testamento olografo sucesiones testamentarias

Sucesión testamentaria: testamento ológrafo


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Este artículo aborda la figura del testamento ológrafo, es decir aquel instrumento papel otorgado con la escritura y la firma de puño y letra del causante donde sin intervención de notario público ni terceros o testigos se manifiesta la voluntad para ser cumplida posteriormente a su fallecimiento. Además se adjunta un modelo de testamento ológrafo.

Sucesiones testamentarias y testamentos

Las sucesiones testamentarias, tal como la conocemos, son aquellas donde la vocación hereditaria surge de la voluntad del causante, ya sea en favor de sus herederos forzosos o bien de terceros a los cuales el fallecido llama a sucederle.

La característica central de las sucesiones testamentarias radica en la necesidad obligatoria de contarse con un instrumento legal mediante el cual se vea exteriorizada la voluntad del causante.

La ley prevé dos clases de instrumentos legales mediante los cuales dicha voluntad puede ser manifestada y consecuentemente exteriorizada frente a los terceros: 1) el testamento otorgado por acto público (escritura); 2) el testamento ológrafo.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es la especie de acto de última voluntad, que es otorgado de puño y letra por el testador, sin intervención de ningún oficial público ni terceros como tampoco testigos del acto.

Es importante destacar que los testamentos otorgados bajo esta forma deben valerse por sí mismas sus disposiciones y no depender de la voluntad de otros sujetos conforme las disposiciones generales de los testamentos (ver Derecho Sucesorio según el Código Civil y Comercial).

Requisitos de existencia del testamento ológrafo

El artículo 2477 Código Civil y Comercial establece que el testamento ológrafo se presenta cuando el acto jurídico de última voluntad reviste las siguientes características:

Escrito con los caracteres del idioma en que es redactado

Se refiere a los números, letras y caracteres que son de uso común en el idioma del testador, aunque este puede diferir ya que lo que interesa es que se realice conforme las letras, números y caracteres del idioma en que lo otorga el testador pudiendo ser distinto de aquel al cual el testador pertenece por habitar un determinado país o el de su residencia o ciudad de origen.

Por lo cual se apreciará dicho acto según la gramática y lingüística del idioma en el cual el testador lo otorgo.

Fecha y firma

En segundo término el testamento ológrafo deberá estar fechado y firmado de puño y letra por el testador, siendo esta obligación bajo la expresa sanción de nulidad por inobservancia de los requisitos formales del mismo.

Fecha: en cuanto a la fecha del testamento, en caso de que éste no estuviere fechado, resultará nulo excepto que de las disposiciones otorgadas o de los elementos que de él surjan enunciados por el testador pudiere de manera adecuada determinarse la fecha cierta de otorgamiento del instrumento de última voluntad.

Hemos visto que reviste suma importancia la fecha de otorgamiento ya que esta determina la ley que se le aplicará para la validez en cuanto a sus formas del testamento.

La fecha de otorgamiento del acto podrá insertarse antes o después de la firma del testador sin que ello obstaculice su validez.

En caso de que por error el testador confunda la fecha de su otorgamiento, el acto de todas formas conservará validez excepto que de manera voluntaria le hubiere dispuesto una fecha distinta a la de su otorgamiento con el fin de violar una disposición de orden público.

Estas últimas causales como aquella que exige verificar el contenido del testamento para determinar la fecha cierta de sus disposiciones o elementos dados por el testador en las mismas –hechos o acontecimientos públicos o personales que pudieren determinar la fecha cierta de otorgamiento– serán siempre objeto de prueba a los fines de que el juez pueda ponderar las mismas y determinar la fecha.

Firma: en cuanto a la falta de firma, sin lugar a dudas el testamento pierde validez absoluta.

La firma del testador deberá obligatoriamente hallarse inserta al pie del testamento después de la redacción de las disposiciones respectivas. En caso de que se agregare alguna disposición, deberá ser suscripta nuevamente debajo de ella para que esta conserve validez.

Imposibilidad de firmar o escribir: en caso de que el testador no sepa leer ni escribir, deberá otorgar testamento mediante acto público, ya que el ológrafo exige que sea redactado por puño y letra del testador.

Agregados o enmiendas en el testamento: como dije anteriormente, en caso de que el testador agregue disposiciones al testamento o realice enmiendas a alguna de las ya redactadas, deberá salvarlas al pie del acto firmando nuevamente y fechándolas en su caso.

