contratos o pactos de indivision hereditaria

Contratos o pactos de indivisión hereditaria


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Los contratos o pactos de indivisión hereditaria nacieron como un moderno instituto legal introducido en el año 2015 por el Código Civil y Comercial. Dentro del marco del derecho sucesorio, implicaron un avance en la regulación de los derechos de los copartícipes al nacer la comunidad indivisa hereditaria con el fallecimiento del causante.

En este breve artículo, veremos el concepto, la importancia y la clase de pactos de indivisión hereditaria que existen.

¿Qué es la indivisión hereditaria?

El estado de indivisión es la situación de hecho y derecho que se presenta temporalmente entre el fallecimiento de este y el acto definitivo de partición (excepto los supuestos de partición provisional que igualmente deja subsistente el estado de indivisión de derecho), sobre todos los bienes integrantes del patrimonio del difunto.

Mediante el pacto de indivisión hereditaria se impide efectuar la partición de los bienes relictos por voluntad de los herederos, del testador, o bien a pedido de alguno de los coherederos o del cónyuge supérstite en su calidad de copartícipe con derechos iguales a los de un heredero.

Las indivisiones nacidas de los pactos de indivisión podrán ser dejadas sin efecto por acuerdo de los coherederos, al cumplirse el plazo máximo impuesto por el testador o bien por cumplirse las circunstancias específicas que dieron su origen ante peticiones de coherederos o cónyuge supérstite.

Este estado de indivisión que surge ya no ante el mero fallecimiento sino por decisión de los copartícipes mediante el pacto o contrato de indivisión, resulta de gran importancia puesto que altera el régimen de administración hereditaria impuesto según cada clase de indivisión existente. Veremos más adelante las distintas clases de indivisión existentes.

En suma, podemos decir que los pactos o contratos de indivisión son los actos jurídicos mediante los cuales se instrumenta el objetivo de mantener el estado de indivisión de la totalidad o parte del acervo hereditario en miras de un determinado objeto en común.

👉 Leé también: Contratos o pactos de herencia futura

Clases de pactos de indivisión hereditaria

Existen diversas formas de clasificar los pactos de indivisión hereditaria. Sin embargo, por tratarse de un artículo, y en miras de no ser sumamente extenso, analizaré únicamente aquella clasificación que es evaluada a través del medio por el cual tiene su nacimiento.

Indivisión impuesta por el testador o forzosa

Esta indivisión no surge de un pacto de indivisión hereditaria entre los copartícipes, sino por disposición del causante, quien en su acto de última voluntad dispone la indivisión de la masa relicta o bien de determinados bienes que componen la misma a sus herederos. Esta indivisión es de carácter temporal.

Esta indivisión puede ser impuesta sobre: un bien determinado; un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; o las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

El testador puede imponer la indivisión por el plazo máximo de 10 años. Cualquier plazo mayor se entiende reducido a dicho plazo máximo, excepto que hubiere menores, en cuyo caso puede subsistir tal indivisión hasta la mayoría de edad de estos.

Todos los plazos pueden ser reducidos por razones de utilidad justificada a pedido de un coheredero.

Indivisión impuesta por acuerdo entre coherederos

En este supuesto no es el causante o testador el que impone el estado de indivisión sino que son los mismos coherederos quienes, a través del instrumento denominado pacto o contrato de indivisión hereditaria, establecen dicho estado por acuerdo unánime.

Para esta clase de acuerdos de indivisión se requiere unanimidad. Es decir que todos los copartícipes se encuentren presentes y sean capaces.

Si alguno de los coherederos está ausente o posee capacidad restringida, corresponderá al juez competente decidir la pertinente autorización y posterior homologación del pacto de indivisión hereditaria.

👉 Leé también: La Partición de herencia en el Código Civil y Comercial

Indivisión solicitada por el cónyuge supérstite

En este caso es el cónyuge supérstite quien solicita se disponga la indivisión de alguno de los bienes que conforman la comunidad indivisa.

