diccionario inmobiliario

Diccionario inmobiliario


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Diccionario inmobiliario: léxico jurídico de vocablos vinculados a actividades inmobiliarias

A reciclar o a refaccionar: Inmueble que no está en estado habitable; requiere una considerable reforma.

ABL: Tasa municipal de Alumbrado, barrido y limpieza.

Adelanto: Parte del precio que se paga por anticipado.

Anticipo: Parte del precio que se paga con antelación (adelantado).

AFIP: Agencia Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (CABA).

Alquiler a estudiantes o de 9 meses: Ofrecido por quienes quieren disponer de la temporada de verano o rechazan un compromiso tan largo. Tomado por estudiantes que generalmente vuelven a sus ciudades en la temporada veraniega. Abarcan el período de marzo a diciembre y el alquiler o valor mensual es menor al de 24 meses. Son contratos no tipificados ni amparados por la ley, ya que sus plazos son superiores a los 3 meses que permite un alquiler temporario e inferiores a los 36 meses mínimos de un contrato habitacional regular.

Alquiler con opción a compra: Contrato de locación convencional que posibilita al locatario comprar el inmueble locado, si así lo quisiera (ejerciendo la opción), descontando o no parte o el total de los alquileres ya pagados, dentro de un tiempo y por un precio ya estipulados.

Alquiler temporario o de temporada: Alquileres de 1 hasta 90 días, ofrecidos para turistas o personas que están en tránsito; se entrega el inmueble listo para su uso, generalmente se incluyen en el precio los servicios de limpieza y los requisitos se limitan a un depósito de garantía que es devuelto al egreso, si no hubo pérdidas ni roturas.

Alquiler: Precio de la locación a pagar periódicamente, generalmente mensual.

Anticipo: Parte del precio que se paga por adelantado.

Apto crédito: Inmueble que reúne las condiciones exigidas por el común de los bancos y otorgantes de créditos hipotecarios. Éstos giran en torno de un título perfecto de la propiedad, correcta situación catastral (impuestos y planos municipales) y existencia del reglamento de propiedad horizontal.

ARBA: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (PBA).

Bajo escalera: Similar a baulera pero debajo de una escalera; es un espacio utilizado para guardar cosas.

Balcón corrido: Cual recorre más de un ambiente, pudiendo tener acceso desde uno o todos los ambientes.

Balcón francés: Aquel no transitable, básicamente es una ventana amplia con vista y una protección de hierro para evitar caídas.

Balcón saliente: Aquel transitable, con salida desde un solo ambiente y de medidas estándar (de 2 o 3 metros de ancho por 1 metro de profundidad).

Balcón terraza: Cualtiene una superficie mayor y puede ser utilizado por varias personas con fines de esparcimiento; algunos incluso tienen su propia parrilla y espacio para comedor.

Baño compartimentado: Cual por su diseño y mediante tabiques internos, presenta una clara delimitación de los distintos usos del baño, sin dejar de pertenecer todo a un mismo ambiente.

Baño completo: Cual dispone de al menos un lavamanos, un inodoro y una bañadera en un mismo sector integrado.

Baño con ante-baño: Cual permite usar el lavamanos sin necesidad de ingresar al sector de lavamanos y bañadera.

Baño con ducha: Presenta lavamanos e inodoro, pero a diferencia del baño completo, en vez de bañera presenta una ducha.

Baño con pediluvio: Posee lavamos, inodoro y ducha. La ducha posee un pequeño zócalo que contiene el agua que cae y desagua por una rejilla, evitando así que se esparza a otros sectores; algunos también lo llaman pie diluvio.

Baulera: Espacio creado para guardar cosas de uso esporádico como muebles en desuso, valijas, reposeras, etc.; puede ser de distintas medidas, privada o de uso común de los copropietarios.

Bien raíz: Cosa inmueble (propiedad).

Bienes inmuebles: Aquellos bienes que no se pueden trasladar de sitio o ubicación sin que éstos se destruyan o sufran deterioro.

Bohardilla: Espacio «ganado» bajo el techo, generalmente de poca e irregular altura, que puede ser utilizado como un espacio amplio de guardado, escritorio o lugar de esparcimiento que algunos llaman «ático».

