En este artículo se abordan las características, finalidad y efectos de los autos judiciales denominados declaratoria de herederos, aprobación judicial del testamento y declaración de vacancia; expresando las diferencias entre uno y otro como así también según la clase de heredero de la cual se trate como también la necesidad e importancia de sus dictados en los procesos sucesorios y en qué ocasiones resulta indispensable.
Introducción
La legislación de fondo vigente dispone la metodología mediante la cual las personas que poseen vocación hereditaria conforme a la ley o un acto de última voluntad, verán reconocida tal investidura ante los estrados judiciales.
Este breve artículo tiene por finalidad mostrar los extremos jurídicos mediante los cuales se adquiere el carácter de heredero, su finalidad y los efectos que posee.
Existen dos actos judiciales mediante los cuales el carácter de heredero se le reconoce a los presentantes que acreditan vocación hereditaria ante los organismos jurisdiccionales competentes: la declaratoria de herederos y la aprobación judicial del testamento en cuanto a sus formas.
Podría mencionarse una tercera figura que es la declaración de vacancia, aunque en este último supuesto este acto no constituye investir a heredero alguno sino simplemente declarar derechos en favor de estado justamente ante la ausencia de continuadores del causante.
Clases de herederos
El dictado de la declaratoria de herederos posee un efecto diferente según del tipo o clase de herederos de los cuales se trate.
La ley instituye dos clases de herederos: los legitimarios (llamados forzosos en la legislación anterior) y aquellos que no son legitimarios pero que se les reconoce el carácter de continuadores no forzosos del causante ante la ausencia de testamento.
Los legitimarios en resumidas cuentas son: los ascendientes, los descendientes y el cónyuge supérstite del causante, es decir aquellos a los cuales la ley les otorga una porción garantizada en el caudal relicto, si lo hubiere.
Mientras que los herederos legítimos pero no legitimarios son los restantes parientes del causante hasta el 4to grado de consanguinidad (incluyendo el derecho de representación si lo hubiere). Es decir los colaterales.
La sutil pero no menor diferencia es que el dictado de la declaratoria de herederos produce el efecto “erga omnes” de establecer quiénes son los continuadores del causante a los fines registrales y/o de reclamos que deban llevarse adelante en el caso de los legitimarios.
Es decir que la ley dispone que no resulta necesario el dictado de la declaratoria para otros actos que no sean registrales, puesto que la sola acreditación del carácter descendiente, ascendiente o cónyuge acredita la continuidad en la figura del causante, sea tanto en sus bienes como en los demás derechos que el mismo poseía.
Distinto es el caso de los herederos legítimos no legitimarios, los cuales requieren necesariamente el dictado de la declaratoria de herederos para poder ser reconocido su derecho a continuar al causante y estar en posesión de la herencia.
Es decir que no son herederos de pleno derecho sino que requieren el dictado de la pertinente declaratoria de herederos o en su caso aprobación judicial el testamento siendo que estos (los colaterales) no poseen porción legítima, y por ende pueden ser excluidos mediante el pertinente acto de última voluntad.
Leé también: Las etapas del proceso sucesorio
Concepto de Declaratoria de herederos
La declaratoria de herederos, en tanto acto judicial, es una sentencia de carácter declarativo mediante la cual el Juez reconoce el carácter de heredero de un sujeto siempre en relación a las constancias de autos, sin perjuicio de los derechos de terceros que pudieren presentarse a efectuar reclamos ante el citado Juez.
La declaratoria, como dije precedentemente, es un acto judicial de carácter de sentencia, puesto que a través de ello el Juez dicta un auto definitivo declarativo que tiende al establecimiento de los sujetos que revisten el carácter de herederos del causante.
Es decir, establece el derecho a continuar a una persona reconociéndolo mediante el pertinente dictado del auto que corresponde, el cual está constituido por la sentencia.
A su vez, este auto judicial es de carácter declarativo, es decir tiende únicamente a declarar los continuadores del causante de acuerdo a las constancias de autos puesto que no constituye sentencia definitiva y puede ser modificado o ampliado por autos posteriores que vengan a complementarla o modificarla según se trate de exclusiones de herederos o incorporaciones en los supuestos de vocación hereditaria conjunta.
La declaratoria de herederos otorga con su mero dictado la posesión judicial de la herencia y permite llevar adelante todas las acciones judiciales que resulten necesarias, ante otros organismos o entidades donde se requiere comprobar el carácter de continuadores del causante por parte de los peticionantes respectivos.
