Como ganar un juicio de usucapión

Cómo ganar un juicio de usucapión


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Hoy me preguntaron cómo ganar un juicio de usucapión. Enseguida corregí, que en todo caso podríamos referirnos a, cómo ganar por posesión y tiempo, la prescripción adquisitiva y hacerla valer en un juicio.

Introducción

Según el art. 1897 del Código Civil y Comercial (CCyC): La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

Por consiguiente la prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad que requiere para su configuración (y, tal como decíamos arriba, hacerla valer en un juicio), dos elementos:

  1. posesión y
  2. tiempo fijado por ley.

En cuanto a la posesión, el Código Civil y Comercial (CCyC) la regula dentro de las relaciones de poder que comprende la posesión y la tenencia.

El Artículo 1909 señala que hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

Mientras el Art. 1910 señala que hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

Por eso como se puede apreciar la tenencia no será suficiente para adquirir un derecho real, lo que sí es posible a través de la figura de la posesión.

La posesión puede ser incluso de mala fe, pero no clandestina porque para usucapir el legislador requiere que la posesión sea ostensible es decir pública no clandestina. De esta manera el titular dominial tiene la posibilidad de conocer la posesión que se ejerce sobre un bien que le pertenece y puede oponerse a ella.

Clases de prescripción

Hay dos clases de prescripción:

1) la larga, que requiere la posesión durante el plazo de diez años (10 años) o de veinte años (20 años) y

2) la breve, en la que el plazo es de diez años (10 años) o de dos años (2 años) y además en este caso se necesita contar con justo título y buena fe.

Entonces se puede decir que “la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio (prescripción larga) o de consolidar una adquisición hecha (prescripción breve), por la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley.[1]

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Las vías procesales

El CCyC dispone:

ARTICULO 2551.- Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.

Por consiguiente la prescripción se puede hacer valer por dos vías procesales: como acción, por vía de una acción declarativa (Ley 14.159 artículos 24 y 25) es decir, en el Juicio Declarativo de Usucapión; o como la excepción, es decir como defensa planteada ante la promoción de una acción.

Cuando la usucapión se hace valer por vía de acción, se inicia un juicio contra el titular de la cosa a fin de que se declare que el dominio se ha adquirido por parte del poseedor mediante este modo de adquisición de los derechos. El artículo 24 de la Ley 14.159 detalla los requisitos necesarios para hacer valer la prescripción larga por esta vía.

Cuando la prescripción es articulada como excepción, es el deudor quien deberá oponer la prescripción frente a una demanda promovida por el acreedor así es como el poseedor con usucapión consumada puede oponer la excepción de prescripción adquisitiva frente a la acción reivindicatoria deducida por el propietario en su contra. Es decir que frente a una demanda de reivindicación por parte del propietario, el poseedor que ha cumplimentado el tiempo y los requisitos de la prescripción opondrá a esta defensa de prescripción.

En este último supuesto no necesita cumplimentar los requisitos de la Ley 14.159 así lo dispone el artículo 24 en su segunda parte, porque en definitiva la prescripción adquisitiva opuesta como defensa solamente es factible en un juicio de reivindicación.

Acerca del juicio declarativo de prescripción

Como principio general, el juicio declarativo de prescripción tiene por objeto la declaración de una prescripción (adquisitiva o liberatoria) que se afirme producida y tramita por el procedimiento declarativo que corresponda.

Entonces la demanda contiene una pretensión meramente declarativa cuyo objeto puede ser:

La declaración de que la prescripción adquisitiva (usucapión) ha ocurrido (declaración positiva)

La declaración de que un vínculo jurídico se ha extinguido por prescripción liberatoria (declaración negativa)

En ambos casos la sentencia tiene autoridad de cosa juzgada.

Todo esto porque en el caso de la acción declarativa de la usucapión larga se produce la adquisición del derecho real de dominio por parte del poseedor quien, sin título alguno se transforma en dueño. Tal como expresa Highton[2] el efecto de la usucapión es adquisitivo y ese efecto se produce de pleno derecho en el sentido de que el dominio nace en cabeza del usucapiente desde el momento mismo del cumplimiento del plazo, independientemente de sentencia alguna que lo declare.

