formas juridicas para testamentos

Formas jurídicas para testamentos


4.4
(28)

El acto de última voluntad de una persona es quizás el de mayor importancia en su vida dado que establecerá quiénes habrán de ser llamados a sucederlo –sean los mismos legitimarios o bien sujetos llamados en el testamento- y la forma en que se distribuirá el patrimonio del mismo. Por eso, el legislador dispuso con suma prudencia las normas que deben regular en específico este acto trascendental, no bastando ya las normas generales para cualquier acto jurídico sino además otras aplicables de manera exclusiva al testamento. En este artículo veremos brevemente las formas jurídicas para testamentos previstas por el Código Civil y Comercial y las existentes antes de la sanción del nuevo ordenamiento.

¿Qué es un testamento?

Conocemos como testamento al acto jurídico mediante el cual una persona física dispone directivas personales, patrimoniales y hereditarias para que sean efectivas luego de su fallecimiento cumpliendo con dicha voluntad.

“ARTICULO 2462. Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.”

Este acto testamentario puede contener disposiciones sobre el patrimonio del testador, pero también disposiciones de última voluntad referentes a cuestiones extrapatrimoniales (reconocimientos de hijos por ejemplo).

Los testamentos en el anterior Código Civil

El Código Civil de Vélez Sarsfield disponía que un sujeto podía testar mediante tres posibles formas legales de actos jurídicos:

  • el testamento otorgado mediante escritura pública;
  • el testamento cerrado; y
  • el testamento ológrafo.

Finalmente en una serie de normas mencionaba distintos testamentos especiales (como los de guerra, buques, enfermos, personas en destacamentos policiales, etc.). El ordenamiento en cuanto a las formas ordinarias preveía:

“Art. 3.622 CC Vélez Sársfield. Las formas ordinarias de testar son: el testamento ológrafo, el testamento por acto público y el testamento cerrado.”

“Art. 3.639 CC Vélez Sársfield. El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.”

Art. 3.654 CC Vélez Sársfield. El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar.

Art. 3.666 CC Vélez Sársfield. El testamento cerrado debe ser firmado por el testador. El pliego que lo contenga debe entregarse a un escribano público, en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo contenido en aquel pliego es su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega, extendiendo el acta en la cubierta del testamento, y la firmarán el testador y todos los testigos que puedan hacerlo, y por los que no puedan los otros a su ruego; pero nunca serán menos de tres los testigos que firmen por sí. Si el testador no pudiere hacerlo por alguna causa que le haya sobrevenido, firmará por él otra persona o alguno de los testigos. El escribano debe expresar al extender el acta en la cubierta del testamento, el nombre, apellido y residencia del testador, de los testigos, y del que hubiere firmado por el testador como también el lugar, día, mes y año en que el acto pasa.

Luego se enunciaban todos los testamentos de índole especial.

El testamento público era aquel acto jurídico desarrollado frente a un notario público donde el testador manifestaba su voluntad para ser cumplida después de su muerte frente a una serie de sujetos que actuaban como testigos de dicha manifestación de última voluntad.

El testamento cerrado en cambio era un acto signado por el testador y reservado en un sobre debidamente cerrado que era entregado al escribano público quien claramente no conocía el contenido de dicho sobre sino de la mera manifestación del testador que dentro del mismo se hallaba su acto de última voluntad. Esta era una forma que de alguna manera aunaba las formas públicas y ológrafas.

Finalmente el testamento ológrafo era aquel que se asemeja a los actos privados donde prima la mano del testador quien de puño y letra, debe, cumpliendo las formalidades contempladas, redactar sus últimas voluntades y firmarlas.

Los testamentos especiales finalmente generaban una serie de confusiones existiendo una innumerable serie de ellos (militares, policiales, etc.) aunque casi todos podían reglarse dentro del régimen de testamento por acto público ante la intervención de un oficial del estado en la mayoría de los reglados bajo la figura de testamentos especiales.

Los testamentos en el Código Civil y Comercial

El actual Código Civil y Comercial vino a modificar aquel haciéndolo más conciso y con menos normas regulatorias, aunque no por ello incompleto.

El actual régimen legal prevé solo dos formas jurídicas para testamentos: ológrafo y por acto público. Veamos sus particularidades:

Testamento ológrafo

“ARTICULO 2477. Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta. La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella. El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.”

Es considerado testamento ológrafo aquel acto jurídico mediante el cual un sujeto redacta en su idioma las disposiciones que conforman su última voluntad siendo firmado por puño y letra.

Para que dicho acto jurídico sea válido debe ser fechado y firmado por el testador de su puño y letra, al igual que las disposiciones que hacen a la voluntad del mismo.