La declaratoria de herederos como tal es uno de los actos de mayor importancia, el primero ciertamente, dentro del proceso sucesorio, en miras de permitir la distribución de bienes posterior y/o efectuar los reclamos que se requieran, puesto que más allá de la posibilidad de disponerse como medida urgente un administrador para efectuar las acciones que se requieran perentoriamente, el primer paso para que todo proceso sucesorio avance y cumpla sus fines es el de determinar judicialmente quiénes son los continuadores del causante, y esta acción únicamente se cumple con el dictado de la declaratoria de herederos.
Aprobación judicial del testamento
La aprobación judicial del testamento cumple los mismos fines y efectos que la declaratoria de herederos pero a diferencia de aquella solamente se presenta para distribuir la porción disponible de la herencia, mejorar la porción hereditaria de alguno de los herederos legitimarios o legítimos o en su defecto para instituir herederos cuando no existieren herederos legitimarios del causante.
En el caso de la existencia de un acto de última voluntad de carácter ológrafo o público, el mismo deberá ser presentando ante el respectivo Juez, y este procederá a aprobar en cuanto a sus formas el acto testamentario respectivo. En el caso de los testamentos ológrafos deberá previamente cumplirse con la realización de la pericia caligráfica respectiva para acreditar que la firma y la escritura se corresponden con el puño y letra del causante.
El acto de aprobación del testamento se realiza “en cuanto a sus formas” puesto que el Juez solo verifica que se cumplan los extremos legales extrínsecos del instrumento sin evaluar su contenido intrínseco (las disposiciones), el cual puede ser objeto de disquisiciones posteriores mediante diversas acciones (nulidad de disposiciones testamentarias, nulidad del acto testamentario por vicios de actos jurídicos, etc.).
La aprobación judicial del testamento permite, al igual que la declaratoria de herederos, que el peticionante respectivo adquiera el reconocimiento de su calidad de continuador del testador fallecido. Este acto es indispensable ya que el carácter de heredero en estos casos no se adquiere de pleno derecho sino que requiere el obligatorio reconocimiento judicial mediante el acto pertinente que lo constituye la aprobación judicial del testamento.
Declaración de vacancia de la herencia
Finalmente, el último de los actos judiciales que dan origen al reconocimiento de los derechos sucesorios ante el organismo judicial y posteriormente erga omnes es la declaración de vacancia.
En este caso, lo que hace el dictado de esta sentencia judicial es declarar la inexistencia de continuadores legítimos y testamentarios, o bien que existiendo ellos no se dispone del total del patrimonio, estableciéndose que por la porción no dispuesta o bien por la totalidad ante la ausencia de herederos la herencia se reputa vacante, correspondiendo al estado y al denunciante de dicha herencia (en una proporción según las leyes locales) el patrimonio relicto del causante.
Esta declaración, al igual que la declaratoria de herederos y la aprobación judicial del testamento, son sentencias de carácter declarativo que no impiden su ulterior modificación ante la presentación de herederos y/o personas con derechos sobre los bienes relictos (por supuesto, ello sin perjuicio de las disposiciones de la ley referentes a los bienes relictos para el caso que hubieren sido realizados por el estado respectivo que recibió el patrimonio relicto).
Modelos de escritos
Ampliación declaratoria de herederos
AMPLIACIÓN DECLARATORIA DE HEREDEROS Y DENUNCIA DE EXISTENCIA DE COPROPIETARIOS
SOLICITA AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE AUTOS. DENUNCIAN EXISTENCIA DE COHEREDEROS
Documentación acompañada: Se adjunta anticipo jus previsional, 2 actas de nacimiento, 1 acta de defunción, 1 copia del DU, 2 copias del presente y su documental para traslado al restante coheredero de autos y a los coherederos denunciados.
Sr/a. Juez:
PALERMO INÉS, DU nº 135.909.999, por derecho propio y con domicilio real en Calle Buenos Aires n° 976 de la ciudad y partido de 25 de Mayo (B), constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Juan PORCHIO, abogado, Tº XXX Fº 900 del CADJM, legajo previsional 1321, monotributista, II.BB. y CUIT nº 21-111677900-22; en calle 456 nº 3337 de esta ciudad y partido de Mercedes (B), y con domicilio electrónico en 2011167790022@notificaciones.scba.gov.ar; en autos caratulados “Palermo Miguel s/ Sucesión Ab-Intestato” Expte. n° 123.456, a V.S. me presento y digo:
I. OBJETO
Que vengo por la presente a solicitar a V.S., modifique la declaratoria de herederos dictada en autos, ampliando la misma, incorporándome como heredera del causante de autos conjuntamente con el heredero antes declarado, de acuerdo a la acreditación de los vínculos que ha seguido realizo. Solicitando se corra traslado de la presente en forma previa al restante coheredero.
