Limitación a las comisiones inmobiliarias en CABA

La limitación a las comisiones inmobiliarias y gastos en locaciones de viviendas en la Ciudad de Buenos Aires

El 24/8/2017 la Legislatura porteña sancionó una reforma a la ley que regula la actividad de los corredores inmobiliarios (limitación a las comisiones inmobiliarias), estableciendo que los inquilinos no deberán pagar comisión (honorarios) al momento de tomar en locación una vivienda y dispone que serán los propietarios quienes tendrán que afrontarla y también los pedidos de informes y que la comisión ahora totalmente a sufragar por al locador no podrá superar el 4,15 % del monto contractual total.

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Responsabilidad de los herederos y legatarios por deudas y cargas de la comunidad indivisa hereditaria

El ordenamiento legal sucesorio dispone actualmente de un régimen de responsabilidad de los herederos y legatarios respecto a deudas y cargas de la sucesión distinto al del código Civil derogado y además diferenciado según la actitud que asume el coheredero frente a la masa indivisa de bienes. Asimismo el actual ordenamiento prevé la responsabilidad civil

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Régimen de mejoras a copartícipes de la comunidad indivisa hereditaria en el Código Civil y Comercial

El presente artículo aborda en su extensión las reformas introducidas en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto al régimen de mejoras en favor de los coparticipes de la masa indivisa de bienes hereditarios, comparando la tesitura actual con el anterior régimen legal del Código Civil derogado.

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Violencia laboral y daños en la salud. Aplicación de las normas de la OIT

Dos herramientas de la OIT han servido de guía para la incipiente normatización del fenómeno en numerosos paises: el informe “Violence at work” y las emanadas del “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla”.

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proteccion contra el despido arbitrario

Protección contra el despido arbitrario

La Constitución contiene dos cláusulas que enfocan la ruptura de la relación de empleo: por un lado habla de “protección contra el despido arbitrario” y, por otro, de “estabilidad del empleado público”. La primera fórmula se ha de entender referida al empleo privado. Con ese desdoblamiento, si empleo privado y empleo público han merecido cada uno su previsión, ha de interpretarse también que las dos fórmulas no significan lo mismo ni tienen el mismo alcance: al despido arbitrario (en el empleo privado) hay que protegerlo en favor del trabajador que lo sufre; al empleo público hay que garantizarle la estabilidad

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Cómo atribuir responsabilidad solidaria en los términos previstos por el art. 31 LCT. Aspectos prácticos

I.- En no pocas oportunidades, el abogado laboralista se enfrenta a la disyuntiva de demandar solamente al empleador principal de su cliente, o de incluir también en su reclamo a otras personas, físicas y/o jurídicas que, en principio, deberían responder solidariamente con aquél. Suele presentarse a favor de esa inclusión la probabilidad de que su

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La protección de la integridad psicofísica y moral del trabajador según la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo y en el nuevo Código Civil y Comercial

Existen diversas herramientas de uso y conocimiento indispensable a fin de tutelar la integridad humana (psico-física-moral) del trabajador, de la que debemos hacer uso sin hesitaciones, defendiendo la aplicación de todo el plexo normativo a disposición, después de todo el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, manda proteger al trabajo en sus diversas formas, imperativo que comprende no sólo a todos los poderes públicos, sino a cada uno de los ciudadanos.

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