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Medidas anticautelares en los procesos sucesorios


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En este breve artículo daremos una visión general de la figura de las medidas anticautelares, las cuales son medidas de protección similares a las cautelares, pero con un objetivo diferente. No pretendemos agotar el estudio en este artículo doctrinario, pero sí acercarnos a conocer esta importante figura que resulta útil en los procesos sucesorios.

Introducción

Este moderno instituto surge de la doctrina y la jurisprudencia, que lo ha adoptado en algunos fallos judiciales.

Debe entenderse como una clase de medidas cautelares cuya finalidad exclusiva es evitar la aplicación o dictado de medidas de igual naturaleza, es decir, cautelares, urgentes, autosatisfactivas e incluso protectorias, sobre un determinado patrimonio, en este caso, la comunidad indivisa de bienes relictos.

Objeto principal de las medidas anticautelares

Las medidas anticautelares, como se mencionó anteriormente, son adelantos jurisdiccionales a través de los cuales una persona física o jurídica solicita al Juez que impida a cualquier organismo u órgano competente tomar nota o llevar a cabo medidas cautelares solicitadas por personas determinadas o indeterminadas, siempre y cuando existan situaciones de peligro extremo que indiquen que dichas medidas serán solicitadas por un sujeto específico o posibles sujetos.

La finalidad exclusiva de las medidas anticautelares es evitar el dictado de medidas cautelares sobre un sujeto determinado o sobre un conjunto indiviso de bienes, ante el riesgo cierto de que estas acciones se realicen de manera inmediata o indudable, lo cual podría causar graves riesgos o daños al solicitante de la medida anticautelar.

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Requisitos ineludibles que deben presentarse

En las medidas anticautelares, además de los requisitos típicos de todas las medidas cautelares (verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contra cautela), existen dos requisitos particulares que deben presentarse con ciertas características para ser considerados como tales y poder otorgar una medida de esta naturaleza. A continuación, veremos cuáles son:

Verosimilitud en el derecho de carácter certero

Uno de los aspectos que diferencia a las medidas anticautelares de las cautelares tradicionales es que la mera verosimilitud en el derecho ya no es suficiente. Es necesario contar con una certeza casi absoluta en relación al peligro que se pretende evitar.

Es importante tener en cuenta que las medidas anticautelares no buscan proteger un derecho posible o con cierto grado de certeza en el solicitante, que podría ser motivo de futuros reclamos judiciales. Su propósito es evitar el perjuicio que podría causar al solicitante el dictado de medidas cautelares ante una situación fáctica que deja en claro la inminente probabilidad de la adopción de medidas cautelares contra el solicitante de la medida anticautelar.

De ahí que la exigencia en cuanto a la verosimilitud en el derecho se sitúe entre la verosimilitud requerida para una medida de carácter autosatisfactiva (entre una probabilidad y la certeza de una sentencia) y una sentencia propiamente dicha.

Esta diferencia se debe a la necesidad de contar con una certeza casi absoluta en la verosimilitud, que se asemeje a la seguridad que tiene el juez al emitir una resolución definitiva y resolutoria de un caso.

Esta exigencia es justificada debido a que la medida anticautelar provoca la imposibilidad o, al menos, la limitación en las facultades jurisdiccionales del tribunal al impedirle dictar medidas cautelares o hacer efectivas aquellas que ya han sido dictadas.

Existencia de riesgo cierto inminente

Este requisito es similar al conocido peligro en la demora que se requiere como requisito en las medidas cautelares tradicionales. En realidad, en la figura que estamos analizando, es decir, la medida anticautelar, el riesgo cierto que se pretende evitar es siempre el mismo: que se dicte una medida cautelar que afecte todos o ciertos bienes del solicitante, existiendo un riesgo cierto de que dicha medida se aplique.

La denominada existencia de riesgo cierto se refiere a la posibilidad fáctica de que otra persona física o jurídica, ya sea determinada o indeterminada, pueda solicitar una medida cautelar o de protección en relación a un determinado derecho o reclamo sobre el patrimonio del solicitante de la medida anticautelar, que forma parte o es objeto de dicha medida.

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Medidas anticautelares en los procesos sucesorios

Al igual que en cualquier caso particular de personas físicas o jurídicas, las comunidades indivisas, a través de sus copartícipes, representante legal o administrador designado o de facto por alguno de los copartícipes de la comunidad indivisa hereditaria, podrán solicitar medidas de carácter anticautelar siempre que se presenten los elementos que indiquen y hagan presumible sin lugar a dudas que el solicitante, en este caso la comunidad indivisa de bienes relictos, podría ser destinataria de medidas cautelares sobre alguno o todos los bienes que componen dicho patrimonio hereditario.

Es importante aclarar que la petición en nombre de la sucesión solo puede realizarse cuando el destinatario potencial de las medidas cautelares o precautorias en general sea parte o la totalidad del patrimonio del causante.

Sin embargo, si la pretensión es evitar medidas sobre el patrimonio de alguno de los copartícipes, incluso si se trata de sus derechos hereditarios, la medida anticautelar debe ser solicitada por el copartícipe en nombre propio y no en relación con la comunidad indivisa.

Los hechos que pueden fundamentar la solicitud de medidas anticautelares pueden surgir de situaciones previas al fallecimiento del causante o de situaciones posteriores que puedan poner en riesgo la aplicación de medidas cautelares sobre la comunidad indivisa de bienes hereditarios.

Recomendación final

Este artículo no tiene la intención de agotar de ninguna manera el estudio del instituto de las medidas anticautelares en relación a los procesos sucesorios. Por lo tanto, para quienes quieran ampliar, recomiendo la consulta de mi obra “Medidas Cautelares en procesos sucesorios“, en la cual se examina detalladamente la figura analizada en este artículo, así como las diferentes figuras cautelares que se utilizan en el contexto de los procesos sucesorios, tanto para aplicar sobre la comunidad como desde la comunidad hacia terceros, y también sobre los derechos de los copartícipes dentro de la comunidad. Esta obra también incluye una variedad de modelos de solicitudes cautelares en el marco de los procesos sucesorios, tanto antes de su inicio como posteriormente.

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios, Partición de herencia, Cesión de derechos hereditarios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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2 comentarios en “Medidas anticautelares en los procesos sucesorios”

  1. Hola, mi nombre es Claudia Daniel, estoy en medio de la sucesión de mi padre, donde he sido beneficiada con un paquete de acciones, las cuales los otros accionistas no quieren reconocerme.
    espero me envíen mail

    saludos

  2. Sencillas y practicas explicaciones de una de las tareas mas ricas que nos toca realizar. A simple vista parece ser una tarea sencilla, pero con el debenir de los procesos nos vamos encontrando con un sin fin de situaciones que debemos ir resolviendo. Muchas Gracias y espero poder hacerme de alguna de las obras.
    Comentario: Se nos hace dificil especializarnos en un area, porque hoy en dia debemos trabajar casi todas la areas del derecho, por ser epocas con multiples variantes, donde por ejemplo, a falta de seguridad juridica, buenos sueldos, se ha dejado de hacer las suceciones, ovupando y poseyedo los bienes a lo gaucho. creciendo la demanda de asuntos de familia y violencia familiar.

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