II. ACREDITAN VÍNCULOS
Que el Sr. Miguel Palermo falleció en fecha 19 de mayo del año 2013 conforme surge del acta de defunción acompañada oportunamente por el restante heredero.
Que el fallecido poseía como hermano además del progenitor del heredero declarado, a mi padre, el Sr. GASTÓN PALERMO quien falleció con anterioridad al causante en fecha 20 de noviembre de 2006 –ver acta de defunción que adjunto-.
Asimismo se agrega acta de nacimiento de mi padre a fin de acreditar el carácter de descendiente de los padres del causante, y por ende hermano del mismo.
Que resulto ser descendiente del fallecido Gastón Palermo conforme surge del acta de nacimiento que adjunto a la presente, razón por la cual corresponde que ocupe su lugar en este proceso por el derecho de representación que me compete.
Por lo que solicito se amplié la declaratoria de herederos de autos incorporando a esta peticionante, conjuntamente con el heredero declarado ya en autos.
III. DENUNCIA EXISTENCIA DE COHEREDEROS
Asimismo vengo a denunciar la existencia de coherederos con derecho concurrente por su carácter de sobrino del causante de autos en un caso; es el Sr. Víctor Palermo; domiciliado en las palmeras s/n de la localidad de Polvaredas, Partido de Saladillo; hijo de Valeria Palermo, esta ultimo hermana del causante de autos pre fallecida al mismo.
Es por ello que solicitamos se corra traslado del presente a los coherederos denunciados y a los declarados en autos a fin que hagan valer sus derechos en el plazo de ley ante estas actuaciones.
IV. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
Se acompaña al presente, la siguiente documentación:
a. 1 acta de defunción, b. 2 actas de nacimiento.
V. PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Atento al nuevo régimen instaurado por la SCJBA, autorizo al letrado patrocinante de autos para utilizar el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas mediante la dirección citada al encabezado del presente.
VI. DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 2438, 2439 y concordantes del CCCN, jurisprudencia y doctrina aplicable a la materia.
VII. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. tenemos a bien solicitar:
1. Se me tenga por presentado parte y por constituido el domicilio procesal invocado.
2. Se tenga por agregada la documental que se acompaña al presente, a las actuaciones respectivas.
3. Se tenga presente la denuncia de coheredero.
4. Se ordene correr traslado de la presente y su documental al coheredero restante de auto y al coheredero denunciado a fin que los mismos hagan valer sus derechos y se manifiesten respecto a las solicitudes de ampliación de la declaratoria peticionada en el presente.
5. Oportunamente se amplié la declaratoria de herederos solicitada, incluyéndonos en la misma.
PROVEER DE CONFORMIDAD V.S. QUE
SERA JUSTICIA
Oposición a ampliación de la declaratoria de herederos
OPOSICIÓN A AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS –CONCURRENCIA DE HEREDEROS COLATERALES– CONTESTAN TRASLADO CONFERIDO DEL INCIDENTE DE OPOSICIÓN FORMULADO
Sra. Juez:
PALERMO EUGENIO, DNI 177.923.900, por derecho propio, con domicilio real en Paraje Fortín del partido de Mercedes, Pcia. de Bs. As., constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Juan PORCHIO, abogado, Tº XXX Fº 900 del CADJM, legajo previsional 1321, monotributista, II.BB. y CUIT nº 21-111677900-22; en calle 456 nº 3337 de esta ciudad y partido de Mercedes (B), y con domicilio electrónico en 2011167790022@notificaciones.scba.gov.ar; en autos caratulados “Palermo Miguel s/ sucesión ab-intestato” Expte. n° 122.344, a V.S. me presento y digo, a V.S. me presento y digo:
I. OBJETO
Que vengo por el presente a contestar en legal tiempo y forma el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos formulado por el Sr. Fabián Palermo en representación de su padre” Oscar Palermo fallecido actualmente.
