peso argentino oro y su uso en derecho sucesorio

¿Qué es el Peso Argentino Oro y por qué es útil actualmente en el derecho sucesorio?


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En este artículo doctrinario analizaremos el peso argentino oro como moneda de curso legal en la República Argentina y su posible utilización para las particiones de herencia como forma de evitar depreciaciones y desequilibrios en la cuenta particionaria producto del transcurso entre la valuación y el acuerdo definitivo o su homologación judicial.

Introducción

La República Argentina posee actualmente dos monedas de curso legal. Una de ellas es el peso argentino, cuyos billetes se encuentran en circulación. Sin embargo, existe otra moneda de curso legal, el Peso Argentino Oro (A$O), la cual no cuenta con acuñación de monedas ni emisión de billetes, pero cuya ley, la Ley Federal n° 1130, se encuentra vigente desde 1881.

A diferencia del peso circulante, esta moneda se caracteriza por su fortaleza y puede utilizarse como método de conversión a pesos argentinos, evitando así la depreciación inherente a esta última moneda.

Ley Federal n° 1130

Esta ley, en su parte fundamental dice:

“EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY; ARTÍCULO 1. – La Unidad Monetaria de la República Argentina, será el peso de oro o plata. El peso de oro es 1 gramo 6.129 diez milésimos de gramo de oro, de título de 900 milésimos de fino. El peso de plata es el de 25 gramos de plata, de título de 900 milésimos de fino.

ARTÍCULO 2. – La Casa de Moneda de la Nación acuñará monedas de oro, plata y cobre, con la denominación, clase, valor, título, peso, diámetro y tolerancia que a continuación se detallan: #NM (cuadro) (…).”

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Utilización de esta moneda de curso legal

Como expresé anteriormente, esta moneda resulta ser de curso legal, ya que no se ha derogado su ley, y por ende, dicha moneda pertenece al Estado Argentino.

Ahora bien, dado que no se continúa su acuñación en monedas, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Federal n° 1130, la moneda no puede convertirse en billetes o monedas físicas. Sin embargo, sí puede utilizarse como medio de intercambio o como valor de referencia en contratos, acuerdos e incluso como método para establecer indemnizaciones, honorarios y cualquier otra cuestión de contenido pecuniario, como instrumentos ejecutivos. En otras palabras, puede utilizarse en todas las cuestiones que tengan contenido pecuniario, pero solo como método de actualización. Si se desea obtener efectivo, deberá convertirse a pesos argentinos en el momento correspondiente.

El peso argentino oro tiene una cotización que es publicada trimestralmente por la autoridad monetaria de la República, es decir, el Banco Central de la República Argentina.

Utilización del peso argentino oro como método de actualización en fallo judicial reciente

Recientemente, en los autos caratulados “M. M. I. c/ Salvatela S.A. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, que se tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Avellaneda – Lanús, a cargo del magistrado Pablo Andrés Krawiec Krawczu, se aplicó como método para mantener actualizada la indemnización fijada la unidad monetaria del peso argentino oro.

En su fallo, el mencionado magistrado, con acierto, dispuso lo siguiente: “(…) Existen en el país dos leyes monetarias vigentes, a saber: 1 – El PESO regulado por la ley 23928 y el decreto 2128/1991, la cual podemos denominar moneda común o de uso corriente, y 2 – El PESO ARGENTINO ORO regulado por la ley 1130, a la cual podemos denominar moneda inusual o de uso poco frecuente. Así entonces, voy a analizar en qué consiste el PESO ARGENTINO ORO. En el año 1881 se sancionó la ley 1130 – de unificación de la amonedación nacional – la cual determinó la convertibilidad de la moneda nacional a oro, y la emisión de una moneda que se denominó ‘Argentino’ oro. Esta moneda era equivalente a $m/n 5 (cinco pesos moneda nacional), casi igual al Soberano Inglés (99,12%). En 1885 se suspendió la convertibilidad, para retomarse en 1899, con la Ley N° 3871, la cual establecía una paridad de $1 oro igual a $m/n 2,2727. A partir de 1899 y hasta 1929, el peso moneda nacional se mantuvo en casi la misma relación con el dólar estadounidense ($m/n 2,35 equivalían a 1 dólar estadounidense), con algunas fluctuaciones a partir de 1914 (donde si bien se suspendió la convertibilidad, se mantuvieron las ‘reglas del juego’ del patrón oro) y hasta 1927, donde se restableció legalmente, para ser abandonada en 1929. 99. (Fuente del BCRA a cuyo link puede accederse desde la MEV efectuando click sobre el siguiente hipervínculo: Argentinos Oro (1881-1896) (bcra.gob.ar)). Esta ley continúa vigente porque nunca fue derogada, por lo cual esta moneda sigue siendo legal, inusual o de uso poco frecuente, claro está, pero de uso legal al fin. En este sentido, la doctrina nos dice que ante todo la ley 1130 sigue siendo ley monetaria vigente. (Código Civil y Comercial Comentado Tratado exegético. Dir. General Jorge H. Alterini. Tomo IV – Dir del tomo Felix A. Trigo Represas-Rubén H. Compagnucci de Caso Pág. 186. Editorial La Ley). En idéntica dirección, la emisión de la moneda y las cuestiones atinentes a su circulación son facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación (art. 75, incisos 6º y 11 de la Const. Nac.). (…) Tal es la validez legal del PESO ARGENTINO ORO que el propio Estado, a través del Banco Central, actualiza su cotización trimestralmente. A la cual puede accederse desde la MEV efectuando click sobre el siguiente hipervínculo: Cotización del Argentino Oro (bcra.gob.ar) (…) “.