Sin embargo este titular de dominio carece de título, que acreditar su condición, por lo que su situación frente a terceros no será tan cómoda como la del dueño que lo tiene. Por otra parte siempre está sujeto a la eventual acción de reivindicación por parte de quien tiene todavía el título, pese haber dejado de ser propietario en virtud de esta adquisición por prescripción. Su posición, en consecuencia, está todavía sujeta al riesgo de tener que demostrar que, efectivamente es el dueño por haber adquirido por el modo usucapión.

Por consiguiente quien ha adquirido dominio por usucapión necesita de una sentencia que reconozca su derecho real, lo provea de un título y ordene la inscripción registral del mismo cancelando simultáneamente la del anterior propietario. La sola orden de prescripción del nuevo título implica automáticamente la cancelación del anterior. La sentencia declarativa constituirá el título del dominio.

Requisitos para iniciar un juicio de usucapión de inmuebles

En este caso rigen, además de las normas del código procesal local, las del Código Civil y Comercial y las leyes que gobiernan la materia como lo es la Ley 14.159, específicamente en Título VI “La Prescripción Adquisitiva de inmuebles” (Arts. 24 y 25):

ARTICULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de Procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;

b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;

c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;

d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.

ARTÍCULO 25.- El precedente artículo se tendrá por incorporado al Código Civil y se aplicará de inmediato a todos los juicios de adquisición de inmuebles por prescripción, en los que aún no se haya dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada.

En conclusión, a la cuestión de cómo ganar un juicio de usucapión, reitero que, con propiedad debe referirse a cómo la posesión y el tiempo legal, hace posible la prescripción adquisitiva y su posibilidad de hacerla valer en un juicio. Y, en consecuencia, he brindado un elemental panorama en este artículo.

Bibliografía recomendada

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Antecedentes de la autora

dra carina vanesa suarez

La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).

Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso195 Demandas y contestaciones para todo el CCCNCómo demandar y contestar una demanda200 modelos de actuaciones procesalesLa prueba en los procesos civiles y comercialesLey de Contrato de Trabajo ComentadaDespido laboral – teoría y práctica.

Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.

Participante en medios de comunicación social. Fundadora y autora del sitio web orientacionlegalparatodos.com

Artículos de doctrina de la Dra. Suárez (clic para leerlos)

Videos en nuestro canal de youtube (clic para verlos)


NOTAS

[1] Highton Elena. Dominio y Usucapión. Parte 1. Editorial Hammurabi, 1983. Pág.135

[2] Highton Elena. Dominio y Usucapión. Parte 1. Editorial Hammurabi, 1983. Págs.197-198

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59 comentarios en “Cómo ganar un juicio de usucapión”

  1. cesar rodriguez

    hola buenos días, vivo en méxico, en el estado de méxicio, no se si pueda orientarme, vivo en una casa que compro mis padres pero pidieron de favor a un hermano que fuera el prestanombre de la vivienda entonces la escritura esta a su nombre, pero nunca aporto dinero para la compra ni tampoco se ha hecho cargo de los gastos como el predial y mantenimiento, yo me fui a vivir a esa casa con mi padre para cuidarlo por su avanzada edad me instale tres años antes que el muriera (2009) y me pidió no salirme y cuidar de una hermana con discapacidad, ahora mi hermano después de 15 años me pide salirme para venderla porque necesita dinero, puedo ganarle un juicio de usucapión comprobando pagos y mantenimiento de la casa, aunque los recibos de predio estén a su nombre, que el nunca a pago.

