En el actual contexto pandémico sanitario y económico, se prorroga por 180 días más el DNU 34/2019[1] que impone la doble indemnización por despido.
Vigentes el DNU 329/2020 y su prórroga por DNU 487/2020 hasta julio, los que ordenan la prohibición de despedir (tales normas tienen una válvula de escape que supera el motivo de este artículo), se suma a la batería de medidas la prórroga del DNU 34/2019 que fija la doble indemnización por despido como derecho a percibirlo por el trabajador o trabajadora afectada.
Si bien pareciera contradictorio la vigencia simultánea de dichos decretos, no es así en tanto y en cuanto la doble indemnización cabe procedente para los casos de despido indirecto (es decir el caso de que el trabajador se pone en situación de despido ante la injuria propinada por el empleador).
Históricamente en nuestro país, situaciones fácticas como el desequilibrio económico han servido para invocar la existencia de emergencia y la restricción de derechos económicos y sociales consagrados no sólo en el plano interno sino también internacional.
Es así, que la aparente ineficacia de los remedios ordinarios previstos por los constituyentes y legisladores para sobrellevar algunas de esas situaciones ha llevado a hablar, inclusive, del nacimiento de un verdadero “derecho de la crisis[2]“.
Como es sabido, fundándose en la práctica estatal y su consentimiento jurisprudencial, la reforma constitucional de 1994 reconoció expresamente un nuevo instrumento formal relacionado con la emergencia: los decretos de necesidad y urgencia.
También es necesario entender que las emergencias son situaciones anormales o casos críticos que, previsibles o no, resultan extraordinarios y excepcionales. Hay tres categorías fundamentales: a) Guerra, b) Desórdenes internos, c) Crisis económica
La constitución formal menciona dos: guerra (Arts. 6; 23; 75 incs. 25, 27, 28; 99 inc. 15) y conmoción interna (Art 23). Fuera de la constitución formal, el derecho constitucional material reconoce las crisis económicas.
Ahora bien, cabe entender que ninguna emergencia ni instituto de emergencia confiere poderes superiores o ajenos a la Constitución Nacional. Ninguna emergencia ni instituto de emergencia significa suspender la vigencia de la Constitución Nacional, ni alterar la división de poderes, ni permitir la violación de derechos personales.
En el ámbito laboral, la situación actual no es novedosa en nuestro país, en 2005 Rodríguez Saiach decía:
“Muchas leyes han previsto duplicaciones, creemos que hay duplicación de la duplicación y que existen mecanismos legales que se superponen a pesar de lo que se piense en contrario. Se duplica, hasta ahora (empieza a decrecer la duplicación) por la emergencia económica, se duplica por la ley 24.013, se duplica por la ley 25.323, se duplica por…Sin embargo, todas estas duplicaciones no han resuelto una realidad insoslayable, por más que se duplique el negro y la desocupación aumentan, sólo mitigadas por los planes sociales. Estamos en el derecho del trabajo de la emergencia y para la emergencia, pues vivimos en ella”[3].
En síntesis, parece que solo cabe subsistir en un estado de derecho que camina de crisis y crisis normativamente declaradas.
Otros artículos de interés:
- DNU 34/2019 – Emergencia ocupacional. Doble indemnización.
- Coronavirus, trabajo en negro y la prohibición de despedir (decreto 329/2020)
- Coronavirus y relaciones laborales
- Plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales y el nuevo Código Civil y Comercial
Video: Análisis del DNU de doble indemnización por despido (YouTube)
Bibliografía recomendada
Antecedentes de la autora: Dra. Carina V. Suárez
La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).
Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso (2012); 195 Demandas y contestaciones para todo el CCCN (2017); Cómo demandar y contestar una demanda (2018); 200 modelos de actuaciones procesales (2018) y La prueba en los procesos civiles y comerciales (2018); Ley de Contrato de Trabajo Comentada (2020); Despido laboral – teoría y práctica (2020).
Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.
Participante en medios de comunicación social. Fundadora y autora del sitio web orientacionlegalparatodos.com
Artículos de doctrina de la Dra. Suárez (clic para leerlos)
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Notas:
[1] El DNU 34/2019 entró en vigencia el 13/12/2019 por 180 días desde su publicación, es decir que es aplicable desde el 13/12/2019 hasta el 9/6/2020, lapso que se considera como “emergencia pública en materia ocupacional”
[2] ALTERINI, Atilio A., “Lesión al crédito y responsabilidad del Estado”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990.
[3] RODRÍGUEZ SAIACH, Luis. Cálculo Indemnizaciones Laborales. Buenos Aires. Gowa.2005