modelo demanda cobro de pesos nuevo codigo civil y comercial

Modelo demanda cobro de pesos nuevo Código Civil y Comercial


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En este artículo les compartiré un modelo de demanda cobro de pesos, de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial, con las siguientes pautas:

a) En cuanto a las cuestiones de forma, todo lo ordenado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, en su caso los del Código Procesal Civil y Comercial provincial que corresponda.

b) En cuando al derecho de fondo, será de aplicación el Código Civil y Comercial de la Nación en todo lo regulado respecto a las obligaciones en su parte general y específicamente lo normado respecto de las obligaciones de dar dinero, con atención a los artículos pertinentes desde el Art. 724 a 956.

c) Para la cuestión de la causa de la obligación, se deberá atender, en lo que sea pertinente y aplicable al caso concreto: los títulos II, III, IV y V del Libro Tercero “Derechos Personales”, del Código Civil y Comercial de la Nación.

d) Sin perjuicio de lo anterior deberá atenderse a las concordancias internas del mismo cuerpo legal que sean útiles para interpretar el artículo específico que se estuviera invocando. Y por supuesto, la interpretación jurisprudencial tendrá de un valor formidable.

La clase de demanda

La clase de demanda ordinaria de cobro de pesos es declarativa de condena. En ella, no solamente el juez disipa la duda y dice dónde está el derecho[1], sino que además se busca que éste condene al demandado al cumplimiento de una obligación de dar una suma de dinero a pedido del actor. Las demandas de condena involucran el perseguimiento de una sentencia en la que se declare la existencia de una pretensión y se pronuncie la condena del demandado, conteniendo un mandamiento de cumplimiento de una prestación, que para el caso es un pago de dinero.

Los requisitos del art. 330 del CPCCN con notas

La demanda será deducida por escrito y contendrá:

  • El nombre y domicilio (el real, además del constituido ad litem dentro de la localidad asiento del tribunal en dónde serán válidas todas las notificaciones por cédula) del demandante (sin perjuicio de demás datos que permitan su identificación, nacionalidad, estado civil y ocupación).
  • El nombre y domicilio del demandado (el actor debe denunciar el domicilio real de su demandado para facilitar su citación, a menos que lo desconozca; la falsedad en este punto provocaría la nulidad del emplazamiento y por ende de todo el procedimiento que siga).
  • La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
  • Los hechos en que se funde, explicados claramente.
  • El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.
  • La petición en términos claros y positivos (es el núcleo de la demanda, comprende la petición de una sentencia favorable, con toda claridad incluyendo el monto pecuniario). La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal. La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.

El ofrecimiento de prueba en la demanda

Conforme el art. 333 del CPCCN, con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

En este ítem debe tenerse en cuenta las previsiones de los códigos procesales locales, según ordenen el ofrecimiento de toda la prueba o sólo de alguna como por ejemplo la documental en la que se basa la demanda.

Modelo de demanda cobro de pesos (Código Civil y Comercial de la Nación y Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

DEMANDA COBRO DE PESOS

Señor Juez:

(…), abogado, con fianza en vigencia para la representación en juicio, constituyendo domicilio legal en calle (…) de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:

I. PERSONERÍA

Como lo acredito con el poder especial que acompaño, soy apoderado de (…), con domicilio en (…) de la ciudad de (…).

II. OBJETO

Cumpliendo expresas instrucciones de mi representada, vengo a entablar formal Demanda por Cobro de Pesos contra (…), con domicilio en (…) de esta ciudad, por la suma de $ (…), con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago y las costas del juicio, conforme a las razones de hecho y Derecho que a continuación exponemos:

III. HECHOS

Mi mandante promueve juicio ordinario contra (…) tendiente al cobro de la suma de $ (…) adeudados por incumplimiento de un convenio de pago suscripto entre éste y la demandada, en fecha (…/…/…) con más intereses. La deuda convenida en el documento que se acompaña se origina en el saldo deudor que asumió el demandado con la actora en la cuenta corriente mercantil N° (…) al (…/…/…) la misma tenía como fuente la venta a crédito de combustibles, herbicidas, fertilizantes, semillas entre otros productos. Se acordó el pago en cuatro cuotas semestrales y sólo se abonó la primera; para afrontar la segunda cuota se entregó un cheque (N°, Cuenta, Monto, Banco) que fue rechazado.

