pueden heredarse las criptomonedas

¿Pueden heredarse las criptomonedas?


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La revolución tecnológica, informática y de los medios telemáticos de comunicación llevó a la aparición de las denominadas “criptomonedas” o dinero digital que bien pueden utilizarse para acceder a bienes y servicios determinados, pueden ser objeto de reserva de valor por los particulares o simplemente utilizarse en cualquier tipo de transacción sin diferenciación de la clase de bien, servicio o cosa que pretenda adquirirse con ellas.

En cualquiera de los supuestos mencionados antes, las criptomonedas no dejan de ser un activo, derecho o cosa que pasa a formar parte del posible patrimonio de las personas (al igual que las acciones de empresas, bonos de participación, etc.), sin duda todo ello influye en el ámbito de los derechos hereditarios.

Introducción

Sabemos que las sucesiones como tal producen que la totalidad del patrimonio de un sujeto fallecido pase a ser distribuido de acuerdo con la ley o a la voluntad del causante.

Lo interesante aquí es que el patrimonio de un sujeto fallecido está integrado no solamente por bienes muebles o inmuebles, sino también por acciones, derechos, activos financieros físicos o contables, y todos aquellos bienes que sin estar dentro de estas categorías son susceptibles de poseer un valor de contenido patrimonial.

No cabe dudas que los criptoactivos son los denominados bienes susceptibles de valor económico, no son cosas, puesto que no resultan materiales (al menos físicamente).

Remito a los fines de mayor abundamiento sobre el punto a mi artículo anterior sobre sucesiones y criptomonedas, y su procedimiento para transmitirlas en cabeza de los coherederos o copartícipes.

En el presente nos encontramos viendo si estos nuevos activos digitales nacidos de la globalización, pueden ser objeto del derecho sucesorio más allá que constituir únicamente un activo de origen digital de titularidad de un causante.

¿Pueden ser objeto de contratos del derecho sucesorio las criptomonedas?

Tal como expresé anteriormente, la comunidad indivisa hereditaria de un causante está formada por todos los bienes y cosas que posee el mismo bajo su titularidad o que pueden ingresar a la titularidad de manera futura en virtud de una acción determinada u otro proceso sucesorio. Es decir que no solo bienes muebles e inmuebles integran el acervo sino también aquellos activos de origen digital o intangible pero que poseen valor económico (acciones, cuentas bancarias, derechos sobre sociedades participaciones societarias, etc.).

Entonces, los activos denominados criptomonedas efectivamente pueden ser objeto de los contratos que integran el derecho sucesorio, es decir que pueden ser tenidos en mira en:

  1. Contratos sobre herencia futura
  2. Testamentos
  3. Contratos de administración sucesoria
  4. Albaceazgo
  5. Contratos de uso y goce de bienes de la sucesión
  6. Contratos de partición definitiva total o parcial de los bienes de la sucesión
  7. Poderes generales de administración de derechos y acciones sucesorias
  8. Legados
  9. Cesión de derechos y acciones hereditarias

En cada caso particular deberá cumplirse con la forma determinada por la ley para el acto jurídico respectivo, sus modalidades, condiciones o exigencias legales y capacidad de los sujetos como cualquier otro acto jurídico en este caso en materia sucesoria.

Pero en el supuesto de las criptomonedas, además, se requiere ser exhaustivos respecto a la identificación de estas para evitar futuros conflictos por falta de información que las identifique.

A tal fin es recomendable que en los actos o contratos de origen sucesorio que incluyan criptomonedas se cumplan con denunciar los siguientes extremos:

Identificar el tipo de plataforma o billetera (exchange, broker, wallet) en la que se encuentran los criptoactivos (como cualquier otro bien) pero mencionándose el titular de dichas criptomonedas y la clave/usuario público.

Denunciar el nombre de usuario registrado en la plataforma respectiva para cada sujeto o persona jurídica que se registra a los fines de comercializar los activos cripto.

Respecto a la clave privada (aquella que no es conocida por los demás usuarios de la plataforma o billetera) la cual es comúnmente conocida como contraseña, deberá estarse a dicho fin a la clase de contrato respectivo. Es decir, si la misma es conocida por alguno de los copartícipes deberá hacerla saber bajo sobre cerrado en el Juzgado respectivo para ser ordenadas las respectivas inscripciones acordadas.

Dado que estos activos poseen esta contraseña, al igual que ocurre con los activos en bancos, para ejercer cualquier derecho sobre los mismos, será el Juez del sucesorio el que ordenará la comunicación respectiva a la plataforma digital para hacer saber las autorizaciones pertinentes, transferencias o los cambios de contraseña que se ordenen para hacer efectivo los contratos.

En la particularidad de los contratos de administración entre copartícipes, dado que el acceso a estas plataformas requiere necesariamente de una contraseña, se necesitará que el Juez del sucesorio o competente homologue dicho acuerdo y dicte las órdenes pertinentes para poder hacer efectivo lo acordado (uso de las criptomonedas sin cambio de titularidad, por ejemplo, venta, etc.).

También deberá denunciarse la clase de criptoactivos, es decir si se está frente a criptomoneda, token o NFT y la respectiva plataforma como dije en los párrafos anteriores; todo ello como cualquier otro bien de la sucesión.

Contrato de Cesión de derechos y acciones hereditarias

Como mencioné anteriormente, los criptoactivos pueden ser objeto del contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias como cualquier otro bien que integra la comunidad indivisa de bienes relictos.

Ahora si bien es cierto que dicho acto se inscribe en la sección de anotaciones personales del Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción respectiva (Cesión), en la práctica se torna dificultoso hacer uso de dichos activos si no existe una autorización judicial al respecto, toda vez que los mismos no solo requieren de una contraseña para acceder sino también que de tenerse la misma, los activos pueden ser utilizados, transferidos, etc., evitando los pasos procesales pertinentes y violando las disposiciones impositivas que pudieren existir o tasas judiciales.

En tal sentido se entiende correcto para evitar perjuicios que se enuncie en el acto de cesión la plataforma respectiva, la clase de criptomoneda y el nombre de usuario únicamente. Posteriormente el cesionario deberá efectuar el trámite sucesorio correspondiente para obtener la orden de inscripción mediante oficio librado a la plataforma de criptomonedas.

Asimismo, es recomendable que una vez efectuada la cesión se le solicite al Juez del Sucesorio la orden de bloquear el respectivo usuario de la plataforma de criptomoneda para evitar que cualquier sujeto que tuviere la contraseña privada pudiere acceder y transferir o modificar el activo existente.

Otra opción posible sería que el Juez ordene la apertura de un usuario mediante oficio en la plataforma correspondiente a efectos de transferir todos los activos de criptomonedas de titularidad del causante para que los mismos queden a la orden del Juez interviniente.

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónProceso sucesorio (Nación y Pcia Buenos Aires); Medidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

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1 comentario en “¿Pueden heredarse las criptomonedas?”

  1. Danas Pontolloso

    Gracias por el interesante artículo. En general, las criptomonedas deberían haber sido reguladas como cualquier otra inversión. Pero, irónicamente, es difícil de rastrear.

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