El presente artículo analiza el amparo y las medidas autosatisfactivas, vías idóneas que puede optar el abogado litigante en promover en cuestiones tutelares urgentes de salud, y examina la jerarquía de sus diferencias y similitudes.
¿Qué es el amparo?
Ciertamente el amparo es una acción rápida y expedita, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o privadas, que en cuestiones de salud seria el Estado, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, que en forma actual e inminente, lesione, restringe, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho a la salud, a la calidad de vida y a la vida de nuestro cliente.
Al momento de interponerse una acción de amparo se debe peticionar una medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles, inaudita parte (sin correr traslado a la contraria) y hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo, a los fines de que no sea vea afectado el derecho con el transcurso del tiempo.
Para profundizar más sobre ¿Cómo hacer un amparo de salud? Lee mi artículo haciendo aquí.
Los fallos “SIRI y “KOT” son la cuna del amparo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de señalar que:
“el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por vía urgente y expeditiva[1]”.
La función del amparo consiste en examinar la legitimidad del o de los actos impugnados con la finalidad de lograr, en su caso, la anulación del acto lesivo del derecho fundamental restableciendo este último[2].
Es decir, que mediante el amparo persigo que el juez examine la legitimidad del acto u omisión que impugno a los fines de que se restablezca el derecho a la salud, a la calidad de vida y a la vida de nuestro cliente que se encuentra vulnerado.
Ilegalidad es sinónimo de ilícito, es decir una conducta contraria a la ley. Sin embargo, muchas veces un acto lesivo surge de comportamientos ajustados a derecho que siendo legales (por su encuadre de iure) son ilegítimos por no estar respaldados por la razonabilidad y criterio de justicia que todo acto constitucional porta intrínsecamente[3]. Esto quiere decir que puedo solicitar que se declare la inconstitucionalidad de una resolución de una obra social que deniega la incorporación de mi hijo menor de edad como beneficiario a la misma, vulnerando en forma grave y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías constitucionales que le corresponden.
Podés acceder a un modelo de amparo de salud (escrito judicial) haciendo click aquí.
¿Qué es una medida autosatisfactiva?
La medida autosatisfactiva es una acción urgente, procede en situaciones excepcionales cuando no exista otra vía más idónea, pueden resolverse previo traslado al demandado a los fines de ser oído, ordenarse una audiencia breve o en ocasiones sin correr traslado de la demada (inaudita parte) ya se dicta sentencia si el actor acredita una fuerte probabilidad de su verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio.
Se trata de requerimientos apremiantes formulados al órgano jurisdiccional que se agotan (de ahí lo de autosatisfactivas) con su pronunciamiento favorable, no siendo necesario, entonces, la interposición simultánea o posterior de una acción principal para evitar su caducidad o decaimiento[4].
Tal es así, que en la Provincia de Corrientes la titular del Juzgado Civil y Comercial, Menor, Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Curuzú Cuatiá, resolvió en menos de tres días una medida autosatisfactiva por la que obligó a la Obra Social OSECAC a hacerse cargo de la totalidad de los gastos de un afiliado en estado grave por un cuadro de neumonía[5].
Similitudes entre amparo y medida autosatisfactiva
En este subtitulo se analiza las similitudes entre estas dos vías tutelares en orden de jerarquía.
El amparo y las medidas autosatisfactivas se promueven siempre que no exista otra vía procesal más apta.
Específicamente el art. 43 de nuestra Constitución Nacional establece que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo…”.
Jurisprudencialmente se ha dicho que:
“El mero señalamiento de la existencia de otras vías procesales implica desconocer que no se debe resistir dogmáticamente la admisibilidad del amparo para ventilar un asunto que, como cualquier otro que se promueva a través de esa acción, contraría con dichas vías alternativas, pues de otro modo cabria considerar que el art. 43 de la Constitución Nacional establece una garantía procesal que resulta intransitable”[6].
Solamente es exigible cuando se requiere otra vía para una mayor investigación cuando la arbitrariedad y la ilegalidad no es manifiesta, así lo señalo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “… limitada la procedencia de la acción de amparo a que el acto impugnado sea manifiestamente ilegal y arbitrario, conforme lo dispone el art. 1 de la ley 16.986, resultan excluidas de su ámbito las cuestiones opinables que requieren debate y prueba…”[7].
