Este artículo analiza los honorarios por amparo de salud que le corresponde al abogado litigante por su actuación profesional, la legislación vigente, quién deberá abonarlos y el procedimiento para cobrarlos.
Costas
En materia de Amparo el principio general es aplicar las costas a la parte vencida, así como lo establece el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial. Es decir que, el condenado es quien deberá hacerse cargo de los gastos y los honorarios profesionales propios y de la parte vencedora derivados de la causa.
Las costas son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas, entre otros muchos rubros, comprende el de los honorarios profesionales. Estos honorarios son, pues la estimación jurídica y matemática que se hace para determinar el monto del precio de la labor profesional. Por ello el auto regulatorio de honorarios sólo tiene por finalidad fijar ese monto sin pronunciarse sobre el derecho a cobrarlos.
De la misma manera, contempla una excepción, el juez no impondrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe circunstanciado, el demandado cesara el acto u omisión que fundó la interposición de la de la demanda de amparo. En dicho caso, el actor deberá soportar los gastos propios y honorarios profesionales de su letrado patrocinante o apoderado causados hasta dicha etapa procesal.
El art. 279 del CPCCN (aplicable al amparo por conducto del art. 17 de la ley 16.986) determina que cuando la sentencia fuese revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, se deben adecuar las costas al contenido de ese pronunciamiento.
Costas por su orden significa que cada parte deberá abonar los honorarios de sus abogados y soportar sus propios gastos y los comunes por mitades, si bien la Ley 16.986 no lo contempla, varios Tribunales lo han aplicado según diversos criterios, como ser la forma en que se resuelve y el carácter novedoso de la cuestión.
Corresponde imponer costas en el orden causado sí, no obstante haberse sustanciado la queja, median en el caso razones que justifican apartarse del principio general de la materia, en razón de la índole de la cuestión propuesta y las dificultades que el caso presenta, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico.
Así, las cuestiones sometidas a la decisión judicial sobre aplicabilidad de una ley nueva y su constitucionalidad, sobre la cual no existe ni doctrina ni jurisprudencia elaborada, son reveladores de que ellas puedan considerarse como dudosas de derecho, de manera que justifican la imposición de las costas en el orden causado y excepcionan, así, el principio objetivo del vencimiento que establece el art. 68, párr. 2, del CPBA.
Cuando la condena en costas es por su orden, no corresponde regulación de honorarios al profesional que actúa por derecho propio. Sólo le corresponde regulación, en tal caso, cuando resulta vencedor en costas.
Debe tenerse en cuenta que cuando la sentencia nada dice a quien le corresponde las costas, se entiende que son por su orden.
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Legislación
El art. 20 bis de la Ley de Amparo de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.928, incorporado por la Ley 15.016 publicado en el Boletín Oficial en fecha 25/01/2018, dice: “En estos procesos los honorarios de primera instancia se regularán hasta un máximo de veinte (20) jus establecidos en la ley arancelaria”.
Encontrándose actualmente en contradicción con el art. 49 de la Ley Nº 14.967 promulgada por el Decreto 2017-522-E-GDEBA-GPBA en fecha 4 de octubre de 2017 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que establece en el Art. 49: “En los acciones de inconstitucionalidad, procesos de amparo, de habeas data o habeas corpus, si la cuestión tuviese contenido económico se aplicará la escala del artículo 21º, con un mínimo de cincuenta (50) Jus. Igual mínimo se aplicará en el caso de que la acción no tenga contenido económico”.
El art. 48 de ley Nº 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal dice: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA”.
La legislación que se va a utilizar en la resolución para regular honorarios va a ser provincial o nacional según sea la competencia del Tribunal, si el amparo se tramitó en el fuero federal o provincial.
Cuando en un juicio intervenga más de un abogado o procurador por una sola parte se considerará, a los efectos arancelarios, como un único patrocinio o representación y se regularán honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno.
Si el abogado se hiciere patrocinar por otro abogado, los honorarios se regularán considerando al patrocinado como procurador y al patrocinante como abogado (art. 13 de la ley Nº 14.967).
Los honorarios de los procuradores se fijarán en el cincuenta (50%) por ciento de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes dice el art. 14 de la Ley Nº 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, en un treinta y cinco por cientos (35%) fija el art. 8 de la ley Nº 5.822 de la Provincia de Corrientes y en un cuarenta (40%) establece la ley Nº 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal. De no haber intervenido en la totalidad de los actos procesales, su regulación se ajustará a la labor efectivamente realizada.
Cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.
El abogado deberá presentar un escrito solicitando su regulación de horarios, aclarando en el mismo como actuó en el proceso, ejemplo si lo hizo en doble carácter, como abogado y procurador y deberá acompañar conjuntamente la constancia que demuestra su condición ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), siempre cuando no se hubiere regulado al dictarse sentencia. Se recomienda detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación aunque algunas legislaciones no lo soliciten como requisito esencial previo.
