cesion de derechos hereditarios sobre bien determinado

Cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado


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En este artículo veremos la cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado. Se trata de una modalidad reconocida por el Código Civil y Comercial, que no estaba presente en el anterior Código Civil.

Qué es la cesión de derechos hereditarios

La cesión de derechos y acciones hereditarias, como sabemos, es un contrato previsto por el derecho sucesorio pudiendo ser, al igual que otros, de contenido gratuito u oneroso.

Mediante este contrato, una parte denominada cedente, que posee derechos hereditarios sobre una universalidad de bienes dejados ante el fallecimiento del causante al cual hereda, cede y transfiere dichos derechos en todo o en parte a otro sujeto denominado cesionario, siendo este último quien los adquiere.

👉 Leé también: Contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias

Ahora bien, el principio rector en esta materia es la adquisición de los derechos sin contemplar los bienes que lo integra. Sin embargo en el Código Civil y Comercial se reconoció una modalidad de cesión de derechos y acciones hereditarias que no estaba prevista en el Código Civil derogado. Esta es la cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado de la herencia. Es decir, no ya por el todo sino por un bien específico (sea mueble, inmueble u otros derechos o bienes).

Cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado

En este caso el legislador dispuso que tal cesión no se regirá por las normas de la cesión de herencia propiamente dicha contemplada en las normas del derecho sucesorio sino por las del contrato respectivo al cual se asemejan y tendrá eficacia tal cesión siempre que el bien sea adjudicado al cedente en la partición de bienes, es decir posee además del alea natural una condición de carácter suspensiva (la adjudicación del bien al cedente).

Estos derechos sobre el bien determinado pueden ser cedidos por todos los herederos o solo alguno de ellos y ya sea en la totalidad de sus derechos o parte de ellos siempre sobre el bien determinado.

El artículo 2309 del Código Civil y Comercial dispone:

Artículo 2309 CCyC.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.

Al tratarse de una sesión sobre un bien determinado y que se rige por las normas de los contratos a los cuales se asemejan (compraventa o donación según sea oneroso o gratuita la cesión), es que se admite que se puedan utilizar los contratos de tratativas preliminares (es decir previas a otorgarse el boleto o contrato definitivo) y también el boleto de compraventa en este caso de derechos y acciones hereditarias, el cual generará la obligación de otorgar la escritura de cesión respectiva de acuerdo a las normas del tráfico comercial y civil o lo dispuesto por las normas legales.

👉 Leé también: Cesión de derechos hereditarios (arts. 2302 a 2309 CCCN)

Modelos: Boleto de compraventa, y Tratativas preliminares sobre cesión de derechos y acciones hereditarias

A continuación agrego a este artículo dos modelos que constituyen la figura del boleto de compraventa sobre los derechos y acciones hereditarias y los contratos de tratativas preliminares sobre los derechos y acciones hereditarias.

Modelo de contrato de tratativas preliminares para otorgar cesión de derechos y acciones hereditarias

En la localidad de Pedernales, partido de Veinticinco de Mayo, provincia de Buenos Aires, a los 7 (siete) días del mes de Setiembre del año 2022;entre los Sres. Nombres y apellidos, domicilio y DNI de las partes, acuerdan el otorgar el presente convenio de tratativas preliminares que constituirán la base para el otorgamiento de una cesión de derechos y acciones hereditarias del primero de los nombrados, el cual se expresa en las siguientes clausulas: PRIMERA: Que conforme lo expuesto las partes deciden sentar las bases para un futuro contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias sobre el causante Roberto Morris, a tal fin disponen en primer término que el presente tendrá un plazo de 45 días de vigencia donde las partes culminaran de resolver los demás lineamientos y decidirán si otorgaran la cesión de derechos y acciones hereditarias. SEGUNDA: Las partes disponen que en el periodo antes acordado deberán definir: proporciones cedidas, bienes sobre los que se cederán los derechos y las proporciones acordadas, montos y forma de pago de dichos derechos y forma de exteriorización de los mismos. TERCERA: El presente dispone de común acuerdo entre las partes, que la futura escritura se concederá a título oneroso y será otorgada por ante el Escribano notario Sr. Lu Yin, abonado el costo de la misma en partes iguales.

CUARTA: Queda expresamente prohibida la sustitución del presente o cesión del contrato o posición contractual la cual deberá ser autorizada expresamente por la contraria. QUINTA: Las partes podrán suscribir la cesión de derechos y acciones hereditarias en forma privada obligándose a otorgar la escritura pertinente en el término no mayor a 180 días. SEXTA: Para todos los efectos del presente convenio las partes constituyen su domicilio en los lugares expresados en el encabezado del presente, en donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se efectúen con motivo del presente, sean estas judiciales o extrajudiciales. SEPTIMA: En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto, en la localidad de Pedernales, pdo. de Veinticinco de Mayo, Pcia.. de Bs. As a los 7 días del mes de Setiembre del año 2015, recibiendo en este acto el representante y los copartícipes cada uno el suyo, previa firma.