Boleto de compraventa: Documento privado previo a la escritura donde las partes convienen la compraventa de una propiedad; generalmente se hace una entrega parcial de dinero y ocasionalmente se entrega la posesión del inmueble.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Canon cuotativo (alquiler cuotativo): Alquiler en especie, casi siempre integrado por artículos de consumo masivo cuyo precio es de fácil determinación.

Canon locativo: Monto integrado por la cuota de alquiler y las demás cargas periódicas asumidas por el locatario, tales las expensas comunes, ABL, AYSA, etc. (art. 1208 CCyC).

Canon: Precio o valor periódico (alquiler) por el uso temporario de una cosa.

Cargas locativas: Obligaciones asumidas por el locatario de pagar expensas comunes, ABL, AySA, etc.

Carta documento: Misiva librada en tres ejemplares iguales, despachada por Correo Argentino y cuyo contenido es certificado por éste, que retiene una copia y da fe del contenido y de su eventual entrega a la persona nominada (aviso de recibo).

Catastro: Registro público donde se inscriben los bienes poseídos por cada vecino del municipio correspondiente, atendiendo a la cantidad y calidad de los mismos, con el fin de servir de base para estimar su participación en los impuestos o contribuciones.

CCyC: Código Civil y Comercial de la Nación.

Cédula catastral: Documento requerido por ARBA para la venta de una propiedad. Tiene como finalidad principal actualizar la información del inmueble.

Certificado de anotaciones personales (inhibiciones): Documento público emanado del Registro de la Propiedad de jurisdicción local donde constan las restricciones de una persona a su libre disposición de bienes. Se debe emitir nominativo y con las restricciones en blanco para considerarlo “de libre inhibición”.

Certificado de dominio: Documento público emanado del Registro de la Propiedad de jurisdicción local donde se encuentra el inmueble involucrado y en cual consta la titularidad del derecho de propiedad (dominio).

Cochera cubierta: Aquella que se encuentra completamente protegida de los factores externos como la lluvia, el viento, etc.

Cochera fija: Aquella que posee una ubicación preestablecida que no varía; puede haber sido fijada en la escritura o bien en el reglamento de propiedad horizontal.

Cochera por montacargas: Aquella a la que se accede utilizando un elevador para vehículos.

Cochera por rampa: Aquella que para llegar a su piso se debe atravesar al menos un declive o inclinación.

Cochera semicubierta: Aquella que posee un techo y puede prevenir la caída de granizo u ocasionalmente lluvia, pero sus laterales son abiertos.

Cocina comedor: A más del lugar de elaboración de comida, posee suficiente espacio para poner una mesa con sus respectivas sillas.

Cocina integrada: Aquella que se encuentra unida al living; ocasionalmente distanciada por una barra.

Comodato (contrato de): Préstamo de un inmueble a título gratuito.

Comprador: Persona que adquiere un inmueble mediante su pago.

Compraventa (contrato de): Documento en cual vendedor y comprador vierten las condiciones del negocio, transmitiendo la propiedad uno y adquiriéndola el otro.

Contrato de locación temporario: Contrato de locación para fin determinado y hasta cumplirlo o para vacaciones y/o turismo por un máximo de tres meses.

Contrato: Acuerdo de voluntades de dos o más personas destinado a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Corredor inmobiliario: Persona habilitada (matriculada) para intermediar en negocios inmobiliarios.

Cuota: Parte alícuota del precio que casi siempre correspondiente a un pago aplazado.

Depósito de garantía: Monto dinerario dado en caución para responder por algunos incumplimientos del depositante (locatario); es una suma de dinero que recibe el locador para asegurarse el cobro de roturas, faltantes o servicios impagos; dicha suma (o su remanente) será devuelto una vez finalizado el contrato y cumplidas todas las obligaciones del inquilino.

Desalojo abreviado: Juicio de desalojo de procedimiento expeditivo, donde sólo se pueden oponer algunas excepciones (de jurisdicción local).

En pozo o pre-venta: Inmuebles (edificios) que se encuentran proyectados o con su obra recientemente iniciada; tienen un valor inferior al del producto finalizado; ocasionalmente pueden sufrir modificaciones al gusto o necesidad del comprador.

En suite: Utilizado para denominar a aquellos dormitorios que tienen su baño privado.

