prescripcion de la accion por daños y perjuicios

La prescripción de la acción por daños y perjuicios (“accidentes de tránsito), y reclamo contra las aseguradoras


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Si bien los plazos de prescripción deberían ser conocidos por todos los operadores jurídicos, lo cierto es que, en materia de reclamos por responsabilidad civil en general, y en reclamos por siniestros viales y contra aseguradoras en particular, existe una confusión generalizada respecto a la prescripción de la acción por daños y perjuicios, que el presente artículo pretende disipar.

En artículos separados explico desde cuándo se computan los plazos aquí indicados, y cuáles son los modos prácticos de suspensión e interrupción de la prescripción.

Plazo de tres años

Este es el plazo típico que suele resultar aplicable en la mayoría de los reclamos judiciales por siniestros de tránsito, en los que se reclama la indemnización de los daños y perjuicios provocados por un tercero (tanto contra el tercero como contra la aseguradora “citada en garantía”). Recordemos que el art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyC”) en su parte pertinente estipula que “El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años”.

Dicho artículo no diferencia entre daños provocados por responsabilidad extracontractual o contractual, abarcando entonces a ambas facetas salvo plazos especiales aplicables (es decir, aquellos previstos en leyes especiales o en artículos específicos del CCyC).

En resumen, el plazo trienal es el plazo aplicable a los reclamos típicos por accidentes de tránsito (reclamos de terceros, es decir, mayormente cuando un vehículo embiste a una persona o a otro vehículo y la víctima desea reclamarle al titular del vehículo responsable y a su seguro) y en general a reclamos por daños emergentes de responsabilidad extracontractual.

Si bien a continuación veremos que los reclamos contra las compañías de seguros tienen un plazo de prescripción más corto, lo cierto es que cuando se reclama a una compañía de seguros en tanto aseguradora del vehículo de un tercero (es decir, como “citada en garantía”), se aplica el mismo plazo de prescripción que se aplicaría contra ese tercero. Es decir, si defendemos los intereses de “A”, que fue embestido por “B”, tendremos tres años para reclamar los daños y perjuicios contra “B” y contra la aseguradora de “B”.

Plazo de dos años

Destacaré aquí tres casos importantes en los cuales resulta aplicable el plazo bianual (art. 2562 CCyC): el primero de ellos rige para “el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo“. El segundo caso es “el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas“. Y el tercero es “el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas“.

Este último supuesto es el que más interesa en materia de siniestros viales -siendo muchas veces desconocido por los colegas- ya que en principio es el plazo que se aplica para daños que reclamaremos como terceros transportados (por ejemplo, choque del colectivo o del automóvil en el que íbamos como pasajeros), con muy pocas excepciones.

Plazo de un año

El art. 58 de la Ley de seguros expresa que “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”.

Como he referido antes, muchos pueden equivocarse y pensar que en el reclamo de terceros este plazo es aplicable para el reclamo contra la aseguradora (“citada en garantía”) del tercero responsable; cuando esto no es así, pues en reclamos de terceros rige el plazo trienal (incluso para el reclamo contra la aseguradora, por tratarse de un reclamo que emerge de una cobertura indemnizatoria del tercero).

Es decir, el plazo anual aquí explicado rige mayormente para reclamos de: Robo de Unidad, Daños Parciales, Destrucción Total, Incendio, y demás riesgos que emergen directamente de la relación asegurado-aseguradora emergente del contrato de seguros.

Incipiente jurisprudencia [1] entiende que, por aplicación de las normas de consumo, debe aplicarse el plazo genérico de cinco años en este tipo de reclamo. Esto lo analizo en detalle en mi obra Práctica de daños, seguros y accidentes de tránsito.

Por último, destacaré un caso más de aplicación del plazo de prescripción anual por fuera del contrato de seguros, que es el caso prescripto por el CCyC en su art. 2564 para el reclamo por vicios redhibitorios (exiguo plazo de muy discutible aplicación, por razones casi idénticas a los que ponen en crisis el plazo anual de la ley de seguros).

Plazo de cinco años

Es el “plazo genérico” de prescripción (art. 2560 CCyC). Sin embargo, al existir una amplia regulación de los plazos de prescripción -tanto en el Código como en las leyes especiales, conforme he explicado- resulta un plazo muy poco utilizado en la práctica, pero sobre el cual se pueden efectuar distintos planteos -usualmente desconocidos- para su aplicación.

