suspension de la prescripcion interrupcion de la prescripcion

Interrupción y suspensión de la prescripción. Formas prácticas de interrumpir y suspender los plazos.


4.9
(7)

En este artículo me propongo explicar brevemente las formas prácticas de interrupción y suspensión de la prescripción. En otros dos artículos he explicado brevemente cuáles son los plazos de prescripción aplicables en esta materia (accidentes de tránsito y reclamo con las aseguradoras), y cómo se deben computar dichos plazos

¿La causa penal suspende la prescripción de la acción Civil?

El art. 2541 CCyC refiere que la “interpelación fehaciente” suspende la prescripción por 6 meses, pero el CCyC ya no contempla a la “querella criminal” como presupuesto que sí existía en el Código Civil Velezano para estos mismos efectos. Su aplicación actual está en tela de juicio. En mi libro “Práctica de Daños, Seguros y Accidentes de tránsito amplío detalladamente las diferentes posturas al respecto, y las formas prácticas de invocar aquella que nos resulta más favorable en defensa del interés de nuestro representado.

¿La Carta Documento suspende la prescripción de la acción Civil?

Por supuesto que la modalidad típica de interpelación fehaciente, referida en el art. 2541 antes citado, es la remisión de carta documento. A veces puede resultar contraproducente su remisión, y su conveniencia dependerá también de si se trata de un reclamo de terceros o de un reclamo contra la propia compañía de seguros.

¿La Mediación suspende la prescripción de la acción Civil?

Respecto a la suspensión por notificación de mediación, un error muy común es pensar que la misma suspende por seis meses el curso de la prescripción, siendo que dicho plazo es de la antigua ley vigente y que fue modificado por el Código Civil y Comercial.

La actual normativa vigente nos da diferentes posibilidades interpretativas respecto al modo de contabilizar dicho plazo, y a si se puede sumar dicho plazo con algún otro plazo adicional de suspensión o de interrupción (como puede ser la querella penal, o la remisión de carta documento).

En Práctica de Daños, Seguros y Accidentes de tránsito abordo la temática relativa a si existe un efecto “expansivo” de la suspensión de la prescripción, cuando solo se notificó la mediación a uno de los codemandados y no al resto.

Interrupción de la prescripción. Causales varias

Los efectos de la interrupción son muy distintos a los efectos producidos por la suspensión de la prescripción.

Dos formas clásicas de interrumpir la prescripción son por citación a audiencia COPREC (conforme ley 26.993), y por inicio de demanda (o inicio de “demanda interruptiva de prescripción”, que es un tipo de demanda que se inicia únicamente con dicha finalidad).

Las demandas de “prueba anticipada” y de “diligencia preliminar”, provocan efectos distintos según la interpretación normativa que se efectúe en el caso particular. Lo mismo cabe decir respecto al reconocimiento que el deudor realiza del derecho del acreedor, a la denuncia o el reclamo informal ante la compañía de seguros, y al reclamo ante algún organismo administrativo como puede ser la SSN.

En materia de los llamados “seguros de personas”, para su plazo de prescripción rige la regla consistente en que los actos del procedimiento de liquidación del siniestro interrumpen la prescripción.

Bibliografía recomendada

Este tema se encuentra ampliado, y profundizado, en mi libro “Práctica de Daños, Seguros y Accidentes de tránsito”, tanto en su Tomo I como en su Tomo II, donde se desarrollan ejemplos prácticos en los que se aplican estos plazos y cómo poder desvirtuarlo o ampliar los plazos de forma práctica. Ello con modelos de demanda, y refiriendo diversas interpretaciones jurisprudenciales y errores comunes en la materia.

blank

Acerca del autor: Dr. Federico Méndez

El Dr. Federico G. Mendez es abogado (UBA) con orientación en Derecho Privado.

Tiene 15 años de experiencia en diversos estudios jurídicos y aseguradoras, en temáticas vinculadas al análisis de siniestros, Derecho de Seguros, Derechos de Consumidores y Usuarios, Daños y Perjuicios en general y aquellos derivados de Siniestros de Tránsito en particular.

Desde el año 2019 es cofundador y presidente de la Asociación Civil por la Exigibilidad de los Derechos Sociales.

Ha sido docente invitado en la Asignatura “Derecho Constitucional Político e Instituciones del Derecho Político” de la “Universidad Maimónides”, y docente responsable de la “Diplomatura en Derecho de Daños” organizada por la institución “Desarrollando Habilidades”.

Es autor de los libros Daños y seguros. Guía práctica (2018) y Práctica de accidentes de tránsito (2019), y de decenas de artículos y ponencias presentadas y publicadas en diversos medios, entre los que destacan la Revista de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor de editorial Errepar, y la Biblioteca Jurídica Online ElDial.com.

Ha sido expositor y ponente en diversos congresos nacionales e internacionales de derecho, así como también en programas de asesoramiento dirigidos a aseguradoras y a productores asesores de seguros.

Videos en nuestro canal de youtube (clic para verlos)


¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 4.9 / 5. Cantidad de votos 7

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Como encontraste valioso este artículo...

Seguinos en las redes sociales!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?


2 comentarios en “Interrupción y suspensión de la prescripción. Formas prácticas de interrumpir y suspender los plazos.”

  1. Enrique Pereyra

    Consulta práctica: Qué sucede si se envía por ejemplo el 24/05/2019 una Carta Documento con la cual se suspende el plazo de prescripción por 6 meses (arg. art. 2541 CCyCN), y en el intercambio epistolar la contraparte reconoce la obligación el 10 de junio de 2019, por lo que opera la interrupción de la misma (art. 2545 CCyCN). En tal supuesto, cuándo se vuelve a contar el plazo de prescripción, el día 24/11/2019 (cuando termina el plazo suspendido por la primera misiva) o el 11 de junio de 2019 que es el día posterior al cual se produjo el acto interruptivo).
    Muchas gracias, Enrique

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
  • Scroll al inicio