En este artículo, veremos la figura procesal de la sucesión extrajudicial y su relevancia dentro del derecho sucesorio. Exploraremos los pasos necesarios para llevar a cabo este proceso, así como su regulación en los códigos procesales de Nación y Pcia. de Buenos Aires. También analizaremos los requisitos previos para iniciar una sucesión extrajudicial y el papel del juez en relación a los actos realizados.
¿A qué se le llama sucesión extrajudicial?
La denominada sucesión extrajudicial se refiere a una serie de pasos preliminares que son llevados a cabo por un profesional del derecho, con la asistencia de expertos en otras áreas, con el fin de recabar información y cumplir con las normas locales de transmisión de bienes. Esta figura tiene como objetivo lograr la apertura de un proceso sucesorio judicial, teniendo previamente resueltos aspectos como los herederos, los bienes que forman parte de la comunidad indivisa hereditaria, la declaración de los mismos, el pago de honorarios y la obtención de una resolución conjunta de los derechos mediante la aprobación de un testamento o la declaratoria de herederos, en conjunto con la orden de inscripción y aprobación de otros actos del proceso sucesorio, si los hubiera. Todo esto se realiza con el propósito de reducir costos, tiempo y evitar conflictos entre los copartícipes.
Pasos de la sucesión extrajudicial
Las etapas procesales se desarrollan en sentido inverso, es decir, extrajudicialmente se llevan a cabo las siguientes tareas:
1. Búsqueda de la documentación respaldatoria para acreditar el carácter de herederos.
2. Presentación conjunta en sede judicial, ya sea con un mismo patrocinio o con cada copartícipe utilizando su propio representante legal.
3. Realización del inventario de bienes o denuncia de los mismos, acordado entre las partes presentantes, ya sea con la asistencia de un profesional autorizado o no.
4. Realización de la tasación de los bienes heredados, a través de un profesional habilitado o, simplemente, mediante la presentación de una valuación fiscal.
5. Acuerdo extrajudicial de partición de los bienes heredados y el pago de cargas y deudas de la sucesión de forma extrajudicial, ya sea mediante cesiones o ventas de los bienes heredados previamente determinados y de acuerdo con los acreedores correspondientes.
6. Pago de los tributos que gravan la sucesión.
7. Presentación de toda la documentación requerida para su pertinente homologación judicial.
En la práctica, este proceso también es conocido como proceso sucesorio mixto, ya que incluye actos tanto fuera del ámbito judicial como dentro del ámbito jurisdiccional.
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Sucesión extrajudicial en los códigos procesales de Nación y Provincia de Buenos Aires
La figura en estudio nace de los ordenamientos procesales los cuales, en el caso del fuero Federal, Nacional y de la Pcia de Bs. As surgen de los siguientes artículos respectivamente:
CPCCN: SUCESIÓN EXTRAJUDICIAL: Art. 698. – Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y, a juicio del juez, no mediare disconformidad fundada en razones atendibles, los ulteriores trámites del procedimiento sucesorio continuarán extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes. En este supuesto, las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación deberán efectuarse con la intervención y conformidad de los organismos administrativos que correspondan. Cumplidos estos recaudos, los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos. El monto de los honorarios por los trabajos efectuados será el que correspondería si aquellos se hubiesen realizado judicialmente. No se regularán dichos honorarios hasta tanto los profesionales que hubiesen tenido a su cargo el trámite extrajudicial presenten al juzgado copia de las actuaciones cumplidas, para su agregación al expediente. Tampoco podrán inscribirse los bienes registrables sin el certificado expedido por el secretario en el que conste que se han agregado las copias a que se refiere el párrafo anterior.
CPCCPBA: ARTÍCULO 733°: Sucesión extrajudicial. Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y hubiere conformidad entre ellos, los ulteriores trámites del proceso sucesorio podrán continuar extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes. En este supuesto, las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación deberán efectuarse con la intervención y conformidad de los organismos administrativos que correspondan. Cumplidos estos recaudos, los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos. Si durante la tramitación extrajudicial se suscitasen desinteligencias entre los herederos, o entre éstos y los organismos administrativos, aquéllas deberán someterse a la decisión del juez del proceso sucesorio. El monto de los honorarios por los trabajos efectuados será el que correspondería si aquellos se hubiesen realizado judicialmente. No se regularán dichos honorarios hasta tanto los profesionales que hubiesen tenido a su cargo el trámite extrajudicial presenten al juzgado copia de las actuaciones cumplidas, para su agregación al expediente. Tampoco podrán inscribirse los bienes registrables sin el certificado expedido por el secretario en el que conste que se han agregado las copias a que se refiere el párrafo anterior.
Análisis de los artículos 698 CPCCN y 733 CPCCBA
Del articulado antes citado surge que procesalmente se admite esta figura siempre que primero se dicte la declaratoria de herederos o la aprobación judicial del testamento. Sin embargo, nada obsta a que, previo a ello, se efectúen los trámites de inventario, avalúo y partición con la intervención de los profesionales respectivos, ya que en uso de las facultades ordenatorias e instructorias (arts. 34, 36 y siguientes del CPCCN y del CPCCPBA) y en miras de un mejor desarrollo y concentración de los actos procedimentales, así como también para mayor premura en el ámbito judicial, puede el juez del sucesorio admitir sin inconvenientes y conforme a ley los actos desarrollados.
Para conocer las etapas del proceso sucesorio en el ámbito judicial, las diversas variantes y formas de realizar los actos o concentrarlos, puede consultarse mi libro “Proceso Sucesorio“, donde además de la extensión teórica de cada instituto de origen procesal del proceso sucesorio, podrán encontrarse modelos para ser utilizados en la práctica tanto para el ámbito judicial como el extrajudicial.
Sin embargo, debe dejarse en claro que presentada toda la documentación, el juez deberá realizar previamente los pasos para dictar declaratoria o aprobar judicialmente el testamento, y que en el acto de dictar la sentencia respectiva -declaratoria o aprobación judicial del testamento- en forma conjunta procederá a tener por declarados los bienes, cumplidas las cargas, pagados los respectivos honorarios -si se hubiera fijado la base y abonado antes de la presentación o en el transcurso del breve proceso judicial- y homologará el acuerdo de partición, de existir, y demás actos, ordenando la inscripción de la declaratoria de herederos o aprobación judicial del testamento en forma conjunta con los demás actos procesales judiciales.
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Resumen
- La sucesión extrajudicial es una figura que busca agilizar y reducir costos en el proceso sucesorio.
- Los pasos de la sucesión extrajudicial incluyen la búsqueda de documentación, presentación conjunta en sede judicial, inventario de bienes, tasación, acuerdo de partición, pago de tributos y presentación de documentación para homologación judicial.
- Esta figura se encuentra en los códigos procesales de Nación y Provincia de Buenos Aires.
- Se requiere la aprobación judicial del testamento o la declaratoria de herederos antes de iniciar el proceso extrajudicial.
- El juez puede admitir y validar los actos realizados previamente para agilizar el proceso.
Bibliografía recomendada
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios, Partición de herencia, Cesión de derechos hereditarios.
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