  2. hola, buenos dias..
    me gustaria saber de algo, de esta situacion que tengo actualmente. si puede ser.. gracias

    yo actualmente soy poseedor de un inmueble, del cual llevo 24 años pagando y ejerciendo de titular. con las caracteristicas de los 4 principios.
    actualmente tengo una demanda de desahucio en esta propiedad, y atraves de las alegaciones de los inquilinos, me he enterado de que en la nota registral aparecen los titulares que figuraban en el testamento, cosa que hace unos dos meses solo aparecia el titular de la vivienda que esta fallecido.

    he de añadir que desde hace 32 años que fallecio la titular, nadie se ha pronunciado, ni tampoco desde hace unos 24 años que yo ejerzo de poseedor. digo esto por que, en su dia, esta vivienda iba a pasar a disposicion judial para embargo, y yo paralice esta accion, pagando las deudas poco a poco.
    hay fue cuando atraves de abogados y con la colaboracion del consulado del pais, trate de contactar con la familia y representantes, para hacerles saber la situacion de la propiedad. y aun siendo informados y sabiendolo, nunca hasta ahora han hecho nada.

    mi pregunta es, que derecho tengo yo sobre la vivienda? o que de algo…
    un saludo

    1. hola .soy de Argentina .tengo un terreno en juicio de usucapión pero hay un problema con mí hermano que pretende ocuparlo diciendo que el también es dueño,basándose en que nuestro padre pago dos años de impuestos .Aclaro que mí papá hizo esto porque me robo papeles y así pudo pagar impuestos .en eso se basa mí hermano ,el lo considera herencia porque mí padre falleció .mí consulta es si tengo que dejar que haga mejoras mientras se resuelve el juicio de usucapión y si mí hermano me puede pedir la devolución de las mejoras

  3. Buenas tardes Dra, muchas gracias por la información.
    Quisiera consultarle lo siguiente, mi madre fallecida hace hace aproximadamente unos 20 años, nos dejó su patrimonio a mi hermano y a mi, pero nunca hicimos la sucesión.

    Mi hermano todo este tiempo administró esas propiedades con el usufructo de las mismas, ya que vive en esa ciudad.

    Me enteré hace poco que él vendió parte de este patrimonio sin mi consentimiento… quisiera consultarles si esto es legal? Y cómo debería proceder, para que los bienes sean repartidos entre hermanos cómo corresponde legalmente? Puede él alegar usucapión ?

    Agradezco cualquier información que me puedan brindar.
    Saludos!

    1. Hola DRA. SOY DE SANJUSTO SANTA FE. HASE 5 AÑOS K ALKILO. Y. EL ULTIMO DUEÑO FAYECIO. AL POQUITO TIEMPO. Y NUNCA BINO NADIE A RECLAMAR NADA NOTIENEN HEREDEROS NI HIJOS. LA LUZ ISE EL CAMBIO DE TITULARIDAD A MI NOMBRE. EL MUNICIOPIO PUEDE SACARME. COMO HASEN. CON LOS BIENES DE LAS GENTES K MUEREN

        1. una consulta el terreno fue adquirido por mi abuelo hace más de 60 años , el tema que en el mismo terreno ( está separado en 3 ) el problema que el esposo de mi tía ( que vive en la parte frente ) todo por atrás y haciendo una estafa hizo esto de usucapion declarando que mi mamá que vive en el fondo no vive en el terreno , ahora yo viviendo en el fondo a la fuerza es imposible que me echen, que poder le da la prescripción adquisitiva a este estafador ( puede vender la parte donde vive mi mamá?) que puede hacer con el título que le dan ?

    2. hola buenas tardes , soy de argentina, quería saber si me puede ayudar con esta duda ?
      yo vivo en una casa hace ya 15 años nos hemos mudado con mi madre a esta casa sin dueño cuando mi hermana estaba recién nacida, vino la policía el mismo día y nos dijo que no nos iban a sacar porque éramos varios menores desde ahí nunca tuvimos problemas , le hicimos arreglos a la casa jamás apareció nadie a reclamarla , hicimos la vereda porque teníamos vereda de barro , y adentro la arreglamos toda no tenia no hinodoro ya que anteriormente había Sido bandalizada. quería saber si se puede hacer usucapion para al menos tener algún papel de la vivienda , mi madre tiene boleta de gas a su nombre en esta vivienda , de cable y la luz esta a nombre del dueño ya fallecido. según los vecinos no tiene familia por eso jamás nadie vino a reclamar ..

