las etapas del proceso sucesorio etapas

Las etapas del proceso sucesorio (CPCCN y CPCCBA)


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El presente artículo se dedica a estudiar de forma somera las etapas del proceso sucesorio conforme a la clase de sucesión de que se trate. Asimismo, se mencionan los trámites de cada una de las etapas procedimentales para cumplir con los fines previstos por el ordenamiento de fondo.

Introducción

El proceso sucesorio entendido como la concatenación de actos procedimentales realizados ante el organismo judicial pertinente con la finalidad de obtener la declaración de herederos y continuadores, regular sus relaciones, los de la comunidad y terceros, como también liquidar la masa relicta de bienes y resolver los planteos que corresponden a los litigios contra el causante, posee su regulación específica dentro de las leyes procesales de cada jurisdicción, siendo que estas facultades de legislación no fueron delegadas en el Estado Federal sino que quedaron reservas a las provincias o cada jurisdicción.

Es por ello que el Estado Federal posee sus propias reglas procesales destinadas a regular dentro del derecho procesal civil y comercial los actos que constituyen el trámite de los derechos sucesorios regulados en el código de fondo.

Este artículo brevemente expresará las etapas del proceso sucesorio.

👉 Leé también: Los 5 errores más comunes en Derecho Sucesorio

Definición de Proceso sucesorio

El proceso sucesorio puede ser definido como el conjunto de normas de carácter procedimental mediante las cuales cada jurisdicción establece los pasos y formalidades que deben cumplirse para hacer efectivo los derechos y obligaciones que surgen de las normas de fondo que dan lugar a la existencia de los denominados derechos sucesorios.

Estos pasos y formalidades constituyen el típico trámite que de acuerdo a la clase de sucesión que se trate (según la vocación hereditaria respectiva del o los peticionantes) deberá respetar aquellas normas procesales mínimas que se disponen en el código de fondo por el Estado Federal, ya que tales normas no sustituyen las facultades de las provincias sino que las complementan como normas de validez para el reconocimiento de ciertos derechos establecidos en la ley de fondo (plazo de publicación de edictos, prueba pericial para aprobar formalmente un testamento, etc.).

Etapas del proceso sucesorio. Medidas preliminares, previas, urgentes y/o cautelares o de protección

En todas las clases de procesos sucesorios y en ambos ordenamientos procesales (CPCCN y CPCCPBA) se admiten las medidas de carácter urgente (hoy también en la legislación de fondo) y todas las medidas preliminares (incluidas las cautelares) que resulten necesarias para la protección de los derechos o bienes del caudal relicto.

Cabe aclarar que las medidas de protección tienen sutiles diferencias con las medidas cautelares, con las urgentes, las autosatisfactivas y demás medidas precautorias, pero que entre ellas no son lo mismo. Remito a mi obra destinada al análisis de las medidas cautelares en el proceso sucesorio.

Lo cierto es que cualquiera sea la clase de proceso sucesorio, la admisión de estas medidas está permitido, ya sea para proteger derechos de la masa o bien de los propios copartícipes.

Estas medidas pueden ser peticionadas por el interesado tanto antes de promoverse formalmente el proceso sucesorio respectivo, como en forma conjunta o bien paralelamente durante el trámite del proceso sucesorio o bien después de concluido el proceso sucesorio, toda vez que el fuero de atracción se mantiene y resurge una vez que se requiere por petición judicial.

Si bien estas medidas no son estrictamente una etapa del proceso sucesorio constituyen expedientes por separado o incidentales que pueden tener efectos sobre las etapas o tramitación del expediente principal, que es el proceso sucesorio en sí mismo.

👉 Leé también: Los procesos sucesorios nunca son un mero trámite

Sucesión ab Intestato

Los procesos sucesorios de carácter ab intestato poseen tres etapas que pueden definirse para su correcta tramitación tanto en el ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires como en el ordenamiento procesal de la Nación.

Dichas etapas están constituidas por:

1) los trámites previos al dictado de la declaratoria de herederos;

2) una segunda etapa que abarca el dictado de la declaratoria de herederos y hasta la declaración de bienes;

3) una última etapa destinada a la partición de los bienes de la masa indivisa.

Cabe aclarar que todas estas etapas, a su vez, poseen otras etapas internas que forman el trámite en su totalidad.

En la primera etapa, además de los trámites dispuestos por los ordenamientos procesales (oficios a librarse) existe la posibilidad de peticionar la designación de administrador provisional, medidas urgentes, cautelares y toda otra precautoria, ello sin perjuicio de plantearse en otra etapa.

A su vez, en la segunda etapa (que está constituida por la declaración de bienes, el pago de los tributos que corresponden, el inventario y el avalúo de los mismos) también se encuentra la posibilidad de realizar la petición de medidas precautorias y la división de los bienes mediante declaración jurada y partición provisional de los bienes.

Finalmente, la tercera etapa, que está constituida por la partición, a su vez está conformada por los trámites destinados a la distribución de los bienes entre los herederos previo pago de las deudas, cargas y legados si los hubiere (se suma en esta etapa la figura de la licitación de bienes, la división en especie y otras formas de partición).

Sucesiones testamentarias

En el caso de las sucesiones testamentarias, la primera etapa resulta coincidente con la de los trámites previos al dictado de la declaratoria de herederos en las sucesiones ab intestato, pero adicionándole los trámites necesarios para la aprobación formal del testamento (prueba caligráfica y testigos en aquellas jurisdicciones que aún se admiten en forma conjunta con la prueba caligráfica).

