transmisión de derechos posesorios en la sucesión

Transmisión de derechos posesorios en la sucesión


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Este artículo aborda la transmisión de derechos posesorios en el marco de un proceso sucesorio. Se analizan las características de los derechos posesorios, los bienes sobre los que pueden ejercerse, su transmisión a los herederos, y la forma en que deben ser declarados en el proceso sucesorio. Asimismo, se repasan los métodos de valuación de estos derechos, su integración en la base regulatoria del proceso sucesorio y las implicancias de su transmisión sin cambio de titularidad.

Introducción

Sabemos que todos los bienes que integran el patrimonio de un fallecido forman parte de la masa indivisa hereditaria entre los copartícipes. Sin embargo, el concepto de bienes en el CCCN es hoy mucho más amplio, ya que el art. 16 los define en términos generales como aquellos que tienen valor económico. Cuando esos bienes son materiales, se los denomina cosas, y en los demás supuestos se los llama bienes en general si poseen valor económico.

En el caso de los derechos posesorios, estos también poseen valor económico, y como tales, deben ser incorporados a las sucesiones como derechos. A continuación, veremos los supuestos existentes.

Definición de derechos posesorios

Los derechos posesorios son aquellos de carácter personal mediante los cuales una persona ejerce las facultades de uso, goce y disposición con verdadero ánimo de dueño sobre un determinado bien, o una proporción de este, cuya titularidad registral pertenece a otro sujeto.

Los derechos posesorios se disfrutan durante todo el tiempo en que el sujeto poseedor realiza actos con ánimo de dueño sobre el bien respectivo, y por el plazo necesario que la ley establece para ser reconocido este derecho.

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Cosas o derechos sobre los que se puede ejercer posesión

Los derechos posesorios pueden adquirirse, modificarse, transmitirse y declararse de manera definitiva sobre todo tipo de bienes, como inmuebles, muebles registrales, muebles no registrables e incluso derechos. Aunque es menos común en la práctica, estos pueden ejercerse sobre derechos como el uso de marcas, fondos de comercio, etc.

Todos los bienes mencionados pueden ser objeto de actos posesorios transmisibles vía sucesión.

Transmisión de derechos posesorios a los herederos

Ya sea que los derechos posesorios estén en proceso de adquirir el dominio u otros derechos reales, o que ya se hayan adquirido pero no se haya formalizado la titularidad, estos deben ser continuados por los copartícipes en cuanto a su ejercicio y administración durante todo el tiempo que dure el estado de indivisión hereditaria. Esto no impide la partición de uso y goce, o en su caso, la partición definitiva.

Declaración de derechos posesorios en el proceso sucesorio

Los derechos posesorios deben ser declarados en el proceso sucesorio correspondiente, y para ello, como cualquier otro derecho, debe acreditarse su titularidad. Esta declaración se vuelve necesaria en dos casos: cuando los derechos posesorios se refieren a bienes de alto valor o cuando se requiere la inscripción de la titularidad en registros específicos (inmuebles, automotores, fondos de comercio, etc.).

Según el tipo de bien, la acreditación se realizará de distinta manera:

  • Para bienes inmuebles, puede acreditarse mediante el primer documento con el cual se adquirió la posesión si esta fue adquirida de un tercero. Si la posesión fue adquirida directamente, se deberá acreditar mínimamente con los documentos que permitan deducir su existencia.
  • Respecto a automotores, existe un informe de posesión registrado ante la DNRA.
  • Para fondos de comercio, se puede acreditar el ejercicio de los derechos mediante autorizaciones municipales, actas de constatación, impuestos, y otros documentos o contratos.
  • Para otros bienes de gran valor, puede demostrarse mediante actas que constaten que los bienes estaban en posesión del causante al momento de su fallecimiento.

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Valuación de los derechos posesorios

Al igual que con la mayoría de los bienes, la tasación de los derechos posesorios dependerá de su tipo, clase y naturaleza. No se tasa el bien en sí mismo, sino los derechos posesorios, según la certeza de su posible reconocimiento judicial posterior (si es necesario).

En el caso de inmuebles, fondos de comercio y automotores, estos pueden ser tasados por un martillero y corredor público, sin perjuicio de que intervengan otros profesionales como contadores públicos o administradores de empresas, que pueden evaluar el flujo de dinero en fondos de comercio.

En otros casos, dependerá de la naturaleza de los bienes, por ejemplo:

  1. Caballos pura sangre: veterinarios y martilleros.
  2. Joyas y piedras preciosas: gemólogos.
  3. Ganado: veterinarios, ingenieros agrónomos y martilleros.
  4. Maquinaria agrícola: ingenieros agrónomos.
  5. Derechos reales de superficie: ingenieros agrónomos y martilleros.
  6. Participaciones en sociedades: contadores públicos y martilleros.

Esta tasación es necesaria si hay desacuerdo sobre el valor asignado por los herederos o por los profesionales intervinientes, o si hay herederos menores o incapaces. En caso contrario, los herederos pueden optar por una tasación privada o por el valor fiscal correspondiente al bien.

Integración del valor de la posesión a la base regulatoria de los procesos sucesorios

Los valores asignados a los derechos posesorios que se transmiten y declaran en la sucesión forman parte de la masa hereditaria y también de la base regulatoria para determinar tasas y honorarios de los profesionales. Estos últimos pueden oponerse a los valores asignados si consideran que no reflejan la realidad. En tal caso, el juez del sucesorio deberá aplicar el régimen respectivo que las leyes locales establezcan sobre honorarios profesionales para determinar el valor real y regular los honorarios correspondientes.

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Derecho posesorio transmitido

La declaración de los derechos posesorios en el sucesorio no implica un cambio de titularidad ni sustituye la vía procesal para la adquisición del dominio u otro derecho real por posesión. El juez deberá incluir el derecho posesorio en la masa hereditaria y adjudicarlo a uno o más herederos, sin que se ordene un cambio de titularidad, ya que esto deberá realizarse por la vía correspondiente para obtener la declaración de titularidad.

Síntesis del artículo

  • Los derechos posesorios son bienes con valor económico y, como tales, deben ser incorporados en las sucesiones.
  • Los derechos posesorios pueden adquirirse, modificarse, transmitirse y declararse sobre todo tipo de bienes, incluidos inmuebles, automotores y fondos de comercio.
  • La transmisión de derechos posesorios debe ser continuada por los copartícipes hasta que se realice la partición hereditaria.
  • Es necesaria la declaración y acreditación de los derechos posesorios en el proceso sucesorio, especialmente en bienes de alto valor o que requieren inscripción registral.
  • La tasación de los derechos posesorios depende del tipo de bien y puede incluir la intervención de distintos profesionales; esta valuación es importante para regular honorarios y se realiza en caso de desacuerdos.

Bibliografía

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría)Práctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.)Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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