  4. Buenas tardes, con mi padre pagamos desde el año 2000 aproximadamente los impuestos de un terreno deshabitado desde 1970 y picó, mi padre muere en 2004 y los impuestos siguen viniendo a mombre de él y los guarda mi madre, yo tengo en construcción desde 2011 una casa de 64mt2 de 2 platas y ahora mi madre y hermanos quieren quedarse con la propiedad, es posible usucapir este inmueble? Ya que de oo contrario perdería más de 10 años de inversión

    1. Buenas noche Dra.. mi padre compró un terreno en el año 1976, con una boleta compra venta, cuya vendedora no era titular del inmueble, en el informe de dominio figura otra persona fallecida y no posee herederos, mis padres nunca pagaron
      puestos tampoco hicieron transferencia.. yo me hice cargo de todos los impuestos y tasa e inmobiliaria desde el año que se compró a la fecha, construí para mi casa y hace 12 años que vivo en ella.. puedo iniciar la prescripción del dominio?

  5. martin jorge godoy

    compre un vehiculo hace mas de 10 años , y quiero iniciar el tramite de usucapion, tengo toda la documentacion excepto el 08 firmado por el titular. como inicio el tramite_:??

  6. Excelente artìculo Doctora…..sòlo me faltaria saber si todo lo expuesto tambièn corresponderìa para los terrenos fiscales……(ya que me hice una casita humilde en un terreno fiscal y en la cual vivo desde Mayo de 1991….màs de 30 años, actualmente jubilados mi esposo y yo y pagando todo tipo de servicios) gracias por su respuesta.

  7. Buenas tardes, mis padres compraron un terreno hace más de 40 años tienen boletode compra – venta, edificaron su casa, pero nunca escrituraron, tienen los impuestos al día. Hay alguna forma de demostrar que la casa es de ello, que no sea haciendo juicio de usucapion?

    1. hola
      buenas tardes
      mi situación es la detallada habito.una casa hace 22 años ,viví con el dueño,señor adulto.mayor dueño de la propiedad quien era alcohólico y producto de su enfermedad falleció,era mi compañero y le di sepultura.
      no dejo documentos ni papeles a mi nombre.
      siempre manteniendo y arreglando la casa que estaba muy abandonada.
      llegan a la casa impuestos de arba a nombre de otra persona que no es el fallecido,sé fehacientemente que no tenía familia, nadie ,ni hijos ,ni sobrino ,ningún familiar. viví con el mucho tiempo y nunca estaba nadie con el
      Mi pregunta como hacer para pagar los impuestos de todo este tiempo he iniciar un tramite de juicio para lograr el bien
      saludos cordiales
      maría justeza

      1. ojo que no este pagando los impuestos otra persona y el dia de mañana reclame el terreno; consulta si esta pago el terreno y averigua quien es esa persona y que busca

        1. hola mi mamá tiene un terreno heredado de mi abuela lo escrituró hace pocos años y pago siempre los impuesto . el problema es que hay otras personas en el terreno que edificaron antes que ella haga la escritura .que tiene más valor los impuestos y la escritura o el que ellos estén arriba del terreno ?. gracias

  8. En el año 1981, adquiri con un amigo, fallecido en el año 2008, un galpon en partes iguales. (50 y 50%) Desde entonce lo ocupo sin contrato para un emprendimiento; abonandome mensualmente una suma convenida por el alquiler (sin contrato). Desde su fallecimiento, año 2008 lo ocupa su hijo con el mismo fin, abonando desde entonces el alquiler convenido, en las mismas condiciones, abonando con transferencias bancarias. Puede haber riesgo de usucapion? Actualmente el inmueble sigue con la misma titularidad de la adquisicion. Puede haber riesgo de ejercer el derecho de usucapion? Agradecere vuestra opinion