El requisito de ausencia de vía procesal alternativa de mayor eficacia de la medida autosatisfactiva significa que se deberá demostrar la ausencia de otros medios más expeditivos, y la razón por la cual se la solicita por la vía de medida autosatisfactiva y no por otra vía procesal para tutelar el derecho.
Asimismo, que el interés del postulante es de manera evidente a obtener la solución de urgencia requerida por la medida autosatisfactiva, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines, o una declaración judicial adicional vinculada a un proceso principal.
Como ya lo nombre más arriba, el amparo y la medida autosatisfactiva son vías que el abogado litigante puede optar en promover en cuestiones tutelares de salud y de asistencia médica adecuada, pues requieren una solución inmediata e impostergable que hacen procedentes las acciones de tutela urgente.
El actor en solicitud de la medida autosatisfactiva y de la medida cautelar en un amparo deberá especificar explícitamente, en igual forma, los presupuestos para que el Juez de la causa admita su procedencia.
Las medidas cautelares tienen como requisitos el peligro en la demora, la urgencia, la verosimilitud del derecho y la contracautela.
Los requisitos de procedencia de la medida autosatisfactiva son: la fuerte probabilidad del derecho y peligro en la demora. El Juez podrá exigir contracautela según fueren las circunstancias del caso.
El requisito de la fuerte probabilidad del derecho al igual que la verosimilitud del derecho significa que el actor deberé explicar con claridad en qué consisten sus derechos. En cuestiones tutelares de salud, se encuentran involucrados el derecho constitucional a la salud, al que antes de la reforma constitucional de 1994 se lo consideraba un derecho implícito (art. 33, C.N.), y actualmente está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inciso 22, C.N.).
La parte deberá explicar claramente en que consiste el peligro en la demora, su urgencia y aportar todos los elementos probatorios que fundamenten su petición, es decir que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible.
En la tutela del derecho a la salud la situación que no admite demoras, pues involucra la urgente atención de la salud, que podría acarrear consecuencias perjudiciales e irreversibles.
Por ello, se deberá acompañar toda la prueba documental que se encuentre en su poder, como ser prescripción médica, historia clínica, carnet de afiliado, etc. Y ofrecer las restantes, como ser las que están en poder en terceros.
En mi artículo los 5 errores más comunes en un amparo por salud explico más sobre el tema de pruebas.
Las medidas cautelares y las medidas Autosatisfactivas, en principio, son inaudita parte pero pueden tener una breve sustanciación.
Esto quiere decir que el Juez resolverá sin correr traslado a la contraria pero si lo considerase, puede ordenar que se corra traslado a los fines de oír a la contraparte en un plazo breve, pudiendo ordenar que se realice una audiencia.
Siempre se tiene que tener en cuenta que son procesos urgentes que requieren una pronta solución por ello no se debiera proceder según las reglas del proceso ordinario.
Diferencia entre amparo y medida autosatisfactiva
El amparo y la medida autosatisfactiva si bien comparten similitudes, en este subtitulo vamos a desarrollar sus diferencias.
Normativa
La acción de amparo se encuentra contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional, en la Ley Nacional de Amparo Nº 16.986 y en legislaciones provinciales. En cambio la concepción de las Medidas Autosatisfactivas es de carácter doctrinario y jurisprudencial, algunas provincias ya incorporaron definitivamente a este instituto a su legislación procesal civil. Tales como Chaco, Corrientes, La Pampa, Santiago del Estero, Misiones y Formosa.
Incluso antes que todos esos, los proyectos de Código Procesales Civiles y Comerciales para la Nación, para Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la Provincia de Buenos Aires, incluirían, en sus respectivos artículos 67, a las “medidas de efectividad inmediata”.[8]
Más recientemente, su incorporación seria propuesta respecto de otros Códigos de Rito Civil, tales como Santa Fe, San Juan, Mendoza y Neuquén.[9]
Medidas cautelares
En la acción de amparo debemos solicitar medidas cautelares a los efectos de que no sea vea afectado el derecho con el transcurso del tiempo.
No obstante, las medidas cautelares en el Amparo son mutables, es decir que se pueden modificar de acuerdo a las probanzas realizadas en la causa. A pesar de que el Tribunal haya hecho lugar a la medida cautelar en un principio, en la sentencia del Amparo puede dejarla sin efecto, y rechazar total o parcialmente la acción.
