Violencia familiar y de género en la cuarentena [Artículo + Video]


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En este artículo vamos a analizar lo que han determinado los juzgados y tribunales de nuestro país respecto de la violencia familiar y de género en la cuarentena por Coronavirus/COVID-19.

Asimismo, podremos apreciar que —en varios de esos fallos— se hace uso de las nuevas tecnologías para paliar los efectos de esas violencias, tratando de proteger —lo más posible— a la víctima.

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Violencia familiar o de género

El art. 3° de la Resolución 12/20 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, de fecha 22/03/2020, autorizó a los Juzgados de Familia y de Paz en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las comisarías por cualquier canal de comunicación en los teléfonos celulares oficiales, incluso utilizando la aplicación de WhatsApp o medios electrónicos similares.

En este sentido se tuvo en consideración que la situación de encierro puede dificultar a las víctimas a acceder a los medios habituales de denuncia y “la combinación de ambas situaciones, por el encierro y recrudecimiento de las violencias, constituirá un obstáculo grave para el acceso a la justicia de las personas que se vean sometidas a esas situaciones lo que exige adoptar medidas urgentes para garantizar su “derecho fundamental a la vida e integridad”.

Por otra parte, el Juzgado de Familia N º7 de La Plata, a cargo de Karina Bigliardi, estableció un sistema de moniterio para las causas de violencia de género que allí se tramitan, basada en una encuesta directa con las denunciantes y una comunicación actualizada con las comisarías para informarles sobre las medidas dispuestas[1].

El objetivo es aprovechar los medios tecnológicos para evitar la asistencia al juzgado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia del COVID-19.

Las entrevistan estarán a cargo de un equipo interdisciplinario que luego realizará un informe de cada situación.

Exclusión del hogar y prohibición de acercamiento

Por medio de llamadas telefónicas, comunicaciones vía Whatsapp y correos electrónicos en tiempos de aislamiento, el Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Bell Ville[2], Córdoba, le ordenó al padre de una joven trans, de 17 años, que por 60 días resida fuera del hogar familiar de manera provisoria.

La denuncia fue efectuada por la adolescente, quien vive en un pueblo de la región, y demandó al 0800 – 888-9898 que sus progenitores ejercían violencia psicológica y ambiental contra ella, porque les provocaba rechazo que se autopercibiera como mujer.

Apenas la joven denunció los maltratos, personal del juzgado, que cumple funciones desde su domicilio, se comunicó telefónicamente con ella.

Asimismo, el magistrado ordenó la designación de un “abogado o abogada de niñas, niños o adolescentes” para que asesore y represente los intereses de la adolescente.

Esa profesional que actuará en representación de la víctima menor de edad fue elegida por la propia adolescente del listado remitido por el Colegio de Abogados de Bell Ville, provincia de Córdoba.

Esta resolución se suma a otros casos en donde la justicia ha dictado sentencia por medios digitales o a través de comunicaciones telefónicas, dada la imposibilidad de celebrar audiencias producto de la emergencia sanitaria.

En un fallo posterior[3], un hombre fue notificado por medio de la aplicación de mensajería WhatsApp de una resolución que dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier otro tipo de contacto con su hija.

Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “M., J. L. c/ M., D. A. J. s/Denuncia por violencia familiar”.

Un año atrás, la joven acudió a la Oficina de Violencia Doméstica a fin de requerir diversas medidas de protección, ya que su progenitor recuperaría su libertad tras haber sido condenado penalmente por el intento de homicidio de su madre.

Por el grado de “altísimo” el riesgo de la recurrente y de todo su grupo familiar, el juez interviniente dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier otro tipo de contacto por un plazo temporal, que luego fue prorrogado.

En marzo último, la denunciante solicitó, con el patrocinio del Proyecto Piloto de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación, una nueva orden judicial similar a la anterior pero esta vez sin límite temporal. Frente a ello, el magistrado dictó otra resolución con idéntico alcance que las precedentes, pero la notificación personal al denunciado no llegó a cumplirse por el aislamiento social preventivo y obligatorio.

El hombre continuó enviando mensajes a su hija través de la aplicación WhatsApp, por lo que la joven requirió, frente al desconocimiento del domicilio actual del denunciado, una autorización para notificarlo de las medidas de restricción por intermedio de los abogados de la Defensoría General de la Nación a través de la aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes.