  9. Juan Jose Anguillesi

    Buenos dias Dra.,comento la situacion: mi padre en los años cincuenta compro y escrituro un terreno en Parque Camet, Mar del plata, en 2021 me ocupo de ver la situacion de este terreno y me ecuentro que el mismo esta ocupado y edificado.Contacto a los ocupantes y llegamos a un acuerdo de pago ,que finalmente no se realiza por parte de ellos,supongo que iniciaran un juicio de usupcacion para hacerse del bien.Me comprometi a incorporar el terreno a la sucesion de mi madre para posteriormente escrituralo y que tuvieran todo en orden a cambio obvio del pago del terreno.¿Que debo hacer para iniciar la recuperacion del bien?.Aclaro que esta accion quiero llevarla a cabo en respuesta a la actitud adoptada por esta gente y en ultima instancia lograr el pago del terreno.Muchas gracias.
    Juan Jose

  10. Puedo ganar usucapion edifique en un pH en 1998 ya que mi esposo fallece en 1997 el terreno estaba a nombre de mis suegros a su hijo en vida le regala una fracción del pH en 2014 este sr vende con todos viviendo en el lugar y me inicia desalojo el cual ganó en 2019 el comprador vende a otro que compra de mala fe ya que es mi vecino 🙈🙉🙊 …..

  11. Buenas tardes, quisiera saber si se puede hacer juicio de usucapion, estamos viviendo en una casa por 23 años, el dueño en vida no quiso cobrar alquiler ni tampoco me dejaba hacerle arreglos a la casa, la viuda no quiere charlar conmigo, mi mama sigue trabajando para ellos ya que no le quieren arreglar nada y mi mama ya es una persona bastante grande pronta a cumplir los 80 años. En vida el dueño le ofrecio la casa a mi mama dijo se la iba a dejar a ella pero ya el no esta y obviamente la viuda y los hijos dicen que no es asi.
    Puedo hacer algo con este tipo de juicio o no corresponde?

  12. Hola, tenemos ocupantes (por unos 18 años) de una unidad funcional que deben expensas. La U.F. no tiene dueños ya que fallecieron. Qué se puede hacer en este caso?

  13. Hace falta un plano del inmueble para Geodesia en Pcia. de Bs. As. y en C.A.B.A.? Es requisito, también, un plano de mensura del inmueble que se va a usucapir? Gracias!!!

  14. Hola, buenas tardes. Me dirijo a Ud. a efectos dede consultarlos en relación a la posibilidad legal de promover un juicio de “Usucapión” por una propiedad construida por mi abuelo, con la ayuda de mi padre, pero que la inscribiera como un “Condominio” entre sus cuatro hijos (Mi padre, y sus tres hermanas!), en el Registro de la Propiedad Inmueble. Mi padre vivió en tal propiedad al menos por cincuenta (50) años, pagando de manera unilateral y personal no solamente todos los servicios (Luz eléctrica, gas, línea telefónica, agua potable) sinó también los impuestos, tanto los municipales, como los provinciales y nacionales. Hace ya casi dos años, mi padre murió, y yo quedé viviendo en la casa de referencia, a la que vine a vivir en el mes de Junio de 2.017. Desde entonces, me he hecho cargo de pagar impuestos municipales y provinciales, además de todos los servicios, Internet incluida. Quiero saber si puedo ejercer el derecho HEREDITARIO de mi padre, y plantear un juicio de “Usucapión” sobre tal propiedad, en la que también vivo desde 2017. Me considero poseedor exclusivo, porque solamente yo vivo en tal propiedad. Espero su amable respuesta. Muchas gracias.