IV. PRUEBA

A los fines de probar mis dichos, ofrezco la siguiente:

a) Instrumental

Las fuentes documentales que se acompañan son las siguientes (…) o en su caso se hallan en poder del demandado o indicar adónde se encuentran[2]. (Comprende contratos; copia de planos, fotografías, recibos, facturas, certificados, partidas, informes escritos, etc.). Para el caso se podrán, por ejemplo, ofrecer las siguientes:

– Convenio de pago suscripto por las partes el (…/…/…),

– Carta certificada con aviso de retorno firmada por el demandado mediante la cual se intimó al pago de la deuda,

b) Confesional

Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará en sobre cerrado, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso de los hechos mencionados en las posiciones, sino compareciese a declarar[3], o rehusase hacerlo, en los términos del Art. 417[4] del Código de Procesal Civil y Comercial de la Nación. [5].

c) Testimonial[6]

A los fines de probar los siguiente extremos (…). Se cite a declarar como testigos a las siguientes personas, a tenor del pliego de posiciones que se acompaña:

Sr. (…), de profesión (…), domiciliado en (…)

(……)

(……)

d) Informativa[7]

Se libre oficio a:

(…) domiciliado en (…), a fin de que informe si (…)

(…)

(…)

Para el supuesto de desconocimiento de la autenticidad de la documental aportada, al Correo Oficial de la República Argentina, a fin de que informe sobre la autenticidad de las CD Nº (……) y Colacionado Nº de fechas (……) respectivamente.

e) Pericial[8]

Pericial contable: Se designe perito contador, para que, examinada que sea la documentación contable de la demandada, se expida sobre los siguientes puntos de pericia:

Todo otro dato que considere de interés para la causa.

Pericial caligráfica: Se designe perito calígrafo único de oficio, para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra de la contraria de las firmas que se le atribuyen en la documental agregada, tomando como firmas indubitables las que obran en su Documento de Identidad (y otros instrumentos públicos) y se forme cuerpo de escritura en audiencia que se fije a tal fin.

V. DERECHO

Fundo la presente demanda en los Arts. arts.330 a 485 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y en los Arts. 724 a 956, 865 a 871, 873, ss y cc, Art. 886 ss y cc, del Código Civil y Comercial de la Nación.

VI. PETITORIO

En virtud de lo expuesto a V.S. pido:

1) Me tenga por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido.

2) Por iniciada demanda por cobro de pesos contra (…), por la suma de $ (…), con más intereses y costas.

3) Se tenga por acompañada la documental, reservándose en Secretaría y glosándose su fotocopia en autos.

4) Se ordene correr traslado de la demanda por el término y bajo apercibimientos de ley[9].

5) Oportunamente, se haga lugar a la demanda con especial condenación en costas a la demandada.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

[1] La demanda declarativa o de conocimiento: Se caracteriza porque existe una incertidumbre jurídica. Se parte de que no se sabe si tiene razón el actor o el demandado. A través del juicio y de producción de prueba, se determinará dónde está el derecho. En su ejercicio se procura obtener una simple constatación o comprobación judicial que no implique ni una condena ni tampoco declaraciones que, como antecedentes, sirvan para fundamentar otro derecho u otra situación jurídica. La demanda meramente declarativa concluye y se agota con la decisión judicial que afirma o niega la voluntad de la ley.

[2] EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Art. 387. – Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale.

DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES

Art. 388. – Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra.

DOCUMENTOS EN PODER DE TERCERO

Art. 389. – Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente. Si lo acompañare, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente.

El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio.

Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento.

[3] AUDIENCIA PRELIMINAR

Art. 360… 4. Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar…

[4] CONFESION FICTA

Art. 417. – Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.

En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.

[5] AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL

Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

[6] SECCION 5° – PRUEBA DE TESTIGOS

PROCEDENCIA

Art. 426. – Toda persona mayor de CATORCE (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por ley…

OFRECIMIENTO

Art. 429. – Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicilio.

Si por las circunstancias del caso a la parte le fuere imposible conocer alguno de esos datos, bastará que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación.

El interrogatorio podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban presentarse los testigos

[7] SECCION 3° – PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES

PROCEDENCIA

Art. 396. – Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.

Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.

[8] Art. 457. – Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

[9] Art. 338. – Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días.

Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.

Bibliografía recomendada

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Antecedentes de la autora

dra carina vanesa suarez

La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).

Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso195 Demandas y contestaciones para todo el CCCNCómo demandar y contestar una demanda200 modelos de actuaciones procesalesLa prueba en los procesos civiles y comercialesLey de Contrato de Trabajo ComentadaDespido laboral – teoría y práctica; El cobro de pesos por la vía ordinaria.

Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.

Participante en medios de comunicación social. Fundadora y autora del sitio web orientacionlegalparatodos.com

Artículos de doctrina de la Dra. Suárez (clic para leerlos)

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