Este artículo analiza las modificaciones insertas por la ley 27587 a las normas del derecho sucesorio en materia de acción de reducción de donaciones y acción reipersecutoria (arts. 2458 y 2459 CCCN).
El principal fundamento para la sanción de esta ley 27587, radica en las dificultades que se generaban en el plano comercial para las transacciones entre vivos que se dieran en virtud del bien que hubiere sido recibido bajo las nuevas normas civiles y tuviera su origen en un título de donación.
Ello puesto que los nuevos adquirentes estaban sometidos al riesgo proveniente de la acción de reducción de donaciones y de la propia acción reipersecutoria.
Por lo cual se entendió claramente que el comercio con bienes originados en donación quedaría prácticamente paralizado con las consecuencias que podría ocasionar ello para el mercado inmobiliario, considerando que la gran mayoría de las donaciones tiene por objeto bienes inmuebles.
Ahora bien, las modificaciones debieron efectuarse dentro del marco del derecho sucesorio contenido en el ordenamiento civil y comercial, ya que es dentro de dicho ámbito donde aparece la figura de la reducción de donaciones (por falta de legítima en los copartícipes) o bien la acción reipersecutoria para perseguir el bien que se encuentra en manos de un tercero; todas las acciones en miras de proteger las legítimas de los herederos legitimarios.
Acción de reducción de donaciones realizadas a legitimarios y/o terceros
La primera modificación que insertó la ley 27.587 al Código Civil y Comercial es la imposibilidad de efectuar acciones de reducción de las donaciones contra los terceros subadquirentes de buena fe y a título oneroso, con independencia del tiempo en que se hubiere realizado la transmisión al segundo adquirente.
Asimismo, esta ley modificó el art. 2458 disponiendo que la acción de reducción de donaciones no prosperará contra los legitimarios, debiendo estos el valor en exceso de su porción legítima con más la porción disponible del patrimonio del causante. Es decir que ya no será factible solicitar la reducción de las donaciones efectuadas a un legitimario frente al exceso que esta fuere en la porción legitima del mismo con más la porción disponible de la herencia del causante; debiendo el legitimario/donatario siempre el valor de exceso pero no el bien en cuestión.
Al igual que en la redacción anterior a esta reforma en análisis, las donaciones efectuadas en beneficio de herederos legitimarios deben ser colacionadas a la masa indivisa hereditaria adjudicándose en el lote correspondiente al legitimario/donatario debiendo compensar el exceso (porción disponible más porción legitima) siempre en dinero.
Recuérdese que por principio rector en materia de adjudicación de lotes, debe estarse a la finalidad de compensarse entre los copartícipes en especie si no fuere posible efectuar la diferencia en dinero.
A su vez se reformó el art. 2457 del CCCN, disponiéndose los límites de la acción de reducción que podría plantearse entre los legitimarios y su efecto sobre los derechos reales constituidos o transmitidos sobre bienes que fueron objeto de donación y posteriormente subadquiridos.
Artículo 2457: Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
Así es que se dispone como límite actual que frente al ejercicio de una acción de reducción de donaciones efectuadas, entre los legitimarios producirá la extinción de los derechos reales que se hubieren constituido sobre el bien donado.
Sin embargo, respecto a los subadquirentes posibles de dicho bien, aun cuando se disponga la reducción, no verán afectados sus derechos reales siempre que se presenten tres claras condiciones:
1) Que se trate de derechos reales constituidos sobre bienes registrables;
2) Que dichos derechos hubieren sido constituidos (hipoteca por ejemplo) o transmitidos por el donatario (compra y venta, entre otros).
3) Que el tercero subadquirente hubiere contratado a título oneroso y con buena fe.
Cumplidos estos extremos citados, contra el subadquirente no existe acción alguna de reducción de donación.
Acción reipersecutoria
En cuanto a la acción reipersecutoria, es decir la posibilidad de recuperar los bienes donados que se encontraren en poder de terceros en virtud de actos donativos efectuados por el causante, no es factible contra subadquirentes de los bienes donados cuando se trate de bienes registrables y se hubiere contratado a título oneroso y de buena fe.
De lo expuesto se deduce que la acción reipersecutoria puede ser ejercida por el legitimario perjudicado contra el legitimario, donatario y/o los subadquierentes de los derechos reales sobre el bien donado en los siguientes supuestos:
1) Cuando se trate de bienes registrables y el subadquirente fuere de mala fe o el acto fuere a título gratuito.
2) Cuando se trate de bienes no registrables cualquiera fuere la calidad de buena o mala fe en el subcontratante y cualquiera sea el contenido del acto de transmisión o constitución (oneroso o gratuito).
En todos los supuestos frente a la demanda, la ley autoriza a conservar la donación y no reducirla en la medida que el donatario o el subadquirente desinterese al legitimario reclamante en el perjuicio de su cuota legítima sustituyéndola por dinero.
Asimismo la acción de reducción de donaciones (y por ende la reipersecusión) aun en los supuestos anteriormente enunciados, no prospera si el donatario o el subadquirente hubieren poseído la cosa donada por un plazo igual o superior a diez (10) años contados desde el comienzo de la posesión. Para contar el plazo se estará a las normas de la accesión de posesiones entre las partes, conforme lo dispone el art. 1901 del Código Civil y Comercial.
Queda en tal caso a salvo la acción de colación con los límites que dicho instituto dispone, siempre entre los copartícipes legitimarios.
En todos los supuestos no obsta a la buena fe del poseedor que posea conocimiento del acto de donación respectivo.
Texto actualizado de los arts. 2458 y 2459 CCCN
Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
Artículo 2459: Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación.
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Bibliografía recomendada
Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación y Pcia Buenos Aires); Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.
Buen día mi padre falleció en agosto 2021 dono todos sus bienes en 2004 a su conviviente nunca se caso, y vivieron juntos en ese lugar pero ya pasaron mas de 10 años (por la prescripcion), ahora nos enteramos y nos afecta la legitima pero esta prescripto por el art 2459 del nuevo codigo?? o se toma el computo desde el nuevo codigo año 2015, ya que cuando dono era otro codigo y se tomaba desde la muerte del causante. Conoce jurisprudencia sobre estos casos?
¡Hola! Me encuentro en una situación similar, pudiste resolverlo? tengo entendido que el código que se toma, es del 2015, CCCN. Mi papá falleció en agosto del 2020.
Mi abuelo me donó su casa. El ya falleció. Sus herederos forzosos reclamaron y se anuló la donacion. La casa aun no se vendio para repartir partes. Se puede apelar considerando las nuevas modificaciones?
Hola recibi una donacion en el 2008 y mi padre fallecio en el 2013 y mis hermanos quieren colacionar el bien , utilizando el código de velez se puede?
Estimada vas a utilizar el código actual para determinar porciones legítimas. Deberás consultar con tu abogado de confianza cualquier otro extremo. Saludos.
Una consulta recibí una donación de mi abuelo este en febrero de este año. Con esta ley tendré que esperar los 10 años para obtener la escritura perfecta?
Estimada, podés tener tu escritura, los reclamos pueden existir por dicho periodo. Saludos.