honorarios de abogados en procesos sucesorios - artículo de doctrina - Dr. Germano - Editorial García Alonso

Honorarios y gastos de la sucesión


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En este artículo analizaremos los honorarios y gastos de la sucesión. Veremos los profesionales intervinientes, las deudas y cargas de la sucesión, la ejecución de las cargas, entre otros temas.

Introducción

Uno de los gastos del proceso sucesorio lo constituyen los honorarios de los profesionales intervinientes en dicho proceso y sus acciones conexas.

Dentro de estos gastos se encuentran los estipendios y gastos necesarios de los profesionales intervinientes; todos estos gastos y honorarios son necesarios para el buen desarrollo del proceso sucesorio y la finalidad del mismo, de allí que se los considere carga de la sucesión.

Honorarios y gastos de la sucesión. Profesionales intervinientes.

En los procesos sucesorios y sus diversas causas conexas -incidentes-, deben necesariamente intervenir los profesionales letrados -abogados- quienes en el ejercicio de su profesión representarán o patrocinarán a los copartícipes intervinientes u otros auxiliares de la justicia.

Si bien habitualmente se considera que este es el único “gasto” del proceso sucesorio, lo cierto es que ello no es así.

Existen otros auxiliares de la justicia o profesionales independientes que ya sea dentro del proceso sucesorio o extrajudicialmente participan de las etapas del proceso sucesorio. Estos sujetos intervinientes son varios, pero podemos mencionar algunos para un mejor entendimiento: abogado, procuradores, tasadores, valuadores judiciales, notarios públicos, administradores, partidores, inventariadores, peritos judiciales de otras áreas específicas con fines necesarios para la sucesión, depositarios, albaceas, entre muchos otros que pudieran resultar necesarios para labores específicas dentro de la sucesión o sus incidentes.

Estos son los sujetos que pueden, mediante la tarea que realizan en sede judicial o inclusive extrajudicialmente, integrar las denominadas cargas de la sucesión. Estas labores no deben ser consideradas gastos por el mero hecho de su erogación porque en realidad nacen con motivo de la propia existencia de la sucesión.

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Cargas de la sucesión. Concepto y alcance.

Se denominan cargas de la sucesión a todas aquellas obligaciones patrimoniales o no patrimoniales que tienen su origen en el nacimiento de la comunidad indivisa hereditaria y cuyo pago debe ser efectuado con los bienes o recursos que produzcan los bienes de la comunidad indivisa hereditaria, satisfaciéndose previo al acto que ordena la inscripción de la partición existente o declaratoria de herederos o aprobación judicial del testamento sobre el caudal relicto.

Las cargas son en consecuencia todas las obligaciones que nacen desde el fallecimiento del causante y que tienen su origen en los gastos y estipendios de los profesionales y sujetos que deban entender en el proceso sucesorio y sus incidentes con el objeto de cumplir las finalidades del mismo previstas por el art. 2336 del ordenamiento de fondo y las demás que surjan de los ordenamientos provinciales pero siempre limitados a que se encuentren a cargo de la masa indivisa y no de un copartícipe en particular.

Tampoco son cargas de la sucesión las obligaciones de contenido patrimonial o extrapatrimonial que hubieren sido originadas por el causante -no por motivo del proceso sucesorio- en vida de este. Las deudas que contraiga la comunidad desde su nacimiento y que no sean por motivo de la sucesión en sí, sino para responder a obligaciones del causante, no son cargas tampoco, sino deudas de la sucesión.

Finalmente, debe tenerse presente que son también cargas de la sucesión los gastos por tributos de cualquier índole y establecidos por cualquier estamento del estado que graven específicamente la sucesión en tanto beneficio patrimonial para los copartícipes.

No son cargas si gravan los bienes en particular en tanto objeto gravado normalmente, es decir que se aplica de todas formas exista o no proceso sucesorio. Es por ello por lo que los impuestos de ABL, tasa por servicios municipales o impuestos a la propiedad urbano o rural no son considerados cargas sino gastos de la sucesión, mientras que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes o sus equivalentes -que nace por el hecho del fallecimiento y transmisión de bienes del fallecido a sus copartícipes- sí constituyen cargas de la sucesión.

Finalmente, dentro de las cargas también se encuentran también los gastos propios del proceso sucesorio tales como anticipos para peritos, tasas de servicios registrales, tasas de justicia, sobretasas de justicia, etc.

Deudas y cargas de la sucesión. Preferencias.

Entre las dos figuras estudiadas en principio no rigen preferencias legales, excepto que de la masa relicta deberá retraerse primeramente las cargas que gravan la sucesión y luego abonarse las deudas propias de la sucesión para posteriormente proceder a la división de la herencia conforme el CCCN entre los copartícipes -legatarios y herederos-.

Ejecución de cargas de la sucesión o medidas de protección de dichas obligaciones.

