cuando comienza a correr el plazo de prescripcion

¿Cuándo comienza a correr el plazo de prescripción? El daño, su consolidación, y las dificultades de hecho


4.8
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En este artículo explicaremos brevemente cuándo comienza a correr el plazo de prescripción (cómo y desde cuando se cuentan los plazos).

En dos artículos anteriores he explicado brevemente cuáles son los plazos de prescripción aplicables en esta materia (Reclamo por daños y perjuicios <accidentes de tránsito>, y reclamo contra las aseguradoras), y cómo se interrumpen y suspenden dichos plazos.

La regla general, conforme art. 2554 CCyC, es que “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible”. Muchas veces, podremos invocar esta regla ampliando el concepto de “exigible”.

Otra cuestión para tener en cuenta es la reglada por el art. 2550 CCyC que pone como excepción para el cómputo de plazos la existencia de cierta clase de “dificultades de hecho“.

En materia de Derecho de Seguros -reclamos contra la propia aseguradora- podremos invocar ciertas extensiones del punto de partida del plazo de prescripción, emergentes de artículos como el 46 y 56 ley de seguros 17.418.

Es que el plazo de prescripción no comienza a correr el día del siniestro, ni el día de producida la denuncia del siniestro, sino recién al momento de vencimiento del plazo en el cual la aseguradora debió cumplir con la prestación; lo que puede darnos una serie de opciones también en aquellos casos en los que la obligación no se tornó exigible por la falta de denuncia (art. 46, primer párrafo, ley 17.418) o por la falta de aporte de información complementaria (art. 46, segundo y tercer párrafos, ley 17.418).

Esto último también tiene efectos prácticos en materia de reclamos por accidentes de trabajo, pues recordemos que existe un paso obligatorio por comisiones médicas previo a la judicialización del caso, y cuya Constitucionalidad fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de que ya no existe más la misma conformación de la “mayoría automática” [ver este link.] en materia de seguros, por lo que la suerte de planteos futuros en igual sentido resulta actualmente indescifrable.

En lo que aquí interesa, lo cierto es que si se trata de un trámite previo y obligatorio, esto también puede ser interpretado como un diferimiento de la fecha a partir de la cual el reclamo resulta exigible, prolongando -en la práctica- el plazo de prescripción.


Profundizo sobre este tema, desde una faz práctica, en mi libro “Práctica de daños, seguros y accidentes de tránsito”, tanto en su Tomo I como en su Tomo II.

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Acerca del autor: Dr. Federico Méndez

El Dr. Federico G. Mendez es abogado (UBA) con orientación en Derecho Privado.

Tiene 15 años de experiencia en diversos estudios jurídicos y aseguradoras, en temáticas vinculadas al análisis de siniestros, Derecho de Seguros, Derechos de Consumidores y Usuarios, Daños y Perjuicios en general y aquellos derivados de Siniestros de Tránsito en particular.

Desde el año 2019 es cofundador y presidente de la Asociación Civil por la Exigibilidad de los Derechos Sociales.

Ha sido docente invitado en la Asignatura “Derecho Constitucional Político e Instituciones del Derecho Político” de la “Universidad Maimónides”, y docente responsable de la “Diplomatura en Derecho de Daños” organizada por la institución “Desarrollando Habilidades”.

Es autor de los libros Daños y seguros. Guía práctica (2018) y Práctica de accidentes de tránsito (2019), y de decenas de artículos y ponencias presentadas y publicadas en diversos medios, entre los que destacan la Revista de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor de editorial Errepar, y la Biblioteca Jurídica Online ElDial.com.

Ha sido expositor y ponente en diversos congresos nacionales e internacionales de derecho, así como también en programas de asesoramiento dirigidos a aseguradoras y a productores asesores de seguros.

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