Escribanía designada: Si bien la potestad de elegir escribanía suele ser del comprador, si realiza una compra de contado, algunos inmuebles tienen como condición de venta una escribanía preseleccionada; los motivos son variados, pero solemos encontrarlo en propiedades a estrenar en ventas con algunas facilidades.

Escritorio: Ambiente separado de los dormitorios, apto para el estudio y/o recibir eventualmente clientes y archivar documentación.

Espacio de cochera: Cocheras que no poseen un espacio establecido; puede variar según la disponibilidad, el orden de llegada o acuerdos internos entre copropietarios.

Estado original: Inmuebles que no han tenido refacciones o mejoras desde su construcción; aunque pueden ser habitables, probablemente necesiten una actualización en sus instalaciones.

Expensas comunes (PH): Montos generalmente mensuales liquidados por el administrador, de gastos del consorcio, según alícuotas de dominio sobre la propiedad del edificio.

Expensas comunes extraordinarias (PH): Expensas comunes por gastos extra fuera de los ordinarios del edificio en PH. 

Externo o a la calle: Que uno o más de sus ambientes están orientados hacia la vereda más próxima.

Fiador principal pagador: Fiador solidario, carente de los beneficios de excusión y división.

Fiador: Persona humana o jurídica que se obliga a responder accesoriamente por las deudas del locatario.

Fianza (contrato de): Documento donde cual se plasman las obligaciones accesorias del fiador y el beneficiario.

Fideicomiso (contrato de): Según el CCyC, art. 1666.- Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

Financia o financiamiento: Se refiere a que el propietario del inmueble puede dejar un saldo de precio a pagar; en algunos casos se hace mediante un documento privado y en otros mediante hipoteca.

Fondo de Comercio: Conjunto de bienes materiales (mercaderías) e inmateriales (marcas. patentes, prestigio) que integran una explotación comercial.

Garante o fiador: En los alquileres de vivienda o comerciales, es una persona física o jurídica, cual mediante su patrimonio, se compromete a afrontar las obligaciones del locatario (inquilino) si no cumpliera éste; persona que se obliga accesoriamente por otra (fiador).

Garantía comercial: Afianzamiento con un fondo de comercio.

Garantía propietaria: En los alquileres de vivienda o comerciales, se utiliza para demostrar solvencia y se cita el inmueble en cuestión en el contrato de locación.

Garantías (empresas dadoras de): Generalmente personas jurídicas con relativa solvencia, dedicadas a prestar fianzas mediante el cobro de un precio.

Hipoteca: Derecho real de garantía utilizado para asegurar el cumplimiento de una obligación de pago; ante la falta de pago de las cuotas pactadas se puede ejecutar el inmueble o bien al momento de su venta, el acreedor hipotecario será el primero en cobrar.

Impuesto sobre los ingresos brutos: Tributo provincial o de la CABA que grava los alquileres.

INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Independiente: En departamentos, PH, locales y oficinas se refiere a que tiene completa autonomía para su ingreso y espacio transitable, ya que no posee espacios comunes con las otras unidades.

Ingresos comprobables: Se refiere a que el inquilino o su fiador, a través de recibos de sueldo o documentación de sus actividades comerciales, deberán demostrar solvencia.

Inmueble: Bien raíz, cosa inmueble (propiedad).

Intermediario: Corredor inmobiliario matriculado.

Interno: En la PH se refiere a que la unidad en cuestión no tiene vista o ventilación hacia la vereda más cercana, la cual será hacia un pulmón de manzana o lateral.

IPC: Índice de Precios al Consumidor.

Jardín: Utilizado para nombrar a un sector descubierto con césped de pequeñas proporciones, siendo uno amplio denominado parque.

Leasing: Según el CCyC, Art. 1227.- Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

Ley 27.551: Ley de Alquileres que reformó el CCyC y agregó algunas normas.

Libre de gastos: Refiere a que el monto en cuestión es final, es decir, que la otra parte deberá asumir la diferencia que se genere en cuanto a impuestos, honorarios y gastos que pudiesen surgir de la compraventa; un vendedor ofrece su casa en US$ 200.000 «libre de gastos», significa que pretende recibir US$ 200.000 en mano y todo costo operativo deberá ser asumido por el comprador.

Llave de negocio: Valor compuesto por la riqueza inmaterial que detenta un determinado comercio (clientela, prestigio, ubicación geográfica, etc.).

