Existen dudas acerca de cómo calcular el pago de la tasa de justicia y su correspondiente sobretasa debido a diversas interpretaciones doctrinarias y de los códigos fiscales locales o las leyes nacionales.
Estas dudas se generan cuando hay varios bienes en un proceso sucesorio, cuando los bienes son de diversa naturaleza (acciones, criptoactivos, activos financieros, etc.) o cuando hay varios causantes que se transmiten entre sí los mismos bienes dentro del mismo proceso judicial.
No se busca concluir en este artículo todas las clases de bienes susceptibles de integrar una comunidad indivisa hereditaria, pero sí ver los principales.
Introducción
Todos los bienes que forman parte del patrimonio de un causante generan la carga para la comunidad indivisa hereditaria de abonar la tasa administrativa de justicia y su correspondiente sobretasa (según cada jurisdicción) al efectuarse la declaración de bienes de común acuerdo entre los copartícipes o al quedar aprobada la cuenta particionaria en caso de que deba hacerse judicialmente la división de la herencia.
Veremos a continuación las dudas que se presentan en cuanto a la liquidación de la tasa de justicia en determinados casos dudosos.
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Existencia de varios causantes que se transmiten entre sí el mismo patrimonio relicto en proporciones distintas
En la práctica suele presentarse que, en un mismo proceso judicial sucesorio, entendido este como los pasos procesales necesarios para transmitir la propiedad de los bienes, regular las relaciones de la comunidad y determinar quiénes resultan ser herederos, así como demás cuestiones conexas de la sucesión; existan varios causantes que se heredan entre sí un mismo patrimonio relicto.
Ejemplo de ello: C hereda a su padre B y a su vez B hereda a su padre A, todo ello en un mismo proceso sucesorio.
En el ejemplo en análisis existen dos transmisiones bien marcadas: la de A a favor de B, y la de B a favor de C.
No todos los códigos o leyes fiscales contemplan qué debe hacerse en este tipo de situaciones, pero la doctrina mayoritaria hasta el momento en la práctica sostiene que la tasa de justicia, y de corresponder su sobretasa, deben liquidarse en los procesos sucesorios POR CADA TRANSMISIÓN que existe y, por supuesto, limitada a los proporcionales que se transmiten.
Así, en el ejemplo que brindo anteriormente, debería acreditarse en el mismo expediente judicial el pago de la tasa y sobretasa liquidada por los valores de los bienes que A transmite a B, y a su vez acreditar el pago de la tasa y sobretasa por los valores que B transmite a C.
Cabe aclarar que, aun cuando estas transmisiones sean sobre los mismos bienes hereditarios, el pago deberá formularse igualmente por cada transmisión y conforme a los porcentajes que se transmiten entre cada causante y sus herederos.
A fines de conocer los pasos procesales pertinentes, su extensión, su objeto y finalidad, así como la mejor manera de aplicarlos a los casos concretos en la jurisdicción Federal, de CABA y de la Provincia de Buenos Aires, recomiendo acceder al libro de mi autoría titulado “Proceso Sucesorio“. En esta obra, además, encontrarán modelos de escritos judiciales y extrajudiciales para cada etapa del proceso, los cuales pueden ser aplicados en jurisdicciones donde existan procedimientos judiciales análogos.
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Bienes que integran la masa indivisa hereditaria de los causantes
Otro de los problemas clásicos que se presenta en la práctica con respecto a la liquidación de la tasa de justicia es la forma de calcularla en relación con los valores asignados a los bienes que componen el patrimonio relicto y la forma de determinarlos.
En el caso de inmuebles, como es sabido, se puede recurrir a sus valores fiscales o realizar una tasación privada de los mismos.
En cuanto a los bienes muebles registrables, se podrá aplicar el mismo régimen que para los inmuebles, acudiendo a los registros respectivos para solicitar la valuación fiscal o tasarlos.
En el caso de los bienes muebles no registrables o aquellos que, siendo registrables, no tienen un valor fiscal asignado, se deberá proceder a su respectiva tasación.
