactiva? Cómo diferencio qué interponer?
    Muchas gracias por tu aporte! Saludos desde Mar del Plata!

    1. Estimada Joelle: Es necesario que mandes una carta documento o presentes una nota simple con constancia de recibido a los fines de que quede configurado la negativa de la obra social o de la empresa de medicina prepaga. Ya contemplando en el texto que el silencio será considerado como negativa.
      Respecto a la segunda cuestión lo diferenció en mi libro de Amparo y medidas autosatisfactivas de salud. Teoria y práctica.También contiene modelos de carta documento, Amparos, Medidas Autosatisfactivas y de trámite hasta llegar a la sentencia. Abrazo!

  20. María de la Paz

    Estimada colega, estoy por iniciar un amparo contra OSDE por aumento indebido de edad, y encontré su web con info muy interesante. Me queda alguna duda respecto a la competencia. Siendo qeu SOLO se está demandado a OSDE, la competencia sería la Justicia Nacional Comercial por la relación de consumo? Saludos, María de la Paz

    1. Querida María de la Paz, yo en articulo sostengo el criterio que cuando se trate de una empresa de medicina prepaga se tramite en el fuero común por la relación de consumo y cuando se trate de una obra social nacional en el federal. Saludos!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
  • Scroll al inicio