II. OPOSICIÓN FORMULADA
Cuestión de la premoriencia
Que el peticionante de la ampliación de la declaratoria de herederos pretende se lo reconozca heredero del causante por resultar ser el sobrino del mismo siempre en representación de su padre fallecido (hermano del causante) quien falleciere este último en fecha 24 de junio de 2015, es decir luego del fallecimiento del causante de estos autos. Todo surge de la documentación en actas aportada por el propio peticionante.
Aquí radica el error del peticionante del incidente de ampliación de declaratoria de herederos. El mismo no concurre a este proceso sucesorio por derecho de representación, sino que debe hacerlo como legitimario de su padre aceptando en su caso el derecho de opción en cuanto a aceptar y/o repudiar un llamamiento hereditario ya diferido a su progenitor, puesto que al fallecer su padre luego del causante de autos la herencia ya le fue diferida al mismo (arts. 2277 y 2290 del CCCN).
Tan clara disposición no puede verse desconocida por una interpretación errónea de las normas que rigen el derecho sucesorio.
Para ello no se requiere la apertura del proceso. Dicho derecho (llamamiento por ley) sólo lo reconocen los jueces a los efectos de otorgar posesión de los bienes, pero se encuentra desde el mismo momento del fallecimiento del causante de autos (conforme normativa de fondo).
Ahora bien, como ya se difirió dicho llamamiento a la sucesión de su tío, el causante de autos, habiendo fallecido luego el Sr. José María Pavón, automáticamente transmitió a sus herederos (hijos y cónyuge supérstite) el derecho de opción citado por el art. 3316 y doctrina citada, para aceptar o repudiar la transmisión ya diferida ante el fallecimiento al proceso del causante de autos.
Para poder representar a un sujeto lo necesario es que el mismo fuere indigno de heredar al causante, fuere renunciante o bien falleciere con anterioridad al causante del cual se trate.
Por todo ello vengo a oponerme a la inclusión del citado peticionante como heredero del causante de autos puesto que no posee derecho de representación alguna de su padre tal como se dijo precedentemente, con costas al peticionante de la ampliación.
III. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. tenemos a bien solicitar:
1. Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido.
2. Se rechace el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos en favor del peticionante, todo con expresa imposición de costas a los mismos en virtud de las consideraciones vertidas.
PROVEER DE CONFORMIDAD V.S. QUE
SERÁ JUSTO
Testimonio de declaratoria de herederos
TESTIMONIO: Autos Palermo Miguel sobre Sucesión Ab-Intestato. Expediente número setenta y tres mil quinientos cuatro. Mercedes, doce de agosto de dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Primero: Que con el certificado de fojas dos se acredita el fallecimiento de PALERMO MIGUEL, ocurrido el doce de enero de dos mil siete. Segundo: Que el causante era de estado civil viudo de su matrimonio con MARISOL GIU, cuyo deceso se produjo con fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y nueve (ver constancias de fojas nueve y once/catorce) Tercero: Que mediante el instrumento de fojas dieciséis se acredita, en dicha unión, el nacimiento de SUSANA PALERMO, sucedido el veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y ocho. Cuarto: Que con los diarios y recibos agregados a fojas veintinueve consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el articulo setecientos treinta y cuatro inciso segundo del Código Procesal Civil., sobre cuyo vencimiento y resultado certificó el Actuario a fojas treinta y uno. Por ello, de conformidad con lo pedido, dictamen de los Ministerios Públicos intervinientes y lo dispuesto por los artículos tres mil cuatrocientos diez, tres mil quinientos cuarenta y cinco, tres mil quinientos sesenta y cinco y tres mil quinientos setenta del Código Civil. -aplicables al caso en virtud de la fecha de deceso del causante y de conformidad con lo normado por el articulo siete del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado mediante ley veintiséis mil novecientos noventa y cuatro)- y setecientos treinta y cinco y setecientos treinta y siete del Código Procesal Civil., RESUELVO: Declarar, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MIGUEL PALERMO le sucede, en carácter de único y universal heredero, su hija SUSANA PALERMO. Cesé la intervención del Sr. Agente Fiscal y, previo pago de los impuestos que gravan a esta sucesión, dese a los interesados -si lo solicitaren- testimonio de este auto. Regístrese. Hay una firma ilegible y un sello que reza Doctora Mirtha Elizat. Juez.————————————-
Autos Palermo Miguel sobre sucesión ab-intestato, expediente número setenta y tres mil quinientos cuatro. Mercedes, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Expídase testimonio solicitado a los fines que se indican. Firmado: Doctora Mirtha Elizat. Juez.—————————-CONCUERDA: con sus originales de referencia obrantes a fojas treinta y cuatro del expediente número setenta y tres mil quinientos cuatro, caratulado PALERMO MIGUEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, en trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial número catorce del Departamento Judicial de Mercedes.—————————————-
POR MANDATO JUDICIAL y para presentar ante quien corresponda a fin de acreditar el carácter de heredero de SUSANA PALERMO se expide el presente en la ciudad y partido de Mercedes, provincia de Buenos Aires a los ………….. días del mes de noviembre del año dos mil ….
