Innovaciones de alto impacto en contratos que trajo el Código Civil y Comercial


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La sanción del nuevo Código Civil y Comercial vino de la mano con la reforma de varias leyes, entre ellas la ley de Sociedades. Además, introdujo situaciones jurídicas nuevas que no pueden desconocerse al redactar un contrato y nuevos institutos que pueden ser de gran utilidad en nuestra permanente búsqueda de satisfacer las necesidades del cliente.

 

SIMPLE SOCIEDAD Y SIMPLE ASOCIACIÓN

Adquieren status de persona jurídica, entre otras, estas dos nuevas figuras. La primera nace de la mano de la reforma de la Ley de Sociedades y de algún modo supera la vieja figura de la sociedad de hecho. La segunda nace del nuevo Código y su régimen legal es más laxo que el exigido para las asociaciones civiles. No solo pueden ser alternativas para explorar –según se persiga o no un fin de lucro- sino pueden aparecer sorpresivamente en cualquier contrato …

 

UNIÓN CONVIVENCIAL Y CONTRATOS

Hasta la sanción del nuevo Código, el estado civil de las personas dejaba claramente establecido la existencia o no de cónyuge con eventuales derechos y por ende de la necesidad de contar con su participación para el otorgamiento de determinados actos. Pero la nueva figura “Unión Convivencial”, sólo se refiere a un hecho y no altera el estado civil de las personas, a pesar de que el nuevo Código otorga un marco normativo para la situación. Una norma en particular debe tenerse en cuenta al firmarse un contrato de locación, por ejemplo, y es el art. 526 CCyC, ya que se le otorga al conviviente no locatario el derecho de continuar la locación hasta el vencimiento del contrato. ¿Cómo puede cubrirse el locador en estos casos?

 

A LA BÚSQUEDA DE LA HERENCIA FUTURA

Nuestro Código derogado prohibía los pactos sobre herencia futura, por lo que hasta la sanción del Código, nunca hemos abordado el tema como posible. Sin embargo, el nuevo Código admite la figura, correctamente tratada dentro del Capítulo 5 del Título II, cuando se regula el “Objeto” del contrato, si bien uno se ve tentado de buscarla en Libro Quinto referido a las sucesiones.

 

LOS CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN

Otro tópico que se legisla, son los contratos de larga duración, a los que se les impondría una etapa de renegociación previa a la rescisión –art. 1011 CCyC-, nuevo instituto que deberá convivir con la figura del “preaviso” que con relación a diversos contratos en particular –agencia, concesión, distribución, suministro, servicios, franquicia-, se incorpora con carácter irrenunciable para las partes. Igualmente no hay que creer que el preaviso establecido es de igual tiempo para cada uno de los contratos referidos y más de uno nos reserva cierto desconcierto.

 

EL CONTRATO DE CONSUMO COMO UNA CATEGORÍA ESPECIAL

El nuevo Código también trae un Título que en particular regula los contratos de consumo, estableciendo un régimen jurídico específico, diferenciado del régimen general. Estas normas subsisten con las leyes especiales en la materia –en especial la Ley 24240 y otras leyes que regulan contratos de consumo en particular, como por ejemplo la ley 25065 –tarjetas de crédito- y ley 26682 de medicina prepaga, entre muchísimas otras-; pero ¿cuáles son los criterios para interpretar ambos plexos normativos armónicamente, teniendo en cuenta que algunos de sus contenidos resultan iguales, otros similares y otros contrarios a la ley especial?

 

LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS CONEXOS

Entre las muchas figuras que hoy alcanzaron status jurídico con el nuevo Código, es de destacar la regulación en materia de contratos conexos; cuya existencia ha sido reconocida por la doctrina hace largo tiempo, pero que hoy tiene consagración legislativa. Determinada la conexidad contractual se admiten defensas amplias, aun las referidas a incumplimientos de contratos ajenos a la relación contractual de que se trate, superando nuestra tradicional concepción del efecto relativo de los contratos, abriendo puertas, hasta ahora impensadas.

Y volviendo a las palabras iniciales, estas son sólo algunas de las innovaciones, pero hay mucho más. ¿Las buscamos?

 


 

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Sobre la Dra. Schvartz

La Dra. Liliana Schvartz es abogada (UBA, 1979). Fue docente invitada en la materia “Tendencias actuales en el Derecho del Consumidor” (UBA, 2003 a 2007). Es autora de libros jurídicos. Ha obtenido los premios Accesit Concurso “Manual de Educación Legal Popular – Derechos del Consumidor-, organizado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; 2001 y Accesit “Concurso CPACF año 2001 Especialidad Derecho Procesal” con el trabajo “Amparo, Recurso Extraordinario, Habeas Corpus, Hábeas Data”, 2001. Lleva más de 30 años ejerciendo la profesión de manera independiente.

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