  15. ROJAS MIRTA MABEL

    Buenas Tardes, tenemos el fallo de herederas, no podemos inscribir ya que en la vivienda vive la concubina de mi papa y no nos deja pasar con el agrimensor. Actualmente alquila varios departamentos de la propiedad. Que se puede hacer ,se le dijo al abogado de ella de arreglar un fideicomiso pero no contesto ,hace 4 años que solicitamos nos deje pasar no acepta es legal eso que debemos hacer? Sigo esperando o eso nos perjudica? Muchas Gracias

  16. Juan Jose Anguillesi

    buenos dias mi flia posee un terrreno en la zona de Parque Camet,General Pueyrredon,Pcia de Bs. As. comprado y escriturado por mi padre en el año 1950, fuimos a ver como estaba y nos encotramos que estaba edificado y habitado,.Que debo hacer para recuperalo ,y si aun tenemos algun derecho.Gracias

  17. nelly filograsso

    yo construi en el fondo de una casa esa casa naci arregle todo luego hice la ususcapion
    pero habia un hombre que tenia posibilidad de heredar de mis abuelos que hacia mas de 20
    años que murio aun asi por corrupcion logro que el juez de la herencia se llevara el expediente de la sucesion
    y al no tener ni donde reclamar
    me obligaron a vender y se quedaron con la ganancia
    demi construccion

  18. Hola, xfavor quisiera me digan que hacer, yo hice una escritura a nombre de mi cuñada, era x confianza, ella me firmó un boleto que me devolvía lo que era mío, llegado el tiempo me dijo que no..que se quedaba con lo mío, la lleve a juicio pero perdí xq supuestamente el boleto no tenía valor legal , pero yo nunca me fui de esa casa y ella nunca la reclamo para habitar, puedo iniciar un juicio de usucapion??

  19. Gonzalo montaño

    Disculpe doctora quisiera por favor que me ayude la casa donde vivimos yo y mi mama era de mis abuelos maternos primero fallecio mi abuela y mi mama heredo un 25 %del inmueble y mi abuelo un 75% entonces el lo vendio su 75%teniendo una edad de 78 años y estando entando enfermo mas de10 años de parkinson y demencia segun los informes medicos de su psiquiatra y neurologo posteriomente fallecio semanas despues eso ocurrio el 2012 entonces los compradores nos iniciaron juicio de division y particion de bienes mi mama nunca recibio ese dinero lo hizo un hermenstra de mi.mama hija de soltero de mi abuelo que no vive en la casa respondimos a esa demanda que todavia no sale el resultado hasya hoy y nosotros vivimos en la casa masde 50 años mi mama desde sus 7 años y yo desde que naci tengo 36 años doctora que podemos hacer por favor

  20. Gabriela Roxana Romaszczuk

    Hace 35 años que vivo en una propiedad prestada por mis suegros ya fallecidos
    Aunque estoy separada de hecho no estoy divorciada
    Mi ex marido y sus tres sobrinas (herederas) quieren que me vaya y asi vender la propiedad
    No tengo deudas de impuestos..nunca deje la propiedad..¿Existe la posibilidad de que sea mia?

  21. Hola buenas tardes como puedo comunicarme con ustedes, mi papa esta viviendo en una casa hace 17 años ya, quisera saber si es posible que el se quede con la propiedad. Gracias

  22. Hola quiero adquirir un terreno que dice tener medidas preparatorias para usucapion este esta ubicado en Alta Gracia Pcia de Cordoba .Juzg.Civil.Comerc.Conc.Fam. 2da Nom. Sec4 Alta Gracia .Expediente 7083603 con fecha de inicio 10/04/2018 . Me gustaria para efectuar la compra que debo tener en cuenta donde el vendedor y yo comprador debemos obrar de buena fe para que el dia de mañana no surgan problemas .Quiero decir hacer al vendedor responsable que vende algo dentro de la ley .Gracias

  23. Tengo un terreno en el oeste en cual estoy hace 5 años con un papel de cesión de derechos ante escribano, pusimos la luz, el agua y el pozo del baño y una pequeña construcción. pero hace un mes apareció una persona que dice ser el dueño con un plano y un poder y estamos averiguando con abogado pero no sabemos que hacer y este hombre amenazo con desalojo si pueden asesorarme ya que invertimos mucho y esta nuestra única vivienda gracias

  24. Hola , mi problema es que el padre de mi hijo le eredo un inmueble que está todavía en Infonavit, este inmueble fué un traspaso y todavía se deben 10 años ,puedo realizar un juicio de usucapion aunque se deba? Llevamos ya viviendo aquí y pagando 8 años