Finalmente cabe preguntarse si los honorarios de los profesionales intervinientes en los procesos sucesorios y los gastos que constituyen carga de la sucesión son ejecutables y pueden ser objeto de protección mediante medidas cautelares o similares.

La respuesta a este interrogatorio claramente es la afirmativa. Primeramente los estipendios profesionales de cualquier sujeto que interviene en la sucesión a fines específicos del proceso sucesorio son ejecutables conforme las normas de honorarios profesionales locales dispuestas para la actividad específica y en los demás supuestos a través de la figura de las ejecuciones cuando se tiene el respectivo auto que regula los estipendios o los determina según de la actividad que se trate y sean estos por actividades judiciales o extrajudiciales realizadas a los fines del proceso sucesorio.

En tal sentido también para proteger estos derechos podrá el acreedor peticionar la adopción de medidas cautelares cuando el pago de estos estipendios no se realice en los tiempos que determine la legislación respectiva. Estas medidas pueden consistir en embargos del caudal relicto en general o de bienes de este en particular, suspensión de procesos, anotaciones de litis u otras medidas análogas o especiales según la naturaleza de la composición de los bienes del caudal relicto.

La mayoría de las leyes locales prevén la imposibilidad de inscripción de declaratorias, testamentos o particiones si primero no se cumple con el pago de los honorarios de todos los profesionales intervinientes en autos -que estén a cargo de la masa y no de uno de los presentantes en particular-, los aportes y contribuciones o impuestos que estén a cargo de la masa en relación con los estipendios profesionales, las tasas respectivas, los impuestos que gravan la sucesión y los gastos que se hubieren reconocido como carga de la sucesión por el juzgador a través de los incidentes respectivos o acciones promovidas por separado.

Respecto a las tasas o impuestos que gravan la sucesión, estos podrán ser reclamados por los organismos pertinentes mediante las acciones de apremio o ejecuciones fiscales contempladas por las leyes provinciales o municipales previa información o remisión de expediente por el juez del sucesorio o quien en definitiva correspondiere.

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Labores extrajudiciales. Reclamos y vías procesales.

También como anticipo anteriormente, pueden reclamarse los estipendios que vinieren a corresponder por las labores extrajudiciales que realizare un profesional y que tuviere por objeto las finalidades propias del proceso sucesorio o sus incidencias.

Tales casos se presentan en los abogados que despliegan la actividad de averiguación de la composición patrimonial, la realización de etapas de mediaciones o acercamiento entre las partes que integran la comunidad indivisa, también ocurre cuando estos mismos profesionales realizan el asesoramiento previo y la búsqueda de documentación necesaria para la apertura de los procesos sucesorios o para realizar actos dentro de ellos, la confección de poderes o acuerdos de administración o partición aun cuando se presenten judicialmente mucho tiempo después.

También los profesionales agrimensores, contadores y tasadores que desempeñen tareas extrajudicialmente con miras de ser utilizadas en el proceso sucesorio o utilizados luego, les corresponde estipendios a cargo de la masa hereditarias por ello cuando no hubieren sido abonados por los particulares que los contrataron; en caso que se les hubiere abonado aquellos sujetos que asumieron dicho gastos, y siempre que el mismo resulto útil para la comunidad, tendrán derecho a repetición de parte de la misma de las sumas abonadas con más las actualizaciones que viniere a corresponder.

Para poder ejercer este derecho de percepción, los profesionales deberán previamente determinar por las vías procesales que correspondan el monto de sus honorarios a percibir y luego peticionar por ya sea por ejecución de honorarios, ejecución en general, cobro de sumas de dinero según corresponda dichos montos. Esta determinación debe ser judicial o bien de común acuerdo por reconocimiento con los copartícipes o sujetos que obliguen a la sucesión.

También los profesionales podrán recurrir a la figura del incidente de legítimo abono para que se les reconozca el monto adeudado por vía de la conformidad de los integrantes de la masa indivisa hereditaria.

Honorarios y gastos de la sucesión: síntesis

  1. Honorarios de diversos profesionales son cargas esenciales en el proceso sucesorio.
  2. Estos gastos son indispensables para el correcto desarrollo del proceso.
  3. Los profesionales involucrados incluyen abogados, tasadores, notarios, entre otros.
  4. No todas las obligaciones post mortem son consideradas cargas de la sucesión.
  5. Los impuestos específicos sobre la sucesión son considerados cargas, mientras que otros impuestos no lo son.
  6. Los honorarios profesionales son ejecutables y pueden ser protegidos mediante medidas cautelares.
  7. Es fundamental priorizar el pago de cargas y deudas de la sucesión antes de proceder a la división de la herencia.
  8. Profesionales que realizan labores extrajudiciales también tienen derecho a percibir honorarios, que pueden ser reclamados judicialmente.
  9. La determinación de honorarios puede realizarse judicialmente o por acuerdo entre los copartícipes.

Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría)Práctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.)Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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