La letra debe ser del respectivo testador, toda enmienda o agregado de una mano extraña –ajena el testador- invalida el acto siempre que no hubieren sido agregadas a pedido del testador o con el consentimiento de este.

La firma del testador debe estar debajo de las disposiciones testamentarias. La fecha de otorgamiento puede estar luego de firma o bien antes de la misma o en el encabezado.

Si faltare la fecha pero de las disposiciones materiales del testamento pudiere determinarse la misma el testamento es válido, de lo contrario será nulo por falta de las formalidades.

En caso que la fecha inserta fuere errónea no se invalida el acto, excepto que se demuestre que el testador incorporó otra fecha voluntariamente con la finalidad de violar una disposición de orden público. Ejemplo: para violar legitimas de los herederos legitimarios.

Estos testamentos se caracterizan por no tener intervención de ningún oficial público ni testigos del acto, es solo la voluntad del testador manifestada de puño y letra en un documento privado que deberá ser protocolizado mediante las normas procesales de cada jurisdicción.

Estos testamentos no es necesario que sean redactados de forma continua, pueden fecharse por época de cada disposición redactada y firmando cada una de ellas o bien fijar la fecha de la última disposición escrita y firmando al final siempre que dicha modificación de la fecha no ingrese dentro del supuesto de intención de violar el orden público.

“ARTICULO 2478. Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.”

Testamento por acto público

“ARTICULO 2479. Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública. Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano. A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes.”

Se considera testamento por acto público a aquel acto de última voluntad que es emitido con intervención de un notario público mediante escritura pública revestida con las solemnidades previstas para tales instrumentos por los arts. 299 y siguientes del ordenamiento civilista.

Esta clase de testamentos debe emitirse frente a un escribano público –la ley veda actualmente la figura de intervención de cualquier otro oficial público- solo pueden ser emitidos con intervención de escribanos.

No es necesario que las disposiciones sean dictadas en el momento al notario autorizante por parte del testador, pueden ser entregadas previamente por escrito a fin que redacte el citado instrumento el notario, también puede darse por escrito las disposiciones que contiene el testamento y agregarse al acto escriturario o bien dictársela en el momento a viva voz.

De todas estas circunstancias deberá el escribano dar fe en el contenido del acto público puesto que deberá dejar expresa mención de cuál de las formas optópara la redacción de las cláusulas donde dispone su voluntad.

Las instrucciones brindadas al escribano por escrito, verbalmente o cualquier otra forma nunca podrán ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.

Finalizado el acto testamentario de redacción de las cláusulas del testamento, deben ser leídas por el escribano frente al testador y los testigos y finalmente serle ratificadas por el testador en su totalidad, de todo lo cual deberá dar fe en el cuerpo escriturario.

Finalmente deberá ser firmado el acto por parte del testador y los testigos, estos últimos deberán estar presentes desde el comienzo hasta el fin del acto, debiendo también dejar constancia de tales hechos el notario interviniente.

Los testigos de dicho acto no requieren ser personas que conozcan al testador sino que deben ser personas capaces simplemente de lo cual deberá dejar constancia el escribano. Los testigos solo deberán observar que el acto testamentario por su importancia se realice de manera adecuada.

La firma del acto deberá ser realizada por el testador y los testigos en presencia del escribano, si cualquiera de ellos no pudiere firmar por algún impedimento transitorio, deberá dejarse expresa constancia de tal situación, manifestándose cuál es la incapacidad para firmar transitoria.

En caso que fuere el testador el que no puede transitoriamente firmar deberá dejarse mención de cuál es la causa, sin necesidad de utilizar términos médicos o sacramentales, pero sí que expresa de manera puntual, sin hacer uso de términos abstractos o que puedan prestarse a dudas o confusiones, de cuál es el impedimento que no le permite firmar al testador. Ello permitirá evitar futuras nulidades por falta de expresión de causa. En este caso podrá firmar a ruego del testador uno de los testigos u otra persona a su pedido. Si firmare alguno de los testigos a ruego por el testador los dos testigos deben saber firmar.

Si el testador no sabe firmar podrá hacer uso de la firma a ruego, si sabiendo firmar expresare lo contrario y no hubiere impedimento alguno temporal el acto será nulo.

Los testigos del acto pueden ser todas las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto, quedando prohibido ser testigos a los enunciados en el art. 295 y en particular a los ascendientes, descendientes, cónyuges, conviviente del testador, albacea, tutores o curadores designados en el testamento, ni ninguno de los beneficiarios de las disposiciones testamentarias.