Locación (contrato de): Documento en cual una de las partes entrega temporalmente a otra el uso y goce de un inmueble por un precio en dinero.

Locador: Persona que da en alquiler un inmueble.

Locatario: Persona que toma en alquiler un inmueble.

Moblaje (muebles): Conjunto del mobiliario de un inmueble. 

Mutuo (contrato de): Documento de préstamo de dinero.

Notario: Escribano público.

Palier propio: Espacio recibidor privado que tienen algunos departamentos previo a su entrada principal. Por ejemplo aquellos ambientes que se encuentran a la salida del ascensor antes de la puerta de ingreso.

Parte: Persona que tiene obligaciones y/o derechos en un contrato.

Pasillo distribuidor: Espacio transitable en el inmueble que tiene como objeto principal dividir y conectar los distintos ambientes; generalmente dormitorios, baños, dependencias, etc.

Permuta (contrato de): Documento de trueque de un inmueble o parte, por otro o parte; contrato por cual las partes, se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de inmuebles distintos. Término utilizado para aclarar que, a más de efectivo, el vendedor puede tomar inmuebles en parte de pago; ocasionalmente se aclara cuál cosa es de su interés y en otros casos están abiertos a recibir distintas propuestas.

Permuta mayor valor o toma mayor valor: Que el vendedor puede tomar inmuebles como pago incluso si estos superan el valor de lo ofrecido, y en tal caso, puede ofrecer una diferencia en efectivo.

Permuta menor valor o toma menor valor: El vendedor puede tomar algún bien en parte de pago siempre que también, se le entregue una diferencia en efectivo.

PH (distinto a propiedad horizontal): Aquellos inmuebles que comparten su terreno con otras unidades, pero se diferencian de los departamentos por no pagar expensas y ser un número reducido de unidades que suele ir de las 2 a 10 unidades, a su vez suelen situarse en planta baja, 1° o 2° piso y no poseen ascensor.

Placard con baulera: Aquellos que a más de su espacio tradicional de guardado, poseen un compartimiento extra en la parte superior que incrementa significativamente su utilidad.

Poder: Documento público donde se faculta a una persona para representar a otra, en los actos jurídicos allí taxativamente especificados.

Precio: Valor de un inmueble u otra cosa o alquiler de una locación.

Prescripción: Instituto jurídico por el cual, el transcurso del tiempo legal establecido en cada caso, produce la extinción de derechos o su adquisición.

Proindiviso: Derecho real de propiedad de una cosa mueble o inmueble de carácter indiviso que pertenece a varias personas en común.

Propiedad Horizontal: Según el CCyC, Art. 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

Ratificación: Acto jurídico unilateral por el cual una o varias personas confirman sus derechos y obligaciones en una cuestión jurídica hecha en sus nombres por alguien que no estaba autorizado a hacerlo o porque acaeció alguna razón por cual el acto no se perfeccionó.

Reajuste acumulativo: Ajuste potenciado del alquiler o precio de venta de un inmueble.

Reajustes: Ajuste del alquiler o precio de venta de un inmueble.

Reciclado: Aquellos inmuebles que fueron restaurados, reparados y embellecidos.

Registro de la Propiedad Inmueble: Institución pública de las provincias o de la CABA donde se inscriben los derechos sobre bienes inmueble.

Reglamento de propiedad horizontal: Documento que regula las relaciones de los propietarios entre sí y con el consorcio de cada propiedad horizontal (antes “Reglamento de copropiedad y administración”).

RELI: Registro de locación de inmuebles de la AFIP.

Remate (subasta): Acto público de puja en una subasta por cual al postor de mayor cuantía es a quien se le adjudica el bien subastado.

Reserva: Documento en cual el pro comprador o el pro locatario ofertan al pro vendedor o pro locador un monto dinerario ad referéndum de la aceptación por este último.

Resolución anticipada del locatario: Derecho del locatario a rescindir anticipadamente el contrato de locación pasados los seis primeros meses de vigencia, con o sin indemnización según el caso (art. 1221 CCyC).

Retención, (derecho de): Según el CCyC, Art. 2587.- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos. Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante.

Retención: Porcentaje que debe retener del alquiler un agente de retención para ingresarlo a la AFIP.

RIPTE: Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables.

Seguro de caución: Garantía otorgada por una compañía de seguros habilitada, con el objeto de cubrir posibles pérdidas producidas en caso que el locatario (inquilino) no pague la cuota del alquiler.

