Como regla general en lo que respecta a reclamos extrajudiciales –sea o no en mediación– con patrocinio letrado, la documentación a presentar ante el seguro del tercero responsable es la siguiente:
1. Denuncia administrativa o Denuncia de Siniestro
Es la denuncia de siniestro que hace el reclamante ante su propio seguro, relatando cómo fue el hecho y sus consecuencias. En caso de que nuestro cliente no tenga seguro vigente, la denuncia puede ser reemplazada por una declaración jurada con ciertos requisitos.
2. Certificado de cobertura o Constancia de Cobertura
Es la constancia del propio seguro del reclamante que dice que al momento del accidente contaba con cobertura técnica y financiera de su rodado.
3. Presupuesto de reparación
Sería aconsejable presentar dos presupuestos, aunque actualmente las aseguradoras suelen considerar que con uno es suficiente. La factura de reparación puede perfectamente reemplazar al presupuesto, con ciertas consideraciones a tener en cuenta.
4. Fotos de los daños del vehículo del reclamante
Por lo menos en una de ellas se debe ver la patente. Usualmente las aseguradoras cotizan los daños del vehículo del reclamante mediante estas fotos y con ayuda del presupuesto antes mencionado, y no requieren inspección ocular del rodado (solo la requieren en siniestro de gran magnitud o cuando hay importantes desperfectos que afectan la parte mecánica del rodado y no pueden ser apreciados en las fotos).
5. Fotocopia de “cédula verde” y del registro de conducir del reclamante
Las aseguradoras no suelen pedir título de propiedad automotor, el cual tiene idéntico valor probatorio que la “cédula verde” (o el nombre que puede variar pero que corresponde a la constancia de titularidad de un rodado emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, la “DNRPA”), por lo que pueden ser reemplazados indistintamente. El formulario 08 firmado sirve también si no se cuenta con cédula verde a nombre del reclamante, bajo ciertas condiciones.
6. Constancias médicas (en caso de existir lesiones)
Suele requerirse alguna constancia que sea de la misma fecha del siniestro, o a lo sumo dentro de los tres días de su acaecimiento.
7. Otra documentación usual pero que no es requisito necesario
Denuncia policial o causa penal (solo necesaria en reclamos muy puntuales siendo que la aseguradora puede por sus medios acceder a la causa penal); hoja de presentación del reclamo efectuada por abogado patrocinante del reclamante; certificado de no destrucción total cuando el daño del vehículo es muy alto; carta de franquicia cuando el vehículo de nuestro cliente posee una cobertura de todo riesgo con franquicia.
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Bibliografía recomendada
El tema de la prescripción de la acción por daños y perjuicios se encuentra ampliado, y con mayor precisión, en mi libro “Práctica de DAÑOS, SEGUROS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO”.
Acerca del autor: Dr. Federico Méndez
El Dr. Federico G. Mendez es abogado (UBA) con orientación en Derecho Privado.
Tiene 15 años de experiencia en diversos estudios jurídicos y aseguradoras, en temáticas vinculadas al análisis de siniestros, Derecho de Seguros, Derechos de Consumidores y Usuarios, Daños y Perjuicios en general y aquellos derivados de Siniestros de Tránsito en particular.
Desde el año 2019 es cofundador y presidente de la Asociación Civil por la Exigibilidad de los Derechos Sociales.
Ha sido docente invitado en la Asignatura “Derecho Constitucional Político e Instituciones del Derecho Político” de la “Universidad Maimónides”, y docente responsable de la “Diplomatura en Derecho de Daños” organizada por la institución “Desarrollando Habilidades”.
Es autor de los libros Daños y seguros. Guía práctica (2018) y Práctica de accidentes de tránsito (2019), y de decenas de artículos y ponencias presentadas y publicadas en diversos medios, entre los que destacan la Revista de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor de editorial Errepar, y la Biblioteca Jurídica Online ElDial.com.
Ha sido expositor y ponente en diversos congresos nacionales e internacionales de derecho, así como también en programas de asesoramiento dirigidos a aseguradoras y a productores asesores de seguros.
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