modelo de amparo de salud

Modelo de amparo de salud. Escrito judicial.


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Modelo de amparo de salud

Introducción

El presente modelo de amparo de salud trata la situación cuando la obra social deniega la solicitud de incorporación de beneficiario al hijo menor de edad del afiliado, implicando una vulneración en forma grave y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías constitucionales que le corresponden atento al periodo de desamparo de cobertura social que le podría resultar gravemente perjudicial e irreversible en la salud del niño, niña o adolescente.

Quien utilice el modelo deberá adaptarlo al caso concreto y a la legislación provincial o nacional según corresponda.

Más modelos pueden consultarse en mi libro Amparo de salud.

Modelo de amparo de salud a texto completo

AMPARO. PETICIÓN DE INCORPORACIÓN DE HIJO MENOR DE EDAD

Sr. Juez:

RODOLFO GONZALEZ, DNI Nº 177.448.331, y MARÍA EUGENIA RAMÍREZ, DNI Nº 111.255.473, por nuestro derecho propio, en nombre y representación de nuestro hijo menor de edad, FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, con domicilio real en José María Soto Nº 1534 de la ciudad de Goya, Pcia. de Corrientes, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con nuestra letrada patrocinante Dra. IRINA DAIANA BREST, Matrícula Nº 6361; CUIT 27-34218449-9 abogada perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de Corrientes y constituyendo domicilio legal en calle Evaristo López 1.238, de la ciudad de Goya, ante V. S. respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO: Que venimos por medio del presente a promover ACCIÓN DE AMPARO contra el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), con domicilio en SAN JUAN 1060 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes. La acción persigue que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 511.466/19 emanada por la obra social demandada, y en carácter de Medida Cautelar Innovativa, se ordene la inmediata incorporación de beneficiario a la misma del menor de edad FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, toda vez que la falta de cobertura social a nuestro hijo menor de edad implica una vulneración en forma grave y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías constitucionales que le corresponden.

II. HECHOS: Que el día 03 de enero del corriente año 2019, nació nuestro hijo FRANCISCO GONZÁLEZ, por lo que de inmediato iniciamos los trámites administrativos a fin que el mismo sea incorporado a los beneficios de la Obra Social IOSCOR, a la cual RODOLFO GONZÁLEZ es afiliado conforme lo acreditamos con la copia certificada de mi credencial que acompañamos, y por lo cual se formó el Expediente Nº 1111-5578/19, caratulado “GONZALEZ RODOLFO S/ INCORP. (MENOR DE EDAD GONZALEZ FRANCISCO”, en trámite ante la sede central de dicha Obra Social en la ciudad de Corrientes, Capital.

Que en fecha 23 de marzo del corriente año, hemos recibido en nuestro domicilio particular una cédula de notificación, la que adjuntamos, mediante el cual el IOSCOR nos notifica el dictado de la Resolución Nº 511.466/19, de fecha 15 de marzo de 2019, donde el Sr. Interventor del Instituto de IOSCOR resolvió: “ARTÍCULO 1º: DENEGAR la solicitud formulada por el afiliado GONZALEZ RODOLFO, DNI Nº 177.448.331, referente a la incorporación de su hijo menor de edad, DNI FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 3341/77 artículo 7º bis y normativas concordantes: “No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del Servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social…”

Que conforme constancia que acompaño emitida por la Obra Social OSPLAD de fecha 16 de marzo de 2019, la única beneficiaria es la progenitora del menor de edad, María Eugenia Ramírez, DNI Nº 111.255.473.

Que esta Resolución es arbitraria e ilegítima, ya que afecta en grave y lesiona, restringe, altera y amenaza en forma manifiesta, los derechos y garantías que le corresponde a nuestro hijo menor de edad, dejándolo sin cobertura social y a sabiendas que los niños de corta de edad como el de autos requieren periódica y permanente control y asistencia médica.

III. PRUEBAS:

a) DOCUMENTAL ACOMPAÑADA: 1) Fotocopia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo menor de edad FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478. 2) Original de tres recibos de haberes del Sr. GONZALEZ RODOLFO, DNI Nº 177.448.331, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. 3) copia certificada de credencial de afiliado al IOSCOR del Sr. GONZALEZ RODOLFO, DNI Nº 177.448.331. 4)  Original de la cédula de notificación mediante la cual IOSCOR notifica el dictado de la Resolución Nº 511.466/19, de fecha 15 de marzo de 2019. 5) Constancia original emitida por la Obra Social OSPLAD de fecha 16 de marzo de 2019. 6) Fotocopia simple de la Ley provincial Nº 6154.

b) DOCUMENTAL EN PODER DEL DEMANDADO: Solicito que se ordene a la obra social IOSCOR remitir el Expte Nº 1111-5578/19.

c) OFICIO: Se libre el siguiente oficio, facultándose a nuestra letrada patrocinante para su diligenciamiento: A la Obra Social OSPLAD, a fin que informe si la afiliada MARÍA EUGENIA RAMÍREZ, DNI Nº 111.255.473, ha solicitado la inscripción a dicha Obra Social a su hijo menor de edad FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478.

IV. DERECHO: El caso traído a amparo a V.S. es regido por los arts 43, 14, 14 bis, 17, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional, y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (art. 2 inc. 1, art. 3 incs. 1, 2, y 2 sgtes. y ccs), doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

V. MEDIDA CAUTELAR: Vengo a solicitar a V.Sa ordene a la accionada CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES, inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo aquí deducida, atento al periodo de desamparo de cobertura social que podría resultar gravemente perjudicial e irreversible en la salud de mi hijo menor de edad, la inmediata incorporación de beneficiario de la Obra Social IOSCOR del niño  FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, bajo apercibimiento de astreintes y de desobediencia a una orden judicial.

Como contracautela de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si fuera pedida sin derecho, ofrezco caución juratoria.

VI. PETITORIO: Que en mérito de todo lo expuesto a S.S. solicito:

Nos tenga por presentados, en nombre y representación de nuestro hijo menor de edad, por parte y por constituido el domicilio legal denunciado.
Por deducida acción de amparo contra la Obra Social IOSCOR.
Se adjunten las documentales acompañadas, reservándose sus originales en caja fuerte del juzgado.
Se tenga presente las pruebas ofrecidas, produciéndose las mismas en su etapa procesal correspondiente.
Con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES  se haga lugar a la MEDIDA CAUTELAR solicitada en el punto V de esta presentación, por los fundamentos dados.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

Antecedentes de la autora

blankDra. Irina D. Brest. Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Miembro de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora de artículos científicos en revistas del país. Expositora y ponente en temas de su especialidad.

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Bibliografía recomendada

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9 comentarios en “Modelo de amparo de salud. Escrito judicial.”

      1. para demandar al Estado Provincial por un pacientd que no tiene obra social donde se dirije la carra documento para intimar a que domicilio se demanda?se demanda al Ministerio de salud?

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