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Notificación
Si las costas fueron impuestas al demandado debemos notificar por cédula la resolución de regulación de honorarios al demandado en el domicilio legal y real. En el caso de que fueran por el orden causado, debemos notificar en el domicilio real de nuestro cliente. Se aconseja indicar el número de cuenta bancaria donde se recibirá el pago y el domicilio.
El abogado podrá solicitar medidas cautelares por vía de incidente a los fines de conservar su derecho al cobro.
Pago por el cliente. Repetición
El art. 54 de la Ley 5.822 de la provincia de Corrientes y el art. 57 de la Ley Nº 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal contempla que el abogado puede reclamar el pago de sus honorarios regulados a su cliente no condenado en costas, para ello primeramente deberá notificar el auto regulatorio al condenado en costas y si pasados los 30 días corridos no le abonare, deberá notificar por cédula al domicilio real a su cliente para que los abone dentro de 30 días contados a partir de la notificación del reclamo del profesional, pudiendo repetir del condenado con costas lo que abonare en tal concepto.
Incidente de ejecución de honorarios
En el caso de que pasado el tiempo legal establecido, en la provincia de Corrientes dentro de los 30 días corridos de notificado al condenado en costas el auto regulatorio que haya quedado firme, pudiendo solicitar al Juez un plazo menor (art. 53 de la ley 5.822), en la provincia de Buenos Aires se trata de 10 días (art. 54 de la ley Nº 14.967), y dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago.
En este supuesto podrá optar en iniciar un incidente de ejecución de honorarios, acompañando copia simple de la resolución que le regulo y de las cédulas de notificación diligenciadas.
Los profesionales podrán practicar planilla de actualización de los montos adeudados (liquidación de gastos y de actualización de intereses de los honorarios regulados y los gastos incurridos). Se correrá traslado de la estimación a quienes pudieran estar obligados al pago.
En el escrito de promoción del incidente hay que solicitar la apertura de una cuenta judicial a nombre del juzgado a los efectos de poder solicitar el embargo preventivo de cuentas de ahorro de la empresa de medicina prepaga, en el caso de que no tuviéramos conocimiento en qué Banco opera podemos solicitar que se libre oficio al Banco Central (siguiendo su propia normativa impuesta y abonando el arancel correspondiente) a los fines de que retenga la suma adeudada en las cuentas bancarias que pudiera tener la demandada. Una forma más rápida pero a costa del abogado, es solicitar un informe financiero del tipo VERAZ para saber que cuentas tiene el obligado al pago y solicitar directamente el embargo preventivo.-
Estado Nacional, Estado Provincial, Obras Sociales Nacionales y Provinciales
Si el condenado en costas fuere el Estado Nacional y/o obras sociales del sector público, el Estado Provincial y/o obras sociales provinciales una vez notificado del auto regulatorio, el profesional deberá solicitar el pago de sus honorarios ante el obligado, se formará un expediente administrativo y si no tuvieran presupuesto para abonar la administración deberá cumplir con el deber que le impone el art. 22 de la ley 23.982, generalmente a nivel provincial se reproduce el mismo por su legislación, a los fines de que se incluya en la ley de presupuesto del año siguiente.
Art. 22 de la ley 23.982: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.
Honorarios por amparo de salud. Resumen
Concluyendo, los pasos a los fines de que el abogado litigante cobre por su actuación en un amparo de salud son:
- Notificar por cédula el auto regulatorio de honorarios al condenado en costas.
- Si no nos abona en el tiempo legal oportuno, iniciar incidente de ejecución de honorarios si fuera una empresa de medicina prepaga o nuestro cliente si él fuere el obligado o si nosotros optamos en el caso de que nuestra legislación nos permita cobrarle en el supuesto de que el condenado no cumpliere.
- Si el condenado en costas fuere el estado nacional, una obra social nacional, el estado provincial y/o una obra social provincial, una vez firme el auto regulatorio, solicitar el pago en sede administrativa a los fines de que se forme un expediente.
Antecedentes de la autora
Dra. Irina D. Brest. Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Miembro de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora de artículos científicos en revistas del país. Expositora y ponente en temas de su especialidad.
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Bibliografía recomendada
Muchas gracias por la información, en especial por los ambitos de aplicacion y normas legales a aplicar. Nos resulta de mucha utilidad a la hora de iniciar estas diligencias que a simple vista parecen muy sonsas, pero tienen sus complejidades propias.
Falta resolver la contradicción entre ambas leyes de provincia, indicar qué cree la doctrina, qué ha resuelto la jurisprudencia…
Brillante comentario Dra. Felicitaciones
excelente articulo, brillante, felicitaciones Dra.
Excelente artículo!!! Felicitaciones Doc
Interesante articulo, muy explicativo. Felicitaciones Dra.!!!
Muy buen artículo Dra.!!
Gracias estimado Mario!
Gracias querida Liliana!!
Brillante el artículo…