La segunda etapa es idéntica a la prevista para las declaratorias de herederos, pero con la diferencia de que aquí se dicta un auto donde se aprueba formalmente el testamento (no en relación a su contenido sino en cuanto a sus formalidades para ser considerado tal).

La tercera etapa es la partición de los bienes, que es idéntica a la prevista para las sucesiones ab intestato o intestadas.

👉 Leé también: Sucesión testamentaria. Testamento ológrafo

Sucesiones vacantes

En el caso de las sucesiones vacantes se cumple el mismo régimen que en las restantes pero su promoción nace, siendo su primera etapa, por la denuncia que se efectúa ante el órgano estatal pertinente o bien por inicio promocionado por el representante del estado correspondiente.

Luego se efectúa el libramiento de los pertinentes oficios y edictos, formando esta parte los trámites previos al dictado del auto de vacancia, debiendo conjuntamente designarse un curador a los bienes relictos.

La segunda etapa está constituida por la declaración del auto de vacancia y la entrega de la posesión de los bienes relictos al estado correspondiente con un curador definitivo hasta la realización de los actos de declaración de bienes, pago de las deudas, cumplimiento de legados si los hubiere y venta de los bienes remanentes para ingresar tales recursos a las arcas del estado respectivo, constituyendo la tercer y última etapa estos últimos trámites.

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Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónProceso sucesorio (Nación y Pcia Buenos Aires)Medidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

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16 comentarios en “Las etapas del proceso sucesorio (CPCCN y CPCCBA)”

  1. Hola , que plazo estimado de tiempo hay para una declaratoria que preguntando su estado en justicia de Córdoba nos contestan que está en despacho

  2. BUENAS TARDES, CUANTO SE COBRA POR SACAR UNA SUCESION DEL ARCHIVO, DIGITALIZAR TODO EL EXPTE. Y SOLICITAR TRACTO ABREVIADO, PARA UNA VENTA.
    Muchas gracias,.-
    Aguardo respuesta-

  3. Se puede seguir promoviendo en un juicio sucesorio intestamentario después de veinte años se quedó hasta el auto declarativo de herederos

  4. HOLA MI ABUELO FALLECIO Y TIENE DOS HIJOS UNO ES DE EL Y EL OTRO ES RECONOCIDO POR EL HEREDARIAN LA MISMNA PARTE?
    . SI O SI TIENEN QUE HACER UN JUICIO SUCESORIO?

  5. Buen dia.La particion privada requiere protocolizacion o certificacion de firmas para poder ser presentada en la sucesion luego de la declaratoria de herederos??

  6. Buenas tardes, una pregunta si hay un fallecimiento y un hay un hijo de crianza no reconocido en vida pero si se demuestra por los hechos y testimonios, no hay hijos de vientre ni esposo pero hay hermanos y sobrinos (hijos de hnos. fallecidos), quien debe heredar? o se repartirán la herencia entre todos?

  7. Que pasa si convivi con mi papa mas de 13 años y construí una casa en el mismo terreno q esta a nombre de mi papa y el fallece y tengo 2 hermanas mas mi mama aun q ellos ya estaban separados? Gracias

    1. Silvina Rodríguez

      Si las tres hijas fueron reconocidas por tu papá, las 3 heredarían ese terreno en partes iguales (un tercio para cada hermana). Si tu mamá estaba separada de hecho (acreditando judicialmente no haber tenido voluntad de volver a unirse), o bien, divorciada, no tendrá derecho a heredar.

  8. Buenos días, que pasa si una persona fallece, sin hijos, y tiene un hermano, que no se sabe paradero, y 3 sobrinos hijos de este hermano (uno fallecido, 2 vivos) se puede arrancar directamente por los sobrinos la misma? obviamente teniendo en cuenta que si aparece en algún momento el hermano tiene sus derechos también.

    Gracias

  9. Buen día. Se puede iniciar juicio sucesorio de forma anticipada, para resguardar los derechos de un propietario de bienes inmuebles? Los bienes están en otra provincia, se lo tiene que tramitar en el juzgado más cercano? Se puede gestionar todo desde otro lugar?

    1. Estimado Franco, cómo estás?. Producido el fallecimiento de una persona se pueden solicitar medidas anticipadas para protección de los bienes. Las medidas cautelares (cumpliendo sus requisitos) pueden ser ordenadas por un Juez incompetente pero debe remitirse una vez cumplidas al juez competente. Saludos.

  10. Hola buen día. En el caso de q se realicé la declaratoria de herederos, puede una de las partes hacer usucapion sobre todo el terreno. Sin q se haya realizado el juicio sucesorio? Muchas gracias.

    1. Hola Fabián!. Hay que verificar que se cumplan los requisitos para una usucapión, pero en principio se podría. Saludos.

  11. HOLA

    MAS QUE UN COMENTARIO, ES UNA PREGUNTA…QUÉ SUCEDE SI YA TRANSCURRIÓ EL PLAZO MÁXIMO PARA DENUNCIAR UN JUICIO SUCESORIO, Y UNO DE LOS HEREDEROS SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, Y LOS OTROS NO?
    DE ANTE MANO MUCHAS GRCIAS.

    1. Hola! No existe un plazo para denunciar en realidad.
      Si está en posesión deberán articularse las acciones para otorgar la posesión a todos los herederos.
      Saludos

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