Sin embargo, el juez desestimó la petición al considerar que este tipo de notificación “podría suponer una afectación al derecho de defensa del denunciado, dado que la modalidad propuesta no reúne −a su juicio− las formalidades necesarias para ser considerado un acto procesal válido”. Consideró “prudente” intentar llevarla a cabo por intermedio de la Policía de la Ciudad, sin perjuicio de lo cual “autorizó a la joven a enviarle un mensaje de WhatsApp a su padre para adelantarle el contenido de la resolución y luego quedar en condiciones de bloquearlo”.

El caso llegó a la Cámara Civil, donde los vocales Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez consideraron que “existen circunstancias excepcionales en el presente caso que justifican la necesidad de autorizar la modalidad pretendida”, esto es, la situación de altísimo riesgo en la que se encuentra la recurrente y la falta de notificación de la resolución dictada por el juez de la causa.

Los jueces también destacaron que “no se trata de una decisión judicial que pueda ser sorpresiva o inesperada, sino que estamos frente a la tercera orden con similar alcance que las anteriores”.

Asimismo, los magistrados advirtieron que “el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia no supone únicamente el dictado de medidas de protección para su integridad psicofísica”. Y añadieron: “Por el contrario, es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas ágiles, dinámicas, versátiles, etcétera, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible. La tecnología tiene entonces un rol indiscutible en esa última etapa para garantizar una tutela judicial efectiva”.

El hombre será notificado por medio de la aplicación WhatsApp a través de un teléfono celular de titularidad de la Defensoría General de la Nación. En el mensaje se incluirán copias de las resoluciones, “sin que sea necesario −al contrario de lo sugerido en la instancia de grado− que la propia denunciante realice personalmente ninguna comunicación, aviso, intercambio o posterior bloqueo en el servicio de mensajería”.

Finalmente, esta sentencia resolvió:

“1) Revocar la decisión del 27 de abril de 2020 −mantenida mediante proveído del 7 de mayo− en cuanto fue motivo de agravios y disponer, en consecuencia, que la notificación ordenada el 17 de marzo sea cumplida por medio de la aplicación de mensajería WhatsApp a través de un teléfono celular de titularidad de la Defensoría General de la Nación y de conformidad con el alcance precisado en el punto III de la presente resolución; y 2) Distribuir las costas de alzada por su orden”.

Cabe aclarar que el acuerdo de esta Sala fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribió electrónicamente, de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Más recientemente, en fecha 22/05/20 y en la causa “A. N. C. S/ ABRIGO”, el Juzgado de Familia N°2 de La Matanza[4] resolvió que una resolución que ordena una prohibición de contacto sea notificada al agresor a través de Facebook, debido a que se desconoce el domicilio.

Para así resolver, el juez Gonzalo J. Gallo Quintian tuvo en cuenta que en el marco del aislamiento, aumenta la propensión de la utilización de redes sociales, y que “ante lo informado por la Perito en cuanto al contacto por redes sociales del presunto agresor, se me impone el deber de tomar alguna determinación”.

La medida se adoptó ya que se desconoce el domicilio del demandado, por lo que el magistrado determinó que por Secretaría se cree una cuenta de Facebook “a los efectos de comunicarle la presente al usuario P. I”.

“La presente resolución es despachada con carácter urgente, por un breve plazo, atendiendo que la finalidad principal de la norma es hacer cesar el denunciado e hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo así un paño frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener que esperar la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de conflictiva que la produjo” sostuvo el Juez en la resolución.

En igual sentido, el Tribunal libró oficio a Facebook Argentina SRL a los efectos que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se comunica con la menor, y que le serán dados detalles) la resolución, debiendo articular los medios para que efectivamente tome conocimiento, ya sea por mensaje dentro de esa red, por mail al que tenga registrado o como consideren pertinente.

Una vez cumplido ello, Facebook Argentina SRL deberá comunicar al Juzgado de Familia “cuando se produjo la notificación y los datos insertados por el usuario, tanto DNI como nombre y apellido”. El juez también dispuso que se comunique vía e-mail “al matrimonio B. M. B. y A. R. D., quienes se encuentran en vinculación con la menor de autos, a fin de que por su intermedio, procedan a colaborar en pos de la toma de conocimiento por parte del presunto agresor, de la medida adoptada”.