Seguro: Contratos mediante cuales, a cambio del cobro de una prima, la entidad aseguradora habilitada se compromete, en caso de siniestro, a indemnizar el daño producido o satisfacer un capital o renta.

Semipiso: Departamentos que solo poseen solo un vecino de piso, es decir, que son solo dos unidades por piso.

Señal (seña): Es la entrega de un mínimo porcentaje del monto (precio) para garantizar una oferta de contrato. Según el CCyC, art. 1059.- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.).

Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (servidumbre de paso).

Sin gastos: Inmueble que no posee gastos de expensas, sí paga los impuestos convencionales, tasas y servicios.

SUM o salón de usos múltiples: Espacio de uso común de los copropietarios de un edificio, barrio privado o complejo de departamentos, afectado con fines de esparcimiento, reuniones, festejos, etc.; según el reglamento interno, tendrá distintas condiciones para su reserva, uso, limpieza y preservación.

Tasación: Práctica que realizan los martilleros y corredores al darle un valor de mercado a un bien mueble o inmueble en locación o venta.

Tasador: Persona habilitada para justipreciar (tasar) inmuebles (martillero público).

Tiraje a los 4 vientos: Anuncia que el inmueble en cuestión, generalmente locales o fábricas, tiene una ventilación especial requerida para la habilitación de muchos comercios e industrias.

Toilette o toilette (baño) de recepción: Baño «de visitas», compuesto únicamente con lavamanos e inodoro y generalmente se encuentra cercano al ingreso del inmueble o de los sectores de esparcimiento y reunión tales como living, comedor o quincho.

Transacción: Acto por cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, evitan un pleito o ponen término a la situación litigiosa.

Trotadora o entrada de auto: Sector descubierto donde se estacionan los autos, con la diferencia que la trotadora llega hasta el inicio de la vivienda y la entrada de auto puede extenderse pasando por el lateral de la misma.

Usucapión (Prescripción adquisitiva): Modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión o uso continuado de ella a título de dueño por un tiempo determinado y en las condiciones señaladas por  la ley.

Usufructo: Derecho temporal a disfrutar de un bien ajeno y a hacer propios los frutos que produzca, sin alterar dicho bien, cual deberá ser restituido a su dueño entre un término estipulado o a la muerte del usufructuario.

Usurpación: Delito por el que, con violencia o intimidación en las personas, se ocupa una cosa inmueble o se usurpa un derecho real de otro. Se trata de la posesión de hecho, sin título legítimo.

Vanitory: Mueble de baño integral que sostiene el lavamanos y a su vez sirve como estante o lugar de guarda de toallas, papel higiénico, desodorantes, etc.

Vendedor: Persona que enajena el dominio de un inmueble cobrando un precio.

Ventilación natural: Ambientes que poseen ventanas externas para una renovación del aire sin necesidad de artefactos como un extractor.

Vestidor: Espacio transitable cercano a los placard destinado únicamente al cambio de ropa en privado.

Bibliografía recomendada

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Sobre de los autores de Diccionario inmobiliario

Abatti y Rocca (h) constituyen garantía de prestigio como autores. Sus más de 50 obras doctrinarias y prácticas son prueba de ello, además de la difusión de sus conocimientos en medios masivos y de su destacado rol profesional como asesores y letrados.

Baste citar como ejemplo la modernización de los códigos procesales de la provincia de Buenos Aires, Santiago del Estero y Mendoza, que incorporaron la figura del “desalojo abreviado”.

Entre sus obras publicadas en la materia se destacan: Manual práctico de alquileresContratos inmobiliariosCláusulas inmobiliarias; Desalojo de inmuebles; Práctica procesal de la locación; Locaciones y procesos de desalojo; Práctica de la Propiedad horizontal.

Entre sus obras publicadas sobre contratos se destacan: 1500 modelos de contratos (8 tomos); 400 modelos de contratos150 modelos de contratosContratos agrarios; Contratos para contadores; Contratos de la medicina.

Por último, merece mención la obra sobre cartas documento: 550 cartas documento.

>> Hacé clic acá para ver todos los libros de los Dres. Abatti y Rocca <<

>> Hacé clic para ver videos del Dr. Abatti en nuestro canal de YouTube <<

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