Si en el testamento hubiere algún testigo incapaz, y excluyéndolo del total de testigos intervinientes no quedare el número de dos, el acto testamentario será considerado inválido, igual suerte correrán aquellos actos que tuvieren testigos inhabilitados para ser tales.

Exclusión de testamentos especiales y cerrados

Actualmente el legislador no previó testamentos especiales como existían en el régimen anterior, de forma que por imperio del ordenamiento legal especifico en materia sucesoria no podrá otorgarse testamentos de otra índole que no fuere por las formas contempladas en el ordenamiento Civil y Comercial.

Tampoco existe actualmente la figura de los testamentos cerrados, ya que al no utilizarse demasiado cayó en desuso puesto que fue predilecta la forma pública antes que la cerrada que combinada la privada (ológrafa) con la pública (intervención de notario público).

Otros artículos

Canal de YouTube

Visitá nuestro canal de YouTube y capacitate con videos gratuito (clic para verlos).

Bibliografía recomendada

blank

Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónProceso sucesorio (Nación y Pcia Buenos Aires)Medidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 4.4 / 5. Cantidad de votos 28

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Como encontraste valioso este artículo...

Seguinos en las redes sociales!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?


16 comentarios en “Formas jurídicas para testamentos”

  1. Hay un testamento por escribano hecho por mi madre en el año 2005.Ella fallece en el año 2022.Mi hermano que es el beneficiario del testamento dice que por la nueva ley le corresponde el 66 porciento.Se apluca la voluntad de m8 mama en el año 2005 o el nuevo codigo civil a fin de establecer los porcentajes.Gracias

  2. Buenas noches. Quisiera saber que pasa si el beneficiario del testamento ológrafo lo presenta en el juzgado pero fallece antes de que se declare válido. No se hizo ni la pericia caligráfica ordenada por el juez

  3. Hola, una madre registró un inmueble como bien de familia aclarando que sus hijos no viven con ella. Puede dejar testamento ológrafo pidiendo que se conserve el régimen de bien de familia para la vivienda tras su fallecimiento? Ese sólo documento basta para lograrlo? Muchas gracias desde ya.

  4. victoria brunetta

    Buenas tarde tengo un testamento ológrafo quiero saber si tiene validez ,porq. me dicen que si no es frente a un escribano y dos testigos no tiene validez.
    Muchas gracias.

  5. Hola tengo un testamento hecho en diciembre y lo quisiera entregar junto con mi suegra me podrían decir la dirección donde se entrega

    1. Estimada si el testamento es ológrafo (de puño y letra del fallecido), deberás iniciar la sucesión del mismo mediante un abogado. Saludos.

    2. Hola !! No tengo herederos forzosos pero si 1 hermano y 3 sobrinos q no me quieren e Hice un testamento a nombre de un amigo pero luego de enfermarme y a pesar de la nula relación con mis sobrinos siento remordimiento y me dijeron q podía revocarlo de puño y letra y lo hice solo x mi hermano q estuvo cuando estuve x morir, sirve ?? El no sabe nada , está el testamento hecho hace 2 años frente a escribana y ahora este de puño y letra en un cajón de mi escritorio…. Tengo miedo morir y no saber q va a pasar. 💔 Grcias

      1. Estoy en pareja hace mas de 30 años, no casados, sin hijos y los bienes a nombre de él pero del trabajo de ambos. Sirve el testamento ológrafo? Porque hay un hermano y sobrinos de por medio y necesito saber eso. Gracias

  6. Quiero hacer un testamento ológrafo para dejarle el %50 de mi departamento con 2 cocheras a una persona y el %50 a otra persona… pregunto.. tengo que hacer 2 testamentos ologefos o puedo todo en uno solo??

  7. Hola. Hsy manera de que una persona pueda pedir sl colegio de escribanos si hay un testamento que haya firmado? Es para una perdona que esta viva pero con una demencia y recuerda que le hicieron firnar algo (un testamento) hace unos meses y no recuerda en donde lo firmo y que puso

  8. alguien puede dejar testamento olografo de una casa.siendo soltero y sin hijos?tiene hermanos y sobrinos o serian herederos obligatorios?

  9. Muy interesante. Pregunto. Si una persona, antes de morir, hace un testamento olografo, y deja a una persona un inmueble cuya dirección es por ejemplo Rivadavia 974 y además tiene un local al lado pero con el número 976. Pone en el testamento que le deja la casa de la numeración 976, que pasa? Ya que éste número es el local y no la casa. Gracias

    1. Daniel hay que estar a las normas sobre interpretación de los testamentos.
      De su contenido debe surgir el inmueble al que se refiere más allá de la expresión que se utiliza para designarlo.
      Saludos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
Scroll al inicio