En este fallo existen muchos más fundamentos relevantes que pueden considerarse para la utilización de esta moneda de curso legal en la República Argentina, entre los cuales se encuentra su uso en el derecho marítimo y aeronáutico, cuyas indemnizaciones están previstas en esta moneda de curso legal (ver Ley Federal n° 20094).

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Posibilidad de uso en las valoraciones, particiones de herencia y contratos del derecho sucesorio

Una de las grandes complicaciones en los procesos sucesorios se presenta a la hora de valorar los bienes que integran el acervo hereditario y conservar estos valores para el momento de efectuar la cuenta particionaria, evitando así las desproporciones que pueden presentarse debido al paso del tiempo entre una etapa y otra.

En lo que respecta a las etapas de valoración y partición en los procesos sucesorios, puedes consultarse mis obras “Partición de la Herencia” y “Proceso Sucesorio“. En estas obras, podrás encontrar no solo el análisis de todos los institutos que forman parte de la partición sucesoria, sino también modelos para cuestiones de fondo y procesales respectivamente.

Para ello, las tasaciones deben recurrir a otras monedas, aunque no tengan curso legal, pero que permitan actualizar los montos de mercado de los bienes que integran la masa hereditaria. Estas tasaciones generalmente se efectúan en dólares estadounidenses. Sin embargo, esta clase de moneda trae consigo grandes problemas a la hora de ejecutar contratos de venta o cesión de acciones, y, por supuesto, se desactualiza en los tiempos respectivos entre una etapa y otra de los procesos sucesorios.

Ahora bien, el dólar estadounidense, además de no ser de curso legal en el país, posee una disparidad sumamente llamativa en cuanto a su transformación a pesos argentinos. Los bienes son tasados considerando el valor del dólar por unidad en pesos argentinos, al doble del valor oficial que es publicado para esta moneda por el Banco Central de la República Argentina.

Además, esta moneda no puede ser considerada para regular honorarios profesionales en las actuaciones judiciales, ni tampoco para establecer la base regulatoria en ningún proceso, ya que deben ser establecidas en moneda de curso legal de la República.

En cuanto a los contratos que pueden efectuarse dentro del derecho sucesorio, ocurren situaciones similares. Si bien pueden plasmarse en valor dólar, la existencia de restricciones para la percepción de este billete físico impide muchas veces la obligación de una transformación a pesos argentinos, los cuales, ante los estrados judiciales, se realizan a la mitad del valor que el mercado le asigna a la divisa.

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Cabe recordar el precepto legal del art. 765 del CCCN, el cual dispone respecto a las obligaciones de dar sumas de dinero: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

Es decir, que las estipulaciones en contratos que tengan como moneda aquella que no es de curso legal en el país deben considerarse como de dar cantidades de cosas y ser transformadas a moneda de curso legal.

En virtud de ello, no cabe duda alguna de que el peso argentino oro es una moneda de curso legal, y por ello no se encuentra dentro de esta exigencia legal. Su transformación es estrictamente para adquirir billetes físicos, pero tiene una cotización libre determinada por el BCRA.

Es por esto que considero que la utilización del peso argentino oro como moneda de curso legal para valorar los bienes integrantes del acervo hereditario o ser utilizados en los contratos de contenido de derechos sucesorios, tales como pactos de herencia, compensaciones, colaciones, acuerdos de partición, indivisión o particiones de uso y goce, cesiones, y cualquier otro que conlleve sumas de dinero insertas en ellos para su posterior cumplimiento en determinados plazos o que resulten necesarias para determinar proporciones hereditarias, resultaría más que interesante. Esto se debe a que podría mantener en gran medida el valor de las propiedades, compensaciones o saldos actualizados durante todo el tiempo que se requiera sin tener que recurrir a una moneda que no es de curso legal, o a modificaciones contractuales para evitar las restricciones sobre moneda extranjera o métodos para determinar los valores de esta última según los valores reales de mercado. Además, no sería necesario recurrir a difíciles procedimientos de determinación de los valores para llevarlos a pesos argentinos. En cambio, con el peso argentino oro, su transformación a peso argentino es sumamente sencilla, solo teniendo que recurrir a la cotización que trimestralmente brinda la autoridad monetaria BCRA.

Resumen del artículo

  • El peso argentino oro es una moneda de curso legal en la República Argentina y puede utilizarse como método de conversión a pesos argentinos para evitar depreciaciones.
  • La Ley Federal n° 1130 establece las características y regulaciones del peso argentino oro como moneda de curso legal.
  • Aunque la moneda no se acuña físicamente, puede utilizarse como medio de intercambio, valor de referencia y en instrumentos ejecutivos.
  • Recientemente se aplicó el peso argentino oro como método de actualización en un fallo judicial.
  • Su uso puede ser beneficioso en las valoraciones, particiones de herencia y contratos del derecho sucesorio, evitando desproporciones y problemas asociados al dólar estadounidense.
  • La transformación del peso argentino oro a pesos argentinos es sencilla y se basa en la cotización trimestral proporcionada por el Banco Central de la República Argentina.

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Bibliografía recomendada

Biblioteca de derecho sucesorio (9 tomos).

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios, Partición de herencia, Cesión de derechos hereditarios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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