Por último, el Tribunal requirió en forma urgente “que el Equipo técnico se comunique con los guardadores y con la menor, a fin de comunicarles los alcances de la presente y de recopilar datos de la cuenta de Facebook de contacto, a los fines de efectuar una notificación”.

Por otro, lado, una sentencia posterior del juzgado de Paz de Lobos[5], del 03/04/20, en autos A. C. T. y C. S. E. c/ G. L. y F. M. s/ VIOLENCIA DE GEN, el juzgado de Paz de Lobos ordenó la prohibición de acercamiento de M. F por cualquier medio (personal, telefónico, facebook, twitter o cualquier otro) hacia T. A. C. y E. S. C.

La prohibición de acercamiento ordenada se extiende a un perímetro de exclusión de 200 metros

La decisión se dio luego de tener por acreditado que existieron presuntos actos de violencia sexual y psicológica por parte de M. F. hacia T. A. C. y E. S. C.

El juez de Paz consideró que “los actos de violencia sexual y psicológica perpetrados por F. han tenido lugar en un marco de dependencia económica y social del grupo familiar hacia aquél.

En este sentido, el SLPPDN describió lo que llamó como “una situación de poder (es el empleador y el que brinda una vivienda al grupo familiar)”

También afirmó que F. los amedrenta para que desistan de la denuncia y los presiona con el hecho de dejarlos en la calle “sin trabajo y vivienda”, y que esta es la única fuente de ingreso del grupo familiar.

El magistrado tuvo en cuenta el testimonio del perito que señaló que “la actual situación que atraviesa la familia habría afectado su cotidianeidad tanto a nivel económico (debieron alquilar otra vivienda a fin de tomar distancia del conflicto) como organizacional y emocional, por lo que sus miembros se hayan en una situación socioeconómica vulnerable”.

“Entiendo que la situación descripta sirvió de sustento fundamental para los actos de violencia sexual y psicológica perpetrados por F. hacia las víctimas. Además, considero que, dada esa situación, todavía en parte vigente (el Sr. A. trabaja para el Sr. F. y el grupo familiar depende del trabajo de aquél para subsistir), resulta necesario dictar una medida cautelar que pueda prevenir la eventual violencia económica que, aunque indirecta, podría afectar a las víctimas en el supuesto de que el Sr. F decidiera poner fin a la relación laboral” afirmó la jueza.

Asimismo, el Juzgado de Paz apuntó como otra medida para paliar la violencia económica/familiar, que “en el marco de un ejercicio de deconstrucción en la interpretación y aplicación del principio de igualdad, corresponde disponer como medida cautelar el mantenimiento del stato quo con respecto a la situación laboral del Sr. A. y la imposibilidad del Sr. F. de despedirlo durante un plazo determinado”.

Finalmente, esta sentencia determinó:

1) Ordenar la prohibición de acercamiento de M. F. con domicilio en calle XXXXXX de la ciudad de Cañuelas, por cualquier medio (personal, telefónico, correo electrónico, mensaje de texto, mensaje de voz, facebook, twitter o cualquier otro) hacia T. A. C. y E. S. C., con domicilio en calle XXXXXXXXX de la ciudad de Lobos y/o en cualquier lugar donde se encuentren. La prohibición de acercamiento ordenada se extiende a un perímetro de exclusión de 200 metros.

2) Intimar a M. F. —bajo apercibimiento de incurrir en caso de incumplimiento en el delito de desobediencia previsto en el art. 239 del Código Penal— que se abstenga de efectuar todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad en forma directa hacia T. A. C. y E. S. C.

3) Intimar a A. A. y E. S. C. —bajo apercibimiento de incurrir en caso de incumplimiento en el delito de desobediencia previsto en el art. 239 del Código Penal— que se abstengan de efectuar todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad en forma directa hacia T. A. C.

4) Ordenar al Sr. M. F. la prohibición de alterar la situación laboral existente del Sr. A. A., y por lo tanto de despedirlo, por el plazo de ocho meses desde el dictado de la presente.

5) Hacer saber al Sr. Comisario de la seccional policial local la presente medida; ello a los efectos de alertar a su personal que deben atender con especial enfoque a cualquier llamado y/o alerta, de la denunciante por reiteración de agresión de los denunciados, a los fines de auxiliar de manera urgente y proceder, según corresponda en los términos de la ley.

