Honorarios en procesos sucesorios sin denuncia de bienes (falta de inventario y avalúo de bienes)

Honorarios en procesos sucesorios sin denuncia de bienes


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En este artículo, abordamos la problemática de los honorarios en procesos sucesorios sin denuncia de bienes (es decir, la paralización de los procesos sucesorios y su impacto en la regulación de honorarios profesionales). Analizamos un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Buenos Aires, y su relevancia para los abogados y otros profesionales. También exploramos cómo la Ley Federal n° 27.423, aplicable en la CABA y la Justicia Federal, permite la regulación de honorarios incluso sin la declaración de bienes y avalúo, destacando el carácter alimentario de dichos estipendios.

Introducción

Sucede habitualmente que los procesos sucesorios, por diversas dificultades —principalmente económicas pero también por diferencias entre otros copartícipes— llegan hasta la etapa del dictado de la declaratoria de herederos o la aprobación formal del testamento, y luego el trámite deviene paralizado al infinito, sin que los letrados o profesionales que hubieren intervenido hasta ese momento puedan fijar los honorarios profesionales en virtud de no existir una base regulatoria por ausencia en la confección de inventario y, por supuesto, avaluó de los mismos. De esta situación trataré en este artículo.

Situación planteada

Como mencioné en la introducción a este artículo, en la práctica sucede muy a menudo que, promovido el proceso sucesorio —generalmente muchos años posteriores a la apertura de la sucesión, es decir, al fallecimiento del sujeto respectivo—, los copartícipes efectúan las presentaciones judiciales pertinentes hasta llegar a obtener el dictado de la aprobación formal del testamento —si lo hubiere— o el dictado de la declaratoria de herederos —o de ambas cuestiones— y luego el mencionado proceso deja de tener movimiento procesal.

Con excepción de los honorarios que pudieren acordarse entre los letrados actuantes y sus propias partes devenidos como anticipo, apertura de carpeta y gastos de inicio, los profesionales intervinientes (pueden existir además de abogados otros profesionales tales como peritos calígrafos para comprobar la firma inserta en un testamento) quedan supeditados a la fijación de los estipendios correspondientes a que en el respectivo expediente las partes presenten el inventario de bienes y con él la valuación de los mismos, para así poder fijar la respectiva base regulatoria y regular los estipendios por las labores realizadas.

Es decir que, frente a la paralización del expediente, ocurre un virtual inconveniente para los profesionales, que deviene en eternizar la fijación y consecuente percepción de sus honorarios por la mera voluntad unilateral de las partes —resulte esta por razones económicas o no—.

Menciones efectuadas en Fallo de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del departamento judicial Mercedes, Pcia de Bs. As

Existe un fallo reciente emitido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del departamento judicial Mercedes, Pcia de Bs. As., en el expediente caratulado “Fregossi Oscar Ángel s/ Sucesión Ab-Intestato” Expte n° 120.383, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de dicho departamento judicial citado, donde en su sentencia interlocutoria de fecha 3 de marzo de 2023 abordó en parte de sus considerandos la situación antes planteada.

En dicho fallo, en su considerando III, se hace mención a la cuestión planteada, sosteniendo que el letrado —y entiendo que también debe extenderse a los demás profesionales que hubieren intervenido— desde el mismo momento en que cesan en su intervención tienen derecho a percibir sus honorarios profesionales por las labores desarrolladas, ello con total prescindencia de si los obligados al pago hubieren efectuado o no la declaración de bienes, denuncia de los mismos o inventario judicial para conformar el patrimonio relicto y determinar su valor mediante avalúo o valor fiscal.

Es decir, que el profesional interviniente en un proceso sucesorio que luego se paraliza, o que no está paralizado pero que no posee el respectivo inventario o denuncia de bienes y por ende su avalúo tampoco, no está obligado a esperar para que se fijen sus honorarios.

La sala en cuestión entiende en el fallo que las regulaciones efectuadas en estas etapas previas a la declaración de bienes deberían considerarse provisionales y, por ende, a cargo de los clientes representados o patrocinados, o las partes a quienes beneficia la medida, siendo casos excepcionales en los que se debería determinar cómo definitivas.

