El defecto legal o excepción del oscuro libelo


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Frente a una demanda que no reúne todos los requisitos que las leyes procesales establecen, y para el caso de que se le haya dado curso, el demandado puede detener el progreso de la misma hasta que se aclaren los puntos dudosos o se supla la omisión articulando la excepción de defecto legal.

Prevista en el inc.5 del art.347 del CPCC de la Nación como excepción previa en el proceso ordinario como el “Defecto legal en el modo de proponer la demanda”, procede cuando el demandado no puede dar adecuada respuesta a través de la misma a los interrogantes de quien, qué y porque se lo demanda, colocándolo en estado de indefensa y violando la garantía constitucional de defensa en juicio.

En efecto, nadie puede ser obligado a refutar lo que no entiende ni a contradecir lo que no está dicho. La oscuridad u omisión debe ser tal que impida al demandado efectuar una adecuada defensa, siendo esta excepción de interpretación restrictiva; en caso de duda se resuelve a favor de la improcedencia. El juez debe intimar al sujeto a subsanar los vicios o defectos de la demanda dentro de un cierto plazo judicial, bajo apercibimiento expreso de tenerlo por desistido del proceso. No prospera cuando hay déficit, error u omisión absoluta de la fundamentación del derecho, jugando el principio de iura novit curia.

Debe tenerse en cuenta que:

  • El impedimento procesal de defecto legal reposa en la función tuitiva de evitar que la contraparte se encuentre inmersa en una verdadera indefensión. (SCBA Seillant, Joaquin c/ Nueva Escuela Argentina SRL y otro/a s/ Daños y perj. del. /cuas. 30/11/2016)
  • En la excepción de defecto legal, no cualquier omisión o falta de algún detalle es susceptible de engendrarla, máxime si las restantes constancias obrantes en el juicio permiten suplirla. La demanda debe exhibir falencias de entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privándole de la posibilidad de oponerse a la pretensión de la actora o dificultándole la producción de prueba. (SCBA Seillant, Joaquin c/ Nueva Escuela Argentina SRL y otro/a s/ Daños y perj. del. /cuas. 30/11/2016)
  • La excepción de defecto legal trae como única consecuencia una decisión en la que el A-quo obligue a la parte a enmendar, ya sea de oficio o al resolver la excepción pertinente opuesta por la contraparte, dado que la finalidad perseguida es la de evitar que las imprecisiones, oscuridad, omisión o error en la demanda impidan su contestación o la dificulten de tal modo que resulte incompatible con el derecho de defensa de la parte accionada.(SCBA Medina, Eduardo Ramón y otro c/ Barcala, Faustino s/ Daños y Perjuicios 18/19/2016)

Básicamente, opuesta la excepción se suspende la contestación de la demanda hasta la resolución del artículo, ya que como excepción dilatoria es de previo y especial pronunciamiento en el juicio ordinario.

En principio la falta u omisión de los requisitos de la demanda cómo autorizan a repelerla de oficio o dan al demandado, en el caso de que así no ocurra, el poder jurídico de oponerse a su trámite hasta tanto se aclaren los puntos confusos o dudosos mediante la oposición de la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Ahora bien, sin duda alguna, el requisito de mayor relevancia jurídica es el que concierne a los hechos que el actor deberá exponer con claridad y precisión para que el demandado pueda contestarlos, bien para admitirlos o para rechazarlos. No se desconoce con ello que el cumplimiento de los demás requisitos pueda dejarse de lado, sino que se ha insistido singularmente acerca de la exposición de los hechos, porque son éstos los que sustentan la pretensión instaurada y respecto de los cuales debe pronunciarse categóricamente el de- mandado.

En efecto: “Para la procedencia de la excepción de defecto legal es preciso que el vicio que se acusa a la demanda posea una gravedad tal que resulte difícil conocer lo que se pretende, creando en el sujeto pasivo de la pretensión una perplejidad que impida su derecho de defensa”.(SCBA  STERZER ROBERTO Y OTRO/A C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE  10/05/2016)

Entonces por ejemplo no sería procedente la excepción de defecto legal cuando se ha omitido el domicilio real del actor en el escrito de demanda y sin embargo el misma obra en la carta poder o también por ejemplo haber omitido acompañar las copias.

Por ello, es indispensable preguntarse antes de oponer la excepción de defecto legal, si realmente el demandado se encuentra privado de poder de defenderse dada la oscuridad del libelo.

Bibliografía recomendada

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Antecedentes de la Dra. Carina Suárez

La Dra. Carina V. Suárez es abogada egresada (UCA, 1996).

Es autora de numerosos libros técnicos para la práctica profesional: Cómo litigar en Santa Fe. (Juris, 2010); El Juicio de Desalojo en la Provincia de Santa Fe (Juris, 2010), Actualización y cuidado de la publicación del Código Procesal Civil de Santa Fe (Juris, 2011); Cómo plantear, resolver y argumentar un caso (García Alonso, 2012); Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo Ley 26.773 (García Alonso, 2013); El despido. Análisis jurídico y consecuencias prácticas (García Alonso, 2013); Ley de Contrato de Trabajo Comentada, concordada y anotada (García Alonso, 2014); Reforma 2017 al Régimen de Riesgos del Trabajo Ley 27.348 (García Alonso, 2017); Modelos de demandas según el nuevo Código Civil y Comercial (García Alonso, 2017); 195 modelos de demandas y contestaciones para todo el Código Civil y Comercial (García Alonso 2018); 200 modelos de actuaciones procesales (García Alonso, 2018).

Autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales.

Conferencista.

Responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.

Participante en medios de comunicación social.

Fundadora y autora del sitio web www.orientacionlegalparatodos.com

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2 comentarios en “El defecto legal o excepción del oscuro libelo”

  1. Buenas tardes Dra. Suarez, en su texto citó un fallo “Seillant” de la Suprema Corte de la Provincia de Bs As. Me puede pasar los datos para poder leerlo? Muchas gracias.

    1. joaquin garcia alonso

      Va resumen del fallo:

      1) El impedimento procesal de defecto legal reposa en la función tuitiva de evitar que la contraparte se encuentre inmersa en una verdadera indefensión.

      2) En la excepción de defecto legal, no cualquier omisión o falta de algún detalle es susceptible de engendrarla, máxime si las restantes constancias obrantes en el juicio permiten suplirla. La demanda debe exhibir falencias de entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privándole de la posibilidad de oponerse a la pretensión de la actora o dificultándole la producción de prueba.

      3) La excepción de defecto legal (art. 345 inc. 5º del CPCC), denominada también excepción de oscuro libelo, resulta viable toda vez que la demanda interpuesta no reúna las condiciones de claridad y completividad que impone el artículo 330 del ordenamiento procesal, por resultar ininteligible a consecuencia de imprecisiones, ambigüedades u omisiones, que en definitiva impidan u obstaculicen el ejercicio del derecho de defensa de la contraria. Está vinculada directamente a la garantía de defensa en juicio y tiene como finalidad evitar que la imprecisión, oscuridad o ambigüedad puedan sumir al accionado en incertidumbre o duda que le obstaculice contestar en forma adecuada la demanda.

      El fallo es:
      Seillant, Joaquin c/ Nueva Escuela Argentina SRL y otro/a s/ Daños y perj. del./cuas. (exc.uso aut. y estado) de fecha 30/11/2016

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