    1. Debe iniciar un juicio sucesorio por su padre fallecido, y al momento del inventario y avalúo, manifiestan que el bien del fallecido (causante), se limita en los derechos y acciones del catastro XXX con tramite ante el Instituto XXX. Porque con la declaratoria de herederos y las operaciones de particion y adjudicacion ya pueden presentarse en el Instituto de la Vivienda ,que uds. reemplazarán a su padre en la inscripcion, incluyendo la viuda, si la hay./// Luego, inscriben en la Dirección de Inmuebles (o como se llame en su provincia) el inmueble a nombre de los herederos.

  25. Buenas Tardes, tengo una inquilina hace doce años y como mensualmente pagaba, nunca le renove el contrato de alquiler. Ahora me pide la documentacion del inmueble, y yo tengo una cesion de derechos hereditarios presentada en la sucesion. Mi pregunta seria, puede haber hecho la regularizacion dominial de la ley 24374? Espero su respuesta.
    Muchas gracias.

    1. Graciela Loredo

      Buenas noches, mi situación es la siguiente…Las escrituras del terreno están a nombre de mis papás, pero hace unos 17 años mi padre dejó a mi madre, se salió de la casa y se fue con otra persona, mi madre fallece, él se entera y quiere sacarnos de la casa, es por eso que quisiera saber si puedo iniciar un juicio de usucapio.

      1. Maria Cecilia Ahumada

        Buenas noches. Soy abogada. matriculada en la Provincia de Córdoba, en respuesta a tu pregunta, serias heredero de tu madre por lo cual tu padre solo podría “sacarte” del lugar iniciando una division de condominio, de la cual obtendrías el dinero correspondiente a la porcion hereditaria como hijo de tu madre. Para usucapion no te dan los años, ademas herederos no podrían en principio interponer usucapion.

    1. Compré la casa en el año 1976 dónde vivo en la actualidad. El boleto, no se registró . La escribana, falleció hace más de 30 años. No pude conseguir, una copia autenticada del mismo. Pago los impuestos. ¿ puedo hacer un juicio por usucapión? ¿ cuánto demora ? ¿ Cuál es el precio aproximado del mismo ? Gracias. Espero su respuesta
      Ana Mercedes

  26. Hola Doc!!!! quisiera saber si es muy engorroso hacer un juicio de usucapión. Ya que soy dueño o mejor dicho tengo la posesión del dicho lugar hace 28 años pagando siempre, el dueño falleció.
    Desde ya gracias por leerme. A la espera de una respuesta a la brevedad. Un saludo cordial::::Alberto-

  27. Hola, quisiera saber si puedo hacer usupcapion en este caso.
    Estoy desde hace 10 años viviendo en una casa, el dueño murió hace 3 años.hubo q pagar deuda del abl xq iban a embargar la casa.

  28. Hola, quisiera hacer una consulta…Hace mas de 50 años mi suegro compro junto a sus socio unos terrenos, con libretas y boleto de compra y venta, loa cuales fueron entregadio aun escribano que fallecio en el año 2014.
    Por lo tanto solo tenemos un papel firmedo por el escribano que recibió esa documentación.Al dia de hoyno hay rastro de esa documentación debemos hacer por lo que me dijeron un juicio por Usucapión.Tenemos ese papel firmado por el escribano algunos impuestos pagos de aquella época.
    Comenzamos con un agrimensor…no sabemos como seguir.
    Agurdo sus comentarios.
    Saludos.
    Alejandra

  29. Buenas noches, tengo la escritura de dos terrenos en la isla que son de mi abuelo, ya fallecido, mi madre única heredera aún vive. Tengo los impuestos de Arba al día y los municipales con facilidades de pago.
    Resulta que mando a una persona a limpiarlos y se encuentra con que uno de los terrenos ha Sido usurpado, agreden físicamente a esa persona y cuando vuelve se encuentra con que también usurparon el otro terreno.
    Las personas que allí viven esgrimen tener “derechos” pero yo poseo la escritura y los recibos de impuestos pagos sin poder hacer posesión de los mismos.