En relación con las acciones de sociedades en las cuales el causante participe, se recomienda realizar una tasación privada a cargo de un contador público nacional, basándose en el último balance dado a conocer por la entidad, con el fin de conocer adecuadamente los valores de participación o cuota parte. También se puede recurrir a los informes de valor por acción cuando estas coticen en bolsa, tomando la fecha más cercana a la partición para evitar desequilibrios entre los copartícipes y en la masa indivisa en general.
En todos aquellos bienes que cotizan en mercados o cuyo valor pueda determinarse mediante oficios a determinados organismos, se recomienda acudir a ellos o conocer los valores a través de páginas oficiales o personas con reconocida experiencia o conocimientos adecuados para el tipo de bien en cuestión, tomando como referencia la fecha más cercana a la partición (por ejemplo: cereales, oleaginosas, animales en pie, criptoactivos, etc.).
Sobre los valores obtenidos en base a lo expuesto anteriormente, se deberá aplicar la liquidación para determinar la tasa de justicia y sobretasa, de acuerdo con las reglas de cada jurisdicción. Por ejemplo, algunas prevén adicionar un 10% sobre los valores determinados para los inmuebles como estimación por los bienes muebles, a menos que estos posean un valor especial debido a ser bienes de alto valor, en cuyo caso deberán ser tasados por separado y liquidar la tasa de acuerdo a los valores determinados.
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Existencia de varios bienes dentro de la comunidad indivisa hereditaria
Por último, la última de las situaciones que se presentan con respecto al cálculo y liquidación consecuente de la tasa de justicia y sobretasa es la existencia de varios bienes dentro de la comunidad indivisa hereditaria.
Cuando existen varios bienes dentro de la comunidad indivisa hereditaria, estos pueden ser declarados o denunciados en forma conjunta y realizar la partición total, o bien realizar una partición parcial o la denuncia de un solo bien en el proceso sucesorio.
El pago y la liquidación de la tasa de justicia se realizarán por separado para cada bien y transmisión que forme parte del proceso sucesorio. Por lo tanto, si solo se declara, denuncia o parte un bien, solo se realizará la liquidación y el pago de la tasa de justicia correspondiente a ese bien en particular.
En caso de que se declaren todos los bienes que forman parte de la comunidad de bienes, entonces se deberá abonar la tasa de justicia y sobretasa sobre la totalidad del patrimonio relicto.
Para conocer las formas de realizar una partición de la comunidad indivisa de bienes relictos, recomiendo la lectura de mi obra titulada “Partición de Herencia“. En dicha obra, además de estudiar en profundidad este instituto del derecho sucesorio, podrán acceder a una serie de modelos judiciales y extrajudiciales para llevar a cabo la partición de la herencia y las posibles formas de hacer frente a las cargas de la comunidad hereditaria.
En resumen, las dudas sobre el cálculo y pago de la tasa de justicia y su correspondiente sobretasa en casos particulares dentro de los procesos sucesorios surgen debido a las interpretaciones doctrinarias y las variaciones en los códigos fiscales locales y leyes nacionales.
Algunos de los casos que generan dudas incluyen la existencia de varios causantes que se transmiten entre sí el mismo patrimonio relicto en proporciones distintas, la variedad de bienes que integran la masa indivisa hereditaria y la presencia de varios bienes dentro de la comunidad indivisa hereditaria.
Para abordar estas situaciones, es importante tener en cuenta la doctrina, los códigos fiscales y las leyes correspondientes, así como recurrir a expertos y consultar bibliografía especializada en el tema.
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Síntesis del artículo
- Las dudas sobre el cálculo y pago de la tasa de justicia y su sobretasa en procesos sucesorios surgen debido a interpretaciones doctrinarias y variaciones en los códigos fiscales y leyes nacionales.
- En casos de varios causantes que se transmiten el mismo patrimonio en proporciones distintas, se debe liquidar la tasa por cada transmisión, limitada a los porcentajes transmitidos.
- Para determinar los valores de los bienes que componen la masa indivisa hereditaria, se pueden utilizar valores fiscales, tasaciones privadas o informes de valor por acciones.
- En el caso de varios bienes dentro de la comunidad indivisa hereditaria, se debe realizar la liquidación y pago de la tasa por separado para cada bien y transmisión, o por la totalidad del patrimonio si se declaran todos los bienes.
Bibliografía recomendada
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios, Partición de herencia, Cesión de derechos hereditarios.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).