excepciones juicio ejecutivo

Excepciones Juicio Ejecutivo


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Introducción: fuente normativa de las excepciones juicio ejecutivo

Las excepciones son las defensas que el ejecutado puede oponer al progreso de la ejecución. En el Juicio Ejecutivo, su número queda limitado a los enunciados en el CPCCN:

Art. 544. – EXCEPCIONES JUICIO EJECUTIVO. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.
Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.
5) Prescripción.
6) Pago documentado, total o parcial.
7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.
9) Cosa juzgada.

Art. 544 Código Procesal Civil y Comercial

Taxativo legal de las excepciones en el juicio ejecutivo y clasificación

Las excepciones en el Juicio Ejecutivo son admisibles en número limitado por ley, en razón de la naturaleza ejecutiva del proceso. En efecto, el Legislador prevé defensas explícitas para que el deudor pueda retardar o repeler la pretensión ejecutiva. De allí la distinción entre excepciones dilatorias y perentorias.

Las primeras abarcan las excepciones de: incompetencia, falta de personería, litispendencia, espera y compromiso. Cabe aquí, además, la salvedad que hace Palacio: “aunque también funciona como dilatoria la de inhabilidad de título cuando se la funda en la inexigibilidad actual del crédito”[1].

Las segundas comprenden las excepciones de: cosa juzgada, falsedad e inhabilidad de título, prescripción, pago, compensación, quita, remisión, novación, transacción y conciliación.

Las oposiciones perentorias, en cambio, pueden referirse a cualquiera de los requisitos de la pretensión ejecutiva. A los de admisibilidad extrínseca se vincula la de cosa juzgada; a los de admisibilidad intrínseca la de falsedad e inhabilidad de título cuando esta última encuentra apoyo en la inexistencia de título, suma líquida de dinero o legitimación procesal, y a los de fundabilidad las de prescripción, pago, compensación, quita, remisión, novación, transacción y conciliación.

Inadmisibilidad de otras defensas u oposiciones. Jurisprudencia

Juicio ejecutivo. Excepciones. Abuso del derecho.

En este tipo de procesos las únicas excepciones admisibles son las que establecen los arts. 542 y 543 del Código procesal, sin que pueda admitirse en su limitado debate desentrañar la causa subyacente que unió a las partes pues tal motivación sólo puede discutirse en uno que permita un debate más amplio como es el juicio ordinario posterior. En virtud de lo dicho, es que considero ajustada a derecho la decisión que rechazó el planteo de la defensa de abuso de derecho. (SCBA, 31/08/2017. Carátula: B.I.D. c/ Club Social y Dep. de Asoc. Del Bco. de la Ribera Coop. Ltdo. S/ Cobro Hipotecario)

En igual sentido:

  • SCBA, 15/07/2008. Carátula: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires c/Mario J. Peiro S.A. s/Apremio.
  • SCBA, 15/07/2008. Carátula: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires c/Mario J. Peiro S.A. s/Apremio.

Juicio ejecutivo. Defensa.  Abuso de firma en blanco

La denuncia del abuso de firma en blanco del documento al completárselo por fuera de lo pertinente, como así la supuesta inexistencia del crédito por lo habido en un contrato denunciado como básico, son aspectos extraños al debate ceñido y propio de este procedimiento abreviado, habida cuenta del carácter formal de la cosa juzgada que le atañe. Y aunque se trate de discutir la causa entre beneficiario y obligado cambiario por las relaciones personales entre ellos porque esa posibilidad prevista en la legislación de fondo se supedita a las reglas de la ley adjetiva que, remiten la cuestión a otro proceso y lo vedan en éste. (SCBA, 08/05/2018 Carátula: Marconi, Marcos Elio c/ Barattini, Luís Emilio s/ Cobro Ejecutivo)

En igual sentido:

  • SCBA, 27/02/2018. Carátula: Rosso, Susana Noemí c/ Bard, Mabel Inés s/ cobro ejecutivo
  • SCBA, 02/03/2010 Carátula: Mutual de los Socios y Adherentes del Club Defensores de Belgrano c/agroquímicos El rodeo S.a. y otro s/Cobro ejecutivo

Observaciones finales

El Juicio Ejecutivo supone un juego de tensiones especialísimas del que resulta un proceso singular y diferente al resto de los procedimientos judiciales, ya que si bien no se discutirá la causa de la obligación, dado que el título que exhibe el accionante tiene presunción legal de validez; la ley no priva de sustanciación a este juicio y el debate judicial se concentrará en las Excepciones.

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Antecedentes de la autora

dra carina vanesa suarez

La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).

Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso195 Demandas y contestaciones para todo el CCCNCómo demandar y contestar una demanda200 modelos de actuaciones procesalesLa prueba en los procesos civiles y comercialesLey de Contrato de Trabajo ComentadaDespido laboral – teoría y práctica.

Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.

Participante en medios de comunicación social. Fundadora y autora del sitio web orientacionlegalparatodos.com

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NOTA:

[1] Palacio, Lino Enrique. Manual de derecho procesal civil. Pág. 944 – 21a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2016.

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