6) Ordenar a M. F. que concurra a terapia psicológica. A tales deberá concurrir ante el Servicio de Psicología del Hospital de su zona o en forma particular (a su costo); haciéndole saber a los profesionales que intervengan, que aborden los tratamientos bajo las modalidades que considere adecuadas.

7) Ordenar a T. A. C. que concurra a terapia psicológica. A tales deberá concurrir ante el Servicio para el Abordaje de la Violencia Familiar (admisión mujeres, los días martes en el horario de 14 horas a 16 horas, sito en sede del SLPPDN ubicado en Av. Alem N°95 de Lobos) o en forma particular (a su costo); haciéndole saber a los profesionales que intervengan, que aborden los tratamientos bajo las modalidades que considere adecuadas. USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL A-1

8) Ordenar a E. S. C. que concurra a terapia psicológica. A tales deberá concurrir ante el Servicio para el Abordaje de la Violencia Familiar (admisión mujeres, los días martes en el horario de 14hs a 16hs, sito en sede del SLPPDN ubicado en Av. Alem N°95 de Lobos) o en forma particular (a su costo); haciéndole saber a los profesionales que intervengan, que aborden los tratamientos bajo las modalidades que considere adecuadas. Asimismo deberán los nombrados acreditar una vez al mes, mediante las constancias pertinentes, la concurrencia periódica a dicho tratamiento (art. 14, Ley 12.569, t.o. Ley 14.509).

9) En los términos del art. 11, Ley 12.569 cítese a M. F. el día 11 de mayo de 2020 a las 09.00 horas.

10) En los términos del art. 14, Ley 12.569 cítese a E. S. C. el da 11 de junio de 2020 a las 09.00 horas a los fines de controlar la eficacia de las medidas adoptadas y conocer su situación actual.

11) En los términos del art. 13, Ley 12.569, líbrese oficio telemático con copia íntegra de la presente resolución al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.

12) Dispóngase el botón antipánico para E. S. C. y T. A. C. por el término de duración de las medidas cautelares dispuestas. A tal fin líbrese oficio a Comisaria de la Mujer y la Familia.

13) Las medidas cautelares dispuestas respecto de M. F. estarán sujetas al resultado de la causa penal formada con motivo de los hechos denunciados, con excepción de la dispuesto en el punto 4. Notifíquese a T. A. C, E. S. C., M. F. y A. A. por intermedio de la Comisaría de la Mujer y la Familia, la que deberá confeccionar cédulas al efecto. A tal fin, líbrese oficio telemático. Líbrese cédula electrónica a efectos de notificar lo resuelto al Asesor de Incapaces ad hoc. Regístrese como interlocutoria.

[1] Fuente: Diario Judicial del 24/04/20.

[2] Juzg. Comp. Múltiple Bell Ville, 19/4/20, Diario Judicial del 23/04/20.

[3] CNCiv., Sala I, 8/5/20, Diario Judicial del 13/05/20.

[4] Juzg. Familia n° 2 La Matanza, 22/5/20, Diario Judicial del 27/05/20.

[5] Juzg. Paz de Lobos, 3/4/20, Diario Judicial del 01/06/20.

Sobre el autor

Compensaciones economicas 2020 2El Dr. Belluscio es Abogado, egresado de la Universidad del Salvador (USAL) y especializado en Derecho de Familia, en la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Se dedicó a la investigación, interpretación y divulgación de dicha especialización, y publicó más de treinta libros.

Actualmente escribe manuales de práctica profesional del Derecho de Familia y es docente en el posgrado de especialización de familia en la UBA y otras Universidades de Argentina. Viaja frecuentemente y da conferencias en todo el país.

A través de sus Grupos de Facebook difunde el Derecho de Familia y comparte con más de veinte mil abogadas y abogados de todo el país las novedades más relevantes de la materia.

Conocé la Biblioteca Belluscio. Y los videos del Dr. Belluscio en nuestro canal de Youtube (clic para verlos).

Bibliografía recomendada

Biblioteca Belluscio de Derecho de familia / 17 tomos 9  Biblioteca Belluscio de Derecho de familia / 17 tomos 10  Biblioteca Belluscio de Derecho de familia / 17 tomos 11

 

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