Principales cambios del nuevo Código Civil y Comercial en el régimen de los contratos


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En el ámbito contractual el nuevo Código trajo consigo un régimen completamente diferente al anterior, en el que se han abandonado los lineamientos de la teoría general de los contratos tal como la conocimos en el Código de Vélez, para establecer un nuevo tratamiento de la materia. Es por eso que son muchos los cambios, pudiéndose mencionar a título ejemplificativo, los siguientes:

 

CONTRATOS NEGOCIADOS Y NO NEGOCIADOS

Si bien no existe esta clasificación en forma explícita en el nuevo texto legal, lo cierto es que se encuentra implícitamente reconocida, dado que se instituyen regímenes diferenciados, según se trate de contratos en los que ha mediado una negociación previa –para los cuales se establece un régimen de formación del consentimiento similar al que instituía Vélez para todos los contratos-; o no haya habido negociación alguna, y una parte deba aceptar el contrato predispuesto por la otra –contratos de adhesión y contratos de consumo-.

 

SE REGULAN LOS CONTRATOS DE ADHESION

Los contratos de adhesión son regulados en forma particular estableciendo un elenco de cláusulas abusivas y un régimen especial de interpretación de los mismos, instaurando el control judicial de las cláusulas incorporadas al contrato predispuesto. Este régimen es independiente de los contratos de consumo y se aplica a cualquier sujeto que hubiera suscripto un contrato de adhesión.

 

LA UNIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Si bien esta cuestión no forma parte del régimen de los contratos, la unificación de la responsabilidad civil influye significativamente en materia contractual. El art. 1716 CCyC reúne ambas órbitas –la contractual y la extracontractual- y el mero incumplimiento de una obligación legal –nacida de un contrato- genera el deber de reparar, en razón de que constituye una conducta antijurídica –art. 1717 CCyC-. Tener claro este aspecto de la reforma nos permite determinar el plazo de prescripción de la acción por daños la que es igual en ambos casos, sin que resulte relevante si el origen de la misma es la violación de deber general de no dañar o un mero incumplimiento contractual –art. 2561 segundo párrafo CCyC-.

 

REGULACION DE CONTRATOS EMPRESARIALES

Durante años los contratos empresariales carecían de regulación legal y la jurisprudencia realizó un aporte muy valioso para construir un régimen jurídico en derredor de los mismos. El nuevo Código regula expresamente los contratos de agencia, concesión, distribución, suministro y franquicia sobre la base de pautas que han venido reconociendo la jurisprudencia y los anteproyectos anteriores, con varias normas de carácter imperativo, especialmente en materia de plazos de duración de los contratos.

 

SE INCORPORA LA FIGURA DE LA FRUSTRACION DE LA FINALIDAD DEL CONTRATO COMO CAUSAL DE RESOLUCION

Esta situación ya había sido recogida por la jurisprudencia pero carecía de regulación legal. El art. 1090 CCyC otorga derecho a resolver el contrato a la parte perjudicada cuando se frustre en forma definitiva la finalidad del contrato, siempre la misma tiene “su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la parte que es afectada”. Esta norma describe una situación distinta a la imprevisión, que se mantiene de la legislación anterior–con algunas variantes- en el art. 1091 CCyC.

El régimen de los contratos es totalmente distinto al anterior y debemos pensarlo en función del nuevo paradigma que el nuevo Código nos propone. Algunas de las antiguas instituciones se han conservado, aunque adaptadas a los nuevos tiempos, y una particular es la exceptio non adimpleti contractus que no podía faltar. ¿Podrás encontrarla?

 


 

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Sobre la Dra. Schvartz

La Dra. Liliana Schvartz es abogada (UBA, 1979). Fue docente invitada en la materia “Tendencias actuales en el Derecho del Consumidor” (UBA, 2003 a 2007). Es autora de libros jurídicos. Ha obtenido los premios Accesit Concurso “Manual de Educación Legal Popular – Derechos del Consumidor-, organizado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; 2001 y Accesit “Concurso CPACF año 2001 Especialidad Derecho Procesal” con el trabajo “Amparo, Recurso Extraordinario, Habeas Corpus, Hábeas Data”, 2001. Lleva más de 30 años ejerciendo la profesión de manera independiente.

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1 comentario en “Principales cambios del nuevo Código Civil y Comercial en el régimen de los contratos”

  1. Hola , consulta .soy propietario de un ph cuyo contrato vencio en Octubre 2020 ,la inquilina cumplidora , no logro que la garante le volviera a firmar . le di todas las opciones ,certificacion de ingresos, un recibo de sueldo , garantia bancaria , todo lo legal , ninguna pudo lograr . le queria dar unos meses para que busque otra vivienda ,ahora me entero que el convenio de desocupacion no es valido para legalizar que me aconseja hacer,

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