👉 Leé también: Honorarios y gastos de la sucesión

Modalidad para la petición

En definitiva, el profesional que entiende o desea que se le regulen sus estipendios profesionales aun cuando no se hubiere realizado la pertinente denuncia de bienes o inventario y avalúo en el expediente sucesorio, podrá peticionarlo en el respectivo proceso mediante la presentación de las pautas para dicha regulación, es decir, acercando cuál considera que debería ser la base regulatoria de autos, describiendo los bienes que integran el caudal y los valores que estima para ellos.

De dicha presentación, y como es lógico, se deberá dar traslado a la parte obligada a su pago de acuerdo con las normas locales que determinen las leyes arancelarias —domicilio constituido o real— debiendo finalmente el juez, una vez vencido el plazo y evacuado el traslado si así lo hubieren hecho el o los obligados al pago, fijar los honorarios profesionales.

En caso de oposición respecto a los bienes o valores, el juez deberá disponer las medidas conducentes para determinar el patrimonio real del causante y luego valuarlo a través de la tasación por el perito que se designe judicialmente.

Firme la determinación de la composición patrimonial del caudal relicto, procederá a regular honorarios profesionales para aquel que así lo hubiere solicitado. Este auto regulatorio es suficiente para promover ejecuciones por incumplimiento de este o peticionarse medidas cautelares en miras de proteger el derecho a estipendios del profesional.

Ley Federal n° 27.423 (Fuero Federal y Justicia Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Como mencioné anteriormente, el fallo analizado establece un antecedente jurisprudencial dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, siendo que la ley Federal n° 27.423 de honorarios profesionales se aplica a la justicia nacional de la CABA y a la Justicia Federal en todo el país, resulta ser similar a la ley de honorarios profesionales de la Provincia de Buenos Aires (art. 21, 23, 35, ccds. y siguientes de la ley federal n° 27.423) respecto a la regulación de estipendios profesionales en los procesos sucesorios, puedo decir que idéntica solución corresponde aplicarse en los procesos sucesorios que pudieren tramitar ante dichas jurisdicciones.

Es que el profesional actuante no está obligado a esperar, tampoco de acuerdo con los artículos de la ley federal n° 27.423, a que en el expediente se denuncien los bienes y se valúen los mismos por parte de los justiciables, puesto que el profesional puede solicitar su regulación desde que cesa su intervención, pudiendo hacer las formulaciones que estime pertinentes conforme art. 53 de dicha ley federal —ídem ley Provincial antes citada—.

De esta forma, se evita la violación de un precepto legal inapelable que es el carácter alimentario del estipendio profesional tanto en el ámbito de la provincia de Bs. As., en la CABA, como también en la jurisdicción Federal.

Conclusión

En consecuencia de lo analizado, podemos concluir que los estipendios profesionales de los abogados y otros profesionales que hubieren intervenido en el expediente sucesorio, donde aún no se hubiere declarado o denunciado bienes y su pertinente avalúo, pueden ser reclamados por el letrado actuante realizando las estimaciones que considere pertinentes y peticionando la fijación del valor de dichos bienes y demás consideraciones a los efectos de que se proceda posteriormente a la regulación de sus honorarios y a fijarlos de manera provisional o definitiva según el supuesto, estando a cargo de los beneficiarios de sus tareas profesionales. Esto se entiende en virtud del carácter alimentario de los honorarios profesionales.

👉 Leé también: 5 mitos (erróneos) en derecho sucesorio

Honorarios en procesos sucesorios sin denuncia de bienes: resumen

  • Los procesos sucesorios frecuentemente se paralizan, impidiendo la fijación de honorarios profesionales por falta de inventario y avalúo de bienes.
  • El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes (Expte n° 120.383) permite a los profesionales reclamar honorarios sin necesidad de inventario.
  • La Ley Federal n° 27.423, aplicable en la CABA y la Justicia Federal, también permite la regulación de honorarios sin inventario.
  • Los profesionales pueden solicitar la regulación de honorarios presentando estimaciones de bienes y valores, incluso sin inventario formal.
  • El carácter alimentario de los honorarios profesionales justifica esta posibilidad, evitando demoras innecesarias en su percepción.

Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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