La legítima hereditaria es un concepto clave dentro del derecho sucesorio en Argentina. Este artículo explora qué es la legítima hereditaria, quiénes son los herederos protegidos por la ley, cómo se calcula su porción, y las acciones legales disponibles para resguardar este derecho. Además, repasa cómo puede producirse el fraude a la legítima hereditaria y las vías para impugnarlo jurídicamente.
Concepto de legítima hereditaria
La legítima es un instituto legal de orden público dentro del derecho sucesorio, que tiene como finalidad proteger a los herederos legitimarios, asegurándoles una proporción del patrimonio del causante, de la cual no pueden ser privados, salvo en casos de indignidad o exclusión de la vocación hereditaria.
Es decir, los sujetos legitimados para reclamar la protección o restablecimiento de su derecho a la legítima hereditaria asegurarán una proporción mínima del patrimonio que no puede ser afectada por disposiciones legales o testamentarias.
Este derecho implica que una parte determinada del patrimonio total del causante debe estar destinada a distribuirse entre los coherederos o el heredero llamado por la ley a suceder al causante.
Herederos protegidos por la legítima hereditaria
Como se mencionó anteriormente, la legítima hereditaria protege únicamente a los herederos llamados por la ley a suceder al causante, es decir, los anteriormente denominados herederos forzosos, hoy llamados herederos legitimarios.
Se considera herederos legitimarios a los descendientes en cualquier grado, ascendientes en cualquier grado y al cónyuge supérstite. Si bien el cónyuge supérstite no es técnicamente un heredero, comparte iguales derechos que un heredero legitimario, por lo que está incluido dentro de aquellos sujetos con vocación hereditaria protegidos por la legítima.
Todos ellos gozan de protección proporcional en el total del patrimonio relicto, según lo dispuesto por la ley. Las porciones de la herencia que estos sujetos no pueden ser privados son las siguientes: 2/3 en el caso de descendientes o descendientes con cónyuge supérstite; 1/2 en el caso de que solo exista cónyuge supérstite; y 1/2 en el caso de los ascendientes, ya sea solos o con cónyuge supérstite.
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Cálculo de la legítima hereditaria
Para determinar el monto de la legítima que corresponde a los herederos legitimarios, primero se debe determinar la masa hereditaria total que se dividirá posteriormente.
En esta masa deben inventariarse y valuarse todos los bienes con valor económico, como inmuebles, muebles registrables, muebles no registrables, joyas, animales de raza, entre otros. Esta valuación debe ser lo más cercana posible al momento de la partición.
Además, se deben sumar aquellos bienes sujetos a reducción o donados en vida por el causante, ya que las liberalidades deben ser agregadas para determinar si estas deben reducirse o no. Las donaciones o ventas a herederos legitimarios realizadas en vida del causante se denominan bienes colacionables, es decir, un anticipo de herencia.
También se deben incluir los bienes que fueron subrogados. Luego, deben restarse los pasivos para obtener el activo neto, y sobre este valor se calculará el porcentaje correspondiente a la legítima.
Las deudas deben ser deducidas del total del activo inicial, ya que la masa total debe responder por los pasivos existentes.
Ejemplo práctico: cómo calcular la legítima hereditaria
Activos:
- Bienes integrantes del acervo: $100.000
- Acrecentamientos: $20.000
- Bienes subrogados: $50.000
- Bienes sujetos a reducción: $60.000
- Valores colacionables: $80.000
Total masa particionaria activa: $310.000
Pasivos:
- Deudas de la sucesión: $100.000
- Cargas de la sucesión: $100.000
Total pasivos masa particionaria: $200.000
Resultado entre activos y pasivos: $210.000
Legados y donaciones practicadas:
Legados: $50.000
Legítima (con descendientes 2/3): $157.500
Legítima (ascendientes o cónyuge supérstite o ambos): $105.000
Masa particionaria neta: $160.000
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Acciones de protección de la legítima hereditaria
El ordenamiento jurídico prevé diversas acciones para proteger la porción legítima de los herederos legitimarios. Estas son:
- Acción de colación: Busca integrar el valor de un bien recibido en vida por un heredero, sea por compraventa (si no se demuestra la veracidad de la transacción) o donación, sumando su valor a la masa hereditaria.
- Acción de reducción: Tiende a reducir las donaciones o liberalidades que el causante haya realizado en vida a terceros cuando estas afectan la legítima de los herederos.
- Acción de complemento: Permite a los herederos legitimarios solicitar que se les complemente su porción legítima cuando el causante dispuso menos de lo que les corresponde.
- Acción de entrega de la legítima: Permite a los herederos no contemplados recibir su proporción hereditaria de aquellos que la percibieron en exceso.
Fraude a la porción legítima
En la práctica, es común que se presente el fraude a la porción legítima. El fraude está definido en el artículo 338 del CCCN como aquellos actos realizados por el deudor (en este caso, el causante o terceros) que afectan los derechos de los legitimarios.
El fraude se manifiesta mediante la apariencia de situaciones reales que, en realidad, buscan afectar la legítima en detrimento de los herederos. Estos actos pueden incluir cesiones contractuales, transferencias de bienes a personas interpuestas, pagos sin constancia, o la creación de fideicomisos para alterar la proporción legítima.
Estos actos pueden ser impugnados por medio de acciones de fraude o simulación, o mediante las acciones mencionadas anteriormente.
Síntesis del artículo
- La legítima es un instituto de orden público del derecho sucesorio que protege a los herederos legitimarios de ser privados de una porción mínima del patrimonio del causante.
- Los herederos legitimarios son los descendientes, ascendientes y al cónyuge supérstite.
- El cálculo de la legítima requiere determinar la masa hereditaria total, incluyendo bienes donados en vida, y restar los pasivos.
- Existen diversas acciones para proteger la legítima, como la colación, la reducción, el complemento y la entrega de la porción legítima.
- El fraude a la porción legítima se refiere a actos que buscan alterar la distribución de la herencia en perjuicio de los herederos legitimarios.
Bibliografía
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría); Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.); Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.
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