Bibliografía recomendada

El tema de la prescripción de la acción por daños y perjuicios se encuentra ampliado, y con mayor precisión, en mi libro “Práctica de DAÑOS, SEGUROS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, tanto en su Tomo I como en su Tomo II, donde se desarrollan ejemplos prácticos en los que se aplican estos plazos y se explica cómo poder desvirtuarlos o ampliar los plazos de forma práctica. Ello con modelos de demanda y ejemplos de desaciertos en los que suelen incurrir las aseguradoras, de los cuales podemos sacar ventaja en beneficio de la víctima del siniestro.

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Acerca del autor: Dr. Federico Méndez

El Dr. Federico G. Mendez es abogado (UBA) con orientación en Derecho Privado.

Tiene 15 años de experiencia en diversos estudios jurídicos y aseguradoras, en temáticas vinculadas al análisis de siniestros, Derecho de Seguros, Derechos de Consumidores y Usuarios, Daños y Perjuicios en general y aquellos derivados de Siniestros de Tránsito en particular.

Desde el año 2019 es cofundador y presidente de la Asociación Civil por la Exigibilidad de los Derechos Sociales.

Ha sido docente invitado en la Asignatura “Derecho Constitucional Político e Instituciones del Derecho Político” de la “Universidad Maimónides”, y docente responsable de la “Diplomatura en Derecho de Daños” organizada por la institución “Desarrollando Habilidades”.

Es autor de los libros Daños y seguros. Guía práctica (2018) y Práctica de accidentes de tránsito (2019), y de decenas de artículos y ponencias presentadas y publicadas en diversos medios, entre los que destacan la Revista de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor de editorial Errepar, y la Biblioteca Jurídica Online ElDial.com.

Ha sido expositor y ponente en diversos congresos nacionales e internacionales de derecho, así como también en programas de asesoramiento dirigidos a aseguradoras y a productores asesores de seguros.

Videos en nuestro canal de youtube (clic para verlos)


NOTAS:

[1] Ver http://exigir.org.ar/Prescripci%C3%B3n-en-Da%C3%B1os-y-Perjuicios-Accidentes-de-Tr%C3%A1nsito-y-Seguros-desde-el-C%C3%B3digo-Civil-y-Comercial-de-la-Naci%C3%B3n#wbb1  , o pudiendo acceder a dicho artículo desde Exigir.org.ar buscando “Prescripción en Daños y Perjuicios Accidentes de Tránsito y Seguros desde el Código Civil y Comercial de la Nación”.

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9 comentarios en “La prescripción de la acción por daños y perjuicios (“accidentes de tránsito), y reclamo contra las aseguradoras”

  1. Florencia Vaccaro

    Buen día, soy perito psicóloga y salí sorteada para hacer la pericia por daño psicológico a una víctima de la tragedia de Once, en un juicio civil por daños y perjuicios. El juicio es de 2022, el hecho ocurrió en 2012, no prescribe??

  2. tengo un seguro contra todo riesgo en un vehiculo de uso comercial, hubo un cnjunto de siniestros sin intervencion de terceros, Estoy reclamando por la reparacion de los daños. En que tiempo caducan los reclamos de este tipo?

  3. en el 2018 me chocan esperando en semáforo, interviene la policía x lesiones. contrato un abogado y vamos a mediación…después con la pandemia no se hizo nada. ahora lo llamo y me dice que no tiene ninguna denuncia con mis datos… qué se puede hacer?

  4. Si hubo mediación con la citada en garantía y no fue notificado el chofer y propietario del vehículo asegurado, se cortó la prescripción? y si así fuera por cuanto tiempo?

  5. Buen dia, si el siniestro tuvo lugar el 18 de abril de 2020 (pandemia) estaria prescripto? o hasta cuando tendria tiempo de realizar el reclamo judicial a la cia. aseguradora por un accidente de transito?
    Gracias

  6. Buenas noches en octubre de 2017 tuve un accidente yo venia de acompañante en el vehículo chocamos de frente los choferes fallecieron. Estuve 11 días internado en un hospital por varias lecciones. Mi abogado empezó la causa por mis lecciones casi por 2 años después me llama diciendo que no podemos reclamar nada porque el chófer donde yo IVA era el culpable del accidente

      1. Mammonge@live.com

        hola en el 2008 tuve un accidente me chocaron había una causa en el juzgado y la aseguradora nunca me pagó y nunca nos informaron nada solo una vez fuimos a mediación no hubo acuerdo y no nos notificaron más nada y el abogado dijo que no se pudo hacer nada .el auto me lo dejaron como una banana

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