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación y Pcia Buenos Aires); Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.
Buenas tardes, en el caso que la partida de nacimiento de una heredera colateral que es del año 1930 de la Prov. del Chaco; sea imposible conseguirla, ya que el Registro realizo la búsqueda y la misma es negativa. De que manera se puede subsanar para acreditar vinculo con el causante (hermano)
Hola una pregunta un hijo unico recibio la herencia de su madre . el puede hacer un testamento a otra persona amiga . sin haber echo la sucesion .
Hola, una consulta, que riesgos existen en comprar una propiedad por “tracto abreviado” que ya cuenta con declaratoria de herederos? Existe un costo extra para el compradore hacerlo por “tracto abreviado”? Gracias.
Si está la declaratoria de herederos y queres vender algo sin consentimiento del único heredero, pueden iniciarte una causa penal tranquilamente, tanto el comprador como el dueño sucesorio. Saludos
HOLA SOY HEREDERO DE LA CORONA ARGENTINA 🇦🇷 Y DE LAS DEMAS NACIONES HERMANAS TAMBIEN TENGO QUE SER PARTE DE HOLA TV . ADEMAS POR NACER ADN 🧬 MARTIN SOY HEREDERO ADN 🧬 DE ASTON MARTIN & DE LOS RESTOS FOSILES DE MARTIN LUTHER KING , Y POR PARTE DE MI EX APELLIDO VILLANUEVA POR SER ADN 🧬 VILLA DE VILLANUEVA SOY HEREDERO DE ASTON VILLA DE INGLATERRA . TAMBIEN POR MI HOROSCOPO LIBRA SOY HEREDERO DE ORO LIBRA , LIBRA EGIPTA , LIBRA LIBANESA , LIBRA ESTERLINA & DE TODOS LOS FONDOS ECONOMICOS DE TODAS LAS NACIONES UNIDAS EXISTENTES EN LOS MAPAS , ES DECIR QUE SOY RICO ETERNO , PARA ESTAR BIEN ESTUDIADO CON COMODIDAD & TERMINAR ASI MIS ESTUDIOS . BENDICIONES .. SI ME PUEDES ALLUDAR TE RECOMPENSARE . TODO ESTOS TRAMITES SON PORQUE VI QUE SOY HEREDERO POR ATRAVEZ DE VISIONES QUE ENTRARON A MIS SUEÑOS & CRECI DECIDIDO A BUSCAR MI HERENCIA PARA SER REY , PRINCIPE Y EMPERADOR Y TODO LO QUE VI EN MI VISION EXISTE ACTUAL . YO ASISTO A PSIQUIATRA . PUEDES ALLUDARME?? . BENDITO SEAS .
Hola, una vez que el juez aprobó el testamento publico y el reconocimiento de los herederos, hace falta inscribir el testimonio inmediatamente? que pasa si hoy no tengo el dinero y lo dejo para otro momento? corro algún riesgo? Cual sería la ventaja de inscribirlo cuanto antes? Desde ya muchas gracias!!! Saludos.
Hola! La protocolización no es necesaria cuando el testamento es otorgado por acto público. Saludos.
Muchas gracias por su excelente y completa nota.
Si me permite preguntar, un banco me pide, pese a existir un Testamento Público una Declaratoria de Herederos.
¿Es realmente necesaria habiendo Testamento?
Pregunto porque en el modelo aclara el término “Sucesión Ab-Intestato” (que tuve que buscar en Google, jeje)
Agradezco mucho su respuesta.
Hola!. No se dicte declaratoria cuando existe testamento. Se aprueba el mismo. Saludos.
Hola estoy indignada que un Jes de Quilmes me cobre 7000 peso por las actas de nacimiento de mis hijo para cobrar un pequeño ceguro de 80.000 peso hace tres años a una pobre viuda como yo me saca 7000$