que es la planificacion sucesoria

¿Qué es la planificación sucesoria?


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En este artículo, exploraremos qué es la planificación sucesoria y cuáles son sus principales características, así como su causa y finalidad. También examinaremos el objeto en sí de este conjunto de normas e institutos, tanto procesales como sustantivos, que tienen como objetivo establecer un marco para cumplir con sus propósitos.

Introducción

Uno de los grandes institutos legales existentes en el ámbito del derecho sucesorio es la figura de la planificación sucesoria. Este moderno concepto legal ha ido tomando forma en los últimos años como resultado del estudio y la aplicación de diversas figuras legales de origen sucesorio, con el propósito de abordar posibles o futuros conflictos que surgen debido a la mera existencia de un fallecimiento en el futuro.

¿Qué es la planificación sucesoria?

La planificación sucesoria hace referencia al conjunto de institutos legales independientes entre sí, como los pactos de herencia futura o los acuerdos de indivisión. Estos institutos están previstos por las normas del derecho sucesorio o por los órdenes procesales locales. Su utilidad radica en la organización del patrimonio, la prevención de conflictos futuros y el establecimiento de normas a seguir tras el fallecimiento de un individuo en particular.

Características de la planificación sucesoria

La planificación sucesoria, como conjunto de institutos legales, presenta las siguientes características:

Independencia. Los diversos institutos legales que componen la planificación sucesoria son completamente independientes entre sí. Cada uno de ellos tiene su propia utilidad y puede ser utilizado sin requerir la intervención o el uso de los demás institutos que conforman el conjunto.

Exclusividad. Aunque esta característica no es absoluta, es cierto que los institutos que conforman la planificación sucesoria son exclusivos. Esto significa que cada instituto tiene sus propias normas legales, formas de aplicación, características, objeto y causa. A pesar de compartir características generales, cada instituto es único e irrepetible dentro del marco de la planificación sucesoria.

Exclusión mutua. Una característica más es que los institutos legales que forman parte de la planificación sucesoria son excluyentes entre sí. Esta característica deriva directamente de su exclusividad. Al ser instituciones legales independientes con sus propias normas, características, causas y finalidades, no deben mezclarse entre sí. La utilización de uno de estos institutos excluye la posibilidad de utilizar otros, ya que podría llevar a contradicciones normativas.

Sin jerarquía normativa. Los institutos legales que componen la planificación sucesoria no siempre se ajustan a la jerarquía de las normas. Pueden originarse tanto en el derecho sustantivo como en las normas procesales locales.

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Propósito de la planificación sucesoria

La doctrina de la planificación sucesoria surge con el propósito de evitar los procedimientos sucesorios y los trámites procesales locales relacionados con las sucesiones. Esto se refiere a los conflictos complejos entre las partes involucradas, ya sea en la administración, la división de los bienes, la partición de uso y goce o la explotación de bienes específicos del patrimonio hereditario.

Además, esta doctrina busca simplificar la previsión para después del fallecimiento, incluso involucrando a los futuros herederos, sin imponer restricciones patrimoniales actuales al otorgante o a los participantes de los acuerdos que planifican la sucesión, ya sea propia o de otra persona con vocación hereditaria.

Objeto de la planificación sucesoria

El objeto de la planificación sucesoria varía en cada caso concreto. Puede haber tantos objetos como razones válidas presentadas por las partes. No obstante, se pueden mencionar algunos de los objetos más comunes:

  • Evitar conflictos entre coherederos.
  • Determinar las proporciones hereditarias con anticipación.
  • Adjudicar los bienes del patrimonio actual entre posibles herederos.
  • Plantear soluciones para posibles conflictos.
  • Establecer compensaciones entre coherederos.
  • Definir normas para resolver disputas entre los copartícipes.
  • Establecer pautas para la administración de la herencia.
  • Establecer divisiones particulares de bienes en indivisión.
  • Evitar trámites ulteriores complicados.
  • Establecer excepciones a la colación de bienes.
  • Establecer normas para evitar la fragmentación de unidades de explotación o comerciales específicas.
  • Evitar desacuerdos en la división de la herencia.

Esta lista es ejemplificativa, ya que existen muchas más situaciones o razones que pueden dar lugar al uso de los institutos legales que componen la planificación hereditaria o sucesoria.

Conclusión

Los diversos institutos legales que constituyen la planificación hereditaria persiguen diversos objetivos.

Aunque se limitan a las causas mencionadas en este artículo, la idea detrás de este concepto se destacó principalmente en el “common law”, aunque con el tiempo se ha incorporado en sistemas jurídicos provenientes del derecho romano o del Código Napoleónico.

Si bien nuestro sistema legal no ha adoptado directamente este concepto, en los últimos años, con la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se han introducido nuevos institutos legales que permiten crear un conjunto interno similar a las figuras contempladas en la planificación sucesoria de otros sistemas jurídicos locales extranjeros.

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Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios, Partición de herencia, Cesión de derechos hereditarios, Planificación sucesoria.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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