proteccion contra el despido arbitrario

Protección contra el despido arbitrario

La Constitución contiene dos cláusulas que enfocan la ruptura de la relación de empleo: por un lado habla de “protección contra el despido arbitrario” y, por otro, de “estabilidad del empleado público”. La primera fórmula se ha de entender referida al empleo privado. Con ese desdoblamiento, si empleo privado y empleo público han merecido cada uno su previsión, ha de interpretarse también que las dos fórmulas no significan lo mismo ni tienen el mismo alcance: al despido arbitrario (en el empleo privado) hay que protegerlo en favor del trabajador que lo sufre; al empleo público hay que garantizarle la estabilidad

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Cómo atribuir responsabilidad solidaria en los términos previstos por el art. 31 LCT. Aspectos prácticos

I.- En no pocas oportunidades, el abogado laboralista se enfrenta a la disyuntiva de demandar solamente al empleador principal de su cliente, o de incluir también en su reclamo a otras personas, físicas y/o jurídicas que, en principio, deberían responder solidariamente con aquél. Suele presentarse a favor de esa inclusión la probabilidad de que su

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La protección de la integridad psicofísica y moral del trabajador según la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo y en el nuevo Código Civil y Comercial

Existen diversas herramientas de uso y conocimiento indispensable a fin de tutelar la integridad humana (psico-física-moral) del trabajador, de la que debemos hacer uso sin hesitaciones, defendiendo la aplicación de todo el plexo normativo a disposición, después de todo el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, manda proteger al trabajo en sus diversas formas, imperativo que comprende no sólo a todos los poderes públicos, sino a cada uno de los ciudadanos.

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Sobre la necesidad de formación práctica de los abogados

Que los claustros académicos del país, sin distinción territorial, no forman para la práctica profesional y sus vicisitudes e incidencias, es una verdad dicha a voces en cada rincón en que podamos encontrar un egresado universitario. Y si bien pudiera ello predicarse de casi todas las carreras -de grado al menos- que constituyen el grueso de la oferta de las más diversas Universidades, es particularmente grave en el área de la Abogacía.

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Cláusulas para estabilizar alquileres. Primera Parte: alquileres escalonados

Es posible convenir diversas fórmulas para estabilizar alquileres, sin violar la prohibición de indexar impuesta por el art. 4 de la ley 25.561, según los supuestos que a continuación someramente enunciamos; ahora desarrollamos en especial los alquileres escalonados o progresivos, ascendentes o descendentes y continuaremos con las otras soluciones en próximas notas

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