👉 Leé también: Los 5 errores más comunes en Derecho Sucesorio

Modelo de boleto de compraventa de derechos y acciones hereditarias (simil pre-contrato)

En la localidad de Norberto de la Riestra, pdo. de Veinticinco de Mayo, provincia de Buenos Aires, siendo el día 27 de Junio de 2022, quien suscribe Sra. Romina Teseira, DNI n° 255.677.989, soltera, hija de Herminda Lugones, domiciliada en calle Belgrano n° 2907 de la localidad de N. de la Riestra, partido de Veinticinco de Mayo (B); en adelante “la cedente”; y por la otra parte el Sr. Ernesto Piet, DU n° 09.87.67, domiciliado en calle Luis XV de la localidad de Pedernales, pdo. de Veinticinco de Mayo (B), en adelante el cesionario; disponen suscribir el presente boleto de cesión de derechos y acciones hereditarias el cual se regirá por las siguientes clausulas dispuestas de común acuerdo entre las partes: PRIMERA: La cedente manifiesta ser heredera declarada judicialmente del Sr. Luis Teseira (autos Teseira Luis s/ Sucesión Ab- Intestato, Expte nº 39.997 en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo). El cesionario enuncia y declara conocer y haber tomado vista de dicho expediente a efectos de comprobar lo expuesto, dando por comprobado la manifestación de la cedente. SEGUNDA: La cedente por medio del presente vende y transfiere, cediendo la totalidad de los derechos y acciones hereditarias que le corresponde en la sucesión del causante arriba referido (en su carácter de heredero) y todos los derechos que el causante tuviere sobre otras sucesiones, al cesionario. TERCERA: las partes se comprometen a cumplir con la formalidad establecida por el art. 1017 inc. A y art. 1618 inc. A del Código Civil y Comercial de la Nación, en el término de 30 días desde suscrito el presente. CUARTA: La presente cesión se realizara en el carácter de onerosa por una suma total de $ 240.000 (pesos doscientos cuarenta mil) a distribuirse en las siguientes partes y formas de pago: La cedente percibirá el monto acordado mediante la entrega en este acto de $120.000 (pesos ciento veinte mil) constituyendo el presente suficiente recibo y carta de pago, y el resto del dinero en 3 cuotas iguales y consecutivas de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) pagaderos del 1ro al 5 de cada mes en el domicilio de la cedente contra entrega de recibo. QUINTA: La cedente manifiesta que no se encuentra inhibido el causante, ni tampoco su persona, como además que no existe/n otra/s cesiones de derechos sobre el mismo que correspondan a sus proporciones hereditarias, respondiendo por la garantía de evicción (art. 1628 del CCyCN, 1044 y siguientes.). Asimismo se obliga a colaborar en todo cuanto fuere necesario para facilitar la transmisión conforme ley de los derechos aquí cedidos (entregar documentación, etc.) de acuerdo con lo establecido por el art. 1137 segundo párrafo del CCyCN. SEXTA: En el supuesto de incumplimiento por parte de la cedente en la suscripción de la escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios en el término de 30 días desde la firma del presente, el cesionario tendrá derecho a reclamar el cumplimiento de la formalidad mediante acción por cumplimiento en la ejecución del contrato respectivo con más los daños y perjuicios ocasionados o la resolución del mismo con las consecuencias previstas por el art. 1078 y siguientes del CCyCN. Asimismo la cedente renuncia a la facultad de rescindir el presente contrato excepto ante incumplimiento de la parte cesionaria. SEPTIMA: Se firman dos (2) ejemplares como partes suscriben, de igual tenor del presente y a un mismo efecto en la localidad de N. de la Riestra, pdo. de Veinticinco de Mayo (B) recibiendo cada parte el suyo en este acto, siendo el día 27 de Junio de 2016, entregándose uno al destinatario y quedando otro en poder del oferente.

👉 Leé también: Las etapas del proceso sucesorio (CPCCN y CPCCBA)

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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4 comentarios en “Cesión de derechos hereditarios sobre bien determinado”

  1. Hola, quería consultar, vivo en el terreno de mi suegra, ella quiere escriturar y nos pide que firmemos una conformidad para seguir con el trámite, pero en la escribanía nos dijeron que esa firma representa que ella es dueña total del terreno y de la casa que edificamos con mi esposo (vivimos hace 25 años ahí, y él jamás cambio de domicilio), mi consulta es, como podemos hacer para que lo que edificamos sea nuestro? Ella le cedió en su momento la parte del terreno para construir, pero jamás tuvimos papeles de nada. ayuda!

  2. buenas tardes ,a quien corresponda
    1)junto a mi hermano heredamos el inmueble de mi madre(fallecida en el 2009) , mi hermano, falleció el 02/05/22 y no llego hacer la cesión de derechos a mi nombre, tiene un hijo . Necesito saber como puedo hacer para que mis 2 hijos reciban la totalidad de la herencia, ya que fue la voluntad de mi madre antes de fallecer.
    2)si realizo cesión de derechos a mis hijos, de igual modo deben hacer la sucesión de herederos cuando ya no este..
    3)la donación en vida. en que casos se puede hacer.
    4)el testamento ológrafo, tiene validez en argentina.
    quedo atenta a su respuesta, saluda atte. Viviana

    1. La cuota parte que le correspondía a tu hermano la hereda su hijo, osea tu sobrino, quien hereda en representación de su padre prefallecido, respecto a tus dos hijos, solo recibirán la cuota parte que te corresponde a vos cuando realices una escritura de cesión de derechos hereditarios a su favor ( por ejemplo, porque hay varias formas de instrumentarlo ). Concretamente, tus dos hijos no pueden recibir mas de lo que vos tengas y vos solo tenes la mitad.-
      saludos

      1. Para hacer la cesión de derechos de que mi casa y el auto quede en mi poder hasta que falte yo, ya que mi esposo se encuentra en un geriátrico y el me ceda lo mismo para asegurarme la vivienda y el auto. Para que luego pase a los hijos como se hace? y quién la debería hacer.

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