En el supuesto de que en el instrumento se hallaren insertas disposiciones o agregados que resultaren de mano extraña (ajena al testador) el testamento pierde validez siendo nulo por defecto de inobservancia de los requisitos legales de la especie (puño y letra del testador) siempre que tal agregado se hubiere realizado por orden o con consentimiento del testador, ya que en ese caso el mismo está permitiendo u autorizando la invalidez del testamento al no cumplir con las formalidades legales para la especie testamentaria en estudio. En cambio, si se acredita que los agregados por mano extraña fueron insertos contra la voluntad del testador o bien sin conocimiento o consentimiento de éste, el acto testamentario conservará validez en todas las cláusulas redactadas de puño y letra del testador que estuvieren firmadas y fechadas conforme las normas antes analizadas al respecto.

Discontinuidad del testamento

El testamento ológrafo como acto jurídico no requiere de una integralidad para su redacción sino que la ley permite que el testador lo otorgue mediante disposiciones únicas fechadas y firmadas, es decir de manera parcial aun cuando todas ellas de manera conjunta representen el acto testamentario en su totalidad.

Para ser más claro: el testador podrá realizar disposiciones testamentarias diversas en distintos actos testamentarios fechados y firmados cada uno, mientras ellos no se contradigan entre sí. Constituirán un todo a los efectos testamentarios.

Si una disposición posterior es distinta de una dictada anteriormente o la modifica de alguna forma, regirá como válida la última disposición.

Ahora bien, también el testador puede dictar en un mismo acto jurídico disposiciones fechadas y firmadas de fechas distintas. En tal caso, el testamento posee plena validez ya que la ley no exige que en su otorgamiento el testamento se haga todo de una sola vez y en una misma fecha, sino que podrá realizarse por fracciones y en distintas fecha.

De lo expresado antes surge que el testamento ológrafo tiene como característica poder ser discontinuo.

Modelo de testamento ológrafo

Aclaraciones: El presente es un modelo de testamento ológrafo realizado por quien no posee herederos legitimarios para que lo hereden. Asimismo debe destacarse que el presente debe ser confeccionado de puño y letra por el testador no siendo válido si solo lleva la firma del sujeto al final pero el resto del contenido es impreso o bien redactado por letra de otra persona excepto los supuestos que admite la ley para ello.

TESTAMENTO

Ciudad de …, … del mes de … del año ….

Yo, IGNACIO MANSELVO, quien en uso de sus plenas facultades mentales, decide otorgar en el día de la fecha y lugar arriba mencionado, acto de última voluntad, el cual posee el contenido que refiere ha seguido.

Mediante el presente reconozco la deuda contraída con la firma REIU67 SA por la suma de $150.000 con más los intereses que corresponden a la misma los cuales deberán ser liquidados por profesional habilitado para ello, observando el acuerdo de mutuo respectivo que se encuentra archivado en la carpeta cuyo título es deudas y se encuentra en la biblioteca de mi casa/habitación donde resido.

Asimismo llamo a sucederme a mi amigo RICARDO PRU en todos los bienes remanentes luego del pago de las deudas respectivas que existieren y gastos de sucesión.

Además entrego en plena propiedad la propiedad sita en la calle Falucho S/N de la localidad de …….., única de mi propiedad, a la Sra. Ernestina YU.

Para el fiel cumplimiento del presente y mi voluntad en definitiva deseo que participe haciendo cumplir mi voluntad el Sr. ROBERTO RT quien recibirá un pago por ello equivalente al 5% del total de patrimonio que conforme mi patrimonio definitivo al momento de fallecer.

Firma del testador.

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Bibliografía recomendada

Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónProceso sucesorio (Nación y Pcia Buenos Aires)Medidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

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29 comentarios en “Sucesión testamentaria: testamento ológrafo”

  1. Hola buenas. Muchas gracias por el artículo. El problema es que mi letra es pésima por lo cual les pregunto si es posible hacerlo escrito a máquina o en Word. Saludos. Marta Guzmán

  2. hola, una pregunta, debo presentar pliego interrogatorio cuando me fijen audiencia para testigos que deban reconocer firma y letra del testador en testamento ológrafo ??, podrían orientarme ?? o el juez se limita a exhibir el documento para que reconozcan ??

  3. BUENAS TARDES. SE PUEDE INCLUIR EN EL TESTAMENTO OLOGRAFO A DOS PERSONAS? SOY SOLTERO Y CONVIVO CON MI PAREJA HACE 29 AÑOS Y SI ME PASA ALGO QUIERO DEJARSELO A ELLA Y A MI SOBRINA. ME PODRIA INDICAR LOS PASOS A SEGUIR.
    MUCHAS GRACIA

  4. Florencia Aguiar

    Si a través de un testamento por Escritura Pública se legó un inmueble y con posterioridad se cambió de legatario a través de testamento ológrafo y el beneficiario fallece antes que el testador ¿pasa a formar parte de los bienes que reciben los herederos designados en la Escritura Pública ó al quedar sin efecto, tiene validez la intención original?

