sucesiones y criptomonedas

Sucesiones y criptomonedas. Composición del patrimonio. Procedimiento.


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Es de conocimiento público que la aparición de la figura de las criptomonedas no resulta reciente, pero sí su incursión en buena parte de la población mundial.

Cuando un activo, derecho o cosa pasa a formar parte del posible patrimonio de las personas, sin duda influyen en el ámbito de los derechos hereditarios de los mismos.

Un breve repaso es necesario para ubicarnos en este esquema.

Las sucesiones, como tal, producen que la totalidad del patrimonio de un sujeto fallecido pase a ser distribuido de acuerdo a la ley o a la voluntad del causante.

Lo interesante aquí es que el patrimonio de un sujeto fallecido no solamente está integrado por bienes muebles o inmuebles, sino también por acciones, derechos, activos financieros físicos o contables, y todos aquellos bienes que sin estar dentro de estas categorías son susceptibles de poseer un valor de contenido patrimonial.

Artículos 15 y 16 del Código Civil y Comercial

Nuestro ordenamiento civil y comercial a su turno dispone al respecto:

Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

Artículo 15 CCyC

Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

Artículo 16 CCyC

No cabe dudas que los criptoactivos son los denominados bienes susceptibles de valor económico. No son cosas, puesto que no resultan materiales (al menos físicamente).

Concepto de criptomonedas, NFT, criptoactivos y plataformas

Las criptomonedas, expresado de manera sencilla, son un activo financiero intangible, representado por cantidades de la unidad bajo una determinada denominación, susceptibles de ser transformadas en dinero físico mediante su transformación en el equivalente de la moneda respectiva conforme a los valores de compra y venta del mercado.

Las criptomonedas se encuentran únicamente dentro de la figura de los activos financieros intangibles, los cuales en sus cantidades respectivas pueden movilizarse mediante contratos dentro de la red global de internet (inclusive para transacciones) pero que al exteriorizarse físicamente se deben transformar en dinero físico de curso legal.

Podemos decir que las criptomonedas son similares a las acciones o títulos de participación en sociedades o asociaciones, con la diferencia que estos últimos no representan dinero digital sino bienes susceptibles de ser utilizados como pago.

Si bien a las criptomonedas se las conoce vulgarmente como monedas o dinero digital posible de ser utilizado dentro de la web para diversas transacciones e incluso a través de pagos exteriores con tarjetas de débito o crédito a sujetos que las reciben dentro de las diversas plataformas, lo cierto es que aun requieren del soporte físico o electrónico del dinero de curso legal de cada país para poder utilizarse libremente en transacciones cotidianas (al menos transformar el equivalente de criptomonedas en moneda de curso legal); es por ello que aun debemos considerar a las criptomonedas un bien activo digital utilizado como instrumento de pago que es susceptible de poseer valor económico conforme a las normas y valores del mercado cambiario de dichos instrumentos de pago.

Por último, debemos diferenciar criptomonedas, token y NFT en tanto criptoactivos existentes hoy en día.

Las criptomonedas son activos de carácter digital equivalentes a dinero, pero únicamente existente en línea.

Los token, en cambio, son parte de las criptomonedas, pero pueden representar otra cosa. Un token representa una cadena alfanumérica que puede ser una clave pública o privada. En el contexto de programación informática, un token es un elemento en lenguaje de programación. Es, por ejemplo, una marca de puntuación, un operador, un identificador, etc. El token describe elementos similares a las monedas que dan derecho a poseer de una cantidad determinada de bienes o servicios, creados por el distribuidor de dichos bienes o servicios. Por lo tanto, un token puede representar una moneda, una propiedad, una acción, un activo financiero, puede ser cualquier cosa del mundo real.

Y los NFT, finalmente, son tokens no fungibles -es decir que no pueden intercambiarse- Las siglas “NFT” aluden en inglés a token no fungible, que se refiere a un activo digital que no podrá consumirse ni sustituirse. Se registran mediante un contrato inteligente que les asigna un número único, lo que proporciona tranquilidad a su propietario frente a posibles réplicas. Este registro contiene los datos del propietario y del creador, lo que permite preservar por igual los derechos de autor. En resumen, un NFT puede ser una imagen, un gráfico, un vídeo, música o cualquier otro contenido de carácter digital sobre el que alguien quiera tener posesión.

Criptomonedas y sucesión

En caso de que existan criptoactivos/criptomonedas en el patrimonio del causante, a los fines de ser declarados legalmente ante el Juez del sucesorio, la práctica procesal exige identificar si los activos de criptomonedas se encuentran dentro de una wallet, broker o exchange de criptomonedas.

Para ello, debe aclararse que una cartera Bitcoin o wallet de criptomonedas, es una herramienta en la que se almacenan Bitcoins (una billetera virtual donde solo se almacenan las criptomonedas sin que exista cambio por otros activos) y otras criptodivisas.

En cambio, un exchange es una plataforma o casa de cambio que te permite intercambiar dinero fiat (pesos, dólares o euros) por criptomonedas que el exchange gestione. A diferencia de las wallet, estos permiten que los criptoactivos sean susceptibles de ser comprados y vendidos o intercambiados por dinero de circulación legal.

Los brockers de criptomonedas son similares al exchange, con una especificidad: los brockers necesariamente siempre son un tipo exchange en tanto plataforma que compran y venden diversos activos cripto (bitcoin, Ethereum, etc), mientras que un Exchange puede no ser brockers ya que podría solamente comercializar un solo tipo de criptomoneda.

Una vez identificados el tipo de plataforma o billetera en la que se encuentra los criptoactivos deben ser denunciado en el expediente sucesorio (como cualquier otro bien) pero mencionándose el titular de dichas criptomonedas y la clave/usuario público. Sabemos que cada plataforma tiene un nombre de usuario para cada sujeto o persona jurídica que se registra a los fines de comercializar los activos cripto.

Luego se posee una clave privada (aquella que no es conocida por los demás usuarios de la plataforma o billetera) la cual es comúnmente conocida como contraseña.

También deberá denunciarse la clase de critoactivo, es decir si se esta frente a criptomoneda, token o NFT y la respectiva plataforma como dije en los párrafos anteriores; todo ello como cualquier otro bien de la sucesión.

Respecto a la clave privada o contraseña, la practica recomienda la necesidad de ser informada al Juzgado interviniente mediante un escrito en sobre cerrado para ser reservado en secretaria.

Una vez acordada la forma de distribución de los criptoactivos, el Juez procederá a transferirlos utilizando la clave publica y privada suministrada por los copartícipes.

Sin perjuicio de ello, aun la practica judicial no desentrañó qué sucede en los supuestos de no conocer la clave o claves públicas y privadas de un titular de criptoactivos.

Entiendo que no difiere lo expuesto de lo que sucede cuando se denuncia la existencia de dinero físico en un banco o plataforma de billetera digital. Corresponderá oficiar a la plataforma respectiva y solicitar se informe la existencia de criptoactivos informando la clave pública y en defecto de inexistencia de clave privada, ordenar por medio de oficio la transferencia a la plataforma o en la modalidad que los copartícipes hubieren acordado o el Juez ordene.

Los criptoactivos deberán estimarse en valor equivalente en moneda nacional y abonarse de tal forma las tasas judiciales respectivas y presentarse los informes pertinentes.

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Bibliografía recomendada

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Germano: Derecho sucesorio según el Código Civil y Comercial (teoría)

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónProceso sucesorio (Nación y Pcia Buenos Aires); Medidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

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