El 24/8/2017 la Legislatura porteña sancionó una reforma a la ley que regula la actividad de los corredores inmobiliarios (limitación a las comisiones inmobiliarias), estableciendo que los inquilinos no deberán pagar comisión (honorarios) al momento de tomar en locación una vivienda y dispone que serán los propietarios quienes tendrán que afrontarla y también los pedidos de informes y que la comisión ahora totalmente a sufragar por al locador no podrá superar el 4,15 % del monto contractual total.
Supresión de comisión a cargo de los locatarios (inquilinos). Los legisladores modificaron el inc. 2º del art. 11 de la ley 2.340 con cual la comisión por la intermediación estaba a cargo del potencial inquilino. La nueva redacción dispone que en las locaciones de inmuebles con destino habitacional, queda (a los corredores inmobiliarios) expresamente prohibido requerir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, cuando sean éstos personas físicas, excluyendo a las locaciones por sociedades comerciales, aunque tomen en locación para destino residencial para habitarlas sus vinculados o dependientes.
Comisión a cargo de los locadores (casi siempre propietarios o dueños). En los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al 4,15 por ciento del monto total del contrato, a cargo exclusivo del locador.
Gastos de gestoría (informes registrales). Asimismo, la reforma a la reglamentación preexistente impide que los corredores (inmobiliarias) cobren a los inquilinos por los gastos de gestoría de los informes de dominio y/o inhibiciones, necesarios para certificar la solvencia de sus fiadores. Tampoco podrán cobrarle al inquilino como “gastos de administración” aquellos que estuvieran implicados en la negociación, como la certificación de firmas del garante. Recordemos que las locaciones de vivienda por personas físicas están exentas de sellado o timbrado de los contrato en CABA, no así si el destino aunque residencial fuere contratado por sociedad comercial.
Publicidad a los derechos de los inquilinos (conocimiento público). Las nuevas modificaciones también exigen a las inmobiliarias que coloquen, tanto en sus locales de atención a público como en los sitios web de su dominio, carteles que informen a los posibles inquilinos sobre los derechos en su favor frente a la posibilidad de suscribir contratos de locación. Cuales también deberán estar darse a conocer en las redes sociales y sitios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Rol activo del IVC y de la Defensoría del Pueblo. Por último, la nueva ley contempla la apertura de una oficina del Instituto de la Vivienda de la CABA encargada de prestar asistencia gratuita, a través de un de abogados, a las personas que estén pensando en alquilar, pero también a los dueños de los inmuebles que requieran de una orientación para negociar sus locaciones..
El NUEVO TEXTO LEGAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY CABA. 5.859 LIMITACIÓN A LAS COMISIONES INMOBILIARIAS Y GASTOS.
Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires LEY N.º5859
Buenos Aires, 24 de agosto de 2017
LEY N.º 5859 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N°5666), que quedará redactado de la siguiente manera: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador.
Art. 2°: Incorpórase como inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones“- el siguiente texto: Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.-
Art. 3°: Sustitúyese el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N°5666) que quedará redactado de la siguiente manera: Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas. Los costos de gestoría de dichos informes no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas físicas.-
Art. 4°: Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N°5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Art. 5°: Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Nº 5208 – 08/09/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24 Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-
Art. 6°: Derógase el artículo 54 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N°5666).-
Art. 7°: Incorpórase como inciso i) del artículo 4 de la Ley 1251 (texto consolidado según Ley N°5666) el siguiente texto: Ejercer el control del cumplimiento de las leyes locales que regulen aspectos vinculados a la materia locativa-habitacional y brindar asesoramiento descentralizado a propietarios e inquilinos.
Art. 8°: Derógase la Ley N°3.588.-
Art. 9°: Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
DECRETO N.º336/17 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº5.859 (EE. Nº19.739.961/MGEYADGALE/17), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de agosto de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Freire – Miguel
En el caso de renovar un contrato en CABA, se debe abonar nuevamente comisión inmobiliaria?
Hola Juliana:
La parte locataria no paga comisión y/u honorarios. La parte locadora los pagará si interviene el corredor en la renovación y si está pactado que cobre.
Slds.
Dice la ley CABA. LEY 2.340 (modif. por ley 5.859) Artículo 13 – Prohibiciones. Está prohibido a los corredores inmobiliarios: … 7. Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones (Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 5.859, BOCBA N° 5208 del 08/09/2017)
Buenas tardes, quería consultar si en provincia de buenos aires, de acuerdo al art. 54 de la ley 10.973, es posible que se cobre solamente al inquilino el 4% de de los honorarios. Gracias.
Art.54
6) “Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2 %, a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios”.
Hola Elizabeth:
Efectivamente una de las partes (locador o locatario) puede asumir el pago total de los honorarios, tal cual lo regula la última parte el artículo 54, inc. 6.
Slds.
Gracias, saludos.
Hola buenas tardes mi consulta es,el monto para el 4,15 de comisión tiene un máximo de 22.000 pesos?gracias
Buenos días:
Las leyes que regulan las comisiones u honorarios de los corredores inmobiliarios (normas locales de cada jurisdicción) imponen alícuotas sobre el total de los contratos (en este caso locación) y carecen de montos máximos, por tanto serán consecuentes con los alquileres a pagar.
para el propietario es diferente el caso de alquilar con el departamento desocupado en donde la inmobiliaria realiza tareas de publicidad, visita del inmueble y entrevista de interesados y el caso de la renovacion en donde todas esas tareas ya no son necesarias. Aplicar el 4,15% en ambas situaciones es abusivo en el segundo caso
Buenas días:
En el caso de renovación del contrato (entre los mismos locador, locatario e inmueble), si interviene un corredor inmobiliario porque así fue pactado o por ser convocado por el locador, es pertinente que cobre comisión u honorarios, aunque para estos supuestos podrá preverse con antelación (en la autorización de locación u otro documento afín) un “quantam” reducido (menor comisión). Recordemos que la ley reformadora impone sólo un porcentaje máximo y por tanto deja a las partes librado el mínimo ya que no lo regula.
Slds.