montos y conceptos exigibles antes del juicio (reclamo de terceros)

Reclamo de Terceros: Montos y conceptos exigibles antes del juicio


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Frente a un potencial cliente que sufrió un siniestro, debemos tener claro que hay conceptos que pueden reclamarse con éxito antes del juicio y conceptos que sólo podremos reclamar en el juicio. En este artículo repasaremos aquellos montos y conceptos exigibles antes del juicio.

El artículo 1738 del Código Civil y Comercial

El art. 1738 CCyC define lo siguiente: “Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”.

No obstante la claridad meridiana de este artículo, en lo que hace a la negociación prejudicial de cualquier siniestro, las aseguradoras no solo no reconocen todos los conceptos que la ley prescribe, sino que morigeran los pocos conceptos que reconocen. Veámoslo rubro por rubro:

Daños materiales

Los daños materiales tenidos en cuenta en esta etapa prejudicial refieren a los daños producidos en el rodado de nuestro cliente, los que serán calculados en base a las fotografías aportadas donde se aprecien dichos daños, juntamente con el presupuesto efectuado por un taller y entregado a la compañía.

Las aseguradoras no ofrecen casi nunca la totalidad del valor presupuestado, pues no solo conocen que los presupuestos suelen estar “inflados”, sino que tratan de basarse en los montos que sus propios peritos dictaminan en base a las fotos -o eventualmente a la inspección ocular del rodado.

Lesiones

Las aseguradoras se basan en la determinación de los “puntos de incapacidad” que arroja el informe de su propio médico, luego de que revise a nuestros clientes.

Resulta aconsejable contar con un médico legista de confianza que revise a nuestro cliente previamente para saber exactamente la incapacidad permanente que presenta, y tener un informe de parte para persuadir a la aseguradora y a su galeno.

El valor del punto de incapacidad varía según el tipo de lesión, ciertas condiciones personales de la víctima, y si se trata de un reclamo judicial o prejudicial.

Estos valores actualizables se encuentran en mi libro Práctica de daños, seguros y accidentes de tránsito, en donde se explica el método de cálculo.

Por último, debo resaltar que excepcionalmente las aseguradoras tienen en cuenta los gastos médicos efectuados, sobre todo si son de gran magnitud ante la carencia de cobertura de medicina privada por parte de la víctima.

Lucro Cesante

La regla es que las aseguradoras NO pagan nada en concepto de lucro cesante, de ningún tipo, incluso frente a prueba categórica de su existencia.

Esto entendiendo al lucro cesante como la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima como consecuencia del daño MATERIAL (no así del daño físico) cuyo lucro cesante está comprendido dentro del concepto “lesiones” antes explicado.

Existen, desde ya excepciones, como aquellos casos en los que nuestro cliente es un taxista o remisero registrado como tal, y los daños del vehículo hacen presuponer un tiempo de reparación en taller que involucra un lucro cesante palmario; casos en los cuales la aseguradora responsable suele reconocer una parte del daño en concepto de lucro cesante.

Privación de uso, desvalorización del rodado, daño moral, pérdida de chance

Estos conceptos NO son reconocidos por las aseguradoras en los reclamos prejudiciales, salvo escasísimas excepciones basadas en la gravedad del caso o en lo palmario de su comprobación.

Técnicamente, en sede judicial, la indemnización por privación de uso puede ser reclamada por el poseedor y hasta por los meros usuarios —quienes podrían hasta excluir al titular si gozaban de la facultad exclusiva de uso del vehículo—, pero no suelen verse reclamos de esta índole usualmente por las dificultades probatorias en tal sentido.

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Bibliografía recomendada

Este tema se encuentra ampliado y explicado con casos prácticos en mi libro “Práctica de daños, seguros y accidentes de tránsito”, tanto en su Tomo I como en su Tomo II, donde se desarrollan ejemplos prácticos en los que se puede entender el modo de arribar a la cuantificación de los daños y al valor del “punto de incapacidad” en el reclamo prejudicial y judicial.

También en esta obra trato en profundidad la cuestión atinente a los rubros reclamables en cada tipo de demanda, con métodos prácticos para intentar lograr un mejor resultado.

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Acerca del autor: Dr. Federico Méndez

El Dr. Federico G. Mendez es abogado (UBA) con orientación en Derecho Privado.

Tiene 15 años de experiencia en diversos estudios jurídicos y aseguradoras, en temáticas vinculadas al análisis de siniestros, Derecho de Seguros, Derechos de Consumidores y Usuarios, Daños y Perjuicios en general y aquellos derivados de Siniestros de Tránsito en particular.

Desde el año 2019 es cofundador y presidente de la Asociación Civil por la Exigibilidad de los Derechos Sociales.

Ha sido docente invitado en la Asignatura “Derecho Constitucional Político e Instituciones del Derecho Político” de la “Universidad Maimónides”, y docente responsable de la “Diplomatura en Derecho de Daños” organizada por la institución “Desarrollando Habilidades”.

Es autor de los libros Daños y seguros. Guía práctica (2018) y Práctica de accidentes de tránsito (2019), y de decenas de artículos y ponencias presentadas y publicadas en diversos medios, entre los que destacan la Revista de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor de editorial Errepar, y la Biblioteca Jurídica Online ElDial.com.

Ha sido expositor y ponente en diversos congresos nacionales e internacionales de derecho, así como también en programas de asesoramiento dirigidos a aseguradoras y a productores asesores de seguros.

Videos en nuestro canal de youtube (clic para verlos)

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