  30. Buenas noches, quería consultar acerca de un terreno en el que vive mí padre hace 21 años quería saber si es posible hacer el juicio por usucapión. El paga la luz solamente ningún otro servicio. Gracias! Espero su respuesta

  31. Quiero saber si puedo mi padre o yo hacer un juicio de prescripción adquisitiva en una mitad de un inmueble que está en sucesión si llevo viviendo ahí 20 años de su vida pero en los últimos 5 años dejo la vivienda pero cerrada y esta sin habitar. Puedo hacer uso de algún derecho como hija y hacer un juicio contra los herederos que jamás aparecieron para esa sucesión es de mis bisabuelos. Que documentación necesito ? Los impuestos municipales y provinciales deben estar pagados a pesar de ser de todo el inmueble? Mi padre tenía la luz y el agua a nombre suyo. Pero el ahora tiene otro lote donde contruyo y vive ahí. Pero quiero vivir con mi familia en este. Ayuda por favor. No tengo casa. Mi padre se volvió a juntar con alguien y no me permite vivir ahí.

  32. Inicie juicio de prescripción adquisitiva,tengo boleto de compraventa ,hace 22 años que vivo y esa fecha tiene el boleto,pago los impuestos,mi abogado me preciosa para arreglar pero no tengo la plata,el vendedor murió quedaron los herederos,cuando me vendio el fallecido no tenía hecha la sucesión.Gracias

  33. HOLA COMPRE LA VIVIENDA Q POSSEO Y FUI ENGAÑADA Y NO ME DIERON EL TITULO TENGO BOLETO Y TODXS LXS FACTURAS DE LOS PAGOS Y ARREGLOS Q TUVE Q REALIZAR PARA PODER VIVIR ALLI SON TENGO 13 AÑOS DE ESTAR ACA QUISIERA TRATAR MI SITUACCION CON PROFESIONAL COMPETENTE EN LA MATERIA

  34. Cómo proceder cuando se es propietario de la mitad de un inmueble (se tiene el título de propiedad) y la otra mitad era propiedad de una señora que murió y que no dejó herederos? se promueve Usucapión de la forma habitual por esa mitad del inmueble?

  35. Yo tengo ya un juicio de usucapión en la casa que estoy viviendo, ya lleva aproximadamente 10 años. Hace año y medio que estamos esperando una respuesta del juzgado de lomas de zamora y como no contestan, estamos demorados con la resolución del juez. Como podemos destrabar esta situación?

  36. Buen día! Vivo en un Ph con 2 unidades funcionales. Soy propietaria de una de ellas. La otra unidad se encuentra ocupada por una señora a quien he realizado 5 denuncias penales por amenazas a mis hijos menores, daños y hostigamiento constante. Esta señora se encuentra realizando el trámite de usucapión para adjudicarse la unidad funcional cuya herencia es vacante. Hay alguna manera de frenar este trámite? Gracias!

  37. Bonada Delma Giselle

    Muy didactico. Concreto. Aprovecho para consultar por no contemplarse en lo explicado que sucede con un heredero de inmuele con registro en La Plata. Ellos
    tuvieron

    4 hijos (a la fecha todos fallecidos)y los nietos somos 8 pero solo reclama que se “pague” su parte, uno de ellos. Soy una de las nietas, vivi con mi madre y mis abuelos desde marzo de 1978 hasta el diade hoy. Soy soltera,nuncatuveotra propiedad, tengo mis seis hijos nacidos , nunca deje de habitarla. Los otro nietos estarian dispuestos a una cesion de su derecho hereditario y a que yo pague su parte a lanieta que la reclama. Puedo hacer eso? Que me ampara?. Se contemplarian los 42 años que llevo viviendo yhabitando la casa de mis abuelos para usucapir? No hay ni hubo nunca reclamo o demanda formal o ante la justicia por parte de ninguna de las otras partes. Espero respueta que meorie te a la bre edad. Muchas gracias!

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