excepcion de arraigo

Todo lo que debés saber sobre la excepción de arraigo


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Conforme el art 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la excepción de arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.

Entonces, justifica la excepción el hecho de que el demandado afirme que en caso de resultar vencedor en el litigio no podrá percibir del actor las costas causadas en el proceso.

Ahora bien, “Toda la evolución del derecho convencional se orienta a suprimir los obstáculos -como la cautio iudicatum solvi- que dificultan el acceso internacional a la justicia, y ejemplo de esta tendencia propia del avance de la cooperación jurisdiccional, es la Convención de La Haya del 1° de mayo de 1954 sobre procedimiento civil, que fue aprobada por ley 23.502 y trata en los arts. 17 a 19 sobre la supresión del instituto del arraigo y el art. 4 del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado por decisión 7/92 del Consejo Mercado Común, que suprime toda obligación de caución o depósito fundado en la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.” Como además “Fuera del ámbito convencional sigue siendo exigible la caución en concepto de arraigo conforme a lo regulado en el art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, institución que no debe sujetarse a un rígido formalismo, tal como corresponde a su naturaleza de medida cautelar y a la finalidad que persigue en nuestro tiempo.” (CSJN Plenkovich, Liliana Esther c/ Salvia, Mercedes y otros. Fallos: 324:1107).

Es que, de alguna manera se trata de no poner obstáculos al acceso a la justicia, claro está que sin por ello tener que caer en el abuso procesal. Por ello bien se expresa en el fallo citado que se debe tener en cuenta la “finalidad que persigue en nuestro tiempo”.

Y por otra parte, debe tenerse presente las cuestiones particulares del caso. Así, en otro caso, el Dr. Fayt (en disidencia) expresó: “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que tuvo por desistida la demanda por falta de cumplimiento oportuno del arraigo sin expedirse respecto de las particulares circunstancias del caso, que por las consecuencias directas de la resolución adoptada debieron ineludiblemente ser valoradas, teniendo en cuenta que dentro del plazo de prórroga de 90 días hábiles solicitado, la recurrente presentó una fianza bancaria sin que el magistrado de primera instancia sustanciara dicha presentación ni se expidiera sobre la idoneidad de la garantía agregada al juicio (CSJN Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda). -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia- en Filmtex S.A. c/ Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. Fallos: 329:2606).

En lo que al arraigo respecta, las disposiciones de los códigos procesales de nuestro país son criticadas por una parte de la doctrina, si bien la excepción procesal se encuentra vigente.

La excepción de arraigo en el ámbito internacional

En lo que al ámbito internacional respecta, el arraigo procesal resultaría derogado en virtud del Código Civil y Comercial de la Nación:

ARTÍCULO 2610.- Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.

Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.

La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.

La excepción de arraigo en el ámbito provincial

En el ámbito provincial, la Suprema Corte de Buenos Aires supo dar la siguiente interpretación: “La excepción de arraigo es de interpretación restringida, y su finalidad es proteger a todo demandado ante los Tribunales de esta provincia de las demandas temerarias de quienes pueden eludir su responsabilidad por no tener domicilio ni bienes inmuebles en la República. Es por su naturaleza, una especie de medida cautelar y constituye una suerte de contrapartida del embargo, ya que entra en función de garantía al demandado por las eventuales consecuencias de un resultado adverso al accionante, es decir, tiende a caucionar por los gastos originados por la hipotética sentencia desfavorable al actor. No se funda, entonces, en razones de extranjería, sino en la apuntada finalidad de orden precautorio”. (SCBA 11/08/2009 COLOTTO, DIEGO DANIEL Y OT. c/MAXIPISO Y OT. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Magistrados Votantes: Ferrer-López Muro)

Conclusiones sobre la excepción de arraigo

En conclusión, no hay discusión que en el ámbito internacional es adecuada su derogación, amén de que antes de ser recepcionado por el Código Civil y Comercial de la Nación, diversos tratados estipulaban su abolición, todo pues en estos casos, el arraigo había quedado como un resabio de la hostilidad. Mientras que en los ámbitos nacionales y provinciales, lo cierto es que la medida tiende a evitar la aventura procesal y el abuso procesal, claro está que este mismo abuso puede existir por parte del demandado en tanto use la medida a los fines de “chicanear” (en la jerga de los pasillos de tribunales) el juicio.

Bibliografía recomendada

El defecto legal o excepción del oscuro libelo 1

Acerca de la autora

dra carina vanesa suarez

La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).

Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso (2012); 195 Demandas y contestaciones para todo el CCCN (2017); Cómo demandar y contestar una demanda (2018); 200 modelos de actuaciones procesales (2018) y La prueba en los procesos civiles y comerciales (2018); Ley de Contrato de Trabajo Comentada (2019); Despido laboral – teoría y práctica (2019).

Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.

Participante en medios de comunicación social. Fundadora y autora del sitio web www.orientacionlegalparatodos.com

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