Todo lo que debés saber sobre la excepción de arraigo
Conforme el art 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la excepción de arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda. Entonces, justifica la excepción el hecho de que el demandado afirme que en caso de […]
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