desistimiento del proceso sucesorio / dr. germano

Desistimiento del proceso sucesorio


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En este artículo abordaré la cuestión de la aplicación del instituto procesal del desistimiento del proceso sucesorio, una cuestión no tan debatida doctrinariamente, aunque importante en algunos supuestos prácticos. Veremos los requisitos de existencia y las situaciones fácticas donde aplicarlo.

Introducción

La figura procesal del desistimiento de procesos es considerada una forma anormal de concluir un proceso judicial. La mayoría de los ordenamientos jurídicos locales así lo abordan y estipulan la figura procesal en los términos antes mencionados.

El instituto procesal mencionado constituye, pues, un modo de culminar un proceso judicial por voluntad de su promotor.

Requisitos de existencia para desistir los procesos

Como expresé en la introducción, la institución procesal del desistimiento constituye un medio anormal para la culminación de los procesos judiciales por voluntad de quien lo promovió oportunamente.

Los artículos que regulan este instituto en las legislaciones procesales lo prevén para el supuesto de procesos judiciales contenciosos, es decir, aquellos donde existe una parte demandante -actora- y una parte demandada, pero en sí no se expresan respecto a los procesos voluntarios de cualquier tipo -tales como concursos preventivos, quiebras, sucesiones, acciones declarativas, etc.-.

Aquí debo decir que en la práctica tribunalicia nadie duda que los procesos judiciales por medidas cautelares autónomas, concursos preventivos, quiebras, acciones declarativas y todo proceso voluntario iniciado pueden ser desistidos.

En el caso de los procesos sucesorios sabemos que también son procesos judiciales voluntarios, pero a diferencia de los otros procesos que conocemos rigen normas de orden público, es decir que las partes no pueden modificar.

Sin embargo, la primera de las instituciones de orden público es la de la apertura del proceso sucesorio ante el juez con jurisdicción sobre el último domicilio del causante.

Ahora como bien sabemos, jurisdicción se entiende por aquella provincia donde se encuentra el último domicilio del causante, ya que siendo de contenido patrimonial la misma puede prorrogarse dentro de los límites provinciales.

De tal forma, no veo en principio impedimento legal de fondo o de orden procesal para impedir que se desista de un proceso sucesorio iniciado, sin embargo, para poderse desistir entiendo que deben darse ciertos requisitos.

El primero de ellos es que para desistirse del respectivo proceso sucesorio no debe haberse dictado declaratoria de herederos o aprobación formal de testamento según el tipo de proceso. Es que la sucesión tiene por principio rector determinar los coparticipes y los derechos de estos sobre los bienes o derechos del causante.

Entonces entiendo que más allá de que se publiquen edictos, o se libre la comunicación al registro de juicios universales o sucesorios que corresponda, mientras no se dicte declaratoria los peticionantes de común acuerdo o el único presentante del expediente que dio origen podrán decretar el desistimiento del proceso sucesorio promovido previo cumplimiento de las cargas fiscales y por estipendios profesionales que viniere a corresponder.

Otro requisito para que el desistimiento del proceso sucesorio pueda practicarse es que su desistimiento no implique vulnerar el fuero de atracción que pudiere existir.

Tampoco el desistimiento puede practicarse si con ello se pretende violar el principio de promover el proceso sucesorio ante el juez del último domicilio real del causante.

👉 Leé también: ¿Qué es la planificación sucesoria?

Sin perjuicio de los requisitos mínimos impuestos, debe tenerse presente que aun cuando se inscriba el proceso ante el registro de juicios universales o sucesorios podrá informarse mediante oficio o la comunicación respectiva del desistimiento ordenado, en cambio luego del dictado de la declaratoria pertinente ya jurisdicción quedó totalmente firme y no puede pretenderse desistir puesto que ya existe sentencia declarativa que pone fin al primer punto de existencia de todo proceso sucesorio -determinar los coparticipes-.

Como ya enuncié, también es necesario para poderse desistir de los procesos sucesorios que todos los coparticipes presentados en el proceso sucesorio presten conformidad expresa y no exista oposición de Ministerio Público y asesor en caso de existencia de menores, capaces restringidos o incapaces.

En resumen, para poderse desistir de procesos sucesorios se requiere:

1. Exista conformidad de todos los integrantes y Ministerio Público o asesor de ser necesario.

2. Que no exista declaratoria de herederos dictada, aprobación formal del testamento o primer despacho en el proceso.

3. Que no viole el fuero de atracción del proceso sucesorio.

4. Con el desistimiento no viole la jurisdicción del último domicilio real del causante.

Situaciones fácticas donde aplicar el desistimiento del proceso sucesorio

El desistimiento del proceso sucesorio puede presentarse en variada cantidad de situaciones; puedo citar alguna de ellas donde su aplicación deviene procedente y útil:

1. Existencia de otro proceso sucesorio del causante más avanzado para evitar una acumulación innecesaria.

2. Promoción de procesos sucesorios con varios causantes y uno de ellos o más tuviere proceso ya promovido en otra jurisdicción y no fuere pertinente la acumulación por ser patrimonios disímiles.

3. Existencia de proceso sucesorio sin primer despacho dictado o declaratoria de herederos o aprobación formal del testamento según el caso.

4. Toda otra situación no prevista pero que pudiere requerir el desistimiento del proceso sucesorio siempre que se respeten los requisitos mínimos para ello.

Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios, Partición de herencia, Cesión de derechos hereditarios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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