  5. Estimados. Consulta. En una sustecio con testamentonolografo. El perito pidió legajo a.PFA y no existe, y refiere que entonces tampoco hay en RNP ya que solo guardan escaneo de firma.
    Yo presente unos.manuscritos del testador para cotejar. Que pasa si no.emcontramos.firma para cotejar. Deben tener como válido el testamento con lo.que.presentamos? Nose donde se puede pedir archivo de firma indubitable. Xq hasta en registro automotor se certifico en 2007 en escribania. Y x lo que entiendo los libros de requerimiento solo se guardan 10 años.
    Espero comentarios. Gracias

    1. Estimada, cualquier escritura pública o certificación ante escribano es suficiente. Lo mismo Registro Nacional de las Personas que posee firma registrada de los sujetos. Saludos.

  6. estoy haciendo u testamento Ológrafo, en puño y letra con mi firma . Este testamento lo tengo que presentar en algún lugar o se guarda y cuando yo parta tiene validez? muchísimas gracias

      1. Hola Dr. tengo una clienta que me trae un testamento olografo de su padre, redactado en 2007 y 2009. En 2020 fallecio y sus otras hermanas iniciaron sucesión ab intestato.
        Yo deberia presentar el testamento en esa sucesión y que debo tener en cuenta el codigo de velez o el nuevo codigo civil? Desde ya muchas gracias saludos!

  7. Patricia guarin

    Que porcentaje del total de los bienes es lo maximo que se le puede dejar al conyugue adicional al 50% por derecho propio

  8. Jimena Figueroa

    Buenas tardes , presento un testameto ologrofo al juzgado y me decretan que no es admisible porque no tiene el nombre del causante que testó. Pero por lo que estoy leyendo no es requisito fundamental ya que los requisitos son: 1- escrito con los caracteres del idioma en que es redactado
    2 – Fecha y firma.

    esa firma tiene que estar aclarada?
    muchas Gracias

  9. Clementina estefania

    Tiene validez el último testamento olografo… Modificando el anterior… Dejando sin validez el. Primero.. Por haber cambiado de parecer?

  10. hola, una pregunta, debo presentar pliego interrogatorio cuando me fijen audiencia para testigos que deban reconocer firma y letra del testador en testamento ológrafo ??, podrían orientarme ?? o el juez se limita a exhibir el documento para que reconozcan ??

  11. hola, mi pregunta es si debo presentar pliego interrogatorio, cuando me fijen fecha de audiencia de testigos para reconocer letra y firma en testamento ológrafo, podrian orientarme con las preguntas ??

  12. HOLA!!
    Si hay mas de un bien se puede hacer testamento olografo de un bien determinado debidamente fechado y firmado y mas adelante otro testamento olografo de otro bien para el mismo beneficiario u otro beneficiario distinto?
    gracias

      1. Ramona Virgen Dominguez Borrell

        Bnas tardes Dr.
        Soy casado año 2009
        Propiedad a mi nombre solamente año 2016, 2da Propiedad año 2010 a nombre de los dos, NO tengo hijos.
        Mi voluntad es dejar mis bienes a mi sobrina (hija del corazón).
        Cuáles son mis derechos para beneficio de ella.
        Desde ya gracias

        1. Ramona Virgen Dominguez Borrell

          Rectificación de fecha en mi pregunta.

          Bnas tardes Dr.
          Soy casado año 2009
          Propiedad a mi nombre solamente, año 2006, 2da Propiedad año 2010 a nombre de los dos, NO tengo hijos.
          Mi voluntad es dejar mis bienes a mi sobrina (hija del corazón).
          Cuáles son mis derechos para beneficio de ella.
          Desde ya gracias

    1. Hola
      Somos un matrimonio no tenemos hijos.
      El testamento olografo con la firma certificada por escribano donde se lo deja?
      Porque puede que nadie lo encuentre o lo el que lo encuentre y lo lee no le conviene presentarlo.
      A quien se lo dejamos?

  13. Estimados,
    Hay algun tipo de jurisprudencia respecto al tipo de letra utilizada en un testamento ológrafo? Debe ser cursiva para validar su autoria?Mil Gracias

  14. Diego Perez Romero

    Felicitaciones al Dr. Germano, por sus conceptos siempre tan claros; y a la editorial por la difusión de este material.
    Atte, Ab. Diego Perez Romero.

    1. Maria del carmen ortiz

      Buenas noches, mi esposo dejó testanento olográfico, en la CDMX y la casa que dejó está en el edo.de mex tecama, y tengo 8 años tratando de arreglarlo y no envian el original a tecama, que puedo hacer ? Estoy desesperada!!! Muchas gracias!!!

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