La ley limita esta indivisión exclusivamente a un bien determinado, pudiendo ser un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; o las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

El cónyuge supérstite debió haber aportado para adquirir, haber adquirido o constituido en todo o en parte dicho establecimiento o ser su principal socio o accionista (si es una sociedad) o bien que simplemente participe de forma activa en la explotación del mismo, para poder peticionar la indivisión de dicho bien o sociedad integrante de la comunidad indivisa.

Esta indivisión puede ser impuesta por el termino de 10 años contados desde el fallecimiento del causante o a pedido del cónyuge supérstite hasta el fallecimiento de este último o bien prorrogado por otro término igual de 10 años.

En este supuesto, y siendo que la finalidad del instituto es la protección del cónyuge supérstite (en tanto copartícipe con derechos iguales a los de un heredero) frente a los demás coherederos que pudieren existir, la administración del establecimiento, de las partes sociales o sus cuotas o acciones corresponderá al cónyuge supérstite.

Este es el supuesto típico de una administración ad effectum.

Esta indivisión impuesta a pedido del cónyuge supérstite podrá dejarse sin efecto siempre que concurran circunstancias graves o manifiesta utilidad económica para la comunidad indivisa.

Esta clase de indivisión podrá ser dispuesta mediante petición del cónyuge supérstite ante el Juez del sucesorio o bien efectuada mediante pacto de indivisión hereditaria entre los coherederos y el cónyuge supérstite.

👉 Leé también: Cesión de derechos hereditarios (arts. 2302 a 2309 CCCN)

Indivisión de vivienda residencia habitual de los cónyuges. Oposición a incluirse en la partición

El cónyuge supérstite además puede oponerse a que se incluyan entre los bienes de la masa partible aquel inmueble que fue sede del hogar conyugal (residencia habitual de los cónyuges) con los solos requisitos que dicho inmueble hubiere revestido ese carácter al momento del fallecimiento del causante y hubiere sido construido en todo o en parte con fondos gananciales. Se incluyen los muebles.

Finalmente, debe destacarse que esta indivisión que puede solicitar el cónyuge supérstite rige hasta el fallecimiento de este con la sola excepción de que dicho bien pueda ser incluido en el lote de adjudicación particionaria de dicho cónyuge sobreviviente.

Los coherederos podrán solicitar el cese de dicha indivisión cuando acrediten que dicho cónyuge posee bienes suficientes para procurarse una vivienda acorde a sus necesidades.

Sin perjuicio que el legislador no lo previó, también los coherederos podrán plantear en lugar del cese, la reducción de la indivisión a un plazo determinado.

Esta figura podrá nacer por petición del cónyuge supérstite ante el Juez del sucesorio o bien por pacto de indivisión hereditaria entre este y los coherederos restantes sin los hubiere.

Indivisión impuesta a pedido de un coheredero

Finalmente, en iguales situaciones que la descripta para el cónyuge supérstite al punto anterior, un heredero podrá oponerse a incluir un bien en la masa de bienes relictos partible.

Este pedido de indivisión se limita a cualquier establecimiento que constituya una unidad económica si el coheredero participaba activamente en dicho establecimiento, antes del fallecimiento del causante.

Al igual que lo expuesto en los puntos anteriores, esta clase de indivisión podrá ser dispuesta por resolución judicial motivada en la petición del coheredero o bien mediante pacto de indivisión hereditaria entre los coherederos.

Bibliografía recomendada

Para un estudio completo de la figura legal de los pactos de indivisión hereditaria recomiendo mi libro Contratos y pactos sucesorios.

En este libro encontrarán no solo un análisis detallado del concepto de esta figura, sino además las diversas formas en que pueden nacer los pactos de indivisión hereditaria.

La obra también permite conocer las modalidades o clases de pactos de indivisión, sus alcances y su finalidad.

Asimismo, podemos encontrar las causas para dejar sin efecto dichos pactos de indivisión, además de encontrar claro con modelos muy útiles para el desempeño profesional.

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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