Además, las cautelares son provisorias y accesorias pues depende su existencia de un proceso principal y el resultado final de este.
En cambio, las medidas autosatisfactiva son autónomas, se agotan con su despacho favorable, es decir con la obtención de la solución urgente no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de otros derechos conexos o afines.
Impugnación
El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumarísimo de oposición cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.
Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilita de hacer valer la otra. También podrá solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactivas que lo afectare, en el supuesto de que acreditare “prima facie” la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suficiente.
En el amparo para impugnar una resolución o el fallo solo es procedente la vía recursiva que es en principio con efecto devolutivo, es decir que si la obra social apela la sentencia que la obliga a suministrar medicamos deberá cumplimentar hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto.
Conclusiones
En conclusión, decimos que:
- El amparo es una acción rápida y expedita mientras que las medidas autosatisfactivas son urgentes.
- En la acción de amparo debemos solicitar medidas cautelares a los efectos de que no sea vea afectado el derecho con el transcurso del tiempo. En cambio las medidas Autosatisfactivas son autónomas que se agotan con su despacho favorable.
- Las medidas cautelares tienen como requisitos el peligro en la demora, la urgencia, la verosimilitud del derecho y la contracautela. Mientras que las medidas cautelares tienen como requisito de procedencia: la fuerte probabilidad del derecho, peligro en la demora y ausencia de vía procesal alternativa de mayor eficacia. El Juez podrá exigir contracautela según fueren las circunstancias del caso.
- Las medidas cautelares y las medidas autosatisfactivas en principio son inaudita parte pero pueden tener una breve sustanciación.
- La acción de amparo se encuentra contemplada en la Constitución Nacional y en las legislaciones locales mientras que las medidas Autosatisfactivas es de carácter doctrinario y jurisprudencial en que solamente se encuentra legislada en algunas provincias tales como Chaco, Corrientes, La Pampa, Santiago del Estero, Misiones y Formosa.
- El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación, o iniciar un juicio declarativo general sumarísimo de oposición. En cambio, en el amparo solamente se puede impugnar por la vía recursiva.
Bibliografía recomendada
Notas:
[1] CSJN, Fallos, 310:576 y 2740; 311:612, 1974 y 2319 entre muchos otros; cit. por Highton – Areán. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. T. 6. Edit. Hammurabi. Bs.As. 2006. p. 43).
[2] Cfr: Díaz Sokime, Omar Luis, Juicio de Amparo, Colección Procesos Civiles, Vol. 13, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2003, pág. 47.
[3] Cfr: Gozaíni Osvaldo Alfredo, Presupuestos del proceso de amparo, Revista de Derecho procesal, t. 4-I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, pág. 65.
[4] Midon, Marcelo S., “Los procesos urgentes y el Derecho Procesal Constitucional”, en Tratado de Derecho Procesal Constitucional, Director Pablo L. Manili, Ed. La Ley, Avellaneda, 2010, T. I, pág. 477; del mismo autor, “Procesos urgentes (medidas autosatisfactivas y tutela anticipatoria)”, en Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones. Comentarios con relación a sus principales innovaciones, Ed. Contexto, Resistencia, 2016, pág. 70; Y en “Medidas cautelares y procesos urgentes”, 1 ed., Resistencia, Con Texto Libros, 2017, pág. 391.
[5] “MM S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte Nº 18865, Juzgado Civil y Comercial, Menor, Familia y Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, Sentencia de feria N°1 de fecha 24 de julio de 2019.
[6] CSJN, fallos 331:1755
[7] C.S.J.N., E.D., 117-571; reiterada en Fallos 308:1726, citados por Silvia A. Díaz, Acción de Amparo, 2001, pág.111 al aludir a la exigencia del art. 2 inc.d) de la ley de amparo nacional.
[8] MIDON, Marcelo Sebastián, “Medidas cautelares y pruocesos urgentes”, 1 ed., Resistencia, Con Texto Libros, 2017, pág. 393.
[9] MIDON, Marcelo Sebastián, “Medidas cautelares y procesos urgentes”, ob.cit., pág. 393.
Antecedentes de la autora
Dra. Irina D. Brest. Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Miembro de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora de artículos científicos en revistas del país. Expositora y ponente en temas de su especialidad.
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